CSJ - SP 29610(22-11-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29610(22-11-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
/' -J Expediente No. 2 9. 6 1 O
CORTE~~REMA DE JUSTICIA
SAL8.._DE C'AS/(C1ON PENAL
'.
Magistrado Ponente: Dr. Fabia Calderón Botero.
Aprobada: Acta No. JüL_ Boqot ve t ntt dé s de noviembre de mil novecientos á , ochenta y cuatro.
VISTOS Rinde la Corte él concepto solicitado por el Ministerio de Justicia sobre la petición de cambio de radi cación que formula el señor Procurador General de la Na ci6n del proc~so que se adelanta en el Juzgada Penal del Circuito de Puerto Boyac~ en a~eriguaci6n de los responsa_ bles del del ito de secuestro de Miguel Angel Dfaz Mart 1nez y Faustino L6pez. Para fundamentar su petición el señor Procu radar aduce: Lo anterior obedece a las circunstancias muy esr-~ U ••• ciales que se viven en aquella Región, ampliamente conocidas por Usted y por toda la Naci6n, tanto de orden público como de inseguridad delas personas, las que a pesar de tener conocimiento de los hechos se _ abstienen de declarar o 10 hacen en forma in~ompleta, por temor a su _ frir posteriores consecuencias para vida o su integridad física o $U ~:i:'"'"~:i ¡ -.!'." ~"}:~... o :." :'. o_ o •". • o. 2 la de miembros de su familia. UEn informe -rendidoel 27 de septiembre pasado, al Pro curador Delegado para la Policfa Judicial, miembros de esa Entidad que
adelantaron 'pescuts as al respecto, dan cuenta de la posible participa_ ci6n en el delito de un Agente del Das Rural, de nombre JORGE LUIS BO_ RRERO y de amenazas que se han hecho a algunas empleadas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá porque en alguna forma tienen conocimiento de los $ucesos investigados. "Con el cambio de radicaci6n del proceso se pueden ob tener, indudablemente, mejores resultados investigativos, pues los de_ clarantes se $ienten con mayor libert~d de hacer sus exposiciones y .. ,;'""". con menos temores a represalias•\ .•". - , --,., Lo anterio~ ~~ encuentra corroborado por el .... / informe conjunto que su~in1straron al Procurador Delegado . : ~ j para la Policfa Judicia1 los se~ores Héctor González Made ro, Técnico en Criminalfstica, Jesas A. Chaparro, Agente _ . I • '. . Especial, Jai,e ~éfez Espinosa y Juan José Angarita Pinzón • ...-,-.._. Visitadores d~ Policía Judicial. '...r Las conclusiones de este informe ponen de m!' nifiesto que en Puerto Boyacá no es posible recibir indaga toria a un Detective del Das Rural y declaración jurada a - varios empleados de la Oficina de Registro de esa pobla ci6n por cuanto su integridad ffsica se encuentra seriamen te amenazada. Como puede observarse la raz6n única para so licitar el cambio de radicaci6n de este proceso son las eircun stanct as tanto de orden público como de inseguridad de _ 11 ••• las personas•.•u que reina en la región de Puerto Boyacá y. no
, • h,"r." _ ... ,.. , .... '.' ,lo 0••• :•• \ 3 en todo el Departam~nto-._ ~sto significa que las circunstancias invoc~ das no encajan dentro de las previsiones para el cambio de radicaci6n a otro Distrito Judicial de que trata el artfcu lo 44 del Código de Procedimiento Penal sino que m~s bien y de manera m~s precisa $e ad~cúa a l~s qu~ trae el artfcu lo 45 de la misma codificaci6n • ....... '" " A este respe ctovl a Sala ha dicho: ~ . ._......, ....", " "---El campio "de radicaci6n de un detenninado proce_ so, como medida de cautela..t..e.nd1en~e a preservar la adm1nistrac16n de justicia de cualquier obstácIulo que pueda perturbar 'su recto discurrir. o como'mecanismo para cuidar de la s~lud del procesado enfermo, o para .''''. velar por la seguridad,ffsica de ciertos empleados policiales y del d -e \ ;. tectivismo cuando se"hace necesario encarcelárles. encuentra su regla . \, ~..... " - mentaci6n compl~ta en los arts. 44, 45. 46 y 47 del C. de P.P. Esas _ cuatro dfsposíctones guardan estrecha relacién por referirse a un mismo .) tema pero tienen diferencias que evitan su indiscriminada utilización, \ esencialmente en cuanto se relaciona con la aplicación de las dos pri_ meras, arts. 44 Y 45, que son precisamente 1as que m~s se parecen.
"Para efectos de la emisión del concepto que de la SA LA demanda el Gobierno, bueno es aclarar que dicho concepto se necesi_ ta. según el arto 44, cuando el cambio allf previsto debe efectuarse_' de un distrito judicial a otro y, claro está, en los asjntos de las _ competencias a11f indicadas (tribunales superiores, jueces superiores, ªduªn.f~~ qe ~if.~~.tB~da ~~8~r1i~P.."~1 ffl~"i~ip~'@M)~ ~@n~t9del ~ plazo fijado ("antes de pronunciarse sentencia de segunda instanciall). y complementar lo dicho para decir que del examen del arto 45 se ded~ ce que cuando los altos fines de equidad que la instituci6n procedí _ mental del cambio de radicación pueden cumplirse con la sola variaci6n de juzgado (juez superior. de circuito o municipal) dentro del mismo distrito judicial, el tratamiento difiere que quien efectúa el cambio ~.,:. . ;~. .... •• • • ~I ~'. .... '., J ." 4 en estos casoses el Gobernador Departamental y quien emite concepto _ previo la Sala Penal del Tribunal Superior respectivo••.u• (Sala p~ nal, concpe to, 23 octubre de l¡979). ~i En estas condiciones hay que admitir que en el caso presente se ha cometido un error de estricta técn; ca procedimental al pedir el cambio de radicac1ón que no corresponde. Por esta sola razón, la Corte Suprema de Jus t ct a, Sala Penal, CONCEPTUA DESFAVORABLEMENTE al cambio í de radicaci6n solicitado. ~. ..... Cópiese y devaelvas
=-L_.=-/-~ ~.-r-' ~~. "--,,.-~\ . , . - n.a-:.a~6 o. -".. ': , -_ ,,/" ,OO' Lucas QuevedO Ofaz. Secretario.