CSJ - SP 2964(28-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2964(28-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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RECURSO DE HECHO '
1 ' ., • • 1 Auto Casaci6n.- 28 de junio de 1988.- Desecha el recurso de hecho interpuesto contra una providencia del Tribunal Superior de Ibagu~, por medio de la cual
se abstuvo-de-conceder el recurso de Casaci6n del auto que neg6 rebaja depena a Alfonso Chango Mosquera, condenado por e l delito de Homicidio.
Magistrado Ponente: doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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RECURSO DE HECHO. RAD. No. 2964 ~~======~22~!~~~~=g~!;~~~=~=~!~~ ~ e r t REPUBLICA DE (l 1 1 n 1
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
" -SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá, D.E., junio veintiocho de mil nove cientos ochenta ocho.- y
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• • •
APROBADO: ACTA NoAl.- • + + + + + + + +
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V I S T O S:
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- AB RODRIGUEz'SAJ.AZAR, quien con ALFONSO CHANGO MOSQUERA ( . / fue condenado-a l a pena principal de DIECINUEVE (19) años de
( ) prisión, como responsable de'"los delitos de ECHHiUC•••IO .01,;)ílA.VAllifa y 9aPl!tli9CADO, so1icitó en escrito presentado en marzo 1/88 ante e l Juzgado Primero Su -
- -- perior de Ibagué, l a s rebajas de pena consagradas en e l artículo 301 del C. P. • e - , P. y en l a ley 48 'de 1987. El 2 de marzo del año en curso, e l juzgado, por au
" ) - to interlocutorio l e s negó sus demandas, interponiéndose y sustentándose contra t a l determinación recurso de apelación, e l que fue desatado por e l Tribu-
- ' nal e l 5 de mayo del presente año, confirmando lo decidido por l a primera ins • - tancia.
Contra esta resolución de segunda instancia los condenados interpusieron recurso de casación y, e l Tribunal, e l 21 de mayo, se los negó, precisándoles que ''de conformidad con los artículos 202 del C. de , • P.P. anterior e l 197 del actual, contra los autos interlocutorios que deciy 1
- • dan la apelación, l a consulta o e l recurso de hecho por parte de las Salas de •
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REPUPLIC/\
' == " , , . " • Decisión de los Tribunales, no procede recurso". Con todo, AB RODRIGUEZ , e l 24 de mayo de 1988, interpuso recurso de hecho contra e s t a decisión ya que, como lo dispone e l artículo 211 del C.P.P.,éste procede contra • l a ''providencia que deniegue e l de casación''. El Tribunal a s í lo reconoció - • por auto de mayo 27, disponiendo en consecuencia lo pertinente con destino a l a Corte.
SE CONSIDERA: • En esta sede que e l recurrente ha querido empecinadamente conv e r t i r en una tercera instancia, o del conocimiento de una - - .. a,,I casación, procedente, a s í se violen diáfanas normas legales, con-
.. 1(s ~ -' ~ ( . t r a toda clase de autos, no puede l a Corte pronunciarse en e l fondo sobre l a ·-. • pertinencia del imposible recurso de casación, interpuesto -como quedó v i s t o - , sobre un auto interlocutori~ de}segunda instancia que negó a unos condenados ' l a prosperidad de una solicitud de rebaja de pena, porque se lo impide lo c l a - - . - • --.. . ., ramente dispuesto por e l articulo 213 del C. de P.P. que, a l a l e t r a , dice: l I ' I -.._.,/ ( • ) • Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse e l recurso, con la. expresión de los fundamentos para que se conceda e l denegado. Vencido este término se resolverá de plano. s e Si e l recurso no se sustenta dentro del tér111ino indicado, Si e l superior necesitare copia de otras piezas del proceso:
- para formarse j u i c i o , ordenará a l i n f e r i o r que las remita a la mayor breve· dad posible. 11
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- • Y aconteció que, e l recurrente, no presentó la imprescindible sustentación en e l término de ley, pues lo que obra a l f o l i o 32 del cuaderno de las copias, es un e s c r i t o dirigido a l Tribunal, interponiendo e l recurso de hecho. Pero l a sustentación propia del mismo, esto e s , " e l planteamiento de l a s objeciones o reparos queel impugnante tenga en relación con l aprovidencia que l e negó e l recurso" (Auto de l a Sala de mayo 10/88), que deberealizarse ante l a Corte dentro del improrrogable término de 3 días,siguientes a l recibo de las copias, no se hizo, pues quedando e l asunto a disposición del recurrente a p a r t i r inclusive del día 8 de junio, transcurrió el 10,cuando se - • venció e l término, e inclusive e l 11,sin que se hubiera hecho presentación del • respectivo e s c r i t o , y sólo e l 14, cuando ya las diligencias se encontraban a l - • despacho, se presentó e l alegato de sustentación.
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\ - Así las cosas, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION
. / '- PENAL-, r e s u e l v e : , - ', ~ DESECHAR, por-no 'sustentación dentro del término legal, el re- ( \ curso de hech~/interpuesto. •
COPIES
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GUSTAVO MORALES MARIN
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