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CSJ - SP 2959(29-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2959(29-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

I • "

COLISION DE COMPETENCIAS

• • • • • '

  • • Auto Colisión.- 29 de junio de 1988.- Dirime colisión de competencias entre el Comand·an-te- -de la Tercera División del Ejército Nacional con sede en Ca l i el Juez Décimo de Instrucción Especializado de la misma ciudad. yMagistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ i
  • •• r

' ' ' ' ' ' ' • • • Colisión de comp~~~-:i¿i~s ' ,, No. 2959 '· ·, ·. Alonso tv\artinez Foronda' . - • • • • \ ' ,' ' •

1 • IRIE SUli6J rr-tA IJE Jl611 O A

Magistrado Ponente Dr;

GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ

Aprobado Acta No. 041 Bogotá, Junio veintinueve de mil novecientos ochenta y ocho (1.988). :1 • ' '' ' '' V I S T O S: Corresponde a la' Corte decidir de plano la coli

  • ' sión negativa de competencias suscitada entre el Comandante de la 3a . • División del Ejército Nacional con sede en Cali -como Juez Militar deprimera instanciay el Juez lo. de Instrucción Especializado de la misma ciudad en torno al conocimiento del proceso por infracción al Decre ,

- ' 1 to-366.!l_de 986 en relación con elementos de intendencia, municiones,

1. -· y una granada, seguido contra los soldados RANGEL FAGETH MO!tNO,

LUIS ALFREDO CASTIBLANCO BORDA y Otros .

  • H E C H O S : El día de noviembre de 987 previos i11formes recibidos, una patru

12 1. - lla de la Policía Militar del Ejército decomisó en la residencia del soldado Rangel Fageth Moreno, ubicada en la zo11a urba11a de Cali, material de intendencia de dicho cuerpo, municiones y una granada, guardadas por aquel, ini~iándose así la correspondiente investigación por el Juez de Instrucción Penal Militar. Dentro de esta fueron vinculados ade- , ' más del soldado en mención, otros integrantes de la institución armada cuya situación fué definida con auto de detención, practicándose laspruebas del caso. ' . ' ' ' ' ' • • - ' • • t o 2o . •

  • ' Designado como Juez de Primera Instancia el señor Comandante de la 1 ' 3a. División del Ejército con sede en Cali, ordenó remitir las diligen--

' 1 cías por competencia al Juzgado de Instrucción Especializado y le promovió colisión en caso de no aceptar el conocimiento del proceso; como así lo decidió el Juzgado lo. de dicha categoría ordenó su envió a • la Corte para la definición.

RAZONES ALEGADAS POR LOS JUECES EN LA COLISION

' '' ' • 1 1 1 ' ' El Comandante de la 3a. División del Ejército con sede en Cali se apo

  • '

ya para rechazar su competencia en jurisprudencias de ésta Corporai ' ' ción en relación con el conocimiento de procesos contra personal mili1 1 ' ' tar cuando los hechos no estén relacionados con el servicio. Se aco-- • 1 1 gió en esta forma el concepto de la Auditoría de Guerra conforme al - ' cual -de acuerdo con la investigaciónel material de intendencia y1 los uniformes pertenencientes a los soldados. habían sido depositados - ' 1 1 - ' I 1 por es·tos--par:a su guarda, sin que se incurriera en violación de norma • penal. munición, según versión, se recibió como regalo, pero cuan Lado se vende se incurre en quebrantamiento del Decreto 3664 de 1. 986 1 ' ' ' ya que los militares no están autorizados para realizar este acto. ( ', ' ' 1 ' ' Pero estos hechos -expresa el conceptono se realizaron en servicio, ' - 1 ' '' ni por causa o relación con el misrno, toda vez que esas actividades, - ' no se encuentran dentro de sus funciones. Y en cuanto a la granada, aunque es de uso privativo de las Fuerzas tv\ilitares, se demostró que no pertenece al armamento asignado a contraguerrillas, ignorándo

  • - se su procedencia y si el soldado referido la mantenía en su habita- ' ción 11 el presunto ilícito del almacenamiento no se produjo en actos •• del servicio, ni por causa y razón del mismo . . . pues aquel se ha11 , llaba fuera de su sede en misión de orden público. La jurispruden-

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  • '

1 3o. 1 ' 1

  • 1

' ' 1 ' ' cia de la Corte -agregaha expresado que cuando el acto se comete " , fuera del servicio y no por causa o razón del mismo, el juzgamiento ' 1 ' corresponde a la justicia ordinaria. - 1 ' ' Por su parte el Juzgado de Instrucción Especializado se refiere al D~ ' ' i ' creto 3664 de 1. 986 que reprime a quien sin permiso tenga, guarde o ' ' ' 1 ' ' venda arma para defensa personal o munición y en la misma forma ar1 1 ' ' ma de uso privativo de las Fuerzas rvlilitares, con lo cual se busca garantizar el orden público. Los miembros de la Institución en ser vi- ! cio activo pueden portar o tener armas y aunque la norma referida - ' ' es genérica, no existe precepto que restrinja el uso de armas privativas de las Fuerzas Armadas a sus miembros puesto que su misma cali

  • . dad los ampara y su finalidad no es dolosa, a menos que se demuestre

1 1 lo contrario. ' '' ' • 1 Concluye por tanto que la norma indicada está dirigida a personas no -

~ integrantes ae la Institución Militar, para evitar la utilización ilegalde armas; y que si estos elementos se encuentran en poder de miem1 bros qué pertenecen a ella, debe investigarse como se obtuvieron porque lo más _probable es que se adquieran mediante hurto en las instalaciones respectivas, conducta que tiene correctivos disciplinarios además de proceso penal. • 1 En cuanto al proceso solo se ha determinado hasta el momento la te- ' nencia irregular de tales elementos que no configuraría la infraccióny si se tratare de venta entre el los, sería acto que daría lugar a i otras sanciones dentro de los reglamentos establecidos, pues la negociación no se hacía con particulares . • Hace anotación semejante en cuanto al Decreto 1437 de 1. 987 pues si ' i r , • · • · 1 .. 4o. . . , ' . • • ' 1 ' ' ' i : a un militar se le encuentran más elementos de los que le corresponden :' 1 a su dotación debe ser investigado, sin que deba aplicársele tal Decre- ' ' ' 1 ' 1 to. Por lo tanto considera que el conocimiento corresponde a la justi1 ' ! cia penal militar. 1 ' ' ' ' ' ' ' i ' ., • ' ' 1

S E C O N S I D E R A:

  • 1 i lo. Corresponde a la Corte dirimir la colisión negativa de competen- • cías planteada, por suscitarse entre funcionario de la justicia1

' ' ordinaria y de una especial como es la jurisdicción penal militar. ' 1 ' ' !. ' • i ' ' ! Por otra parte la controversia se encuentra debidamente trabada entre ' '

' autoridades jurisdiccionales a quienes correspondería el conocimiento - : ' 1 ' (artículo 476 Código de Procedimiento Penal). '

  • ' ' i

• • 1 ' 2o. Conforme a los hechos relatados, se investiga la posesión irregu -

  • lar por parte de miembros del Ejército Nacional de elementos de

' ' ' ' ' : intendencia, munición y de una granada que es de uso privativo de es

  • - ta Institución . • Según las explicaciones de los indagados, los elementos referidos se en_ con traban depositados en la vivienda ·de uno de los soldados, mientras ' aquellos a quienes pertenecían se hallaban en cumplimiento de misiones por fuera de su sede. Y la munición, según explicó el Sargento Luis Alfredo Castiblanco en su injurada, la recibió como obsequio de determinadas personas, pues no se trataba de elemento de uso privativo de las Fuerzas Militares, como sí ocurre con la granada cuya procedencia no se ha establecido pero según lo mencionado por el soldado MorenoHerrera en cuyo poder se hallaba puede pertenecer a la contraguerri-- lla ••·candor'' (folio 29).

- -~.,· 1 4o. " Se trata de establecer si en este caso, como se dispuso al iniciar lainvestigación, puede configurarse un hurto militar conforme al artículo 256 del Código Penal Militar o bien la infracción a los Decretos 3664 y 1436 de 1. 987 en lo referente a la posesión sin licencia de armas de

defensa o de uso privativo de las Fuerzas Militares, en relación conla competencia de los funcionarios a quienes corresponde el juzgamien- - to. El hecho objeto de verificación es la irregular posesión de elementosde intendencia y munición, pues, aparte de exceder la dotación un itaria correspondiente, se hallaron fuera de las instalaciones respectivas, al igual que una granada que sí es de uso privativo de la Institución . • Lo cual supone la sustracción de tales objetos y configura en princi-- pio un delito de hurto previsto en el artículo 235 del Código de Justicia Penal Militar que reza: • ''El ·que. sustraiga semovientes, armas, municiones u otros elementosdestinados al servicio de las Fuerzas Armadas, con el propósito de a provecharse de ellos será sancionado con prisión de dos a ocho años''. Hecho que obviamente es de la competencia de la jurisdicción penal miIi ta r . En el caso examinado se trata de posible apropiación de tales elementos realizado por integrantes del Ejército en servicio activo, presumiblemente en las instalaciones militares y que pudo cumplirse en razón de tales circunstancias. Situación que no se modifica por el hechode que no se hubiera establecido la procedencia de la granada --ele11L"TI

  • • to de uso exclusivamente militarno obstante lo anteriormente anota
  • ' do en cua11to al extravío de uno de estos objetos en determinada unidad militar, pues en razón de su uso debe en.tenderse que únicamen-

-- • . ' 60. te podía poseerse por el Ejército y en consecuencia al mismo debió ser

sustraída. Lo cual no podría ser factor determinante para atribuirla competencia al Juez ordinario penal, así el procesado hubiera estado ausente, porque su posesión lo vincula con la sustracción que de-

  • • bió verificarse dado que el explosivo sólo puede estar en poder de los militares. • Ante esta situación no tiene incidencia el que se afirme que los hechos • investigados no guarden relación directa con el servicio -como se haalegadoya que configuraría un delito contemplado en el Código dejusticia Penal Militar cuya competencia se encuentra claramente atribuida a la jusridicción castrense, lo cual supone relación cor. aquel, pues • dicho estatuto desarrolla la norma constitucional (art. 170) . ' La circunstancia de negociaciones posteriores de tales elementos entre los militares, no desvirtúa el hecho inicial del ilícito que por su natu-

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  • -

. ~ raleza corresponde a la jurisdicción respectiva y solamente constituye acto posterior que se estimará por los funcionarios falladores, pero - - • sin que tal negociación pueda modificar la actuación referida determi-- nante de la competencia. Esto aparte de que como lo anota el Juez - ' l Instructor Especializado los militares en razón de la naturaleza de su función, están autorizados para portar armas, si bien deben observar los reglamentos correspondientes, cuya infracción se sanciona confo,1re a los procedimientos establecidos.

  • • En suma se trata, porque así lo indican las constancias procesales hasta aquí arrimadas al expediente y la simple lógica de igual maneralo predica, de actos realizados por militares con ocasión de funciones

atinentes al ámbito castrense y sobre objetos o elementos destinados a su servicio, que afecta su disciplina y orga11ización interna y que por ' ' ! ' ' r • • • • 1 1 • 7o . • lo tanto deben ser conocidas por la jurisdicción especial. Atribuir - ' entonces, bajo las circunstancias ya expresadas, la competencia a la jurisdicción ordinaria es desconocer el régimen de excepción establecido y reconocido en el precepto constitucional, que aún el legislador no - - puede ampliar en detrimento del principio allí prescrito. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E: DIRIMIR la colisión negativa de competencia en el sentido de atribuir el conocimiento al Comando de la 3a. División del Ejército con sede en Cali como J'uez de primera instancia al cual se remitirá el proceso .

  • • Dése información al Juzgado lo. de Instrucción Especializado de Cali so

-

  • • bre la resolución adoptada.

- -- --- -· - • Notifíquese y cúmplase. • •• \ •• 1 1 • , I ¡' \ ! IZ ~OR \ / • ' 1 ll\ (.f .' . t-, .. ~·, J . { •

UILLERMO ST PJVO GOtvl Z VELASQUEZ / 1 / 1 • 1 I •

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/ • R DOLFO MANTI L A JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA __ :_

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DIDIMO

JORGE ENRIQUE VALENCIA

Gustavo ti.~orales Marín Secretario. - •

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