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CSJ - SP 29588(08-11-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29588(08-11-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

,1 l' l'¡ I :1

Expediente No. 2 9. 5 8 8 - -eDiTE SUPREMA ~E~-JU-S.T_I-CI_A ...._.__. .__ ---"':'~ ... -$-A.~.A..I.D._E-_(.A_S-A-C.I.O..N..._P-E-NAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calder6n Botero.

Aprobada: Acta No. 93

Bogotá, ocho de noviembre de mil novec;en tos ochenta y cuatro.- j, :1 ;1 o j rúpe 1a e orte 1a col isi6n de campetencias i I suscitada entre,el Departamento de Policfa Cesar. con se de en Valledupar, y el D~partamento de Policía Sant~nder. I . , con sede en Bucaramanga. a través de los respectivos juzg~ ,;i dos de primera instancia con relación al conocimiento de,M este proceso que se le sigue al entonces Agente d~ ,~ Poli efa se~or LUIS ANTONIO AlVAREZ ALVAREZ por el delito de h~ mict dto en la persona de Reynaldo Gutiérrez Ortiz, por he chos ocurridos en los primeros dfa~ del mes de o~tubre de 1.975. ,¡ + + + , I I .. 2

HECHOS

'. Fueron resumidos en la siguiente forma: En 'losprimeros d~as del mes de octubre de 11 ••• 1.975 el señor REYNAlDO GUTIERREZ ORTIZ recibi6 en su casa en el corregimiento de San Mart1n, jurisdicción del municipio de Rfo de

Oro, departamento del Cesar, un escrito an6nimo en el que se le ,exigfa la entrega de cien ~il pes9s, ~uma que debfa depositar el dta 7 de los mismos en el sitio que en aquél se le señalaba. Aun_ q~e GUTIERREZ ORTIZ guard6 sil~nciQ, considerando que·era una per_ sona sin oficio la autora del escrito, cuando ya se.aproximaba la hora'del dfa en el cual debfa dar cumplimiento a la exigencia, le contó 10 ocurrido al Comandante del Puesto y para descubrir al au_ tor del ilfcito se preparó una celada la que fue aceptada por el ofendido y que consistfa en que ~ste colocarfa en el sitio adverti do un paquete que simulaba contener el dinero, mientras que los r! presentantes de la autoridad estar1'ana la espectativa para captu_ rar al delincuente. En lugar estratégi~o se colocaron el Cabo Co_ mandante del Puesto ALVARO MOYA MORENO, el Inspector de Policfa JOAQUIN CONTRERAS LUQUERNA y el Agente LUIS ANTONIO ALVAREZ ALVA_ REZ, quienes esperaban el momento oportuno para capturar a la pe! sana que se presentara a recoger el paquete. Pero ocurrió que pri mero deb16 llegar el celtncuente , para hacer-lo luego GUTIERREZ 0B. TIZ, sin que los policial~s pudieran cerciorarse de la identidad de no -y.otro por 1a oscurtdad de 1a noche. Cuando 1a segunda pe! "U sana se acerc6 al sitio correspondiente, el'Agente ALVAREZ AlVA_

REZ di6 voces de alto y como oyera un disparo, desasegur6 y carg6 su carabina y al dtr-í qí r un disparo hacia el sitio ocupado por el presunto extorstont ste, ·hizoblanco en la humanidad del señor GU TIERREZ ORTIZ. quien falleci6 en forma ínstanténea .•. ". ,'¡ .- 3 LA COlISION El Juzgado de primera instancia del Departa_ mento de POlicfa Cesar sostiene que no es' competent~ por las siguJentes razones: ~••• Segan los documentos que qcreditan la. calidad'po- . ".. . licial del sindicado en este proceso y q~~ obran a folios 66 a 70 del .cuade.rn.o ortqtna'l ,". se, estable•c..e ·lp·,le~oa',m~. ente q.",ue dí•ch,.e 'stndl"tcadc'.. AG•.LUIS ANTONIO AlVAREZ ALVAREZ, perten~cf~,or9~niGamente al Departamento de Policfa Santander,'10 cual fij~ la comptencia en ~icho juzgado de Pri mera Instancia. ~... . .' IIAeste 'respecto ha sostenido la ',HonorableCorte Sup.r! ma de;'Justiciaque:: .IILADEPENDENCIA JERARQUICA ES EL FACTOR flREDOMINA!!

TE PARA EL SEÑALAMIENTO DE LA COMPETENCIA EN EL CAMPO PENAL MILITAR".

Es cierto que entr~:lri~criterios ~ara fijar la competencia enuncia el . G6digo de la Jus~ic1a Penal M·i1itarel territorial (art. 306},-'perono

! ; lo es menos que, como 10 ha sostenido la Corte, la dependencia jerárq~l • !. ca es factor predominante para su señalamiento en el campo penal mili _ tar. As~ lo expresó entre otras decisiones,'en1a 'de1 24 de'marzo de 1.981, cuando resolvi6 en caso similar. Dijo entonces~ Es esa dependen_ cia jerárquica el factor fundamental que orienta en el campo penal mi1l }1 tar las normas de competencia, pues aunque el C6digo enuncia como fuen i ! tes de'--l·ami·smala calidad del agente; la naturaleza de la infracción y el territorio (art. 306), es aquel el que prevalece según se despren de de la categorfa, afirmaci6n que contiene el Art. 20. del mismo est! tuto, y de la forma como distribuye luego la competencia entre los di ferentes funcionarios.- Auto de marzo 18 de 1.982 11 •. "En relación con la co1isi6n de competencia establece el Art. 396 del CÓdigo de Justicia Penal Militar que hay colisión de competencias en la Justicia Castrense cuando dos funcionarios de ella consideren que a cada uno de ellos le 'correspondeexclusivamente el co 4 nocimiento'del asunto, o cuando se niegan a conocer de ~l porque est! man que no les corresponde. "Demostrada como se halla en este caso la dependencia jerárquica del sindicado, del Departamento de Policía Santander R~ra la época en que se sucedieron los hechos, quien conoc16 hasta la celebra _ ci6n de un primer Consejo de Gue~ra, este Juzgado de Primera Instancia considera que el haber sido anexado a este Departamento el Distrito de

Aguachica con posterioridad a los hechos, no fija la competencia en es te Comando.!.", Por su parte el Juzgado de primera instancia del Departamento de Policfa Santander aduce que tampoco es competente, bajo estas cpnsi~eracione~:, .. . . ,~ ".;ste Qespac~o ~stá muy ,deacuerdo con 10 expuesto 11 • por el Juzgado de Instancja del Cesar, en el sentido de que para el dfa de los hechos, el Agente LUIS ANTONIO ALVAREZ AlVAREZ pertenecfa orgáhicamente al D~partamento de Santander, el en ese entonces corregl miento, hoy munictpto 'deSan Martín confonnaba el Distrito Aguachica y que'pertenecfa a S~ntander, pero ahora pertenece al Departamentº del _ Cesar. liNosseñala el artfculo 306 del Ct5digode Justicia Pe nal Militar, las p~utas para s~ñalar la competencia, que son: "10.- la calidad del Agente: sedan los casos por ejemplo ,deque es diferente el Juez para un Oficial, un Suboficial o para miembros de fuerzas diferentes. "20.-La naturaleza -dela infracci6n: ya que en él sir ve para dirimir si es competente la Justici Castren$e o la ordinaria. Q "30._ El lugar donde se hubiere cometido: Está plena_ ménte comprobadoque los hechos sucedieron en el municipio de San Mar _ tfn que pertenece a la Juri~dicc;6n del Departamento de Poliefa Cesar, Juez que debe avocar el conocimiento del presente expediente ...". ,",t'''''''";. 1,1

, .~ I ", o'· '".' ., " . 1r- <.'''' " .: ", i 5

CONSIDERANDOS :

'-.~-.. Toda la problem~tica presentada respec~o del conocimiento de este proceso reside en que el Dis trito de Aguachica pertenecfa al Departamento de Poli cfa Santander y en la actualidad al Departamento de Poli cfa del Cesar, según resolución #0395 del 15 de febrero -. de 1.982. J 11, El artfculo 306 del e6digo de JUsticia Penal Militar en armonfa 'con el 347 del mismo estatuto permiten determinar el funcionario competente en cada caso concreto. Los factores relativos a la calidad del ; Agente. a la naturaleza de la 1~fracc;6n y al territo r ; o don de ~sta J~ hubiere comet ido, con eu rren todos a I ) demostrar en este proceso que la competencia que origi_ \ , nalmente se admiti6. o sea. la del Comando de POl1cfa Santander, ~erritorialmente ha variado porque ~ambi6 , , , la Jurisdicci6n policiva al pas~r al Dep~rt,mento'de Po . ~ ..: ~:" . 1lefa del' Cesar. En consecuencia, Como las normas sobre compete'ncia son ·de orden público de cumplimiento inme y - . diato , es 'al Juez de primera f nst anc a de este último D~ í partamento de Policfa al que le corresponde conocer del asunto. -~ ! ,,11 _ .. • ,', ••1':.' I , 1 ...... "

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DE .POLleJA DE SANTANDER.

C6piese. notiffquese y cúmplase • .Secreta rio. .. ,;. ,-----

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