CSJ - SP 2960(27-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2960(27-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIAS
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1 : 1 1 ' ' 1,, ' ' ' i ' \ f Auto Colisión.~ 27 de junio de 1988.- Dirime colisión de competencias entre ' • '
- • el Juzgado 18 de Instrucción Criminal de Neiva y el Departamento de Policía
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: ' ~~gistrado Ponente: Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ ' ' ' 1 f 1 i 1 ) 1 ' 1 ' 1 1 ' 1 ' • ' 1 1 • ' 1 1 l J • • • ' • • REPUBLICA DE CDLOr-1RIA Rad. O 2960. Colisi6n de Compe tencias. · J. rJ . /· . / / /// '/. J /// ('"("/, /' ','
- CF//ll'F Procesados: JOSE MATEO PINZON y e
OTROS.
Delito: Encubrimiento y Otro
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ • Aprobado Acta No. 040 del veintid6s de junio de 1988
Bogotá, v e i n t i s i e t e de junio de mil novecientos ochenta ocho y ... •
- VISTOS Resolverá l a Sala de Casaci6n Penal de l a Cofte Suprema de J u s t i c i a lo que fuere
' . ~ pertinente en torno a l conflicto de co peten' cias trabado entre e l Juzgado 18 de
- • Instrucci6n Criminal de Neiva, e l Departamento de Policía Huila, quien actúa y
, ·, <.. como juez de primera instancia en este asunto. ' / • 1 •
ACTUACION PROCESAL
• /
- • r . ) Provenientes de un proceso-que por e l delito de HOMICIDIO se adelanta en e l Juz- . i gado Segundo Superior de Neiva contra MANUEL MARIA ROLDAN SALCEDO, fueron remi-
- • tidas algunas copias para que se investigara la posible conducta delictiva desarrollada por los señores JOSE MATEO PINZON, FERNANDO SANCHEZ, MARIN VARGASSANCHEZ, CARLOS ARTURO PARRA JOYA JOSE FRANCISCO NIETO, todos e l l o s agentesy • de la Policía Nacional.
Las diligencias fueron recibidas por e l Juzgado Sesenta y Seis de Instrucci6n Penal Militar, luego de que e l Comando de Policía Huila -Juez de Primera Ins- • 1
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REPUBLICA DE COLOMBIA
2 1 1 ' • r 1 tanciadictara e l correspondiente auto cabeza de proceso. Este Juzgado instruc- ! i
- • tor consideró que l a competencia para conocer del asunto radica en l a j u s t i c i a 1 e ordinaria, por t r a t a r s e de actos realizados por fuera del servicio, razones que
1 ' 1 1 atendió e l Comando del Departamento de Policía, quien remitió los autos a l Juz- ' ' i gado de Instrucción Criminal -Repartopara lo de su competencia. ' 11 El asunto correspondió entonces a l Juzgado Dieciocho de Instrucción Criminal de 1
- • t1eiva, quien inicialmente avocó e l conocimiento ordenó l a práctica de algunas y ! i diligencias. Empero, con auto de fecha veintiuno (21) de a b r i l del presente - - '
1 • año, e l mismo despacho j u d i c i a l estimó no tener competencia para l a tramitación 1 " ' ' del asunto, en atención a que, según las afirmaciones del Juzgado Superior que 1 ' / conociera del d e l i t o de Homicidio y del Tribunal Superior cuando conociera de - ' ,', ' 1 1 la segunda instancia del auto de procede los hechos que dieron origen a esta investigación fueron realizados por lo d l i c i a l e s en momentos en que se encon- ""-. .. traban en servicio. Por e l l o , remit ó nuevamente la actuación a las autoridades correspondientes de l a j u s t c i penal m i l i t a r , proponiendo colisión negati- , va de competencia •. ' 1 • - 1 • • ' , En auto de doce (12) de majo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), e l Depar- ' tamento de Policía Hui!~ -Juez de Primera Instancia-, rechazó las argumentaciones del Juzgado 18 de Instrucción Criminal de Neiva, consideró que l a compey tencia de juzgamiento radica en las autoridades ordinarias, razón por l a cual1 remitió e l expediente a l a Corte para su decis~ón. '
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1 1 ' De las copias que dieron origen a esta actuación, puede concluirse claramente
- ' que en verdad los agentes de l a Policía Nacional JOSE MATEO PINZON, FERNANDO '' i
1 1
SANCHEZ, MARIN VARGAS SANCHEZ, CARLOS ARTURO PARRA JOYA y JOSE FRANCISCO PARRA
1 ' ' ' 1 1 -- -------------------- - - - - - - - •
REPUBLICA DE CDLDl"v1BIA
3 • JIETO, están siendo investigados por los posibles delitos de ENCUBRIMIENTO y FALSFJlAD EN DOCUMENTOS, en atención a que e l l o s , en obedecimiento a órdenes o sugerencias del Cabo de l a Policía Nacional MANUEL MARIA ROLDAN SALCEDO para t r a t a r ~e desviar l a investigación que contra é l se adelantaba por e l delito de HOMICIJIO, fueron virtualmente determinados a realizar las conductas delictivas ya c itadas. Igualmente, se puede establecer a través de l a actuación que a l momento de l arealización de los hechos punibles los !~culpados desempeñaban e l cargo deAgentes de l a Policía Nacional. Sin embargo, esta sola circunstancia no es s u f iciente para radicar en las autoridades castrenses e l juzgamiento de los coprotesados. 1 ~fectivamente, mucho ha insistido 1 Sala en aclarar que no basta e l desempeño res; es menester que, además de e l , los i l í c i t o s imputados hayan sido cometi- ¿os en relación con e l servicio o con ocasión del mismo. Así, pues, claro r e -
- - • sulta en este mÓmeñto pro . esa que ninguna relación con e l servicio tienen los I ~echos investigados, porque los acusados actuaron, s i bien cuando eran agentes
.• • ¿e la Policía, por fuer~ de las funciones a e l l o s encomendadas, esto es, como ?articulares, porque no es de l a naturaleza del servicio entorpecer investigaciones penales o encobrir a sus superiores o adulterar documentos con los mis- ::os propósitos, conductas éstas que tampoco fueron realizadas con ocasión del servicio sino como actos desvinculados de é l , que responden a otras motivaciones en nada relacionadas con e l cargo de agentes del orden que desempeñaban. El hecho que tanto e l Juzgado Superior correspondiente como e l Tribunal de segunda instancia en e l juzgaroiento del d e l i t o de HOMICIDIO hubieran incurrido -
• • • • REPUBLICA DE COLOMBIA 4 ll//l{T • en apreciaciones equivocadas en torito a l a autoridad encargada del juzgamiento de aos p o l i c i a l e s , no es base suficiente para negar l a competencia posterior del Juez de Instrucción Criminal que debe conocer de este asunto. Su manifestación ha debido p a r t i r del examen claro y concreto de los hechos sometidos a su conocimiento, y no, como lo hizo, de simples afirmaciones anteriores de otros funcionarios quienes, dicho sea de paso, no entraron en consideraciones de fon- • do acerca de l a competencia. En consecuencia con lo anterior, l a Sala.solucionará e l conflicto presentado, - adscribiendo l a competencia de juzgamiento en l a j u s t i c i a ordinaria, para lo - - cual remitirá e l proceso a l Juzgado 18 de Insxrucción Criminal de Neiva, y co- ::unicará e l contenido de esta determinaciórr !-Departamento de Policía Huila, para los efectos a que haya lugar. Estas breves consideraciones son b s~ suficiente para que l a CORTE SUPREMA DE 1 ...... 1 ,
JUSTICIA, SALA DE CASACION PEN
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- RESUELVA { < ) DIRIMIR e l conflicto de hompetencias planteado, asignando e l adelantamiento del proceso a l JUZGADO DIECIOCHO DE INSTRUCCION CRIMINAL DE NEIVA, a donde se remitirán las diligencias para los efectos legales.
Comuníquese telegráficamente esta determinación a l Departamento de Policía Hui- •
la -Juez de Primera Instancia-, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmpla • • • ' ' ' • • •
CARREÑO LUENGAS
GUILLERMO
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REPUBLICA DE COLOf,trJI/\ 5 v - /· . .
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LLERMO LA MUÑOZ DIA
PAEZ VE
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GOMEZ LASQUEZ TILLA JACOME
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ENCIA M. 1
: LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
1 • r 1 ' 1 ' 1 1 1 • 1 Gustavo Morales Marín ' Secretario • • ·- • . -, - , ----- • --
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