CSJ - SP 29595(22-08-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29595(22-08-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
——d — Aprobedo Acta N“ 77
Fagistrado Ponsznte:
Dr. DANTE FIORILLC FGRRAS
ES A Bogotá, veintidós (22) de agosto de 09 5 mil nevecientos ochenta y cinco (1985) VISTOS: Contra le sentencia del Tribunal St perior de Cali de 18 de agosto de 1.284, que modificó le peng irpuesta en la de primera instancia proferica por el Juzcedo Séptimo Superior de esas ciucac el 18 de junio de e se año, inierpuso recurso ce casación el proceseco UEC DL QUE RIOS, cencenade por acuelle Corporación.e cipal de diez (10) años yv seis (€) rzs2s de priciór como autor de los delitos de homicidio y lesion2s persenales ous le fueron inpu:zdos en el auto de proceder, recurso que Tue rocriuneg y lecelmente concedico por el redo luego acaisible por le Corte y en sustenteción del - |
I. Un breve resumen de los hechos ma teria del proceso es el siguiente, contenido.en el conceptorendido por el Fiscal del Juzgado 7° Superior de Cali con o
cesión de la calificación del mérito del sumario:
"...Con la diligencia de levantamien to del cadáver de ORLANDO QUINTERO TAFUR llevada a efecto _ en la Clinica de Occidente a donde fué trasladado luego que fuera lesionado al parecer por el sindicado de la referen-- cia y como consecuencia de las heridas falleció. Igualmente encontramos una versión dada por el padre del occiso que ex presa que su otro hijo FERNEY QUINTERO TAFUR también resulto herido durante el desarrollo de los mismos hechos y se —— encuentre recluido en los Seguros Sociales..." "...Los agentes del F-2 entre ellos _ VICTOR FANUEL BUSTOS BELTRAN llevan a erecto la captura del sindiceco HUGO DUQUE RIOS y es puesto a disposición de las _ zutoricaces que conocen del ceso a la vez que hacen un bosquejo de como tuvieron ocurrencia los hechos según version _ de algunos testigos gue se relacionan en el informe... n “...Tanto en su exnosición inicial como en lo narrado en la dilicencia de instructiiva el lesio nado HERKEY QUINTERO TAFUP manitiesta cue el dia 26 de diciembre de 1.982 a eso de las nueve de la noche llega óla _ rueda (ciudad de hierro) situada al frente de su residencia en el barrio La Esperanza y se dirigió al hijo del administrador de nombre Jorge a guien conoce desde hace algun tiem po y para saliwcario lo hizo con la sicuiente expresión "Que hubo maricón, hijueputa", pues debido a su amistad asi acos tumbrebar saludarse sierpre, que este no le responció naga nero habia un tipo atrés quien sin presentarse ninguna discusión sacó una arra de la pretina ce: pantalón y sin motivo alguno se la clavó en el costedo izquierde, al ver esto su hermano ORLARDO quien estzta parado irenie o en la puerta de la rueda se le acercó y le precuntd que le sucedía y al enterarse del hecho el mismo agresor con la misma arma lo hirió. El agresor quien responde al nombre de HUGO DUQUE RIOS que estaba trabajando en la rueda desde hace una semana sali0.corriendo en compañía de una muchacha. Agrega que esa noche a pesar de haber ingerido unas cuatro cer vezas estaba en su sano juicio, (...) no había ingerido1i cor, ninguno de los dos acostumbra arma consigo, ignora__ con qué clase de arma fueron heridos ya que todo :se presen tó tan rápido, en mingun momento atacaron a Duque. Ríos como él lo expresa... n (fs. 259 a 260 Cdno. Trib.)
11. La sentencia ha sido impugnada con funcamento en las causales Za. y 4a. del artículo 580 del Código de Procedimiento Fenal, al amparo de las cuales “ se hacen, respectivamente, uno y dos cargos.
CALSAL SECUNDA
Carco Unico: ——— El censor sostiene que el jurado . reconoció ia atenuación de la ira por grave e injuste pro- - vocación, que fue desconocidpaor el Tribunal en desacuerdo con el veredicto: "...Bastaria señalar no de ahora si no de atrás, con ocasión del avto ce proceder, al buscar_
la ceusa generairiz de los nechos que, se mencionó, el vul gar y ecostumbrado insulto. con que, acostumbrebe el occiso saludar y. en efecto, ast ocurrió la noche mortal, al _ dirigirse a Villarreal y, la boretada que, recibiera, Duque Ríos, al repostar, tal procedimiento, cuando era acompañado por su novia. Todo lo cual, .examinado, en forma, —s por demás, documentado y explayado en la sentencia, permite dar mayor razonabilidad, al veredicto, de todas maneras relación e identidad, no sólo para hallar, que es procedente su confirmación... n "...Por todo lo cual se puede aiirmar sin la menor duda que la sentencia de la Honorable Sala que decidió no fué proferida de acuerdo con el veredicto y oor ende se debe casar, sancionar como lo resolvió el <eñor Juez de Instancia y conceder excarcelamiento al señor encau sado por encontrarse privado de su libertad por más de las — dos terceras partes de la pena impuesta por el senor Juez que calificó, solicitudes que formulo con sumo respeto... (7. 20 Cdno. Corte)
CAUSAL CUARTA Frimer Caroo: "...Se concedió a la parte civil el recurso de apelación siendo ello prohibido y con menoscabo de los derechos del procesado... ; Evicentemente, no obstante que L - LJ la sentencia de primer grado condenó al señor
encausado, el señor Representante de le parte civil apeló tal sentencia y el juzcado concedió el recurso... Te. id "_ Nuevamente es menester recorcar : cómo, constituida la Parte civil en forma legal, coza de Jas atribuciones claremente senzlacas en la norma ce la lev ael Proceso Penal: el artículo 134 tituleado "Faculta-- des de la perte civil" cuales son solicitar prueba pera el esclarecimiento de la verdac sobre el delito, los autores o periícipes, la responsabilidad penal de ellos y la naturaleza y cuantía ce los perjuicios cue se,l e havan ocasionado amén de desarrollar las demés activicades que la ley le concede... — 160109 "_. Es decir, en primer lugar, uni- “camente puede solicitar prueba para los fines ahi especifi camente determinados y en segundo, esto es, las expresamen +p señaladas en el estatuto represivo, vale signi: ficar que aguellas que no lo están, naturalmente le son ajenas... = "__ Las actividades que le son concedidas por la ley aparecen señaladas únicamente en estos _ artículos del Código de Procedimiento Pena): el 138 referi do al embargo y secuestro de bienes; el 141 sobre otorga—- miento de caución: el 219 que indica quienes pueden
solici tar prueba denirod e un proceso penal; el 224 que señala _ los reouisitos de la inspección judicial; el 253 indicativo de las personas que estan facultadas para interrogar al testico; el 273 relativo a ouienes pueden presenciár el exa men pericial: el 311 que se refiere a la reserva del sumario: el 402 sobre el interrogatorio al indagaco: el 416 que hace relación al derecho de las partes en el careo; el 470 sobre la revocatoria del excarcelamiento; el 503, en donde se menciona el avalúo de canos y perjuicios: el 507 sobre_ la publicidad de 1s zudiencia: el 508 relacionedo con la__ presencia de las partes en le audiencia; el 511 sobre cele bración del acto público ce juzcamiento y el 570 que señalas los titulares del recurso de cesación... a " Unicamente, Honorable senor keaistrado en este ultimo artículo,'e l 570, la Ley del Proce a dimiento Penel otorga a la parte civil la facultad parax+in terponer recurses. en tal caso sólo el extraorcinario ae cesación... n Fr esto y a nada més, y hemos visto que son muchas les ¿tribuciones, se retucen los pode res de la parte
civil. ilo existe, no cbra deniro cel Codiao ce Procecimiento ternal una disposición expresa que la autorice para impucnar une sen=ncia y mucho FEROS si ella _ es condenatoria... » De tal manera que el Superior — Jerárquico de un Juez, que concede el recurso ce apelación a un Apoderado de la Parte Civil que no se mostró conforme con una condena, debe irremediablemente proterir un avto interlocutorio: absteniéndose de revisar tal fallo para, que el a-guo niecue el recursode apelación impetrado y, en el caso sub-judice como no fué apelado por las partes ———. Jegalmente éstas si facultadas para ello, enviar el proceso por la via de la consulta... Hi "...E110 no obstante lo expresado en la sentencia -folios 396- "y en razón de ello la Sala se pronunciará en relación a la providencia revisada" por no ser, en manera alguna, lo preceotuado en la ley que rige el procedimiento penal y menos aun si por el mismo adqueme ha advertido: "y que por ello no debe darse el tré- mite final a la instancia"... » "... Y poroue no es lo mism> un recurso cue el grado de jurisdicción denominado consulta... (fs. 21 a 22 Cdno. Corte) Secundo Cargo: '...Sin estar facultado para ello, el Tribunal interpretó el veredicto...” "...En la cesación cel dia 27 de _ octubre de 1244 (G.J.,T. LVIII, p3a.355) va la Corte ensenó como los Tribunales no pueder agravar, en la sentencia, el homicidio que, de acuerdo con el auto ce proceder y el veredicto del jurado apenas fué intencional,.,”" ...Ello equivale a decir que los __ LJ Tribunales no pueden acravar. en la sentencia, el homicidio gue, de acuerdo con el auiío de proceder y:e l verecicto del jurado, estimó el Juez del conocimiento que fue intencional cero con arminorente de la responsabilicad...”" "...Porgue en las únices circunstan cias en que el verecicio puece ser tocado, en el sentido ee DC€ZSSMqtktv———__R_——__ Co 1012 gramatical de "alterar el estado o condición de una cosa” es cuandos e dá cumplimiento a los preceptos de los artícu los 565 y 567 del Código de Procecimiento Penal, es decir, cuandoe l Juez declara la contraevidencia del veredicto por mecio de una provicencia que cebe ser forzosamente con sultada o por resultado del estudio que el Tribunal Supe- “rior hace para sentencia de segundo grado y descubre que 21] veredicto es contrario a le evidencia de los hechos con signados en el expediente, en cuyo caso asi lo ceclarará — HF y ordenará que su inferior convoque a nuevo jurado... "...En ninguna otra circunstancia el Tribunal Superior de Disirito Judicial ni el Tritunal Militar pueden tocar el veredicio y porque asi haya venido S ucediznao no guiere decir que ello esté, en manera alguna, ajustado 2 la ley del procecimiento..., 11 a
"...Interrretar el veredicto del ju rec2no la forma como er el case sub-exémen lo hizo el senor Juez Sépiimo Superior de Cali si es facul tac de todos y cade uno de los jueces Superiores pero tnicamente de ellos... “...Y no es óbice a le arirmeción le realidad de la existencia de las dos instancias porque el ac-cusm esté en la obligación, pera un caso come el cue nos ocupe, an2lizar si lz sanción gu2 se iMPUSO ESTÉ CORTOrme cor las conclusiones cel fallo o si a pesar ce la intérpreteción que el a-quo dió a la verecicción ésta no es posible aczpitarle por ser ciarzmenie contraria a la reelicad de los L . -. . - r hechos o por encontrar Que la Sentencia Se Proririd en un juicio viciado ce nulidad...” LE ...7-o» Er0, insisto, en lo rererente 2 le interorstzcidn 2 si une expression Como "Y en estaco ce re" es emirorente de le rs» E 0 ibió el verzCiCtO... "...Y por ello porcue en nincune —u rien PE enal, cesde el artículo 519 hasta el 568 hay la facultad al Ad-quem para tal menes - ter y en cambio sí para lo referente a la contraevidencia del veredicto... "...De tal manera que cuando el Hom rable Tribunal Superior de Cali al estudiar el proceso con tra don HUGO DUQUE RIOS encontró que el veredicto emitido pore l Jurado no era contrario a la evidencia de los he--
chos debió aceptarlo en la interpretación que el señor _ Juez Superior le había otorgado y no contradecir tal inter pretación que únicamente es del resorte de los Jueces Supe riores en-causas en gue interviene el Juri... "...No aconteció asi; se alteró el esquema de juzcamiento establecido en el Código de Procedi miento Penal, para laexacta tramitación del proceso y la_ defensa integral del encausado: se violó una de las garantias procesales consagradas en el articulo 26 de la Consti tución hacional, la del Debido Proceso en el aspecto relativo a le inobservencia de las formas propias de cada juicio... n "...ES notoria en consecuencia, la existencia de la causal cuarta de casacior -ordinal 4° del artículo 580 del Decreto £09 de 1971y por lo mismo le pi do al Honorable señor "agisiredo y a la Eonorable Sala Decisoria ceclarer la nulidad del proceso a partir del momen to en que entra a Despacho del señcr Magisirado para estudiar la sentencia de primer grado... n (fs. 22 a 24 Cdno.Corte)
III. El senor Procuracor 1° Delegado en lo Penal se he orvuesto les prerensiones cel casaN 1 cionista Tuncedo en les siguientes consiceraciones, con apoyo en las cuales solicita a la Corte desechare l recurso
pronruesto:
CAUSAL SEGUNDA
1014
Caroo Unico: Lal PU e t | '...En el caso presente no se compar te la apreciación del recurrente cuando impugna la sentencia de segundo grado "por ésetn daesarcuer do con el veredicto del jurado", puesp que el Honorable Tribunal Supe-- rior no hizo cosa distinta a la de recoger las enseñanzas de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en lo atinente a la interpretación del veredicto cuando el jurado omite flaarantemente los elementos indispensables o necesarios pa ra conceder la justificación, la inculpabilidad o la atenua ción del hecho delictuoso, cuanto que el criterio de favora bilidad, no llega a tal extremo de inclinarse a desconocer los derechos de la sociedad. para proteger a los delincuentes e impedir su debica sanción... "...Al estuciar las probanzes, se llega a la conclusión del correcio proceder del fallador de segunda instancia, pues en el veredicto se lee: "..ACTUO EN ESTADO DE IRA", v para reconocer esa atenuante ce cue habla el artículo 60 del C. P., es condición esencial que haya me diado provocación, y no una cualguierer , sino une grave € in justa...”
'...La Honorable Corte Suprema ce 1 —s Justicia, tiene abuncante jurisprucencia en relación con el artículo 28 del antiguo Código Penal, hoy ariiculo 60. En_ relación con estos dos artículos dice ARTCNIO VICENTE ARE-- NAS, vn su obra "Comentarios al nuevo Codigo Fena]l”", Ed. Te mis -1981Tomo 1. Parte General, peg. £93:. ”...Corresnonce la disposición transcrita al controvertido articulo 26 del Código Penal de 192368". "ie he nermitiao -dijo el ponentepresentar una nueva recección del eriiculo 28 del Código Fe
nal. llo se treta de le supresión de la norme, sino de su reestructuración, mediante el empleo de una terminología mas lácica e incluso rás clara" (acta número 59)...' "..."Si el jurado omite cualquiera o ambes de las condiciones de cravedad e injusticia que — o_o -10101: traee l articulo 28 del C. Penal, especialmente la cravedald, no se configura la modificación de la responsabilidad, sino la circunstancia de menor peligrosidad del articulo 38 ibidem" (El artículo 38 corresponde al articulo 64 del nuevo estatuto)..." : ...La Corte, en el estudiode este recurso, como en el de muchos otros en que hizo analoga objecion, ha rearirmado invariablemente estas tesis: primera, la de gue así como al juez corresponde la apreciación y califiación de las circunstancias de peligrosidad, al jurado competen las circunstancias modificadoras de la responsabiJidad; segunda, que la provocación, establecida en el artireconocimiento de parte del jurado de culo 28, reouiere el — — [a —o]]— — “- —. — ar sus condiciones de la injusticia y de la gravedad; tercera, que si el juradc reconoce los estados causados por la provo cación, pero omite ambas o una de aquellas condiciones, especialmente la gravedad , SURGE LA CIRCUNSTANCIA DE MENOR _ PELIGROSIDAD del artículo 38 con exclusiónde la modificado ra del artículo 28". Revista Justicia. Tomo XVIII. Ros. 164 y 165, pág. 135.
Mayúsculas y subrayado ... (fs. 38 2 £0 Cdno. Corte) —
CAUSAL CUARTE Primer Caroo: — E —]—;oTEEEEEE — "...£hora, sobre la causal cuarta: primer motivo de nuliovce aadduce : "Se concedió a la parte civil el recurso de anelación siendo ello erohibido y "con menoscabo de los derechos del procesado", se observa im pertinente le arcumentación presentada en este punto, por _ cuanto el fallo de primer grado por imperétivo legal debia ser corsultado con el superior, por lo quel a apelación interpueste2 por el apoderado de la parte civil, y la sustenta + ción del recurso en materia diferente a la. indemnización_ de perjuicios sufridos por las victimas,n o podía ser teni do en cuenta por el falladord e segundo grado, como así aconteció. Por lo tanto no puede hablarse de nulidades ni _ legales ni supralegales, y la equivocación sufrida por el _ inferior fue enmendada a tiempo por el A-QUEM, por lo que no tuvo incidencia ni consecuencias jurídicas dentro del —] proceso, como tampoco se relejo en el fallo, de acuerdo a_ lo atrás comentado... ti
(fs. 40 a 41 Cdno.Corte)
Segundo Caroao: » E...El jurado contestó el cuestionario así: (el del homicidio y el de las lesiones) "SI ES
—[ RESPONSEBLE Y ACTUO EN ESTADO DE IRA..." "...Segun normas procedimentales las
sentencias dictadas en primera instancia. no quedan debidamente ejecutoriadas cuando son materia de apelación o con-- sulta, y tampoco obligan al tallador de segundo grado, por lo que bien puece confirmarlas, revocarlas o mocificarles, _ teniendo en cuenta le consonancia entre el auto de vocación a juicio, el veredicto del jurado, en su caso, y la sentencia, ove deben ser reflejo fiel de la realicac plasmada den tro del proceso. Si bien es cierto cue el a -quo hace laca lificición cue cree ajustada a derecho en cuanto a la delin cuencia. no es renos cierto que esa celiricación no puede constituir una limitante para el Á-Cuem, que tiene no solo. ta feculiaó sino el ceberd e hacer le calificación cue debio cársele a le delincuencie según su entender, y pronunciar 2sí el proveído gue corresponds... il " ..Siguiendo este orden ce icees, zsi se resporce a la impugnación del recurrente, en cuanto a la causal secunda invoceca. y al secundo motivo de nulicac -12aducido en lo referente a la causal cuarta... — — — "...Si las normas adjetivas del procedimiento penal facultan al A-QUEM, para declarar que el veredicto es contrario a la evicencia de los hechos consig nados en el exmiiente, y a devolver el negocio al a-quo pa ra que convoque nuevo jurado, facultad ésta en la que va _ implícita la libertad de que aoza para interpretar los ve-- redictos emitidos por los jueces del pueblo, no es contrario a derecho aumentar la pena cuando considera que ella_ _ no se ajusta a la ley, por no reunir las eigencias para la atenuación de la sanción impuesta por el inferior, sin entrar a desconocer la voluntad de los jueces de hecho... -"...En el caso sub-exámine, el jurado respondió: "SI ES RESPONSABLE Y ACTUO EN ESTADO DE IRA" reconociendo la MATERIALIDAD DEL HECHO y la RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, o sea, la MATERIALIDAD y la VOLUNTAD, agregando a la relación psicológica el elemento subjetivo: C"ACTUO EN ESTADO DE IRA"), elemento que tiene que ser ceclarado con toda propiedad por los jueces populares, porque de no ser así, es deber del juez de derecho desentra- — Rarlo para acomodarlo al precepto legal correspondiente..." "Para el reconocimiento de las eximentes, bien de justificación o de inculpabilidad, cómo las de atenuación punitiva, deben precisar los elementos propios aue la integran, como quiera que si falta uno dee pa llos no se configura ninguno. Con lo anotado. es més que _ suficiente para aceptar que en las tácultaces del rallzcor de secunda instancia se encuentran entre otras la de INTER PRETA? les verecictos, sin que ello encencre nulicad legal ni supralecal, va cue les primeres son taxatives y, por lo tanto, no pueden considerarse sino las que especivicamente aperezcan establecicas en la ley, y de la secunda ha dicho la Monoreble Corte Suprema ce Justicia: "...para que ésta
se presente es necesario que sea de tal naturaleza y entidad que entrañe un vicio sustancial en forma tal que la oiL -13- - 1018 misión del acto o diligencia afecte las bases mismas del ° juzgamiento o desconozca los intereses de la justicia o (G.J.-T, XLIV, p. 274)..." —a hi de las partes..." "...Como se há visto, el A-QUEM, go za de amplias facultades para revisar el fallo del -A-QUO; enmendar o corregir las fallas en que incurra el inferior cuando el necocio llegue a su despacho por apelacién o consulta, por lo que no se extralimita en sus funciones al interpretar un veredicto emitido por el jurado popular que se quedo corto para la atenuante, y amoldarlo a la _ ley, cuando el juez de instancia erró en su interpreta-- ción, bien reconociendo justificantes. atenuantes o estados de inculpabilicad, o negándolas, lo que no implica es tar necesariamente en desacuerdo con el veredicto del juredo..." (fs. 36 a 38 Cdno. Corte) CONSIDERANDO: -_Como es lógico, la Corte procede a analizar 2n primer término los dos motivos de nulidad alecados al amparo de la causal cuarta del ariículo 580° del Código de Procedimiento Penal, ya que de prosperar Ld a A” cualguiera ce ellos se evita el estudio de los Tormuladd con-Tunrcamento en la cevsal seogunca, apr
¥
I. El proceso es nulo. afirme el _—"—. ——é;o—o| ;————;———;——;]—————;— —]—————]——]——]—— cesacicniste, a causa a2 Que el Juzcado:7° Suserior conce ció 2 la carte civil el racurso de apelación interpuesto - a por ésta centre la sentencia de primer orado que concenó al proceszco, “siendo ello prohibido, y con menoscebce de ne los derechos del procesado". : : — |
-14A este respecto, la Sala CONSIDERA: - - “ Los recursos son medios legales con L— cuando se en el proceso a los intervinientes “cedidos Ñ —————————————————————————]—]———————— -— -pes con las providencias dictadas por los jueces o por las Corporaciones judiciales, para que, aguellos o éstas o sus respectivos superiores jeraroui-- cos, las revisen. Esas facultades estén reservacas a las personas que actúan como partes en el proceso penal de impucnación el denunciante, cuendo se profiere auto de abstención de zapertura Yde la inve +sti gación. z No obstante el hecho de heber con- —8 [lo wd ÚCó%/ Ss —l[.——íieeÑ————]]d.—— —]Ñ]Ñ——]——Ñ]%— cee cd ii ddo o e el l j Ju uz zgg ga ad Oo or T dd ee Ppr ri ime xr oa i 1 ns 5t 20a nci — a 9 a la = =p arte n = civ > il el recurso de
apelaciónd e la sentencie y sin embargo de E T2222222 ave el Tribunal lo rechazó pare conocer por el graco de je ————————————;—;;——];———Ú_—]——]]]_—]]_—]———————————"]——];— ——]——]——]]]—]Ú;——]—————]—]—]———]—————]]]———————L——————————————— 2 cc oo nn ss uu ll tt aa, , n no o h ha ay y e en n wt aa ll ee ss c Cir Icun Ssta ncias =c 9a 7u 5sa ¢l ’ a @ lc =7u na 9 — de nulidad que pueda invalidar lo actuado, va que no exis fs La te. como lo aduce el censor, renoscabo cel czrecno de de rensa.
Al respecto ha cicho la Corte: " Y es también cizrto cue el Iriel presente recurso no tunal en la cue ahora es meteria c 1 —É—————— eo ———— ee eee ee ee se refirió e le elzede sino e le consulte... " Pero 2s0 no significa que se ha
E2 E2 Ss Shhh E ya desconocido la caraniie consagrada por el articulo 26 “de la Cartay a que ella se refiere al hecho de que se cer 10:09 cenen formas o partes del proceso que el legislador ha es iablecido como caracteristicos de cada especie de juicio y que han sido creados para salvaguardar los derechos de las partes... ...Si el grado de jurisdicción denominado consulta fuera diverso él de alzada en forma que
en este ultimo se protegieran en mejor forma esos dere-- Chos, pudiera reclamarse sobre la tramitación del prin en lugar del segundo. Pero el examen que se hace del proceso es igual en ambos casos y las facultades del supe-- _— -— rm—_— — —— rior idénticas. de manera que no existe frenoscabo de los intereses de las partesen nincuna de esas formas de revi ——]l — 1 ón del proceso..." (Subrayas fuera del texto). (Sentencia de 10 de diciembre 1670, Gaceta Judicial N“ 2.400 Eno 1279 -_— DD Pac. 287) á o ——)] LÚ——— ;—;]—]| Por consiguiente, no prospera el car
CAUSAL CUERTA
Segundo Caroo: —-
2
II. El proceso es nulo, sostiene el censor, porque el Tribunal interpretó el veredicto dels,
— J ¿uraco, siento gue ÚUnicarente es el Juez Superior el cue se halle lecelmente aviorizado para hacerlo, viclandose por tanto el articulo 25 ~ ~ d hae la Constitución Nacional. por ? irobservanci N A m d n u f a | = Q 1 - a v f n W J 3 O 0 d o + ) o j y V . O , M m e s r u c e n d n o + O f lic es Cierto, como lo afirme el ca- -16- | . 1021sacionista, que sólo los jueces superiores tengan la fa cultad de interpretar el veredicto del Jurado, ni que le esté vedado hacerlo al Tribunal porque, como ya se
vió en el estudio del primer cargo de la causal 4a. y como bien lo anota el Procurador Delegado, la apelación y la consulta confieren amplias tacultades al juez de seaunda instancia para adicionar, aclarar, revocar o — — confirmar las decisiones ce los inferiores y, en consecuencia, en los juicios en los cuales interviene el Jurado, para interpretar los veredictos de conformidad ——. con las pruebas y les alecaciones de las partes en la avdiencia pública. Asi lo ha sostenido la Corte en in numerables fallos, entre otros, en los cos siguientes: "...Al juez del conocimiento, © al o] ].— —d == del verecicto. Una vez establecico que la respuesta no _ LA + - L = 2 es contradictoria, esto es, que cubre las clausvies que la conforman no existe oposición lógica que le hacan is xistente, procece enalizar si ella nc contraria le verdad que nuestra le prueba. En el caso de gue el veredicto no sea contradictorio ni contreevicente, constituye _ el necesario sustento de la s2nizncje..." (Subr2yas Tuera del texto). (Sent. de 22 de junio de 10983) “...Cono en los úuicios cue se iremitan corn intervención del jurado ce conciencia le veredicción que éstos emitan constituye le base de la senten cia, los falladores de irstencia tienen la facultad de a ralizar las respuestas cel jurado tento en si mismas CO- -17mo frente a la realidad procesal, a fin de comprobar — que en verdad existe
un veredicto acogible y que la —( bae sentencia puede dictarse de acuerdo con él..." (Subrayas fuera del texto). (Sent. de 25 de junio de 1981) El hecho de que el Tribunal in-- terpretarae l veredicto del jurado, como lo hizo, en manera alguna guebranta las formas propias del juicio ni altera el escuema del juzcamiento ni, mucho menos, viola el derecho de defensa del procesado, porque, como se dijo en las transcripciones anteriores, la ley E confiere al juez de darecho el ejercicio de esa 7acul3 ~ tad. Tampoco prospera el cargo.
CLUSAL
SEGUNDA
Carco
Unico:
III. La sentencia del Tribunal, arirma el casacionista, se dició en desacuerdo
con el: _ verecici: cel Jurado de Conciencia, en el cual se reco nocio la etenuante de la ira, que desconoció aquella Corsoración, para imponer al procesado une sena mayor. | Cabe recordar, primeramente, que _ la ssniencia gue se ziaca en el recurso exirzordinario Ge cesacion es la de secunda instancia, ¿ún si en ella -18ce reproducen los fundamentos de la de primer grado, como lo ha venido sosteniendo la Corte en forma reiterada. En el debate oral el defensor del procesado solicitó al Jurado de Conciencia la absolución de su defendido como
petición principal y en forma subsi-- diaria el reconocimiento de la ira causada por comporta-- miento ajeno grave e injusto. solicitud a la que el Juri contestó afirmando que el procesado si era responsable, — — — =P am — — en esiado de ira, y por tanto, como lo interpretó el Tribunal, sin cue los jueces de conciencia admitieran que el procesado habia acivado, además, por grave e injusta provocación de la víctima, como lo había sclicitado en el de bate oral el defensor: € haberle aceptado, así lo hubie-- ren expresado en el veredicto, acresándole esa circunstan cia, sobre laz cual, por lo demas, no aparece En el Acta | de huciencia que se hava ilustrado en forma prolija y extensa al Tribunal popular. 2 Conviene transcribir la providencia recurride en cuanto a la interpretación que 010 al ve- "...Por el secundo carco, se ¿2CuC ce en estado dice "S51 es responsetle, te ave itextuelrznite el en tal torme ge permitiera ire”, debió ser interpretado sciuó coro SE prevé en. ento de que el procesaco de penz_ la disminución 1 €. P. pera efectuar allí prevista, y no como indicecor €: concena por homici-- dio voluntario... n "...El primer error del demandante no escapa a la observación del Ministerio Público pues los
- jurados contestaron exactamente "Si en estado de ira mayo-- ría de votos". El segundo consiste en creer que esa contes tación incompleta debe aumentarse hasta el punto de hacer _ decir al jurado lo que, a pesar de las peticiones que al Tinal de su intervención de audiencia hizo la defensa, no quiso decir..La jurisprudencia es constante cuendo puntualiza cue en éstos casos falta en la contestación al cues-- tionario el reconocimiento expreso de gue la ira y el in-- tenso dolor fueron causados "por grave e injusta provoca-- ción". Dicha expresión falta en el veredicto y, por tento, no puede censurarse al tallador por no aplicar el art. 28 del C. P. y sentenciar con la sola bese del art. 362, so-- bre homicidio... "...Lo anteriormente consignado no quiere decir que la SALA exige. como en epocas pretéritas, la vtilización de palabras sacrementales por parte —— del Jurado en su contestación al cuestionario, y tEMpoco gue reproduzce con exactitud las empleadas por el lecislador en la confecciónd e la norma. Lo cue se pide es que di az expresament‘qeue la provocación existió y que le caliti que de injusta o de grave, incistintramente. Lo cemés CC-- rresponce al Juez de derecho cue opiaré o no por le áplica ción del art, 28 del C. P., en vista de tas alecaciones de los representantes de las partes en el proceso y con base_ en el anelisis de los hechos cue le cieron crigen y eñ sus
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circunstancias ce toda clase... (Casación de 26 de febrero de 1580! Es cierte cue la posición ¿sumida por la Corte en la providencia a que alude el Tribunal he sico no solerente la trecicional, sino tambien la que con- -Sulta estrictamente les previsiones “e la ley en cuanto a 3 —
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