CSJ - SP 2957(24-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2957(24-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
. . . . . . F: r· . p I_J '"l 1 ! r ' ' r • r ' ~ Rad.#: 2957. CASACION . • ' I
• Procesado: CARLOS CAMARGO RUIDIAZ .
•
Delito: HURTO OTRO. y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado: ACTA No.: 040 del 22 de junio de 1988 • Bogotá, veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta ocho y
V I S T O S : e
'
- • El Magistrado Jorge Carreño Luengas manifestó estar impedido para continuar cono
- ' ciendo, como integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, del a-
• ( ' sunto que aquí se adelanta en contra del procesado CARLOS CAMARGO RUIDIAZ, ay resolver sobre su manifestación procederá la Sala. - . ' ( ) • • (
ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
) • Con sentencia de dieciocho (18) de abril del año que corre, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, se condenó a los procesados CARLOS CAMARGO RUIDIAZ BENITO LOPEZ FONSECA, por lo.s delitos de HURTO CALIFICADO ENCUBRI- - y y
MIENTO POR RECEPTACION.
La Sala que produjo la sentencia estuvo integrada, entre otros, por el Magistrado CASIMIRO MARIN RIVERA, quien tiene parentesco en segundo grado de afinidad - ' -
- con el Doctor JORGE CARRENO LUENGAS, Magistrado de esta Corporacion. En consecuencia con lo anterior, el Magistrado Carreño Luengas, mediante auto - • '
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- • del quince de junio del presente año, manifestó la existencia de la causal deimpedimento, con apoyo en lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. • Corno quiera que la causal alegada está efectivamente establecida como motivo de impedimento, la Sala aceptará t a l manifestación, declarará separado del conocí- miento del asunto al Doctor Carreño Luengas, y ordenará se sortee conjuez para • su remplazo. • Sea lo anterior suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA- •
' •
CION PENAL,
• • • • •
R E S U E L V A : • ¡ e ACEPTAR el impedimento manifestado por el Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS y en con
- ' secuencia, DECLARARLO SEPARADO del conocimiento de este asunto.
\ 1 • Para su remplazo, PROCEDASE al respectivo sorteo de conjuez, el cual tendrá lu ' lgar a la hora de las ocho (8) de la mañana del día hábil siguiente a aquél en 1 ') . ' que quedare en firme esta providencia. 1 Cópiese, notifíquese~ e. I /' 1 , ., , 1 • . 1 • 1 ' ' ,· .·,,'
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RODOLFO MANTILLA JACOME • LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA • / Í / 1 ' /
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JORGE E RIQUE VALENCIA M. ....._ ·
Gustavo Morales Marín Secretario • • • 1 ! j 1 ~