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CSJ - SP 29545(30-10-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29545(30-10-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984
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• ' • , , - , - • 4 • • ,• • no se encuentra totalmente reglamentada en el C6digo de Procedimiento Penal. Por el con~rario, se halla regulada , ' con pormenores en el Titulo 11, Capitulo VI, Artfculo 77 a , 8, 9 de dicho ordenamiento. Situaci6n normativa que se opone, . por s I misma, a cualquier intento de r e e uv o •. , f "Igualme~te, esa medida resulta extraHa y en evidente oposici6n conceptual, en virtud de que en ambos " , procedimi~ntos las causales de impedimento y recusación son taxativas, es decir, rto intercambiables • ni susceptibles de aplicaci6n analógica, porque las razones que las justi - . • fican obedecen a la naturaleza distinta pe cu l e r ca y t iqueracteriza esos dos estatutos ell la conformación del proce_ s o yen s u s o b jet vos p r m o r d i a 1.es •.• ". (S a 1 a Pe n al, A u t o ,

i i 't.. '• 10. de diciembre .de 1.977). , . , • •

  • • En consecuencia, este hecho no constituye' - por sf mismo causal de' impedimento en materia penal.

En re1aci6n con la enemistad grave que propo ne el recusante.~ cabe observar que el Magistrado la recha_ za manifest.ando que la denuncia en ningún momento perturbó su serenidad y menos le causó resentimiento alguno. Si tal • , . es la realidad subjetiva del funcionario recusado, no es , posible la existencia de sentimientos negativos que exige la causal para que pueda prosperar.'

  • • En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal. DECLARA INFUNDADA la recusaci6npropuesta por el procesado Mariano Diez Cossio contra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Dis_ trito Judicial de Quibdó, doctor LUIS RAMDN GARCES HERAZD,

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