CSJ - SP 29556(19-03-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29556(19-03-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
RECUSACION La opinión impediente es aquella que manifiesta el funcionario fuera del proceso . a su conocimiento y que tiene, además, por sí misma, fuerza vinculante. LJ
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Expediente Ne 29,656, Ll - A Cama, . Varssctivesim a SR o 0277 +." CORTE
SUPREMADE
JUSTICIA
E © SALA
DE.CASACIÓN
PENAL . | 1
Magistrado Ponente: -——
— or. PEDRO ELIAS SERRAND ABADIA “Aprobado: Acta Ne 27 de 19 marzo/85. - -_ Bogotá, diez y nueve.( 19) de marzo de mil novecientos CS. ochenta y y cinco. (1985). - : B Se I.
VISTOS: o
—— | NOY Decide la Corte acerca ddee 1a recusación propuesta por 1 > Nr . el doctor Flavio Vega Barrera en su condición de defensor del procesado Toribio Niño” Perales, contra los Magistrados que inte - NL No gran la Sala de Decisión Penal. .dsl Tribunal Superior de santa Rosa de Viter | - - bo doctores sixto Arias Vargas, Germán Camacho Rodríguez y Jairo Varcarcel ANT O he EA al $ -. : Monroy. . - | o NA . > A "e .. a. TL Co 4 oy , wl . N MD. LY E J - “ . nr . mes 7 Tn " N ra . e - a a? 0 "ooo " hl LA o - _ oT e “ [Er SE ae , or - . E » D Cac oe wea a o Toribio Niño Perales fué Larado a responder. en Juicio T > -- criminal por el delito de homicidio agravado ( art. 33 "del Codigo Penal de 1936 ) y el Júrado de conciencia: lo hal16 responsable” "pero de homicidio ip - concausal"; el Juzgado Segundo Superior de “Sogamoso - acogió : su veredicto y ye wile e E dt FRY E lo condenó a la pena principal de 64 meses de prisión, od : R | _ a To ". co Tn A, q i “El apoderado de la Parte Civil recurrió en apelación y Megadas las diligencias al Tribunal de santa Rosa de Viterbo, con funda o rents en e timo ds reclusión, el trabajo realizado por ek procesado y la rebaja de pera de que trata el. artículo. 72 del Código Penal C libertad F de e. La e T . - . | a - - I~ TE n- - , - .— H: Edl,n a PEE: - al. t ae e - “T.. S a -: "o,
.. "o . , o. - - = ou - y pa E . - . a .. 2 Jo iL E a "E mil ea. “timer -- REPUBLICAD E COLOMBIA 74 RAS ,, “STF ve lS ARIAS A . condicional ) el defensor solicitó la excarcelación de su defendido, “ + -—+ El Tribunal en providencia de 28 de agosto de . 1984, negó el beneficio consignando: ua A E "Empero, como lo dice el señor - Fiscal Segundo de estaLR | LIE “corporación se debe partir para. la dosificación de la pena del artículo a 263 del. código Penal anteriór, En efecto, como el asesinato concausal . un “contrasentido y el jurado no suprimió expresamente la agravanite estable cida en el auto de proceder debe partirse de la pena mínima del artículo 363 del . antiguo Código Penal, razón por la’ ‘cual el procesado está Lejos de e o —- do “a L | cumplir la pena." EE EE GC | Do DL UN duelo” eO | | Recúrrida en reposición. la decisión del Tribunal, por. auto’ de 4 de octubre siguiente fue negada su + revocatoria, la misma sa | a. wr ao e o eva La aa E A Sr e ml A A SN Pa o . o SV NURS. E , o ar o_o CE SSALi - ems
BE A AE la consignó: Ts Ts Ge /dice lo anterior porque la sentencia por no estar. e 7 N CA + a — edecutoriada a) bien en’ virtud. del recurso O bien en virtud de la consulta no puede cumplirse. En efecto, el artículo 208 establece que “en el curso
del Juicio ninguna providencia se cumplirá mientras no > esté ejecutoriada". Y el artículo 209 expresa que Toda providencia en el proceso penal queda Tor mg Sr r a a ne - — EE TE4 - en .— Sp Ty — Tray Tru At truth onde -- . ejecutoriada cuando no se ha interpuesto contra ella recurso elguno dentro ” . .. . " " - La L A “del término legal y no debe ser consultada", Como la sentencia fue recu-— rrida, y si no 10 hubiera sido, por estar sujeta a consulta, no puede cum v o plirse aún en la parte en que se concretó la pena principal y por lo tanto a providencia recurrida no se ha de revocar para conceder la Libertad como lo solicita el señor Defensor." | fl. 24 y E cuaderno Ne x Do . . - . - Lv. a. . " - , a « - - - to
RCPUBDLE ICOLCUMABI A
Lama Beta 0279 ooya = 3 = ' = r DD A . VE 7 PAEZ: PEA Pri NN PA . , , - Cs El defensor del procesado luego de hacer referencia a las dos providencias antes trdnscritas en lo pertinente, promueve incidente de recusación contra los integrantes de la Sala en los siguientes térmi “nos: a "Mediante losautos ya mencionados, el Magistrado Po- - nente y demás miembrdoe sl a Sala, desconocieron y modificaron una senteni ’ —” N cia procesalmente válida. para las partes, con lo cual se vulneró el debido procetsodao ,ve z que una sentenciano puede ser modificada o revocada sino
por ctra sentencia de superior jerarquía, y nunca por un auto, siendo ley a 3 para las partes mientras tenga vigencia procesal. Par lo dio gesaon - “cieron los principios de la lealtad de las partes en el ‘proceso y del pro Ta . “ceso > penal - como relación jurídica |q ue vincula a las partes intervinientes." Pesanos. Par lo ariatado, la Sala prejuzgó ilegalmente, - or aia e E Ng meat d . . ca a a A". ~~ -p—]] 3 dm A Ca —_—— “e “puesE va concretó lo que en el Futuro y en la sentencia va a decidir de fon do y €e n cuanto ala pena-a imponer, base de todo proceso penal, prejuzga- — - " - BS # miento que nació de -un exceso en el cumplimiento de las funciones, de un a > desvío de los deberes propioes del cargo, de una violación del debido | pro e i . cCeSsO y de una apropiación de competencia. Con todo ello, se ha resquebraJado la seguridad, la igualdad, la imparcialidad de las partes, así como el derecho a ser oído dentro del proceso, pues se adelantó un juicio de — - wr Nm “fondo sin haberse surtido el trámite legal.” ( £1.39 ibidem )e wr Los tres Magistrados recusados respondieron más o me - "nos en los mismos términos las argumentaciones del defensor del procesado y ratificacon el criterio expuesto en las dos providencias que resolvieron Li A EEPUBLICA DE COLEMETA ’ - ms — 4 — . . ra 7 - o . ra to, Cl
- Aero LA TLC IO - 0 2 O 0 + [CI - A Pro . f Pu PEC “la petición de excarcelación del procesado Niño Perales,
“. En síntesis, dicen que con motivo de una petición de libertad, el Juez debe hacer una calificación provisional de los hechos debatidos Y 9 confundamento en las causales de agravación o atenuación pu- : : . Bh nitiva, realizar una graduación anticipada de la pena que eventualmenteTU a. _ -. “deba corresponder y decidirla; sin que ello represente un 1 desvío en sus Funciones por cuanto la ley autoriza a efectuar esa tasación,no importa | que se haya dictado sentencia de primer grado, máxime que ésta no se en- | cuentra ejecutoriada en razén del recurso de apelación interpuesto. a IY ANO - LL ] Aducen que la pena impuesta por el Juez de Primera Tr : - DO u J : instancia no guarda relación con el. auto de proceder pues el durado de . Za "a conciencia declaró la responsabilidad penal del procesado sin haber eli- - : 5 Y minado expresenente la. agravante “deducida en aquél, siendo Amprocedentes | i wa. al ar marr rr <a ende pr a e a a Er NY E A — tami A in lh i — EEC YO J i LE PY ELE E OE; a - MEC FE ar los argumentos del defensor en cuanto. a que la sala modificó una senten- - oe cia mediante un simple auto’ interlocutorio. — Apoyan ‘su negativa para declararse impedidos en diferentes decisionesde la Corte respecto de la causal de recusación pre- ‘visetn ae l numeral 4% del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal. - [POOR a —— — aw + - a --— - a Ce aan " o. - . . .. -. Pr - .
Se considera : Les absolutamente cierto que cuando un Juez o Magistrado con motivo de su función decisorá anticipa un criterio dentrod e un proceso por hechos sometidos a su consideración, no es posible aceptar su op
_ TN so ZA > 0 2 ro 2 » . La A . EA. a E A E“ AEs - - E+ ILI Ed E . t " . " ! Ld o > negarla exclusivamente conn fundamento en el análisis de los otros factores de orden subjetivo que demostraren la necesidad o no de tratamiento pe nitenciario para el recluso. - Cosa distinta hubiera sido que la Sala del Tribunal . superior de santa Rosa de Viterb e) como Juzgador de segunda instancia cono TT o] a de excarcelación por cie: parte del inferior y que al -d ecidirlo forzosamente tuviera que-referirse a. puntos expresamente consignados en la decisión del inferior, bien sea para | revocarlos o para ratificarlos, en cuyo caso; no habría emitido opinión an ticipada del. fondo gol asunto, sino au e abría cumplido con el deber de re
| au | | | visar integralmente los puntos sometidos a su consideración y resolverlos L 1 . ..— . o R UL N | “de acuerdo con la ley . O a - tm A, o | EN e A D Finalmente,. como la institución de los impedimentos y ” -_, _| recusaciones tiene or - ob> je. tme o + ase"E gwa u rAgim, a mY r —;T ]—;— A aA todo trance la Amparcialidad e independencia del Juez frente al caso sometido a su consideración, ha dicho | absoluta neutralidad en relación con las “pret ensiones de los sujetos de la relación jurídica objeto del proceso." ( auto de 3 de mayo de 1983 Yo } . ae Te Samm cams wm EE - . — - oy s mevm . Te melas oe - on almap W yer oe mm Emly gam ~ 7 a ". EE ; EZ ACE = | lr am a ht pla - — — Po o —— a > ——— re L) lo anterior que los Magistrados del Tri-- quiere decir | excarcelación a lo absurdo del veredicto del jurado y desaten der el quantum de pena impuesto en la sentencia de primer grado para negar ast el beoo — peficio impetrado, por ser superior la que en definitiva 'se puede imponer a 1 E
A« REPUBLICAD E COLECMEIA | . AN : x 7 = oo | 028: A SEI VE "7 Lee VA A o o . 7 . o . - , .
J 7 , e. up A Tr TA “lyr Le .. Pa vars. arog e dee , : LC a ae . e Bix OEI TEIN 202 RR VICI, TIN L OSTV ol EEE E" $ ne EL “e A tancia adelantaron de manera indebida el pronunciamiento pendiente. Ello NM i. Vio. uy zu 27 A. FE Ve et. pre Arle La Zo. A a, . . - hace viable la recusación propuesta por el defensor del procesado. da NAL a. LEE po -.- | am - - at de A) FE AP Vr Se . "A | Como el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo es- .” tá integrado en su E Penal. por sólo tres Magistrados, que son precisamen AN ; E .” . X EET ru te los aquí recisados, Si Presidente" procederá a efectuar el sorteo de los r Eta Fe o ~ DAS DRA - -— conjueces que Habra de reanplazarios. uo >. PREU En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACION PENAL, DECLARA FUNDADA la recusacpriopóuensta contra los Magistrados de de Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi-
— > | terbo doctores SIXTO ARIAS VARGAS, GERMAN CAMACHO RODRIGUEZ Y JAIRO VARCAR
AL ] ce MONROY y ‘los declare separados del Conocimiento en este proceso. 2 a . a
a —— , . o o CC. . . - . , . ~ 4 } yw a E MEl Presidente de 1a Sala procederá al sorteo. de > Conjue a ma AA 7 me y my TO PEE e — mea ML e da —— ces en la forma establecida en el artículo 85 del Codigo de Procedimiento | " { 4
Penal. : - e
' RE A AE — Cópiese, notifíquese y cúmplaseo