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CSJ - SP 29592(30-07-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29592(30-07-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

50 — AI ri i a a a. = — ee A E E o. es ES ps:e et == E

Ds EL E to - RECT 4 = Le e => AE. - - 5NIF UTILIZA De Liv PROCESO NO 79592 - EXTRADICIDN =

— JAIME RAMIREZ.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

APROBADO: ACTA NO 70 0€ JULI30 DD E 1985.

— MAGISTRADO PONENTE: DA. HERNANDO GASUERQ BORDA. a N Bogotá, D.E., treinta (30) da julio da mil noveciocehenntat yo csinc o (1985).

VISTOS: La Embajada de los Estados Unidos en nota verbal Ne €28 del 23 ds egosto de 198 solicits la extradición de Jaíne Renfrez, a quien la Corte Distrital de cee país para el Distrito Norts de Californie dictó el euto de proceder númaro C-82-0561-EC, par tres cargos, a saber: Asociación pare importar co caíra, con violeción dal Titulo 21, Escción S63 dal Código ds les Esteros Unidos; asociación pare distribuir cocaina, con infrección del Título 21, Sección 846 del mismo Código; y encubrimiento de un delito, con violación sel Título 18, Gección 4, del estatuto rencionado.

Es aclara que la Embajada da los Estacos Unidos en nota verbal mínmero 20

del 10 de ensro de 1983 había solicitado al gobierno de Colombia la capture de Jaimes Renfrez por los tres campos e que se ha hecho alusión, según el eu to de llememiento a juicio No, CR-82-05614-SC del 5 de noviembre de 1982 de le Corte Distrital de los Estedos Unidos pare el Distrito Norte de Califor nia, que fle sustitifd por el del mismo número del 11 ds febrero de 1933 con base en el cual oe solicita la extradición del romtredo ciudadano y que en cuento a Renfrez no sufrió modificeción. 3 Es proceds a emitir el concepto en cuanto Corresponda o la citada oolicituda, . ST TY l ia.- El outo de proceder eustitutivo a qua ss ha hecho mención ca refiero a enco parsonas, Peter Cómaz, Josú Robarto Gómez, Lids Esrigua Otoye, Ju én Otoya, Verio Otoya, Linda BSwaz Otoya, Harnando Arena, Duillemo Bueno, JAME” RAMIREZ, Eduereo Cxrrim y Carlos Tulio Gómez, a quienes foreulo 31 cargos. ” -- - Al reclamado en extredición Jeime Remírez es formulen estes ecussciones: ~_ A Primer cargs — Alrededor de octubre de 197 y el meros hasta noviembre de - 4930, en los Condadosde Ban Francisco, Son Mateo, Contre costa y Marín, en el Distrito Norte de Celifornia, en el Distrito Sur de Florida, en el Distrito Norte Wo Texas y en Colonia, Luis Enriguo, Juli én y “ario Otoya, Linda Cómiz Otoya, -Harnando Arena, Guillermo Bueno y JADIE

RAMIREZ, intencionalmente y a scbiendas se esocieron entre sf y con otros pare inpartar de Colonitia e Ina Estados Unicos, una eistarcia controlada bi state Ad En cuanto a los llamados "hechos manifiestos”, el euto de ecuseción, 1 usgo de relatar diveress acontecimientos a partir dsl 16 de octubre de 19% y hasta egosto de 4553, dice textualesnte: E > . Aproxiradezente el 4 de agosto da 9980, eri Key Biscayns, Florida, Ste phon Green entregó eproximaderente US $36,000 en efectivo a Luis Emi. que Ctoya Tobún y a Jrime Ramírez en pago de una cantidad de cocalna que había sido importada desds Colombia, Suremérica y distribuids a Crear”. (Folio 257 ds la tramucción en español). Lo expuesto correspands al Título 21, Goocifin 953 dal Código ds los Estado] Unidos... 1. e, -_—_— a " : -. sq EE AAR A hp - - - - CT . - £ + « a -a be 3 - ” . il FONDO ROTAJORIO DEL MINISIERIO DE JUSTICIA - rin, dal Distrito Norte ¢3 Califcon orl nDisitriato ,E ur ds Flare, en al Distrito Norto: ds Texas y en-Colomio, Peter Górez, Luis Erriqus, Julión y Ll LJ do Garrido y Carlos Tulio Gómez, intsnciomalmemtsy a sabiendas sa esocia — yon entre sf y con otros para distribuir una sustancia controleda de una droga narcótica bajo la lista II, la cocaína, ¥ para posecrla con la inten

ción ds distribuirla. = — an sr .. rt — pr Respecto ds los denomínsdos "hechos manifiestos”, en el euto de enjuicio_ niento se relaten parmenarizsdenents acontecimientos ocurridos en los eños de 1977, 198, 1979 y 1960, sin cue en ellos es menciono a Jaime Remfrez.. El a ES . ~ Ce - . a . o .- - is a sy - - .. - - A - - . Lu - NA oo - ¿ a . ddL - , - L = + 7 - — L Se — - . . . : ar Ls . >“ - - Este cargo corresponde al Título21, Beccifn 645 del Código de los Estodos. . Ly- = » > —~ n - le E“ — - PE t E La — La . - . - . - —_ - Lo. - "a Le . - La . - Hor : , ; Li La . aN eo. : - =

I. i o. ——— — |E -, —=— A na LIoO FEN . 7 - ATEEN | - —U N - - = = . -; - - N E , _e - a ot Cargo Trigsimo primero.— Esta ss refiero 0 qua Jaime-Remirez teniendo cono mente y a esbiendas lo ocultó y dajó ds ponene cronoclimioent o, en el más breve plezo, da un juez u otra autoridad ds los Estados Unidos, So dice en esta Caro que so incorporo par referencia el Trigésivo que corres pond e a lo elguiente: Peter Gónaz, José Roberto Gámez, Luto Enrique Otoya y Linda Gómez Otoya, alrededor dal 25 da agosto de (992 y hasta septiembre del

mismo eño, en el Estado Norta da California, en otros lugares ds los Estados Urea y on Colmbio, inteníoalmnto y e ssbienten 00 asociaron entro af y con tarcaroo paro violer el Título 18, Sección 1111 us) Código de los Estado /1 4 4 t U ay my at a S m v de “ m = | sy _ , a f aE eP Stophcn de Groen y Robart “Bobby”. Eharpo, quien fueron testigos contro Jo 68 RobGóamez ry totro s, y pare infrinol gTiítrul o 48, escci111ó4 nde l Códigode los Estamos Unims, esto ss, para estar a RobertP, Aguilar, Juez Distritel de los Estedos Unicos para el Distrito Norte de California, e Eilliesm 6, Farmar, Fiscal Asistente da los Estados Unidos, y a Loerey Leang, Agents Especial para la Administración Antinarcíticos, de los Estedos Unicos, por razón del desempeña de sus funciones oficiales. En cuanto e los “hechos menifiestos®, ve les en el acta de ecueación quo en egoato de 1962, en 1s Institución Corpeccional Federal de Lomor, CaliforNN nia, Jost Reterto Gime: Soto pició e Centel Eduard S111, un preso comeñero, _/ - que natare Sloreen, Leong y Farmer, y le entregó un papel con una dirección on Call, Colombia, y dos meciates manuscritos en idioma español, En el mis co i cor Goto pies {La B.Com dr, un preso empaña, que mte

y números de Taiércnos de peremes con les que Colburn debía poneres en con tecto para los esesinstos, Entre ellos se mencionaba o "Jeres” con el níme_ ro vs teléfano (335) 565-1975 (Ft. L.). Este, según el acta de ecusación, -era Jaimes fámirez, cuado ds Luis Enrique Dtoya Tobón, y ss egrepat 3 ct et es Luis Enrigus Otoya Tobón sería quien finan ciería los : proyectados y Jetra Ramírez sería el correo quien lla varía el para el pago de los asesinatos ,a su hijo Pster Gómez” (folio 311 de la theducción en español). El 27 ds agostoda 9932, en Son Francisco, California, Petar Gócezlo entre g8 a Colum um fotogrefío de Stephen Greeny dos pagarós manuscritos, En P

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a y = 7 rf

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E. | PenáS X Ar ,e PIL “ L , O 7 LOSA 7 - o 2

7 Co - 5 -. “ ag Clint - \ oid 3 . cuanto ol. ¢ .. 0, Peter dijo a Colban qu © soo+ ‘out provisto par Sueicr”. A Furleanto, el una rofaremeta conforma o 16 cual ol 6 de eoptimtra «5 1982, Peter Gámez dijo a Colburn que es habían presentado problemes en ol Este" y qua Jaírs esteba afusre®, Estos hectas están previstos, & nhs de les disposiciones citades, en el TÍ —tulo 96, Sscción 1917 del Ofdigo de los Estados Unidos.

El acto de ecuzación del sistema legal norteamericano equivale al euto de propeder de siesta erdanatento Jríciz q, nogún conatente Acierrumncia NX ds esta bala, a Za.~ La identidad del esñar ib ta no se remite a duda, < En 1a rota verbal minerd/20)41 10 & enero de 1559, en le que ee solicitó ls detención de Jaime Amnfrez, la Embajada de los Estados Unicos informó | [7 que es ciudadano chlaghisno, nacido el 4 de meyo de 1946, de reza blenca, cto ptas ce «gti, 183 librde epseso , ojos y cabellos castaños, y que reside en Call>-Colonbia, en compañía de los otros acusados en el edificio LauritNao , 705. ae En la nota verbal en que la Exbajeda de los Estados Unidos enlicita le ex tradición del esñar Jatna Ramírez, e mía de rupstir los detos anteriores, se mninintra otre dirección en la cluded de Cali en le que puede encontrar s e el reclerech, 4 El eluéndano Jatns Ramírez Duque, con cidade de ciudedenfa Na 14,433,631 es Galt, tars poder el 5 de febrero de 1925 on escrito tenticedo ante "a an . - > - Notario Unico de Yunbo (valio) al obogedo Gilberto Marquez Qe, © coo para

FUNDU ROIATORIO DLL MinISl ERIO CE JUSTICIA A A DE an ha IEEE . > E at , l t > =—ar: - TÉ" => e E: DE - ==

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5177 : 4 = : E 0 = e | 90 £0 reprasonto cn lan diligonica a q oo refiero ol Copftulo III sl Titulo IV dal Litro IV cal Código és Proscdiniento Peral y dal artículo 19, concordantes de la Ley 27 de 4980.. 9 (71, 33 dal cuadarro ds la Corte). om oeEl 29 ds mayo ds 1965 la Dirección Ganaral ds Prisiones del Ministario de dusticio informó a lo Escretería do lo Bala di Casación Penal, que Jaíms Raafroz, calicitado en extrecición, ce encontraba detenido en la Penitancio_. ría Central de Colombia, en Bogotá (91. 101, ibiden). Pe El ceñar Jains Renfrez Duo, cuya identidad ya ha sido establecida, otorgó — muevo poder a un profesional del derecho para que lo representara en la soli citud de extradición, y on esta calidad o reconoció al doctor Ermosto MI. carats VINentzor (nas. 104, 405, Abidan). da.- La nota verbal núxcro 625 del 23 de ogosto de 1964 de La Esbajode ds - los Estados Unidos se presentó en traducción mo oficial, verificeads después par la Jefe de la Bección de Trecucciones del Ministerio de Ralacto

“ el eto de proceder y la dboumentación prosentada por le citada reprosente_ ción eiplonática se tradujeron oficialmonte al español por la esñara Hana i. de Fodea, Intérprete Oficial reconocida según Resolución NI S908 de 1977 del Ministerio de Aticia de Colombia (1. 402 de la documentoción anexa). - En consecuancía, le solicitud de extredicifn del señor Jeims Remfrez y la documentación quo ea ecompañó es ajustan, por el especto formal, a los ro. als 1tos del Tratado ds extradición celebrado entre Colonbia y los Estado Unico parque estén tdci ol expeñal, legalizados por loo Departrmentos . 1:1 Ji: ts eL E

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ET E AELA E par la Cónsul es Colambdo cn Veshington (artímlo 5, nezrales 59 y 69). 4a,~ Las dieposiciones del Código da los Estados Unidos a que sa refiaren los tres cargos formulados el señor Jeims Ramírez, eparecen trenscri_ tes y traducidas al espeñol en al Anruo SAS, esfi El Titulo 21, escció81n2, carresponda e la Lista de sustancias controladas y en lo núxaro IT ca mencio na la coca) le 8sccifin 563 ds ese Titulo es refiere a "conspirar para coms tor cuelquier delito definido en ests eubcmpítulo” (la importación es una sustens ia controlada está contemolada an la Gerción 952); la Sección 846

del Título 29, contempla la esociación pare comstar cualquier delito previs to en este subcapítulo (la distribución de una sustencia controlada epereco en 1a sección 841): y, al Titulo 38, Socción 4, se refiera e tener conoci miento de la perpatración efectiva de un eslito mayor, ocultarlo y no poner 10 en consciniento, a 1s mayor krevedad posible, de un juez © de una autori ged civil o militar de los Estados Unidos. Los 11fcit oo e qe ce refieren los Cargos Primero y Segundo contra Jaime Raxfrez corresponden en la legislación penal colombiana el concierto para Cslinadir dal artículo 185 y al tráfico de estupefacientes conterplado en 51 ártículo 38 del Decreto 1988 de 1974, En consecuencia, en relación con “estos dos motivos de ecusación -ES cusple el requísito ds ls dobls íncrini. etn, mid vn Tate Entre to rte y e Et , ediptado par la Ley 27 de 1950. i >. El Cargo Trigésimo primero se refa qiue eel ersñoro Ja ime Panírez, terden do corocimiento de quo varies paruenes go hablen acocicdn para dar musrto a Funcionarios públicos és los Estadoa Unidos y a tostigos que éscleraran on . > bd Y - - T — - | 32 EVN = ; 4 L => TE = ap - —— >

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2 r a d E e U : n W L] ' “en el Cargo Trigéstno Lule Enrique Otoye, es parients en segundo grado. de | Sa.— Le Shle estima que si tien es cumplo le L . ydo at -.

H T A H Y R una aaa penal, ro lo revaló @ la eutorided > oso pats. El dalíto estó previsto en el Titulo 18, Sección 4, dol Código de los Estedas Unidos y 08, th mencionado con prisión haste 3 eños, o multa heste USE 500 o leo doo cen ZC - . E N Fe wor r - , ) hi a A si Loa oo . . "a - E -. _ - - prTo ~ e« - E- » A - - - - La defensa eostiene que, esa conducta onisiva constida por un ciudadano no. esté prevista como delito, 6a trata de una obligación que impone el artícu. Lo 12 del Cósigo de Procedimiento Penal paro sin contemplar eención alguna pers el ceso de incumplimiento. Además, el artículo 25 de la Constitución Nacional prohibe obligar a alguien a ¢sclarer contre sus parientes dentro ¿sli cuarto _gredo civil ds consanguinidad o-ssgundo ds afinided. El acuBado A — efinidad con el requerido en extredición, porque Remiroz esté casado con Marta a Otoya Tobón, ‘harmane de equal, Lo Bela estima que el denominado “coulteniento de un delito” de la legisle_ ción nortemericana corresponda al favarecimiento” del artículo 9% del Of

T— digo Panel Colombieno vigente. — Las FE Por tanto, el principio ds le doble incriminación se pueds dar en una ecusa ción por ess ilícito. el “oculteniento de un delitos y.el “favorecimiento” ds mestre legieleción, habrá de negarse la extredición por el Cargo Trigésimo primero. En efecto: El artículo 25 de 1a Constitución prohibe obligir o elguien e declarar con E ag. . . : e . -. - - - > ©. . ® y as .. - re -— t re - e . A... N : "a A —_— M “— [w = oka dx" Ca "a. .. — - —- | — [ [SA ‘ . « Do de Al ’ , La | ‘- el (LIA AE. YL 7. - 0 8 = 5 red C y 0 Ta Te ter s ~Ne. - A cote cargo oo trcorpors ol Trigfaizo aa mo de formilo o ¿otro Renfroz. chos manifiestos” para al final descartarse su part icipación, puss es afir ma que Ramirez no contestaba al teléfono de =u apartemento en Fort Leudarda . Trigésimo primsro par oculter un delito —la asocieción para mater o verles — psreonasy no revelarlo a la eutoridad. La Sala entiendas que, en estas con | | | diciones, al denunciar Raxfrez lo que le consteba en releción con ese com | | _ Plot, en la préctics se estaba Él miemo acusendo de un delito, comportamien — fe to violetorio del artículo 25 ds le Constitución. Además, está probado que

Luis Enrique Otoya es hermano de Merta Cecilia Otoya, esposa de Rerírez els. 33 34 del cuaderno de la Corte tanto, e éstsee en eyentran on el segundo grado de afinidad. Renfrez mo esté obligado e denun cier a Otoya, 51 so atiende al precepto constitucional ya citado. £ A > PEE A Podríe afirmarse entonces que el reclemaco Remírez ha debido denunciar a los derás ecusados, | Joss Roberto, Peter y Linda Gómez. Se replica que los hechos a we alude el carvo Trigésimo son inescindibles parque, precisamen ts, según los términos de la ecueación, ee tretedbe sun a “esociecifn®pa re matar a unos funcionarios de los Estados Unidos y a dos testigos ade más, la conducta que sea esperaba de Remirez —la denuncia. forzossmants afoctabaia sus parientes por afinicad (Linda Bómez es su cancuñada -tercar gredo deferinidad-) y a 61 mismo, con evidente quebrento del artículo 25 de la Cogstitución Colombiaria. | | -— — En omactuencio, com ya ee anunció, hebrá de nogares 1solicitud ds extrae dición de lo Embajada es los Estedos Unidos on Colombia par el Cargo Trigú. simo primar. | | T_T er r : I- . . . : ~~ oo - - - - —— 6a.- El defensor da Jaics Resíroz en escrito presentado al 10 da abril poa + | - " - Y E Yn, e. TE CIEE CNT O J CE guia.

N de EE: 2" . iri o pra a entró ae La iin sr. El plentemiento resulta equivocado, En el Anexo “F. de le documentación eparteda por 1a Esbajeda ds los Estados Unidos se transcribe el Título 16, Le Gocción 3302, del -Oócigo de 10s Estacos Unidos. lo cuel dispone que, salvo almposición en contrario, ninguna persons será enjuiciada, Juzgeda o cencio neda, par delito que no sas capital; “eee A MUNDOS QUE EL expida el auto de proceder © se instaura le ección correscondionte dentro de los cinco años siguientes ala perpetreción del respectivo delito! (folio 3% de la tratrc ción el español). El Fiscal Asistente de los Estados Unidos Eric J, Swenson, - sxp) ica en su declereción chao es derucs le prescripción (91, 208, “4biñen). La Gala estima qe los Cargos Primero y Ssgundo deducidos a Jaime Remírez se refiersn.a “asocieción pare imortar cocaína de Coltmbia a los Estados Unidos y: “asociación: pare distribuir cocaína y poseer ests sustancia pers cistribuirla, hechos ocurrime entre octubre de 1975 y gosto de 4950. Can tre Jains Reafrez y otres personan se dictó el $ de revientre de 1962 auto de enjuicientento pustituldo ol $1 de febrero de 1963 sin efectar este tiro el ricino Fonfrez. Be conchiya, entonces, us entre al último 8a, to 11fcito fas el esto de proceder indica omatido en agosto de 1550y el

promuncianióénnttoo de esta proveído, apenas tremsaurieron un poco mis de dos ” años. En coleccuancta, no operó la prescripción de la ección penal. 70.- Los delitos que se atribuyen a Jatwe Rendrez no son de natureleza polf tice rd militar y tampoco cetán oencionados con lo pera de marto. "Pe. LA + E. al. ? wu - EY - . E “ c Ts Gl St) ml 2 3 nin » cadgo que lo volicitud es oxtradición:0s coompafic © Oe leo pra bas quo, segúnla s leyes del Estato requarido, constituyan motivo Fundado para afirwor que lo percona reclamada ha comstido ol delito por al que se oollia cextriaditcióan”, En esto esuas angretgareon las decleruciones de: Eric J, Scenson, Fiscal Asistente de los Estados Unidos pare el Distrito Norte ds Californie; Los rey Leong, Agents Especial de la Amministreción Antinercóticos (DEA); Donald.

R. Hale, Agente Eerecielde le Oficina Fegsrel de Investigación (FBI); Ste_ men de Brean, ciudadano nortemarícano condenado e 20 fos de prisión; y, León Colburn, ciudadeno norteamariceno, cowicto de la cárcal ‘de Lompac, en

Lompoc, California. En relación con estos testimonios, la Gala estima: a) - Las declareciones dal Agente Mele y dal convicto Colbum, rendices el 17 de octubre de 1993, se refíeren a los hachos contemplamos en los Cargos Trigésico - y Trigésizo primero, por los que 88 regard la exttracición

com se-dsjó expleni elc raumardal o $ da este concepto, Así, el AgentHso le dice haber iniciado su intervención an agosto de 1982 cuando se two co_ nocimiento del plan para dar muerte e unos funcionarios públicos de Jos Ee_ tama Unidos y a cos testigos (915. 372 y 397 y es. dal cuedarro ds la tre. ducción orf ezpoñol). E | E Por tanto ho os del ceso exeninar estos testiconios por roferiros o un car go irrelevanto, b) - El Agents de la DEA Loong dijo en cu dsclarecifn ésl 95 da cayo de eye > - 1984 quo cimenef 0 intorvoniren ayosto © 9960) cuendo Gtephon de Green fuo espturadoU n Eon Frencinco con dioz kilos és cocaína. Com esto testigo, condenado q veinte «ñas e prisión par tráfico de estupofeciontos, escidió coleborar éon las sutoridades, el Agento Leorg dijo habareo entrevistado con Green en mumsrooas ccasionas, Este 18 reletó pormenoiizaeadamente tadas sus ectividedas ilícitas entre julio de 9977 y agosto ds 9960 (71a. 353 o 209 del cuadde lea trrecunccioón al español). En la desclareción del Agente Leong eparecz esta referencia: Aproximadamente el 4 de egosto de 1920 GREEN voló ds Ean francisco, Cell farmia, e ¥ignl, Flarids, y entregó vos USS 35.000 e L. OTOYA TOSON y a” Jaime RAMIREZ? (71. 357 ibid).

a Agente Leong an este 7olio menciona como “prusbas corroboretives (para ser presentedas en al Juicio)... estas! Uno hoja contable escomienta en la residencie de Green USS 94.550 en efectivo, también decomisados a éste en cu habitación; y, la declaración juranentada de Green, — Al final ds su exposición, el Agente Leong afirea que mo ha recibieo infor mación qus lo haga dudar de ls verecidad, seriedad, y confiabilidsd ds la declaración de Green (1. 368, ibican). El Fis caf Asistente Swenson dijo en su declaración qus el euto de proceder fue sl readtedo de una investigación que duró más de dos años, iniciada en agosto de ÑSCO por la oficina de la DEA en Gon Proncisco, venomínada “Opero ción Bobo, con escsordia del servicio ds impuestos mecionales, con motivo da la deterdie cStiephéonn J. Creeeln (4 de agosto del eño citad(7o1s , 20y 520 7, ibicen), rm- . - —— . , . “a - -. ~ ea Anam hi LE + - >- El Ficcal Asistento ce yOfisro a eth wD © los cargús él ato d preso. gor número R-62-05614E0. En cuento 0 los Cergoo Primera y Begundo mo cto hen a Jaise Remírez, po wqroca anf on "LOS HEDOS DEL CASO": Gus le evari guación comenzÓ el errestarse a Green en el esropuerto ds San Frencisco con 10 kilos es cocaína y recuarda que éste fue condenado en mayo de 1961

2 20 eños de prisión (41. 215, bid). En seguida sa refiere a la declare ción de Green que se acompaña a la solicitud de extredición y se remito e todas les operaciones de tréfico de cocaína de que dió cuenta el convicto Green, quien luego de su condana resalvi3 coletorer con las autoridades pa re obtener rebaje de la pene impuesto. Ss leo en eu declaración H de - , . . " 3 > i Cw re. Lait at .. "29 - Según lo mqumsto en al párrafo 45 de la declareción juremanteda de Stephen Green, Jaime Remirer 63 asoció con Luis Enrique Otoya Tobdn con res pecto a ls importación de cocaína a los Estedos Unidos cuando, en egasta ce 1980, Ramirez y Lule Otoya Tobún recibieron ds Etephen Green aprodimademen ts LES 36.000 en pego de la cocaína previenante suministrada a Green. - , —- : , SE - - : «EE - — - o - “os > - a. o - . - DA To To - La El resto del testimonio el Fiscal Asistents os refiare al plan para esosi_ nar e Funcionarios te los Estedos Unidos y a dos testigos. . a A Dm E > 3 . = e) — A alice 338 y 337 del cuedarmo de la traducción el español. aparecen | las declareotones rendidas par Btephen J. Bresn el 48. ds mayo de 4984. La primera on refiere a La dooiticad de Jains Raster a quien coasts en 1979 y egrega que es cesado con Merta Otoya Tobón, hermana de Luis Enrique, quie n tens cono esposa a Linda Oumz Otoya, haramna de Echale; só chy

ge. APLIS “que en Los eños de' 1979 y 1980 estivo en unas cuetró Cosslonss con Jetsam Rentrez, ebogas, vinculado. a los"?negocios” de Luis Enrique Otoya. En su segunda declaración que corresponds al Anzxo “0%, Erecn hizo porrenará [ E -. - a La - a H ST mi ft. Fl , —— » - a i peso relato ¢ cua estividasao 1l4nites entro al vereno és 9% y cgusto de 1980 cucndo fus expluredo, Al falio 348, gin quo en las páginas entariores mbicos mancioneto a Jaiss Ramirez, afirmó: | "4S, .kéo o menos el 4 ds egosto de 1530, voló desde Ben Frencisco, Califor nia, A ¥lemi," Florida, y ls entregué aproxinadomente USE 35.000 e Le OTOYA TOSON y a Jaims RALTIREZ®, | -~ : - Les declereciones del Fiscal Aaistente Geenson y del Agents de la DEA Leong | tuvieron origen en el testimonio qe Green rindió y que en cuento o Jaime Randrez es refiera, sc reduos al párrafo 45 trenscrito, Lo Sala estima coweniente recordar lo que ss dijo sobre el alcance del 14. teral e), moerel 30,del artículo 9 del Tratedo, en el eutó dal 31 de Julio. de 1 966, Aprobado Acta NE 60, extradición de Nayib Ricardo Pabón: “Advifrtess, ente todo, qus las prusbes a que es refiere este litorel dicen

ralecifn a la eutoría o complicidad en el hecho imputado y no a la response bilidad del procesado (la narea epunta, en efecto, e la comisión dsl celito). Con tal exigencia ss pretends satisfacr al Estado requerido en cuento a que, con fare a su propia legislación, pueda concluir que la persona cuye extradición eo reclema efectivarente reslizS el hecho por el que el Estado requirento la vinculó procesalmonts en providancia equivalente a nuestro ev to da llamamiento a juicio; shore bien, eses pruebas pueden estar incorpore dos en diche providencia o figurar en ectes, diligencias o documentos sepa regan; lo que importa es que les eutoridedes del Estado requerido tengan la oportunidad dz execinarles psre dstaminar al a Juicio permiten concluir que la persona reclamada eparece ds ellas coro autore o cáúmplics del delito por al qus se pids su extredición, No autorsiin zexabrr,go , el Treteadoal Este do requerido pare realizar por su cuanta 0 pera solicitar al Estero re quirente prusbas orientadas a demostrur la irocencia o resporsabilidad do la persona cuya extracicsei ópinde , ni e comlemlsa eimnesttigaecrió n procesal ya inicieda, ni a ispugnsr pruebrs en enualla recaudades; menos ein, a realizar enjuiciemiento crítico sobre el velor probatorio que las su toridades competentes dal Estado requirents disron conforms e su propie ror mativirad jurf{dica a les diligencias y documentos que allegaron en su inves Cigeción para mroferir el cuto de proceder 9 su equivalente, puteal sfu n,

ción a elles competa por modo Xclusive en cuento con propies de su sobre nía surisdic elamal”?, En conseloc eupusaston enc eli paárra,fo NI 95 dal Cargo Primdaol As . - Cee UNS TENIDO PES Lae to e cousocin O CR-62-0361-6C y los testimonio esucida dal Flaca] Astotonte Esensan, del Agento de la DEA Leong y dal convictn Green oon cu ficientes para dar por probada la exigencia a que so refisre al literal ct), rumeral 3%, ool artículo 9 dsl Tretedo, sola en cuanto corrseponds al Cargo Primero. . Respecto ‘dsl Cargo begundo, confarwe al cual varías persones, entre ellas Jaime Remirez, se asociaron para distribuir cocaína y posaer esta sustencia conl a intención de distribuirl-, no sa cumple ese requísito del Tratado pues en los Nomarios "Hachas manifiestos" de esto Cargo no es menciona a Ra mirez y tempoco ninguna cpareción on la cusl él haya intervenido (es recuer — da que la dal Cargo Primero tuvo ocurrencia el 4 da agosto de 1950 en We mi). De otre parte, los testa iquge ose shiz o alusión en el Cargo Primero, no se refieren a Remirez para etribuirls actosde “distribución” ve cocafna. a de ”msesión” da esta sustancia pare trsficaerls. Par tanto, la solicitud de extradición por el Cargo Segundo habrá de reche_ zarte por no cumplires los requisitos del artículo 9, rumerel 3, literal c) dal Tratado.

En consecuencia, la Corte Suprema ds Justicia —Sala de Casación Penalemi te concepto favorables para ls extredicifnde Jaime Ramírez Dugus (nicamen to por el Cargo Primero que se le dedujo en al euto de ecusecifn NE CA-G2 055450 del 5 da noviembre de 1982 de lo Corts Distrital de los Estados | Unidos. para el Distrito Narts da Califomía, coustituido par al del mismo número del 14 de febrero da 1983, y negativo por los demís Cargos que 86 | lo formularon en dicha ecta de ecusación.

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