CSJ - SP 2962(27-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2962(27-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Rad. 2.962. Varios. lmpedin1ento • •
CORTE SUPRl:i'iV\ DE JUSTICIJ\
SALA DE CJ\SACIOt·I PEHJ\L
' •
Magistrado Ponente: -
• Dr. DI DIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta t-1° 40 Junio 22 de 1988 Bogot~, junio veir1tisiete de n1il novecientos ochenta y ocho. Se resolverá sobre el impediniento manifestado por el Magis trado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, doctor LUIS RAMON GARCES HERAZO, no aceptado por el otro tviagistrado integrante de la Sala Pe nal de Decisión, para conocer con10 ponente de la apelación del auto de citación para audiencia dictado en este proceso contra Vt'alclo Acuf1a por terrorismo y otros delitos.
- • NARRACION BREVE DE LOS 1-IECI-IOS: El 5 de junio de 1987 el ív1agistrado LUIS RAMON GARCES HERAZO rindió declaración por certificación jurada ante la Policía Judicial de • Quibdó, en la que relató haber sido testigo presencial de los hechos ocurridos el 29 de mayo de ese año en dicha ciL1dad, cuando numerosas personas dirigi das y exaltadas por el ex-agente de la Policía t-lacional lf/alclo Acuria, a quien el ft1n·cionario -que lo conocíatrató de hacer desistir de su propósito delictivo, sin resultado, destrozaron a piedra los ventanales de la Caja Agraria y del Pa lacio de Justicia e incendiaron las ir1stalaciones ele la er,ticlad crediticia con bom
- • bas a base de gasolina.
Como prueba fundan1ental clel auto recurriclo contra el pro cesado se tuvieron tres testin1011ios, entre ellos el clel íviagistrado, corroborado por el de su esposa y otra ser"íora c.¡L1e con él se encor1traban al n1omento de los hechos, lo que llevó al fL1ncionario a consicler·ar c4L1e su condición de declarante sobre el objeto de la investigación le in1ponía interés ''moral o intelectL1al 11 en el
- . resultado final del proceso, y por ct11·1sis_JL!iE'ntc lo tJl)ica clentro cie 121 caL1sal primera clel artículo ele! C. de P. P. Reflexic)11;:-, el fL1ncic,naric1:
103 ¡:1::;í '
- 2 ••• estimo que existe el relacionado con el interés moral o intelec tual del s.uscrito ..• . pues es altam.ente factible que su ánimo esté en _ caminado a que prevalezca • . . prioritariamerite la declaración que rin dió en el proceso sobr~ hechos por él expuestos en su oportunidad,
- • lo que de todas man~ras contiene profundamente fuerza vinculante
1 '. por ser el eje central del cargo o acusación que cursa contra el im ' plica'do. Esta motivación orientada más por un mandato, por un cri terio ético. de conveniencia social, debe prevalecer por encima d e cualquiera otra consideración;;-.- - - En auxilio de su oplr1i6r1 transcribe apartes de decisiones
. ' anteriores de esta Sala • • • . ' ' El otro rviagistrado integrante de la Sala, declaró in ;:undado ' • el impedimento al adv_er:_tir que el hecho en que se basa no está expresamente ' - 1 .• ' . erig'ido' en caus'a del mismo; y con npoyo ·en cita jurisprudencia! que expresa ' . .. ( compartir, observ6 que el interés contemplado en la disposición correspondiente • solo puede tener connotación 'patri'n1or1ial para el juez o magistrado o las demás r • . • personas citadas en la norma. Agregó "que tarr1pocó el haber testificado sobre •
- ' los hechos del proceso constituye opinión que lo impida, y por dichas razones
- ' remitió 'el expediente a ·1a Corte.
1 • • ' '
CONSIDERACIONES:
'
- ' Como lo enseña la actLración ele que se ocL1pa este incidente,
•
- 1 sobre los hechos materia de la investigación declararon aderr,ás del Magistrado ' '· GARCES HERAZO, su señora esposa, Maria Eugenia Díaz, y aunque aquel lo hi
- • zo ante la Policía Judicial, 'posteriormente amplió su versión ante el juez corres-
•
- ' pondiente y allí explicó la razón del dicho de su cónyuge sobre Lino de los a spectos investigables. Tanto su testimonio con10 el ele la señora, fueron tenidos ' por veraces contunder1tes en contra del procesado, y frente a ellos las pruey
------ - ., .
bas de de-sé·argo .se consideraron desprovistas de seriedad. En uno de los a partes del auto de citación para audiencia consignó el juzgado: ..' ' TERCERO.- No comparte el efespacl10 las apreciaciones del profesional • . • encargado de defender los intereses del sef1or . . . ,comencemos· por referirnos a su glosa de que testis unnL1s, testis nullus; la verdadera fuerza de la exposición consignada sobre los hechos por el señor magistrado, no tiene su asiento en la categoría de tal, si no que se deriva de su concatenación perfecta con otros elementos probqtorios como son las deposiciones de rviARIA EUGENIA DIAZ DE · GARCES y ••. , las que en una. hilación lógica son coinciclentes no solo en cuanto a las circL1nsta11cias de tien1po, modo y lugar en que se cometieron los hecl1os sirio er1 ctJar1to al sef1alan1iento de su aL1tor material. ' •
3 ° El artículo en su numeral del C.P. P. no especifica el 103 1 interés que el funcionario o las demás personas señaladas en la norma puedan tener en el proceso para que constituya irr1pedimento. Mas es lo cierto que tal L concepto no puede circunscribirse al campo económico porque no solo en esta esfera de la vida cotidiana se desenvL1elve el err1pleado público y en general el serhumano, ni a ella apuntan con exc.lLLS_ivldad sus afectos y logros. '
Ciertamente que la Corte en providencia de jL1lio sos 28/81 tuvo mayoritariamente: 11 Una declaración testin1onial en la que el deponente se limita a exponer hechos objetivamente percibidos no constituye opinión, vale d e - ' cir, concepto o apreciación que alguien se forn1a de una sitLración o acontecer cuestionables. 11 Sin embargo, no menos lo es que cuando ese testimonio versa sobre el objeto esencial de la investigación, quien lo percibe queda comprometi do subjetivamente y vinculado así sea en forma inconsciente a una determina da interpretación del hecho, lo cual resta necesariamente objetividad cuando como ' • juez debe valorar con sana crítica dicha prueba. Aparece entonces en él un interés que no es exactamente el natL1ral }' obvio de todo funcionario judicial: ad1 ministrar cumplida y recta justicia, como lo destacaron los salvamentos de voto a dicha providencia. 1 \ 1 • L No ha de desconocerse entorices que en la interpretación de la causal de in1pedimento de que se trata,· lía llegado a tenerse dicho interés p:>t" impediente, pero como la realidad de las circunstancic1s demuestra la extensión de dicho concepto a otros campos, la aplicación de la ley por el juez, lo ha lle- ' vado a ampliar sus apreciaciones. Es así, como en auto del 1 O de noviembre de -citado por el magistrado que provoca el incidente-, esta Corporación, al 1987 resolver otro, expresó: 11 Así pues que no es solo el interés estrictarr1ente personal o el beneficio económico los fenómer1os que el legislador ha creído prudente
' elevar a la entidad de causales de irr1pedimento, sino qL1e dentro del amplio con-
- ° cepto del 'interés en el proceso• a que se refiere el numeral del artículo
1 103 • • • • , debe entenderse también la utilidad o el n1e11oscabo de índole moral o i n t e lectual, que en grado racional pLtede deri\'arse de la decisión correspondiente. 11 • -or. (M;P. Rodolfo Mantilla Jácome). ' En el caso olJjeto de exa111e11, si bien el n1agistrado que se declara in1pedido advirtió que el haber testin1oniado no afecta por s í solo su im parcialidad de juzgador de segunda instélncia, tan1bién observó que su condición de declarante como testigo privilegiado lo hace interesado en el resL1ltado del proceso, aunque ese Interés no trasciende el campo moral o intelectual, lo que 1 ' i a la postre indica que por lo mer·1os sL1 indepenclencia efe jL1ez ha de verse com 1 prometida. La Sala encuer1tr·a puestc.1 en razór1 la argur11entaci6n del funcionario, no solo por la circunstancia ele SLJ testir11or1io la c!ccisi6r1 son1etida a er1 su estL1dio, sirio fJOr la adicicir1zil e.le sc:1· st1 c611yt1s1e c.l0c!ar·él11te, t.an1bién tcr1ida • --- -- ------- - • 1 1 4 en su versión con valor especial. La factibilidad que vislun1bra él que s u i n t e
r é s se incline a acoger sin r e s e r v a s s u propio dicho, y , a g r e g a la Sala, el de s u e s p o s a , con aun no querido desmedro de la prueba de d e s c a r g o , constituye un interés de c a r á c t e r moral en el proceso, y puede materic1lizarse sin mayor di . ficultad en detrimento de los valores .que tutela la institución de los impedimen tos y recusaciones, e incidir desfavorablemente en la in1ágen de la a d m i n i s t r a ción de justicia en un medio reducido y conflictivo como aquel en que a c a e c i e ron los hechos por los cuales se cita a audiencia, aden1ás a n t e delitos de n a t u raleza y entidad como los que se juzgan. Se acoger~ por t a n t o , el impedin1ento. Por las consicleracloncs precede1-1tes, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, ACEPTA el impedin1ento manifestado por el Magistrado LUIS RAMON GARCES •lERAZO a que se refiere esta providencia • . Vuelva el proceso al Tribunal de orígen para que proceda de conformidad con los preceptos procesales que reglan la rriateria. Cópiese y devuélvase. Cúmplase. ·---- ' • - I ~"'" - ··,. ' } . '•, ! • \ " ·~ u ! >- / / ? . JJ\, / / \J . • -
GUILLER O DUQU RUIZ J GE CARREÑQ/LUENGAS
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• D DIMO PAEZ VELANDIA - - - - - 1 / . - - - - - -
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J ( é) 1 ~ ¿.,t,J • . .,.) ¡_ - . . f GOMEZ VELASQU EZ iODOLF tv1ANTI LLA JACOM
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LISANDRO MARTII\IEZ ZUÑIGA JORGE Et~RIClUE'VALENCIA M.
1 1 G U S T A V<) i\í (.) í~ /\ LE S fvi A R 11'-I 1 1 ' Secretaric1 - - - ·
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