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CSJ - SP 2955(30-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2955(30-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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• !1 !1 1 ¡ 1, ' • Expediente No. 2955

CORTE SUPREAIA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

t.lag!strado ponente:

Dr. JORGE CARREílO LUENGAS

• Aprobado Acta No. 075 Bogotá. noviembre treinta de mil novecientos ochenta • y ocho . ')

VISTOS:

' 1 El Señor Apoderado del procesado BERNARBDl· FORERO ROJAS solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional en favor desu representado al considerar que en esta oportunidad se reunen todos los requisitos previstos en el artículo 72 el.el Código Penal y que de conformidad con lo preceptuado por el q39 del actual Código de Procedimie11to Penal. sería

viable la excarcelación. Para tal efecto presentó los documentos a que se refiere el artículo 697 del estatuto procedimental anterior y el título judicial = • No. 1 - 1531877 por valor de $ 1. 766.oo correspondiente a la multa impuesta en los fallos de instancia. El Seiior Procurador Tercero Delegado en lo Penal haemitido concepto favorable para la excarcelación del procesado ya que entre detención efectiva y la rebaja por trabajo acredita el cumplimiento del requisito cuantitativo a que se refiere el artículo 72 del Código Penal ( le faltan q días según la delegada ) y dada st, personalidad y buen comportamiento J ' 1 ' ' - 2durante el tiempo en reclusión. se cumple en su caso a cabalidad el requisito subjetivo que exige la citada norma.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • Es cierto y así lo ha sostenido la Sala reiteradamente que solamente cuando la sentencia definitiva ha causado ejecutoria. procede la ejecución de la misma y, desde luego. a partir de este instante. la competencia para decidir sobre el subrogado penal de la • libertadcondicional • radica en el juez de primera instancia.

Entre tanto, quien este conociendo del proceso. juez de primera instancia o de segunda en el trámite del recur:ao de apelación ' o de la consulta. según el caso, y la Corte en Sede de Casación, son competentes para decidir sobre la excarcelación del procesado. por la vía dela libertad • provisional • con base en los presupuestos del artículo 72del C.>cligo Penal.

(, ' Por ello. una vez se dictó la providencia de 19 de octuble último mediante la cual la Sala no casó el fallo recurrido. y comoquiera que el Señor Apoderado del procesado demandara • LA LIBERTAD CONDICIONAL • y no la provisional, el 3 del presente mes y año la Sala • negó la excarcelación de Forero Rojas, no solamente porque el subrogado de la • libertad condicional • está reservado a los Juzgadores de instancia. sino que dictado el fallo definitivo y al no acreditar el requisito cua~ titativo de la pena a que se refiere la correspondiente disposición penal. una vez notificada la decisión, el proceso debía regresar por intermedio del Tribunal al Juzgado de origen para la ejecución de la sentencia. • j - ' 1 1 - 3No existiendo discrepancia de conceptos entre la Corte y la Delegada. y como en esta oportunidad se demandó el beneficio de liber

  • ª. tad provisional se procede a decidir lo que legalmente corresponda . n • BERNARDO FORERO ROJAS fue condenado por el Juzga- • do 29 Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de cuarenta ycuatro ( 1111) meses de prisión. como autor responsable de homicidio múltiple en accidente de tránsito. cuyas dos terceras partes equivalen a veintinueve y (29) meses diez (10) días. para los efectos previstos en el artículo 72 del

' ) Códi~o Penal. 1 ' 1 Los hechos aquí investigados tuvieron ocurrencia el 8 de noviembre de 1. 986 y desde esa fecha se halla Forero Rojas privado de sulibertad. es decir. ha descontado efectivamente en prisión veinticuatro ( 211) ' meses y veintidos (22) días. Por trabajo acredita haber laborado 3.088 ho ras que le dan derecho a una rebaja de cuatro (11) meses y ocho (8) días. según las voces de la ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977. para un total acumulado de veintinueve ( 29) meses. inferiores ene - - , diez ( 1 días a las dos terceras partes de la sanción Impuesta en las lnsO) tancias. razón suficiente para despachar negativamente la excarcelación solicitada y abstenerse la Sala en considerar los factores subjetivos que contempla el artículo 72 del Código Penal . • Como bien lo anota la Delegada. el fallo de la Corte de fecha 19 de octubre último no ha sido notificado personalmente al procesado detenido. ni a las partes por Edicto. la Secretaría procederá inmediatamente a realizar dicho acto procesal. luego de lo cual. remitirá el expe- = diente al Juzgado del conocimiento por intermedio del Tribunal Superior de Bogotá. para la ejecución de la sentencia. -

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En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREA1A DE JUSTI CIA. SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor ProcuradorTercero Delegado en lo Penal. NIEGA al procesado BERNARDO FORERO RO- •

1 ' ' JAS el beneficio de libertad provisional demandado por su apoderado. - 1

  • • Notifiquese personalmente esta providencia y el fallo de • • 1 I 19 de octubre último al ido y cump ase.

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JbRGE CARREAO LUENGAS

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SQUEZ RODOLFO 1\-IANTILLA JACOME

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