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CSJ - SP 29546(23-10-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29546(23-10-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

Nº 29. 546

CORTE SU9REMJ\ DE JUSTICIA

SALA OE CASACION PENAL

Aprobado Acta Nº 88

Magistrado Ponente: DR. OANTE l. FtOntLLO PORRAS Sogoti, veintitrés {23) de octubre de mil novectentos ochenta y cuatro (1.984)

V t S T O S El sefióP Magistrado Nelson Ur1be Garc~st de la Sala Penal del Tribunal Superior do Pereira, se ha_ declarado impedido para. conocer de este proce.so a caus,r de que, ucomo consta en el :mismo (folios 28-29) e:m1t16 con--.. 11 cepto como fiscal 1° d~ Jutgados de Circuito" y,·p.or cons!. guiente, por comprenderle la ca~saT de recusac16n pr~vista en el numeJ>al 4 del artfculo 78 del ~ódigo de Procedimiento Penal. Los restantes Ragistrados de la Salat_ doctores Gabriel Calle Ec:hever1'i y Rocjo Ramirez Múnera, e1 timaron infundado el motivo alegado a causa de que el Ma~ gistrado Uribe Garcés .. cuando intervino en el proceso en_ su calidad de Fiscal de los Juz9ados de Circuito. c1rcuns ttfbi6 su actuac16n a emitir concepto sobre la revocación_ del auto de detenc16n y ~obre la excarcelaci6n de los pro- -2cesados. ninguna de cuyas situaciones es ahora mateV"ia de_ la providencia consultada ~1 T~fbunal y a virtud de la cu~ -· el sumario fue calfffcado., por s.egunda ve-z, con auto de so

breseimiento temporal. Para resol ver, LA SALA CONSIDERA: El impedimento manifestado por el doctor Uribe Garcés es a todas luces 1n+'undado, no sólo por-· que éste no emitió concepto previo alguno sobre los hechos materia del ,roceso ni sobro la auto). . ta o r·esponsabil idad_ d~ sus autores o part1cipes cuando estuvo a cargo de la_ Fiscalhi de los juz~ados de Cfrcu1to, s1n·o porque. aún de._ haberlo hecho, ta1 circunstar,cia · no está consagrilda en la_ ley procesal penal tomo causal de impedimento para el pos terior ~onoc1miento del asunto. salvo el evento <:onternpla do en otra norma. (el numeral 7 dei artfculo 78 del Código de Procedimiento Penal), que aqu1 no se pre·s~mta. Sobre la ·causal en 1 a que equ i vocadamen. te se funda el impedieento ha dicho la Corte, en reciente_ decisión, que solo se dfi cuando se emtten 11opinfones o Ju! cios, .procesales o extraproeesales, (. •• ) en relación con_ concretas situaciones juridicas a6n no decididas por los_ funcionarios correspondientes, de r.mdo que tal prejuzga. miento, cuando quien debe dictar·1a posterior determinaci6n resulta ser el tnismo que aventuró su criterio sobre ta ma• -3ter1a, constituye, sin duda, escollo insalval>le para que_ éste pueda adoptaf'la desprevenidamente y, por tanto, el m,2. tivo da recusación seflalado en el ordinal 4° del articulo_

78 del Procedimiento Penal para que pueda hacerlon (Auto_ 15 Qayo 1984, Acta 34). Reitera la Corte, una vez mis, el cri terio exptresto en providene:i a d·e 6 de mayo de l. 982, sos tenido durante algo más de un lustro. conforme al cual: Los funcionarios de lo civil deben fl ••• declararse 1mped1do$ cuando ºhan conoeido del proceso en_ . . instancia anteriorº (num. 2 del art. 142 del eorrespondfe_fr te código de procedimiento}, en tanto que los del ramo p~ nal s61o pueden hacerlo Pcqaodo han dictado la providencio de cuya ravfs1ón se trata.n o son parientes "dentro _ del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. o. primero civil .., del inferior qué dictó la providencia _ que se v3 a rev1sarn (nurn. 7 d~l-éPI. 78 del respectivo e6digo de p.roeedimtento), lo que ,qufere decir que para a quellos la causal surge del proceso ~ue van a actuars_ ~D en tanto que, pnra ~stos. ~nicamente, de la providencia que van a rev1sar •.• ft º ••• Por ello la Co~te ha di(ho~ reite radamente. que los actos ejecutados pQr los jueces y rnagfstrados de l~raroa penal en cumplfmfento de sus deberes_ oftciales no pueden const1tufr. al propio tiempo, motivo. .... de impedimento para su posterior 1ntervención dentro del_ m-ismo pl"oceso, af1 rmación tanto más cierta entra nosotros . . cuanto que la leg1slae·1ón procesal penal entrega de tal_

modo a un mismo funr:1onario el conocimiento de la totali dad del asunto. que bien puede 4ste actuar desde la ini-- -4c1aci6n de la fnvestfgaci6n hasta el proferiroiento y ejec~ c16n de la sentencfa correspondiente, sin otras cxcepcfones, legalmente reeonoc1das,. que las indicadas en e1 nume• ra1 7 del respectivo c6digo ••• n Bastan las anteriores b~eves considera ciones, para que la Corte Suprema de Justicia -·Sala de C,! sacfón Penal-- DECLARE INFUNDADO el impedimento m<lnifesta do en este asunto por el Magistrado Nelson Urfbe Garc~s, _ de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. ~oCif1quese y devu~lva~el expediente.

f:Af3IO CAl..DEROU BOTERO

LUIS ENRIQUE AlDANA ROZO

DANTE L. FIORILLO PORRAS . GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALFONSO REYES ECttANDIA AL VARO l miA stmEZ

DARIO VELASQUEZ GAVtRIA

PEORO EllAS SERRANO ABAOtA

tucas Quevedo Ofaz

SECRETARIO.

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