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CSJ - SP 2955(03-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2955(03-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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• Eoqctá ) FRCCESH:}GtS): 9cr ...., ¿.r::Jo Fcrcrc Rojas

DELITO: Hcr-icidio

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CORTE SUPREr-.1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • r-.lagistrado ponente: •

Dr. JORGE CARREj;¡O LUENGAS

Aprobado Acta No. 068 • Bogotá. noviembre tres de mil novecientos ochenta y ) ocho. - VISTOS: r ' El apoderado judicial del procesado BERNARDO FORERO ROJAS solicita el beneficio de libertad condicional para su representado de

  • ) conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Código Penal para lo cual acompañó varios certificados sobre trabajos realizados por el detenido en el centro de reclusión. • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal haconceptuado desfavorablemente para la excarcelaclón del procesado ya que en detención efectiva y rebajas por trabajo no acredita el primero de los - • requisitos prevlstoas en la norma antes citada. siendo improcedente el beneficio de libertad condicional que se demenda. Lo procedente ante la Corte era demandar el beneficio de libertad provisional. pero como se dejó consignado no reune los requisitos legales para otorgarla.
  • - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: BERNARDO FORERO RQJAS fue condenado por el Juzgado y 29 Superior de Bogotfl a la pena privativa de la libertad de cuarenta cua- • TRO meses de prisión. como autor responsable de homicidio múltiple en

(qqJ • accidente de trflnsito, cuayas dos terceras partes equivaler1 a veintinueve - • (29) meses y diez (10) días para los efectos del ber,eficio de libertad condicional. ) El procesado lleva detenido hasta la fecha veintitres ( 23 J meJ SES Y VEI NT I CINCO ( 25 días y por trabajo acredita 3. 088 horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro ( J meses y ocho ( 8 J días. para un total de q veintiocho (28) meses y tres (3) !'.lías, inferiores a las dos terceras partes = 1 de la sanción impuesta en las instancias. la que resulta inmodificable en ate~ ción al fallo de 19 de octubre último por medio del cual esta Sala no casó la = sentencia de segundo grado que confirmó la proferida por el Juzgado 29 Superior de esta ciudad. ' ) Fuera de lo anterior cabe destacar que una vez pronunciado el fallo de casación. resulta improcedente el beneficio de libertad provisional ya que dicho pronunciamiento da paso a la ejecución de la sentencia

r definitiva por parte del Juez de primera instancia y. si el procesado cumple con los requisitos del artículo 72 del Código Penal. lo procedente sería el r -e conocimiento del subrogado de la libertad condicional el cual solamente puede ser decidido por el Juez del conocimiento o el Tribunal Superior en segunda instancia cuado lo niega el inferior y se recurren en oportunidad. Finalmente, no se aportó copia de la cartilla biogrflfica yacta del consejo de disciplina reciente desconociendose por este modo el precepto contenido en el artículo 697 dekl Código de Procedimiento Penal anterior • • - 3Las anteriores consideraciones son suficientes para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo -- con él. NIEGA al procesado BERNARDO FORERO ROJAS el beneficio deexcarcelación.

  • • Cópiese. notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen.

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GUILLERMO DUQUE RUIZ '~

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  • ) - LISANDRO t.lARTINEZ Z . • Gustavo t.lorales itarín r

Secretario • • '

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