CSJ - SP 29669(26-09-1985) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29669(26-09-1985) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
v 79CONSULTA. ORDENES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR En el procedimiento penal militar se advierten dos grandes órdenes en cuanto a la consulta: a) El de la mención expresa y , b) El de las sentencias, como conclusión de tres procedimientos; para elconsejo de guerra verbal que está “excluida y para el consejo ordinario de guerra y el procedimiento especial, que se consultan si corresponden a delitos que tengan indicada una pena privativa de la libertad que sea o exceda de cinco años. - 19CONSULTA - EXIGENCIA Es de (til recomendación para la normatividad penal militar, más que en la ordinaria, la de decantar más agudamente la consulta.
CASACION No. 29669
O) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALcientos ochenta y cinco.
HAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOLEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 58 de Scp.24/85. ++ + + + + + + El Tribunal Superior lirlitar, en sentencia de tres de octubre del año próximo pasado, confirmó la sentencia absolutoria proferida en favor del infante de marina RONULO CORTES VALDERRASA, a quien se = imputó la comisión de un delito de abandono; dell puesELA ” co . Introducido el recurso de casación en tiem7 po oportuno (auto de encro 22/3In 5 ), y, admi-. tida la demanda pertinente presentava por el fiscal 3o. = de la citada Corporación ( mayo 2/565),se procede a la detf cisión de fondo. Ld licciios v antececantes pro-esales Este cs el relato de la primera instancia: Li ... Cl señor Teniente de Corbeta MARTINEZ VARGAS VICTOR M.,Segundo Comandante de la Flotilla Fluvial del Oriente, en escrito de fecha, julio 19 de 1983, formula denuncia penal contra el Infante CORTES VALDERRAMA ROMULO, por el delito de ABANDONO DEL PUESTO “7 y afirma en una de sus partes...”” el día 18 de julio de 1983, siendo aproxi madamente las 06:50 horas de la mañana, recibí parte del Comandante de Guardia SSlliiCAMARGO FLAUTERO PABLO, quien se = encontraba nombradop:o r la Orden Día No. 133 CFFO-JUL-83. = Que el IMAR CORTES VALDERRAMA ROMULO, había sido sorprendido aproximadamente a las 22:30 horas del día 18 de julio de = 1983 por el MARINERO JARAMILLO RIVERA CARLOS en la calle comprando cigarrillos, estando en esos momentos de guardia efectiva nombrado por la Orden del Dfa No. 133 CFFO-JULIO 18/83. I 4 . 5 . . “ Los hechos antes descritos tuvieron ocurrencia en la locaEY AMEE lidad de Puerto Carreño:..”!: La investigación fue asumida por el juez 41 de instrucción penal militar y la primera instancia por el Comandante del Batallón Fusileros de Infantería de liarina # 7, quien dictó sentencia absolutoria | 18
o I de mayo de 1934, ordenándose en la misma su consulta, grado de jurisdiéción cumplido ante el silencio del procesado y del fiscal. La demanda El cenfor acude a la causal 4a. del art. 580 acl C: de P. P., pues ntega al Tribunal Superior Hilitar competencia para revisar el fallo pronunciado, por la vía de la consulta ( arts. 25 C. N. y 341 C. J. P. Fe). cstima el recurrente que ” no son consultables las sentencias de primer grado, proferidas en procesos donde se haya contemplado exclusivamente algún delito que 1 ”... tuviere señalada una sanción privativa de la l1bertad personal cuyo máximo exceda de cinco años...”, conforme lo dice textualmente el numeral 12 del actual Art. - 199 del Código de Procedimiento Penal, correspondienteal Art. 12 de la ley 17 de 19757, disposición esta que debe aplicarse a los juicios penales militares tramitados por el llamado procedimiento especial ( art. 590 C.L.P.H. . |
Sobre el punto anota: | -
- “me. - e . a 1.- Las normas sobre jurisdicción y competencia son de restrictiva interpretación =
(G.J. XLIX, pág. 65y2 X C, pág. 760 ); 2. = La Circular 1483 de 28 de mayo de 1979,
- 1 originada en la Procuradurfa Delegada : para las Fuerzas t ildiTares, com> recomendación a los orga-
| BE } - nismos castrenses, desarrolla este principio y señala lano consultabilidad de sentencias por delitos conminados = con pena privativa de la libertad a cinco años; 3. = El art. lo. de la Ley 17 de 1975 sustituyó expresamente el art. 199 del C. de P.P., buscando ” descongestionar lo: despachos judiciales en segunda instancia mn. ”; 4. = Asumir posición contraria a la anteriormente señalada, por supuestas razones de conveniencia, es asunto que solo compete al legislador; 5.=”" si del texto de los artículos 324 y 591 del CJPH., se desprendiera que todos los procesos de a competencia de la, Jurisdicción Penal Kilitar tienen el = grado de consulta, sobrarían las disposiciones donde tentativamente se señala ese grado jurisdiccional, como ocurre, por ejemplo,cuando asf lo indican los artículos 417, 543, 565, 585, 587 inciso 12 y 610 del Estatuto Penal Castrense” . B La Concepto de la Procuraduría De legada para la Fuerzas liilitares A Se opone a la pretensión del recurrente y sobre el particular recuerda la Modificación de criterio establecida en la Eircu-lar 2403 de 29 de sep= tiembre de 1983 ( también mencionatla por el impugnador). Y \ - destaca: “a). = Que no existe vacfo en el Código de Justicia Penal ii litar, puesto que interpretando los Artículos 324 numerai 22 y 501 del Código de Justicia Penal Hilitar, el Tribunal Superior Militar tiene como atribuciones entre otras, los de conocer de las apelaciones y consultas =
que se surtan en los procesos penales. Debe, por ende, apli carse cn toda su integridad el Código Penal Militar, defendiendo sus principios y propósjtos, no recurriendo equivocadamente al procedimiento ordinario ( Artículo 299 del Có- digo de Justicia Penal hiilitar ), para,Jleper un vacío 1Cticia e nexistente. by. = La necesidad que la sc administre en las dos instancias, como un principio de legalidad para evitar equivocaciones, apreciaciones contusas o erradas y permitir la controversia, en aras de tutelar los intereses de las partes que se hayan podido violar. C.- Que uno de los = motivos que influyó en la adopción por vía interpretativa de la Ley 17 de 1.975 fue la congestión de procesos en el | Tribunal Superior Militar ...”. Finalmente menciona el D. 1057 de 4 de mayo de 1984 ( estado de sitio ), el cual, = en su artfculo lo. eliminó la consulta para los procesos por delitos de ” abandono del puesto, deserción y abandono de servicio ”, aspecto legislativo que le permite conclufr en el siguiente sentido: ” no son consultables cuando se cometan a partir de la declaratoria del estado de si- | tio ( Decreto 1033 del lo. de Mayo/84) ; pero los cometidos antes de esta declaratoria de estado de sitio o sea los de | artículo 590 del Código de Justicia Penal Hilitar si eran = consultables y el delito materia de esta casación se perpetr6 el 19 de julio de 1.98376-sea cuando el pafs se hallaba
en estado de normalidad jurfdica y por tanto debía consultarse ”.
- - Consideraciones de la Sala J s.. _se puede decir que se caracterrza por imponer la consulta de todas las resoluciones ( sentencias ) ju Ld - a diciales . Ni siguiera en los primeros ordenamientos apareY ce esta nota como distintiva. que de ese grado jurisdiccional se ha dicho, por los doctrinantes, que refleja una tan deficiente organización jux4 gicial que debe subsanarse con cel remedio de establecer = «obli atorianente la revisión de toda significa, cuando se impone este caracter absoluto y fatal, que los organismos inferiores no merecen confianza enel = ejercicio de sus atribuciones. Y se suele comentar algo —-. 28s: que un sistema de vigilancia judicial adecuado y eficaz, harfa prescindible la consulta puesto que la actuación del superior se -producirfa a expensas de la apelación introducida por el Ministerio Público. Pero como éste no ha logrado esa deseable perfección e idoneidad, se ha tenido que recurrir a un criterio transaccional, vale decir, es_ —_—— _ Lpecificándose la consulta de algunos autos de especial = q—————————————————————————————— trascendencia y, en las sentencias, si éstas implican la E—] —]—]——Ñ——]]———]————;—Í—;]—]————]i;U]_—]¡Ú¡—]]—.—»St—B]—;]—_—;]—]——]];————.Ú]í—;»—;——Ú;]——]i],——— —o—];— ]—” o—e ]—_E——E;E—]— ]——— .—C_——].——]Ñ;.—]z[]T;———;————] —
posibilidad de una pena privativa de la libertad de apreciable significación. Sobre este último aspecto cabe dese—————] —————— Ñ]——————]——]——————]—]—;—— ]—;——————]— —][» »[—]—————————————;————————;;—] ¿acar un mejoramiento legislativo puesto que ya la exigen- ——o—— _D——_—]———]]—[;—,——_—— —————————]—————————————] ——— —;—— —];— ————— —— ] —— ]í— ——— ——— —]í —]] —z— ——— ——] ——D ——[ ——— ——] —]_ —]] —— — cia de la consulta solo se: ha dispuesto en los casos de = -— _ delitos sancionados con cinco o más años de privación deFa libertad. A ee. de la tesis de la De legada, pues ésta conE E sidera como criterio conveniente . y hasta legal, la consulta obligada de toda decisión en el campo de la normativi- = dad penal! militar. | i . / ” En este campo, más que en cl ordinario, a1 E’ q OOOO _ parece como Útil recomendación la de decan- — parece como uct! recomentace teon “ tar más agudamente la consulta,ya que asumir un amplísimo criterio equivale a obstaculizar su celeridad, uno de sus .38s buscados y queridos objetivos , y, además, congestioun esta:anto qu: no tiene siguiera la aceptable estructura craeanizaziva de lá justicia ordinaria. ™
- De otro lado, si la consulta se impone pa1] - 1208 ra todos los casos, no se entiende para qué se ha mencionada y regulado el recurso de apelación. Este, precisamente, ue hay situaciones en las cuales el superior solo indica interviene pero a petición de las partes descontentas con | 5 aa —]oÚ—— A la resolución tomada. Y menos se comprenderfa la razón del ad ALGU jJetivo con que se inicia el inciso 20. del art. ” NAS providencias tienen un grado de jurisdicción llamado consulta ”. | - — —
"~ ~ ’ 9 En el procedimiento penal militar castrense pueden advertirse, en cuanto a la consulta, = dos grandes órdenes: " a).:=el de la mención expresa, precisamente porque no existe ni se insinúa el regimen de la consulta obligada y total de todas las decisiones; para ello estaf los artículos 417 567, 578, 543,565, 585, 587 y 610; y, b). = el relacionado con las sentencias, no r comprendidas en los anteriores enunciados. Sea sabe de tres procedimientos que deben conclufr con sentencia: el del = _—_—m— —— — consejo ordinario de qgucrra (art. 540 ), el del consejo verbal de sucrra ( art. E 5 Lai 7 — 6 Aj Y .yel del procedi -m ie - nto espe4———————]]]]]]]—_——————————]———— ;———]———————]—————————————.————————]————]
cial ( art. 550 ). La consulta, para exclufria, se consievmee E Erm dera para el segundo de éstos, o sea, el consejo verbal de —Ñ——[[—]———]]—————]]—]—]]—][—————————————————————]]]];———_—————]]———— ]—————]——]—;];—Ú;——;——Ñ—]——]———Ñ— —]”l—— guerra o ” consejo de guerra verbal ”, como lo denomina el "”" ——ÚÑ——Ñ]]Ú]]——l o|]Ñ —————————]_—Á—][d—Ñ———] ——————Ñ——|=]——]eo ——_—ÚÚ]——— ; o ——;[o— —————]Ó——————]]——L]————]—.o——————[¡ — Codigo. Entoncesq,ué hacer con las sentencias de los otros ee EEE —— —z——————[—T———2—]—z——;];———É—z——é————Ú————eÚ—Ée ao asdos procedimientos ?. No existe una expresa determinación al respecto. Debe, por tanto, darse aplicación a los artfculos 299 y 600 del C.J. P. li., referencia que en este - — — ——]Ú —]]—]—].].;]o];— ei, o — caso debe ser la Ley 17/75, artfculo lo., que modificó = — — el art. 199 del C. de P. P.. En otros terminos, que las = m2 LI 2222 12m A sentencias proferidas en juicios de procedimiento especial o mediante consejo verbal de guerra, solo se consultan si corrresponden a delitos que tengan indicada una = mr me] nena privativa de la libertad que sea o exceda de cinco ] —— le —]——]l]i———];———T—————É ];.—“—É—];——————Ú;—) ]íD———Ñ[—————————————];;]_————]—;_—]—;————];——>VZE—o——]¡»;Ñ]—]];]]—_———].o —]l[—];———;—;—]]IT—]o—[;—];;—;;Ú—;_—];—]];———]].Ñ];o] —ií————]————— LS años. . { N Contra-esta clara tendencia del procediE" —Ú— a ———]——]L—]————————— DL——]]—"——]———]———————————ÚÚ];——É———;o—;;———D————;]e ——]]];———;———]—]— ——[;T]]—; A E—]————]]— E
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do democrático de juzgamiento y no la consulta. Como aquel siempre está disponible, aun para fallos por delitos con = pena privativa de la libertad inferior a cinco años, la do- - ble instancia es previsión que se conserva intacta y ple- > I 2 7LI namente válida. En cuanto al D. 1037/34, la eliminación de o—— ——]—l]—,ÉzÉÚD—]——]]—]——];_—]Ú—l; ;——;— .— Í——]];o———;—]—[;——TL— ;;——í;í;—]»—];—o]]]Ú_—]—]————.[;;;—;———;.—[]Í]]]]_— ——Ú.——————É———]— eA a la consulta allf mencimada demuestra, leA — gislativam:nte, cel acicrio de los argumentos anotados. La — o z_———————————————————————————————[————TÉ—————————]————————————; erjudicial y desenfocada apreciación de la circular 2403/63, dos procedimientos ?. No existe una expresa determinación al respecto. Debe, por tanto, darse aplicación a los artfculos 299 y 600 del c.J. P. de, referencia que en este caso debe ser la Ley 17/75, artfculo lo., que modificó = —É— A——— el art. 199 del C. de P. P.. En otros terminos, que las = ————————————]—;—————————d——]————];]]—[]Ñ— —dc]—————].—TÑ—Ú———];]—————]—.—.]]._—[—— y sentencias proferidas en juicios de procedimiento especial o mediante consejo verbal de guerra, solo se consul- —l —[—— —]olo;zT—]]— ee ea ee ee ;;;; E —l—zoljojlo¡o lolo A tan si corrresponden a delitos que tengan indicada una = -—— | pena privativa de la libertad que sea o exceda de cinco | -_ u anos. Na ~~ ~ oo No Contra.esta clara tencencia del procedi- , " -_— TE -~ mientono es válida la alegación del prin- —]————— eZ EZ —]];]]————]]—;———]lo]l]]]——>——]—_—oÑ;——)];;———;É;];———]——] ] —]]¡—];oD T——]—][—;;———]—;—]] E cipio de la doble instancia puesto que éste se cumple, satisfactoriamente, permitiendo a cualesquiera de las personas intervinientes en el proceso llevar a conocimiento del superior Ja decisión consicerada como adversa, por acción del recurso de alzada. Es éste el que asegura este resguar I N do democrático de juzgamiento y no la consulta. Como aquel siempre está disponible, aun para fallos nor delitos con = pena privativa de la libertad inferior a cinco años, la do- -— - ble instancia es previsión aue se conserva intacta y pleA . LL ——_;_——— ;————— —_—]]]]—_—[—[]][]——];;]]]]][][][]——O———— namente válida. En cuanto al D. 1057/84, la eliminación de ——]———————];;—C;]]——d]Ñz o——][]
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