CSJ - SP 2965(12-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2965(12-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- i~to Revisi6n.- 12 de julio de 1988.- Rechaza el recurso de Revisión del rroceso que, por el delito de Honicidio, se adelantó en el Juzgado Veinti siete Superior de Bogotá, contra PedroRubán Pinto Guerrero.
- c!a¿istrado Ponente: Doctor JORGE CAR.RENO LUENGAS REPUPLlr:,\ ,- ... ;- ,~,•• •• ri•
REVISION Rdo. I 2965.
C./ Pedro Rubén Pinto. - Homicidio. -
CORTE SUPR.BdA DE JUSTICIA
S?,U\ DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS . • Aprobado Acta t~o. qq,- Bogotá, D. E .• julio doce de mil novecientos ochenta y ocho. -
S T O S
V I • • • •
- • Debe resolver la Corte. sobre la admisibilidad del • recurso de Revisión propuesto por Pedro Rubén Pinto Guerrero, contralas sentencias del Juzgaqo .27 Superior de Bogotá del 2q de junio de -- • 1.986 y Tribunal Superior de esta misma ciudad de fecha octubre 10 de- , 1. 986, ,,,ediante las cuales se condenó al recurrente. a la pena principal- ' de dieciocho años de prisión como responsable del delito de homicidioen Arcadio Pinto Cano. -
<' ) ,_ ' •
H E C H O S •
• ) ' En la vereda de lfatoviejo del municipio de Pacho -- - (Cundinamarca) fué muerto en forma violenta y a levosa el ciudadano
Arcadio Pinto Cano, cuando estaba entretenido en labores agrícolas. los homicidas lo hirieron mortalmente en el pecho con un disparo de escopeta realizado a buena distancia y luego se acercaron y lo remataron con un disparo de revólver en la cabeza. - Ca pturado Julio Alberto Castro como el autor del ho micidio confesó ante la policía judicial y más tarde ante el Juez del conocimiento, ser el autor del disparo de escopeta dirigido contra Pinto Ca no. pero afirmó haber obrado por precio o promesa remuneratoria que le hici • ra Rubén Pinto Guerrero de cuarenta mil ($qo.OOO.oo) pesos. Agregó el a- • cusado que Pinto Guerrero, lo acompai'ió al lugar de los hechos, le hizo -- entrega de la escopeta, le ser"ialó a fa víctima y luego fa remató con eldisparo de revólver cuando ~sla ya se c11co11tral,a n,ortaln,c11te herida.- Fuera de estos cargos clirectos sostenidos )' ratificados durante todo el proceso. otros f1echos indici?rie>s rle sin triar der- - 2REPUBLICA DE Cf,1_r1,.._,~,, ' • -de convicción, sirvieron al Juez del conocimiento para vincular al pro ceso a Pinto Guerrero y luego al Jurado de conciencia para proferir elveredicto condenatorio. - Se estableció que con anterioridad a los hechos, lavíctima había adquirido en Pacho un predio al padre de Pinto Guerrero , entregando parte de su precio y entrado en posesión del mismo. Sinembargo, el promitente vendedor se negó a otorgar la correspondiente escritura, se abstuvo de devolver el dinero recibido y trató por intermediode su hijo Rubén Pinto Guerrero, perturbar la posesión que el comprador tenía sobre el inmueble.- Ante estos hechos.el hoy occiso inició una acción ejecutiva contra el vendedor y en dicho juicio debía celebrarse al día sigui~n '-• te de su muerte el secuestro del bién. - ' . \ ./ ·, ' Pedro Rubén Pinto que con anterioridad había proferido amenazas de muerte contra(Arcadio, se ausentó de la ciudad de Bogotá don- •
- ' de residía desde hacía 'unQ.s meses y fué juzgado como reo ausente.-
'v ' .
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE REVISION :
- . Invoca el demandante la causal tercera de revisióny afirma la ~xlstencia de pruebas y hechos nuevos no conocidos en la épo '
- / ca del juzgamiento y de los cuales se desprende, que Pedro Rubén Pinto -
" ' ' ' no es responsable del delito por el cual fué condenado.- Anota el actor como presuntos hechos y pruebas nue vas, los siguientes : a).- Que la única prueba directa de cargo proviene del testimonio del procesado Julio Alberto Castro quien no merece credibilidad porque su confesión fué arrancada a la fuerza y con presiónde amenazas de muerte. Que en consecuencia, • ... se le debe recibirnueva versión en esta ocasión, bajo juramento, para constatar si se ratifi
ca en su afirmación.- b). - Que de acuerdo a los testimonios de María luisa Beltrán, Maximino Moreno, lucía Rodríguez de Castro, Eudora Castañeda y Juan 11ernández ( que se recogieron extra-proceso y fueron acompaña dos a la demanda), se deduce que Pinto Guerrero no pudo participar en los hechos de sangre , porque para esa época se encontraba laborando en Bogotá.- - . - • • • • • .. - 3 - ¡;,, /, ,/ ' f],f9/,'/rT ' ,; LA CORTE CONSIDERA : Como se desprende de lo anterior. la demanda sepresentó con fundamento en la existencia de hechos o pruebas nuevasque acreditan en concepto del censor. la inocencia del acusado. Tantola demanda como las pruebas aportadas con ella ,están enderezadas presunlamente a demostrar que Pedro Rubén Pinto no tuvo participación alguna en el hecho punible examinado. - Sabido es, que el recurso extraordinario de Revisión es tknicamente una acción promovida contra la autoridad de cosa juzgada que tiene una sentencia ejecutoriada, cuyo objetivo no es otro que el de corregir el yerro relativo a la condenación de una persona inocente ( C. - , . de P.P. anterior) o a la absolución de una persona culpable ( C. de P.P. de 1. 987 )con el fin de restablecer la justicia. - \ ( ' • Pero para(que· prospere dicha acción es indispensable que de la demanda y de los medios de prueba a ellos aportados, surja la ' inocencia o la inexistencia de la responsabilidad del condenado,·o bien el-
' / indicio grave de tal inocencia o irresponsabilidad penal. - ( ) - De la atenta lectura de la demanda y de los elementos de prueba a ella acompañados.se puede afirmar sin mayor esfuerzo que no 1 está encaminada {a_prosperar. porque no se acomoda técnica ni jurídicamen- , ' te a la causal Invocada. ni desvirtúa o demerita la prueba de cargo que sir- ... • • vió de fundamento a los jueces de hecho para emitir por unanimidad un ve- • redicto condenatorio y a los jueces de derecho para acogerlo y proferircon apoyo en él la sentencia correspondiente. - Para efectos del recurso de revisión. ha dicho esta - ª ... Corporación que el hecho nuevo es aquél acontecimiento fáctico vine~ lado al delito que fué objeto de juzgamiento, pero que no se conoció enninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido. Prueba nueva ,es en cambio aquél mecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso. pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo deresponsabilidad que se concretó en la condena del acusado ( C. S. Diciem- ° bre 1 de 1 • 983) • - · La demanda y los hechos nuevos y pruebas nuevas nose avienen o están acordes con los anteriores postulados. - La nueva versión qt•e se pretende recibir del procesado Julio Alberto Castro. no puede considerarse como prueba o hecho nuevo,- • - • • • - qREPUBLICA DE r:r• tnt
,~~ ya que su confesión obró a través de todo el proceso, fué recibida enla etapa prellmlnar, ratificada ante juez competente durante el sumarlo . - con el lleno de todas las garantías constitucionales y legales, y por último, repetida libre y espontáneamente en la audiencia pública y en todas estas ocasiones sostuvo los cargos contra el señor Pinto Guerrero. Su testimonio fué objeto de análisis y controversia en to,las l;,s actt•aciones del juicio. No
- ' es entonces la versión de Julio Al berto Castro, un elemento de prueba no conocido en el proceso y por tanto, con fundamento en él no puede elcensor ampararse para obtener la revisión del proceso. Además, para losefectos de este recurso, lo ha dicho la Corte : " .... no puede dejarseal arbitrio de los testigos el desmentirse ellos mismos para que sobre susegunda versión sea posible desconocer un fallo que se fundó en la prime ra"( Revisión, junio 7 /55) .-
~ , V-- Idéntico pronunciarr,iento debe hacerse en relación con ' los medios de prueba aducidos ;por el actor. Si bien es cierto que los tes
- ' / timonios aportados por el recurrente, no fueron conocidos en el proceso, ' ellos sin embargo no demer/i tan la gravedad y firmeza de la prueba en la cual se sustenta la sentencia de condena. Dichos testimonios, aún acep tándolos como imparcial~s .; veraces, no establecen la pre~encia en Bogodel sentenciado Pinto Guerrero en el día y hora en que en el municir " ' pío de Pacho era ~mente sacrificado Arcadio Pinto, como se verá enseguida : ' ( - ;
' '\ ' I a). - María Luisa Beltrán de Ag uilar, quien declara cin
- - co años después de ocurridos los hechos ( octubre 13 /83) se limita aexpresar que Pinto Guerrero vivió en su casa de habitación en la ciudad de Bogotá, desde el mes de julio hasta mediados de noviembre de 1. 983, pero agrega que Pinto viajaba con suma frecuencia durante ese lapso ala población de Pacho a visitar a sus padres todos los sábados y domingos según la testigo. - b) .- ~1aximino de Jesús ~~oreno, afirma que en realidad Pinto Guerrero le trabajó en un supermercado que tenía en el Barrio SanCarlos de Bogotá y que el horario de trabajo era ordinariamente de lunes a viernes de 7 a.m. a q p.m. Pero agrega : 0 El salía se iba ... Los do-
••• - mingos decía que se iba para la finca ele los papaesº (sic) • c). - Lucila Rodríguez de Castro, se limita a expresar que tuvo un ~lotel en el mu11icipio de Pact,o y <1ue allí se hospedaba PintoGuerrero, quien con frecuencia viajaba a Bogotá y afirrr,a : 0 yo no tengo ••• • • - - • • • • • • • ' =====-~~=============================================¡~ • - sREPUBLICA DE COLDl·IOI/\ , -Idea de las épocas ... •.- d).- Eudoro Castañeda 11-lontaño, en oposición alos anteriores declarantes, afirma que conoció en Bogotá a Pinto Gue
rrero con quien jugaba futbol o tejo. todos los sábados y domingos.- e).- Final111ente, Juan de los ·Reyes Hernández, sostiene bajo jura111ento que conoció en Bogotá a Pinto Guerrero quien le • dijo que trabajaba en un supermercado y agrega : •... él a veces me llamaba y me decía que se iba para la casa a visitar a los padres de él en Pacho. PREGUNTADO : El señor Pinto viajaba con frecuencia avisitar a sus padres en Pacho Cundinamarca . CONTESTO : El bajaba por ahí cada quince días más o menos .•. •.- '-.. Sin lugar a dudas', la prueba comentada permite so~ tener que por el mes de octubr} de 1. 983. Pinto Guerrero prestaba - '- \ sus servicios en un super¡rcado de un barrio de Bogotá. Pero , no pone en evidencia que el acusado no pudiera haber actuado el día del- ,, crímen, pues n,• nguno de lós declarantes afirma haber visto a Pinto -..../ Guerrero en Bogotá el. 13,de octubre y por el contrario, todos expre san que éste viajaba len 'suma frecuencia a Pacho, población que por su- '-- J cercanía a Bogotá podía ser visitada en muy corto tiempo, pudiéndoseincluso viajar y¡'l'egresar en el mismo día. - Para que la prueba nueva prospere en el campo de (_.) ' la revisión, debe ser de tal naturaleza y entidad. que tenga la virtud • suficiente para formar por lo menos un criterio de presunción si n6 deevidencia, acerca de· la irresponsabilidacl o inocencia del condenado.- - De los testimonios aducidos con la dema,1da no puede inferirse porlas razones ya anotadas, la no participación del acusado en el episodio criminoso. Sus dichos vagos e imprecisos, carecen por tanto de la fuerza de convicción suficiente como para formar una presunción de irresponsa bilidad o establecer la inocencia del condenado como lo demanda el nu meral tercero del art. 233 del C. de P. P. al establecer esta exigentecausal de revisión. - Como la demanda y la prueba en que ella se apoya, no reunen los presupuestos básicos que este motivo de revisión exige. la petición no está encaminada a prosperar y la demanda debe recha zarse in límine.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • • • • • • • • • - '6 - ,,, ..-~111 1 ,. • • • _,,,,., ' 1
- ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, R E C I~ A Z A in límine el recurso deRevisión a que se refiere esta providencia. -
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