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CSJ - SP 2957(24-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2957(24-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

. . . . . . F: r· . p I_J '"l 1 ! r ' ' r • r ' ~ Rad.#: 2957. CASACION . • ' I

• Procesado: CARLOS CAMARGO RUIDIAZ .

Delito: HURTO OTRO. y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado: ACTA No.: 040 del 22 de junio de 1988 • Bogotá, veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta ocho y

V I S T O S : e

'

  • • El Magistrado Jorge Carreño Luengas manifestó estar impedido para continuar cono
  • ' ciendo, como integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, del a-

• ( ' sunto que aquí se adelanta en contra del procesado CARLOS CAMARGO RUIDIAZ, ay resolver sobre su manifestación procederá la Sala. - . ' ( ) • • (

ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

) • Con sentencia de dieciocho (18) de abril del año que corre, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, se condenó a los procesados CARLOS CAMARGO RUIDIAZ BENITO LOPEZ FONSECA, por lo.s delitos de HURTO CALIFICADO ENCUBRI- - y y

MIENTO POR RECEPTACION.

La Sala que produjo la sentencia estuvo integrada, entre otros, por el Magistrado CASIMIRO MARIN RIVERA, quien tiene parentesco en segundo grado de afinidad - ' -

- con el Doctor JORGE CARRENO LUENGAS, Magistrado de esta Corporacion. En consecuencia con lo anterior, el Magistrado Carreño Luengas, mediante auto - • '

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  • • del quince de junio del presente año, manifestó la existencia de la causal deimpedimento, con apoyo en lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. • Corno quiera que la causal alegada está efectivamente establecida como motivo de impedimento, la Sala aceptará t a l manifestación, declarará separado del conocí- miento del asunto al Doctor Carreño Luengas, y ordenará se sortee conjuez para • su remplazo. • Sea lo anterior suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA- •

' •

CION PENAL,

• • • • •

R E S U E L V A : • ¡ e ACEPTAR el impedimento manifestado por el Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS y en con

  • ' secuencia, DECLARARLO SEPARADO del conocimiento de este asunto.

\ 1 • Para su remplazo, PROCEDASE al respectivo sorteo de conjuez, el cual tendrá lu ' lgar a la hora de las ocho (8) de la mañana del día hábil siguiente a aquél en 1 ') . ' que quedare en firme esta providencia. 1 Cópiese, notifíquese~ e. I /' 1 , ., , 1 • . 1 • 1 ' ' ,· .·,,'

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UILLE DUQUE R IZ ILLE DAVI A MUNOZ

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RODOLFO MANTILLA JACOME • LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA • / Í / 1 ' /

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JORGE E RIQUE VALENCIA M. ....._ ·

Gustavo Morales Marín Secretario • • • 1 ! j 1 ~

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