🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2955(19-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2955(19-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

. '

I j I : 1 i' '

:1, ' ' • ' ' • • ' • • ' 1 ' ' ' ' 1 ' 1 1 1 ( l ¡I , . ,... . .- -..-.· ., L_..... .. , , ! i - .. - \:-- .· .· · 1· · J· ,· ..- . · .· •. . ,·. .- . 1 • ,. .'". ..', \ -' ...' .." .. l ..... .. ., , . ( . ... . ¡ "'" .·¡ . , - 'J. • -··· '1•,f .r ..· . ,, .r...·. ,:;. .. > , ¡. ;. ~. , ,;. ;. ;< • ••• .::;· , , .., 1r - ..l , ~ . ;. . ' r· •·¡ • 1 ,,_·, or· \. . .. . ' . ·. . -.. 1 ' ¡' , .•, () ·1- -~ ',·.7 ... -~l ~- .J ~-· .• ,..., -11··,c·· e· '\ 1-- o· ( ("· · .. ,··r ., F· r, \... .., e:. ,:, f···! ) ,::; ) .. 1,":¡ ,.; ,,.. ,. . , ··,, ,. ... t·· .- .1 ,r,, (" J. ,- .. · .. , , ,- .. . ..· .. . ..... ,¡;,, .. ( J '\ ¡: l '[' ... ,.. . . 1 . ! I .... ,1 ." . 1.. 1o ., n 1. r...·..· 1r .·..1 ..1 ..: :i

J,., ..•• ., ¡·· .. ,. .. "f' f"• '\ ,.. . ¡- N ,·-•¡ ··1· 1i 1 ,. .. , .. , 1 ""\ ,,• • j'\ f'] í ¡ .· J· R' l- :r i - ,.:- :. 1 1 \j'"\'ll"A<"' '' "''~'••• 'L<,•, ~ ..• ..) [._ 1\ :::. :: 1.. ! "" .. , ,:::. ''. .7' 1,,-~; ·r i ': :· 1 .. 1 r ,. . ..: . 1.. 1 r ·= ·- 1:: c1· 1a '· r•1,::·, l · -".. /<.- ·1 !, - -¡- .. .. .1' . . C- .. Lt ." ~' t· .·- J ., .. .. : . ., . ..· , - :_ ..; ., .t .. . ) r ,,· .· , .. Lj E~ 1:::· • f~· • ... ,, ' ,, F ···L .J 3I" I . ....T. 1"' "A ··l .') é· ·. l .- .- I~\ <f L r:·· <: r--·¡:· --1· e, 1 ¡ JI) 1· ,·. ]' ·:,1 ":.' 1 e, i '·I ·. " 1 • \ " 'l ... , , .. )J ),_., ·- J••j '.,, "A , , .. , • f, -· , '· ""' j • } H • \¡ ., ... ,·J ·li· f ' ;;;( . " ...·".·:-.·i. (. '". . ,~. ..- ,. . ·e .. · ".· !

•, ' 1 -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - · - ' .. . , '

  • ' i

.i,

  • 1

1

  • ••

' •, " •• • l Expediente No. 2. 955 • 1 • 1 1 1 . . • • • • • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

"

SALA DE CASACION PENAL •

• ' 1 ' ' 1 . . . " .' ' • 1

  • ; ':

¡. ' 1 • ' ' . 1

Magistrado ponente: i

. , '

  • ,

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

• : •

  • 1

. •

  • • • ' . . • '

• Aprobado Acta No. 65.- Oct. 19/88.-

  • • 1 • • • •
  • ,.

' , . • , 1 ,, • • • ., , . . • , 1 • •

• • ·, • ,, . , , , • Bogotá, D. E., oct,ubre diecinueve de mil novec.ientos ochen - , , • , • , • ' ' " • , ,• ' ta y ocho.- , . , ' ,,, ,,._ ! , • • ' • ' '. 1 . i . ' . • , • • ' 1

  • ' '' i • , 1
  • , i

' , l.

V I S T O S :

I i, • ' 1 1 ' ' ' . 1 ' 1 , . • 1 . • ' ¡· ' ' • • • 1 ' 1 ' ' . '

  • • ' . ' '

• : . ' • • : . ' , ,, . • • ' • ' •• '

  • '

. .1 El Juzgado Veintinueve (29) Superior de Bogotá me- '• ' 1 :' ' ' i ', , • 1 ) . ' ' ' 1 diante sentencia de 27 de octubre de 1. 987, condenó al procesado BER- \ ' , ' ' 1 ' ' ' 1 ! 1 NARDO FORERO ROJAS como autor responsable. del delito de homicidio - '' ' . ' ' ' .• 1 . '" ,,· • ,,, • • '

  • '

' ' culposo consumado en Alicia Pardo Luna, Luis Miranda Morales, Blanéa1 1 • • ' , ' , ' • • . ' . . María Romero Calderón, Jorge Enrique Barbosa Sierra y Guillermo Claros . , . \ . '1 , ' " ' a a • _}, • Perez, a la pena privativa de la libertad de cuarenta y cuatro ( 44) meses • , ,· • . de prisión; veintidos (22) meses de susr)ensión de la profesión de conduc !' '

  • • • • •

' , tor de vehículos automotores y multa de $1. 776.oo pesos, como penas - - . . ' • • principales, e interdicción de derechos y funciones pública por igual tér

- . ,

  • • mido al de la pena privativa de la libertad y al pago de perjuicios morales

• • • '

  • • y materiales avaluados en $ 7' 165. 320. oo, como penas accesorias.

¡i • • ' • . ' El Tribunal SL1rJerior de la misma ciudad en providen- , ,1 • cia de 29 de febrero del presente ar"10, cor1firmó en todas sus partes el fa- , llo de prin1era instancia. • ,, • - 2 - • ' ' ' •

HECHOS Y ACTUACION. PROCESAL:

1 .. ' 1 • ' ' , 1 ' ' '' •, i . ' 1 1 • Se hallan sistetizados de la siguiente manera: ' 1 ' ¡ ' . 1 ' ,, i . •

  • ¡ 11 Los que dan origen a esta investigación ocurren en la •• lluviosa madrugadi;I del díé;i .sábado ocho ( de noviembre del año de8)

' ' . . .

  • '

, ' ' ' mil· novecientos .ochenta y seis. ( 1, como a eso de las dos y me- , 986 ) , • , 1 dia y hacen r_elación a los .. trágicos acontecimientos protagonizados por . ·'~ · , . ; . , el señor sindicadq B~rna~do Forero Rojas, cuando en avanzado estado 1 ' ' • l • , de embriaguez alocadamente conducía una buseta de servicio urbano, la '

1 1 1 1 ' 1 ' - - que luego de arrollar a seis peatones va a estrellarse contra un taxi 1 ' que se hallaba reglamentariamente estacionado sobre el costado derecho . . 1 • de la carrera décima con calle décima sur y luego de producir el violen1 1 to choque contir1úa la marcha para ir a deter1erse unas cuadras abajo de 1 :¡1 la Aven,ida décima. 1n sta'táneamente muere en el sitio de los hechos la - ' , 1 ,, ' ' 1 : 1 1 I ,1 seño.rita Alicia Pardo Luna, unos cuatro minutos más tarde mueren cua- . . .i . ! . . ' 1 ' ' 1, , : j ' 11 tro personas mas y resulta gravemente lesionada la humanidad de José 1, . 1 ,, ' ' ¡, ' - __ , ,, . ' ' . 1 ' . , I' ) ( · Arturo Pardo Barreto . . . 11 1 ,•

  • - ' . ' . 1

I ' •, ... ' ' 1 ' 1 ! . , . ' ' ., . • , 1; ' ' 1 ,' jl ¡ El Juzgado 4o. de Instrucción. Criminal de esta ciudad con 1 ' ' ¡ .. 1 ' · fecha 1 de noviembr,e de 1. de~laró abierta la correspondiente in-- ' ,, O 986 ' . ,¡ ' . , ' i • i 1 .. vestigación penal y luego de oír en declaración· indagatoria a Luis Alber

. ' . - . . . . ¡ . - ' 1 ', ' 1 ! f '· ·' ' 1 · to Hernandez Gil. y a Bernardo Forero Rojas con fecha 14 siguiente de- '1 ' . - . . . ! . • ' ' '1 ' 1 ' 1 cretó la_ detención preventiva 9el segu11do por ho,micidio y lesiones per11 •

' 1 . sonales, disponiendo la libertad del prin1ero mediante presentaciones per '1 - . :1 .. ' ' . ' 1 sonales·cada ocho días. 1 . ,.-.., 1 ' ' ;1 1 .. , . , 1 .

, , . , 1 El Juzg¡:ido 29 ,St1perior ur1a_ vez vencido el término de ins- . . ,

  • ' 1 ' , • • , ,
  • • ,trucción y p,racticad~s numerosas diligencias, por auto de 6 de marzo - ' ' . l - , ' . · de., 1. . 9.87 declaró. c~rrada la ¡,,1vestigación y dispuso el traslado a las par - . . . tes para que presentarar1 s1.rs alegatos efe cor1cltrsión.

' '' 1 , ,! ' '' 1 ' ¡ ' ' ' ' i - 3 - • Por auto de 8 de abril de 1. 987 se calificó el mérito del sumario con llamamier:ito a juicio por la vía en· que :interviene el jurado de concie_ncia, contra Bernardo Forero Rojéls como autor::,.responsable de -

· los., delitos de hom.icidio y les iones, persona_le$ y con sobreseimiento de- • i · finit•i vo en, favor de Luis A,lbérto Hernández Gil, auto que no fue im- . ·, ,pugnado · por .las partes,'. •• • • ' . • • 1 Celebrada la diligencia de audiencia pública, se profirió - • sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado de conciencia que por

  • - - ,.•, , .. ,·.·· - . -- ' ~ ' ' .. . > . . - " • ' • • ' • ,, ' ' • . • ' ,··. ~

.•. . ; mayoría afirmó la responsabilidad de Romero Rojas; en ·1os térrninos en que se dejó consignado anteriormente •

• • '· ., ' ' 1 • J ·- <. ' ' . ' • - t: • . • ;¡ ' • ·, -· . ,· \ " • _, • ;¡ ' ' ' ,_ , ' ' ' • ' • LA DEMANDA . '

' ' ! . . .. ' .,. • , ... ·- . . • . i • • ·'i-· .•· •• t ' " ' • L • ' ' i ••• • • • ' '

  • ' . . ;1

. . . . ~' - ' ' . 1 ' . ' 1 ' 1 El actor presenta un solo cargo contra la sentencia de se- 'I . , " ' ' ' . ' ' . ' ' . • ' • ' ' gundo grado al amparo de la causal primera de casación cuerpo primero

1 11 ' ' " prevista en el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior - ' ' i• ' 1 ,. ,- , . . - • • 'I '• " , • • • . ¡• . . . .. ·. , . . . ( •• • • • ~·.:.• r , '"-· " ' . ' ' ) , ,1 · por 11 Violación indirecta a la ley sustancial a través (sic) de la apre ~ •• - .. . , 'c - •1 s . .,, - . ,• + " " • , • , ' . ' ' ' ' ' • - •. ' . • . '' . . •.. ' 1 ! • c1ac1on erronea de la prueba. 11 r . . . . . ., ,-·· ' . ' .: ' , , _ ( · · • ' ' • • ' " . • . ' # " ' . ' ' ; . ' • • • . . .. . ,. . ' ·~. . . --.. ' ~ , ·- . •\ .( • • ' . ' . ~¡¡ • . ' ' ' . 1 - . ' Para sustentar la acusación el casacionista hace un; análisis ' . • " .. " ti,,, ·.,. ,· • ... • • " ;" ... 1 ' . . . ' ;

  • • de las pruebas recaudadas en el proceso para afirmar que el Tribunal - . • . . . ' • • •' • ' • • . ' ' ,, . . . • • • '
  • . dió un valor a los testimor,ios de José Arturo Pardo, Blanca Oliva Miran - . ' " • ' . ' ' ,,., ; . , . - ' . ' . • ,: > . ' '

' da y Luis Alberto Hernández Gil por cL1ar,to el primero se hallaba en es- · . . . . . , . . ' ' . , ' ' ' tado de embriaguez y los dos últimos inct.irrieron en contradicción. Ade- . ' • . .. • ... ' . , 1 ' ' :, 1 '. • ,' ' •. " ' .. . " , , más, el informe del agente de tránsito que conoció del caso, no corres- . ,, ' " . ' . t 1 ' • • • 1 ponde a como en verdad se registraron los hechos, desconociendo final- . . •• ' . ,, •• ' . ' ' ' • mente el valor probatorio que le corresponde al dictamen del perito y a ' ' ' . '! • ' . ' ' la inspección judicial realizada sobre los vehículos automotores que in-- . \ , ' . ' • • , ' ' ' formar, que la bL1seta condL1cicla por el procesado se halló: sfr1 frenos. ' • • • :1 ' • - 4 -' - .• • •

  • , . .. . ,", .. ·.·, ' .. ' . . . ' .
  • • • Fjna.lmente, argumenta el ,li,belista que n_o existe. dentro del proceso -~ ,,., --.. ~1- ... • ' indicio alguno· s·uficiente para· deducir la plena responsabilidad de su represe-n

. . • ' ' ' ' 1 , ' • tado, razon por la cual,· solicita de·ta Corte se case la sentencia impugnada y

se declare la no culpabilidad de Forero Rojas, es decir, que se dicte fallo sus

  • ,,., • . ·,~ .. . . . ' •

' ' . . ' ' ' titutivo en el que se absuelva alprocesado de todo cargo. . • .. ' . ' , . -· • . ' .• • ' • .

  • ' ' • '

; ' -· • • • • •• • '• . ' ' . ' • •

. c·oNCEPTO DE· LA DELEGADA y CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1 • ., • . ' . . ' 'J :.

  • 11 . ' . Asiste razón la· Delegada cuando afirma que· A manera de ale- á
  • . . . • • . \ ' . . . ' . ' gato de instancia no ajustado a la técnica que exige el recurso extraordinario

. . '

  • . de casación, el recurr:ente expresa su personal opinión acerca del valor que1 • • • • ' • ha debido · · · otorgarsé las pruebas de cJiversa índole -que fueron aportadas a· ' . •

  • . ! al proceso, para concluir luego que su defe ndiclo no es responsable de los -

• ' • hechos.por los qu~ ft1e objeto de· cor1cle1,a. 11 • ' ' 1 1 . . . . ' . • ' . 1 ' . ' . ' ' :. i ' . ' ,, . La imp·u'gnación la realiza a través de la causal primera, segunl ' •

da parte, que consagra el artículo 580 del anterior Código de Procedimiento :t 1 1 Penal que se refiere a la violación indirecta de la ley sustancial, y para sus- • tentarla recurre a planteamiento de errores de derecho,. por falso juicio de - . •

  • • convicción, por haber o.torgado el sentenciador un. mérito superior en -algunos • • • .• •

. . . . . . ' . . ,. casos e inferior en otros, a varias _pruebas, entre las cuales men. ciona algu-- , · . . • . nas que como el testin1onio no• es tan sujetas a tarifa legal. Se refiere además ' ' • a errores de hecho, por falso juicio de identidad, al considerar que el sen- •

  • • • tenciador tergiversó el contenido del hecho que evidencia la injurada recep cionada a Forero Rojas y fundamenta además el cargo en el hecho de no ha berse allegado al proceso una prueba legaln1ente ordenada como lo fué el dic-

  • • támen pericial solicitado en la diligencia de reconstrucción, lo cual dice afeetó el derecho de defensa del procesado; sitL,ación ésta que es ejena a la vio- • !ación indirecta de la ley, pues. la transgresión del derec~10 de defensa del

' ' - 1 , 1 1 • • . . - • 'l."., ' . • • • .• 1 • ' . •. ,. . ' . - .(.,, . ' -procesado ante inobservancia de las formas propias del juicio debe ale1

,. ,. ,, ~ . garse. a través d.e 'la causal· cuarta de. casación que consagra el artícu1 i lo'.5.80 _del anterior C. ·de P.P. o .~ea, por haber.se dic~ado la sentencia enjuicio yicia_do de nulidad ' ' . - • ··, ' ! ' .. .. . ,. ' . • • ~ r .. f.. '· ' ,. • • • 1 '. • • • • • • 1 . ' . • • . ' ' ' ', • 1 • • • 1 En., primer térrriino, debe puntualizarse una vez más, ' . . . i .• . . ' ' ' ;¡ ' < • •• • J •• . que cuando el actor acude. a la causal primera de casación por errores de - • hecho y de derecho, la censura resulta improcedéhte en los juicios fallados- .. con, intervehción del jurado de conciencia, donde el juez popular disfruta- •

  • ' de amplia autonomía en. la valoración y análisis de la prueba para formar su '

. . 1 . 1 . . . -' · ' . • ' • • ' . . i ' ' " íntima convicción. - .

  • .

' •

  • .
  • ' ' • •

. .• • ' ' • En esta clase de procesos, resulta infructuoso· - se repite, buscar la prosperidad del recurso extraordinario de casación • • • • . . sobre la base ' de' demeritar los' elementos de convicciór, ·allegados al suma

  • • . rio y .conocidos to.dos ellos por el jurado para emitir · su decisión. Esto, -

por cuanto el veredicto se adopta en conciencia y bajo el sisten1a ,(Je la - . ' •, 'I ' . íntima convicción y a esa libre apreciación de la prt1eba no es posible - - • • · contraponerle · el concepto personal del actor, resultando por otra parte imposible precisar . cu~les fueron en definitiva las pruebas que motivaron al - . jurado pa_ra pronunciar una respuesta condenatoria.Además, la Corte, no . , . .

  • . • - podría dictar fallo sustitutivo como lo pretende el casacionista, pues ello - - • . . t ~ • comportaría· el· desconocimiento · del · veredicto pronunciado por el jurado, - - • , situación extraña al recurso extraordinario.-

1 . •• , • • • '

  • • En los juicios en que interviene el jurado - ha di . cho la Corte11 no se puede discutir la prueba porque tal actitud envuel

.

  • ., • ' . '

. -- . ~~ . ve ataque al veredicto para que el Juez ante la imposibilidad. de declararlo • • · contraevidente·, lo desconozca, ló · que pondría a la ·· Corte frente al absurdode dictar: sentencia de sustitución. con violación de las formas propias deljuicio''. - ( Sent. octubre 9 de 1.982.-) • • ' " ·, ' . Y en cuanto a la alegación del recurrente en el sentido de ' ' •• • • • , • • • ' 1

1 1 ' ' ' ' ' ' - 6 - ' ' ' i • " ' ' • • ' 1 ' ' ' haberse violado el derecho de defensa del procesado al no practicarse un ; I i ' ' ' ' ', i ; ' peritazgo que ha debido rendir Carlos Julio. Cuadros, como bien lo anotó ' ' • ' ' ' la Delegada, ello no constituye el quebranto d,el Derecho consagrado· en - ,, • . . ' ' ' ' ' ' ' ,: ' ' ' ' ' • ' ' ' ' • ' ! la Constitución Nacional, así como tampoco el del debido proceso que ha1 1 •

  • • ga vial;>lé, de oficio, la invalidación del proceso, ya que, como lo destaca

. . . ,, . ' . ' . . el Ministerió ·Púl:>licó, .'' •• · éste se refería a aspectos que no tenían la tras- ,, - ' . , ' . . ' . ., ', . ' ' ' " ' , . " ¡ • 1 ' ' ' ' ' . ' • 'ti '·.', .. . ~ • ' ~ . ' cendencia tal como para repercutir en la materialidad de la infracción o en la responsabilidad del procesado, por cuanto otras pruebas allegadas al1 proceso se encargaron de mostrar qué fue lo realmente ocurrido el día y ' ' :'1 1 . • ' ' ' 1 :1 ' ' ' ' ' ' •• ' ' hora de los hechos en cuanto a la forma como actuó y maniobró el conduc- '

' ( tor de la buseta que finalmente fue condenado.'' l .' ' ' El cuestionario que se. presentó por el Juzgado 29 Superior r . i ' ' al perito mediante oficio No.· 411 de fecha 12 de junio de 1. 987 ( fl. 301), nadoi.,Glrstancial contenía que eventualmente pudiera modificar la situación ya arr1pliamer1te controvertida der1tro del proceso y que fue objeto de· esmerado tratamiento por el rv,inisterio P(iblico y la Defensa en la diligencia de juzgamiento con intervención del jurado, máxime que todas y cada una de las pruebas aportadas a la investigación fueron analizadas por las partes y con base en sus exposiciones se produjo el veredicto condenatorio1 ' ' 1 1 de mayoría que, como ya se dejó dicho, resulta inatacable en sede de ca- . , saetan. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRErv1A, SALA DE CA - - - SACION PENAL, administrando justicia en non1bre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia de fecha, origen y naturaleza INO ya precisados. "-... Cópiese, notifíquese y - de\7ué!_vase a Tribunal ele origen. ', ' ¡ ' ' \ /¡' ·, j •••

  • // i

'

GU IL LER ' CARREÑO LUENGAS

JORCE / / ' • '

  • 7 - Proceso No. 2. 955 Bernardo Forero Rojas

' Homicidio - INIO CASA. - '

' 1 1 • ! •' .

  • • r,

• ' ' 1 1 • \, / . /c,c~ '. ' A 1

GU. LLERMO DAVILA MUÑOZ ANGEL •

• ! ! ' -- - ' • --.-- ( -- . . ) • , • J •

/\VO GO Z VELASQUEZ RODOLJ;b MANTILLA JACOME

,1' / •

LISANDRO MARTINEZ Z. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

, ( Gustavo Morales r..~arín Secretario • • • • • • • • " ,1 r

Consultar sobre este documento ...