🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 29709(24-10-1985)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29709(24-10-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

CULPABILIDAD

-— Exclusion La defensa putativa o defensa subjetiva constituye exclusión de la culpabilidad y no causal de justificación. |

IF JSLICA DE

COLOMECSS

—— . . J A . . 07 77 Jurado VARA Radicación 29709 Casación de

ORLANDO PENNA

  • 1317

CORTE

SUPREMA

DE

JUSTICIA

SALA DE

“CASACION

PENAL 1ponente: Magistrado

Dr -HERKANDO BAQUERO BORDA

  • Aprobado, Acta No. 99

Bogotá, 24 de Octubre, 198! Contra la sentencia del Tribunal Superior de Neiva que condenó a ORLANDO PENNA a doce años de prisión por homicidio consumado en José Ignacio Titimbo y tentado en Eduargo Chantre, interpuso el recurso extra- \ ordinerio de casación el procesado. am—

HECHOS Y

ACTUACION

PROCESAL A En la tarde del 3 de noviembre de 1985 José Ignacio Titimbo y Eduardo Chentre trabajaban en la finca del vadre del primero, ubicada en la vereda "Dos aguas”, Inspección de Policia de San Vicente, jurisdicción nunicipal de La Plata (Huila). Les hacian compañía permencia Chantre, compañera ce Eduardo, y un hijo de éstos de cuatro o cinco

eños. A un deterrinado momento 1legó Orlando Penna quien luego de conversar con Titimbo y Chantre, sorpresivamente exirajo un arma de fuegoy la disparó al primero, ocasionándole lesiones que le 77 RLFC LITA DE ZZ2L0OMELA, > - 1318 “Lf? ( e : Sits. or Jure ed a determinaron la muerte de manera inmediata. De igual forma procedió con Chantre pero por fortuna el arma se trabó, aprovechando Chantre para enfrentar la agresión con una peinilla, obligando así a Penna a huir del lugar. Penna se presentó voluntariamente a rendir indagatoria, acompañado de abogado, el día 17 del mes citado. La investigaciónla adelantó el Juzgado 23 de Instrucción Criminal radicado en La Plata, despacho que dictó auto de detención a Orlando Penna por el homicidio en Ignacio Titimbo. — | CX “. bY . \ J El Juzgado lo: Superior de Garzón clausuró - la etapa instructiva en enero de 1984 (folio 138) y reA cibidos los alegatos de las partes, calificó la inves- — tigación en proveído del 20 de febrero siguiente (folios 184 y ss.). El juzgador de primer grado comprome-— tió en juicio con intervención del jurado de conciencia a Orlando Penna por homicidio consumado en José Ignacio. Titimbo y tentado en Eduardo Chantre. - . En la etava de la causa el acusado Penna nombró defensor al profesional del derecho que ahora lo representa en el recurso de casación, y quien también lo asistió en la audiencia. En el debate miblico ante el jurado, la Fis. cal del Juzgado lo. Suverior de Garzón explicó el desarrollo de los hechos, descartó la "legítima defensa subjetiva" invocada por el acusado y culminó su intervención.solicitando unz respuesta 2firmativa al cuesREFLELICA Zi— COLOMBIA - 1 q 13 ND or Y A wert 4 tionario propuesto. (fols. 247 a 250). De su parte, el sefior defensor del procesado Penna se apoyó en la versión suministrada por éste y según la cual disparó a Titimbo cuando“ se agachó con el propósito de tomar la: peinilla y atacarlo. Agregó el apoderedo que Titimbo perteneció a la guerrilla y aunque no se obtuvieron constancias al respecto de los Juzgados Superiores de - Popayán ni de la Brigada del Departamento del Cauca, los pedres de la víctima se habían referido a esas ac-— “tividades de su hijo. En la parte que interesa, el se- ñor defensor, se lee en el acta de audiencia, explicó al jurado la denominada "le {tina defensa subjetiva" y pidió al tribunal de conciencia contestar el cuestionario en el sentido de que Prlando Penna no es respon-— . sable por ese motivo, -".>. lo que está respaldado por- - . Nu 7 que si existió el arma y porque Orlando Penna tenía el

convencimiento de La-beligrosidad de José Ignacio Titimvo..." (fol. 253). El abogado se refirió también a "la insurerable coacción ajena" pues, según él, unos oficiales del ejército habian comprometido a Penna en un grupo de autodefensa. La conducta del acusado, dijo, tuvo origen en el comportamiento de esos oficiales que propiciaron actos ilícitos como el cometido en la persona de Titimbo. n cuanto al segundo delito que se atribuyó al acusado, el homicidio tentado en Eduardo Chantre, el defensor explicó 21 jurado que no existía responsabilidad penal porque este acto hacía parte de la "reacción" de -Penna frente al comvortamiento que él esperaba Ge Titimbo. Al final del acta aparece que el defensor del acusapropuso al . jurado estas do, al terminar su intervención, dos respuestas: "Ko es resvonsable por haber sctuado en - -_

RIFUELICA DE CCLOINEIA a

< 1320 - 7 - ©. - i Her LA - Serr 7 Sr Jr yd legítima defensa" y” "No es responsable por haber ac— tuado por insuperable coacción ajena del TenientPeé- rez y del Capitán Rincón", un ~~ Los jurados contestaron los dos cuestionarios de esta manera: "SÍ es responsable pero actuó en forma —]];——;—— subjetiva" (folios 256 y 257). El Juez Primero Superior de Garzón aceptó el veredicto y condenó al procesado. .a la pena principal de 15 2%0s de prisión por-los delitosde que se ha dado

cuenta (folios 259 y ss.) —/ — “.» PEN El señor defensor del acusado apeló ante el - A. _. xTribunal Superior de Neiva y sostuvoel recurso con el a escrito que obra a-folios 269 y ss. del informativo. En LA |] ] opinién del profesional del derecho, la sentencia de primer grado no.se dictó de acuerdo con la respuesta del jurado, pues la expresión "...pero actuó en forma subjetiva", estaba indicando que los jueces de conciencia hebían reconocido "la causal de justificación" por 61 invocada en la audiencia. El Fiscal 20. del Tribunel Superior de Neiva solicitó revocar la sentencia condenatoria pues, en su opinión, el jurado sí reconoció"l a circunstancia de justifTicecióng"ue se ha mencionado, utilizando expresiones del lenguaje común y no el tecnisismo jurídico de la doctrina penal. El juzgador de segundo grado se ocupó extensaDI COLOMBIA - 132 vr Tris Goosint 1 777 LÁ Tari e V/s AC Eente de la prueba allegada al proceso y en particular de las declaraciones de quienes se encontraban en el lugar de los acontecimientos, Eduardo y Hermencia Chantre. Asi, en parte destacada de la providencia, la Corporación se expresa de esta manera en relación con los ergumentos de la defensa en su escrito de apelación: "El acervo probatorio que obra dentro del proceso demuestra con evidenciala autoría del justiciable del homicidio consumado en la persona de Titimbo Chantre y la

tentativa en Eduardo Chantre, y a pesar de los esfuerzos de la defensa para tratar de demostrar la causal de inculvaebilidad por haber obrado dentro de la causal de Justificación del hecho, teniendo en cuenta que los tes- — timonios de cargos de las personas que presenciaron el hecho desvirtúan en forma clara y precisa hasta la más remota posibilidad que la víctima hubiera pretendido el nds mínimo amagod e agredir a su victimario, y porque en tratándose del reconocimrento de la causal de justificación por legítima defensa ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia quexesa modalidad debe ser tan clara objetiva y subjetivamente que cualquier matiz que la perturbe o la haga borfosa no sirve como elemento de duda para darle apariencia favorable a quien la alega, sino para demostragrue esa actitud justificableno existió, como en el caso Subjídice, pues la realidad procesal demuestra con claridad que el occiso en ningún momento trató de tomar arma alguna para agredir a su victimario teniendo en cuenta que el disparo mortal lo recibió cuasne docuopab a con su primo a colocar la troza. para el entable,, y el móvil para la comisión del hecho criminoso no “fue otro que los antecedentes de TITIMBO CEANTRE de. quien se decía había pertenecido a los grupos subversivos-,s e había disgustado vor la información del grupo auto-defensa, y lo habia hecho víctima de un delito contrasu patrimonio económico que lo había obligado a callar, situaciones que obran huérfanas de respaldo

probatorio dentro del sumario y aún más la reconstrucción de los hechos desvirtúa el dicho de la injurada del encartado sobre la posición de la víctima al recibir el disvaro mortal, y en lo relacionado con 12 actitud frente al sobreviviente CHANTRE tampoco se puede aceptar la legitima defensa teniendo en cuenta que CHANTRE se limitó a formularle el reclamo por la forma aleve de su actuación procediendo de inmediato a martillar el arma con resultados negativos, y ante el curso de los hechos el ofendido CHANTRE hubo de reaccionar él si en legítima defensa armado de un cuchillo, oportunidad que una vez més fué aprovechada por PENNA para martillar nuevamente el arma frustrándose sus propósitos, y huir del sitio.de los acontecimientos hasta donde su amigo vartijero, donde en vrincivio se mostró nervioso y renuente a relatar lo sucedido. Además debe considerarsq eue el procesado al adquirir el arma lo hizo con pleno convencimiento gue la utilizaría contra ia víctima, como lo afirmaen su injurada vor temor a ser agredido." (folios 22 y 24 del cuaderno de la segunda instancia). — 6 - - _ , 7 | 1 3 2 pl Ess 17 Jure rve goer? El Tribunal aceptó en su integridad el veredicto y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia pero rebajó la pena a doce años de prisión. a . LA DEMANDA DE CASACION El señor defensor del procesado Orlando Penna, quien lo viene asistiendo desde la causa, como ya se avuntó, impugna el fallo condenatorio de segunda instancia al amvaro de la causal segunda de casación, por ~N desecuerdo de la sentencia con-él veredicto. ma \ , o e - ’ A - , . En el capitulo del libelo correspondiente a N la demostración del gree: el señor apoderado acomete el estudio de freq temas: El aspecto gramatical de la J respuesta del jurado, la realidad probatoria y los debates en la audiencia pública. En cuanto al primero, sostiene que el veredicto vresenta dos proposiciones y entre ellas la conjunción adversativa "pero", que tiene como función oponer un concepto a otro. En cuanto al segunco tema, el actor menciona los testimonios de Hermenciz Chantre, Dionisio Titimbo, Neriíaz Chantre de Perdomo, Edgar Cuchumbre, José Agustín Prada y Roberto Ospina, sin ocuparsc del contenido -de sus versiones y menos entrar al análisis de dichas declaraciones. Y en cuanto al último aspecto, sostiene que en la audiencia pública "lz legítima defensa subjetiva" fué la cuestión vrincipal del debate, pues la re- - 1323 _ í presentante del Ministerio Público aseguró que no existía prueba al respecto, y él la invocó, reconociéndola el tribunal de conciencia con la fórmula "..... Pero actuó en forma subjetiva". Agrega que la primera parte del veredicto apenas reconoce "7a materialidad del hecho" y lo trascendente está en la

segunda parte de la respuesta del jurado. Que de esta manera se proclamó . una 'tausal de justificación y que al desconocerel Tri-- bunal Superior de Neiva esta situación, su sentencia se di~~ ctó.e n desacuerdo con la voluntadd:el jurado.

CONCEPTO DEL

_1MIISTERIO

PUBLICO

A4 — El señor Procurador 30. Delegado en lo Penal solicita a la Sala desechar el recurso de casación propuesto a nombre del condenado Orlando Penna. NN El distinguido representante del Ministerio Público observa, ante todo, que el veredicto debe examinarse en sus términos y en relación con el debate en la audiencia, y confrontarse con los antecedentes procesales. En cuanto al primer aspecto, observa, las palabras utilizadas en la respuesta resultan insuficientes para el reconocimiento de la figura jurídica a que se 2lude en la demanda, pues la frase "pero actuó en forma subjetiva" no corresponde al concepto de la legítima defensa subjetiva. No está claro entonces que el jurado hubiese tenido la intención de descarter en esa forma la responsabilidad penal del acusado Penna. Agrega que les circunstancias de

exculpación o de -justificacién deben reconocerse con palabras claras y suficientes, que no admitan duda. i

=EFRE=LICA DI COLCIAEA 1 3 2 4

> Jo Ie Ve 1 7 En cuanto al debate público, el señor Procurador Delegado en lo Penal resalta que, en verdad, las pertes se ocuparon de ese tema y que tanto el Ministerio Público <como la defensa ilustraron suficientemente al jurado sobre la figura jurídica en examen, y concluye de esta manera: Si a pesar de esa información el jurado no la admitió en los términos propuestos, forzoso es concluír que no fué reconocida. Tampoco se solicitó aclaración, con lo que se corrobora lo expuesto. Ed r El representante del Ministerio Público se rePe. . . y al. testimoniales a las declaraciones brevemente fiere — concepto emitido por los. pe“ ritos en la diligencia de re- >. construcción de: los hechos. Los primeros, que presenciaur la verniegan acontecimientos, ‘de Tos ron el desarrollo el comportaadmiten declarantes otros del acusado. sión sufipero no se estima

víctima dela irregular miento de los testigos las versiones para, ,aemeritar ciente a las se refiere términos En los mismos presenciales. que con preguntas en relación de los peritos respuestas LL les formularE on en la diligencia de inspección judicial. Por último, el señor representante del Ministerio Público cita la sentencia de esta Sala del 22 de junio de 1983 que señaló derroteros en cuanto atañe a la Causal Segunda de Casación. Conforme a ese fallo, se recomienda examinar con todo cuidado el veredicto para no treicionar la voluntad ce los jurados y atender la respuesta en ‘sus verdaderos términos, esto es, que sean relevantes desde el punto de vista jurídico-penal y no intrascendentes o ajenas a la competencia del jure. En definitiva, el señor Procurador Delegado en 10 Penal solicita a la Sala desechar el recurso impetrado. —

- TERESA DE COLOMBIA Pz , 9-- ,.

PET = yl a perro 7 CONSIDERACIONES DE LA SALA Como lo recuerda el señor Procurador Delegado en su coticepto, la Sala en el fallo que él menciona de 22 de junio de 1983 en la casación de Jesús Antonio | Torres y en el del 31 de mayo: del mismo año en la casación de Hugo de J. Acevedo, señaló algunas pautas para la interpretación del veredicto emitido por el jurado. En este último y en relación con respuestasL gue puedan suscitar dudas, dijo la Corporación: ¡Pero cuando ello no ocurre, esto es, cuando la contestación suscita perplejidades respecto de lo que en verdad quisieron decir los Jueces del pueblo, se impone la necesidad de fijar su alcance, por la vía de la interpretación, ciñéndose para ello rigurosamente al propio sentido literal de lea Tespuesta. y ala realidad probatoria que emana del proceso y principalmente de las intervenciones en la andiencia pública. El no obrar de esa manera podría llevar al Juez a proferir una sentencia alejada de la verdadera intención de los jurados. Pero el no hacerlo con estricta fidelidad a los criterios que se enunciaron en precedencia lo conduciría a tergiversar el genuino pensamiento de los mismos. De alli el tacto con que debe procederse. vara no invadir campos ajenos, pero tampoco pera acepter o rechazar sin cuidadoso examen las respuestas oscuras O incompletas del jurado, integrado como se sabe, generalmente por versonas que desconocen el tecnicismo y vrecisiones del derecho". Sujeténdose a estas orientaciones, se tiene lo siguiente: lo.- Las diligencias de levantamiento del cadéver y la autopsia, enseñan que José Ignacio Titimbo Chantre, contaba 46 años pera noviembre de 1983. El proyectil disparado por el acusado Penna "... de

arriba hacia abajo..." le penetró "...en la varte INFRA-ESCAPULAR...", a la altura de la octava costiII e , A A | - 1326 lla derecha, causándole gravísimos destrozos, que le ocasionaron la muerte en breve lapso. El médico legista agregó: "... El disparo fué hecho a corta distancia "(foli“.o s 3 y 8). 20.- Orlando Penna se presentó voluntariamente ante la autoridad catorce días después de los hechos, acompañado del abogado Ramiro Mosquera Rivera, a quien nombró apoderado. El acusado dijo tener 19 “años de edad y trabajar "como partijero" en un predio del señor Gerardo Cotacio. _ Explicó que conoció a Ignacio Titimbo año y medio antes de la indagatoria; que como éste se enteró ue él -Pemay otras personas pertenecian a un grupo de "autodefensa" para de- “ ha nunciar a la autoridad la pérdida de semovientes, Titimbo se disgusts Agregó que un dia, sin precisar la fecha, vendió en La Plata unos bultos de lulo y recibió veintinúeve mil quinientos pesos. Cuando regresaba a su casa, fué interceptado en el camino por Titimbo y otro individuo que lo despojaron del dinero. Intentó denunciar a la autoridad ese hecho. pero el señor Arnoldo Medina le aconsejó no hacerlo porque Titimbo se vodía vengar, "... porque ese tipo era muy peligroso, que inclusive tenía muchos pertenentes malos (sic)

y oque habia pertenecido a la guerrilla...". Dijo que el 3 de noviembre de 1983 visitó al señor Isidoro Castiblanco quien ofrecía en venta a él y 2 su hermano una finca. Como no lo encontró, regresó y en el camino vió de repente a Titimbo, acompañado de un individuo. llamado "Eduardo". Conversaron y Titimbo le comentó que el sáb2do inmediatamente anterior había consumido licores hasta embriagarse. El acusado dijo textualmente lo sicuando vi cincuenta con uno de una lejura de madamente machete, ~~ coger el agachó a Él se que promesz que me que él 1 m e c e u n t i r o , c u a n d o y o i h _ 1 l e g u é y s a q u é l a p i s t o l a y 1 e a l s u e l o e n t o n c e s y o a r r a n q u é a c osu compañera Hermencia Chantre. con estaba último este y conversaban y Penna y Titi mbo que test1gos relataron LoS días tenido J e n c u e n t r o q u e los dos habían r e f e r í a n a l s e aguardi ente. consumiendo encañonó lo acusado el peinila esgrimió Chantre funcionó. arma

no le regresó a se alcanzó, como no lo persiguió y lo lla, herido. auxilio al prester — guiente: "... yO vel que cerca de él había un machete entonces me estaba conversando él a mi ahi estamos aproximadamente de una lejura de uno con cincuenta cuando vi cue él se agachó a coger el machete, yo pensé en ese momento que el hombre iba a cumplir la promesz que me habia 2menazado entonces yo asustado cuando ví que él iba a alzar el machete pensé que era que el hombre se me iba a venir encima a mi entonces yo del mismo susto llegué y saqué la pistola y le hice un tiro, cuando yo: Pel lo vef que él cayó al suelo entonces ya arranqué a correr...". Agregó que el compañero de Titimbo alzó el “n machete e intentó agredirlo, ~accioné el arma vero no —— funcionó y decidió correr, internándose en la montaña. ” ™~ . En la carrera, afirmó, perdió el arma, la ruana y una Ne . peinilla que portaba.\ NS ST ( z 30.— bae víctima, señor José Ignacio Titimbo, | se encontraba.trabajando en compañía de Eduardo Chantre y este último estaba con su compañera Hermencia Chantre. | LN — — - Los testigos relataron que Penna y Titimbo conversaban y J se referían al encuentro que los dos habían tenido dias antes, consumiendo aguardiente. Agregaron que cuando estaban para colocar "...la troza para el entanle" y

Titimbo le dió la espalda a Penna, éste le disparó. Como Eduardo Chantre le reclamó, el acusado lo encañonó pero el arma no le funcionó. Chantre esgrimió la peinilla, lo nersiguió y como no lo alcanzó, se regresó a prestar auxilio al herido. | | 40.- En las conirontaciones entre el acusado y los testigos presenciales rduardo y Hermencia Chantre, cada ano mantuvo sus versiones (fls.109 y 113 vto. y ss.). J

RREECFULZZ=L!I CLeE DE CZ LO ..=1| A u 1324

PY E ry .; . . - LEIP EL Jer taiise ss. A 17 50.— En la investigación declararon los padres de José Ignacio Titimbo, Dionisio Titimbo de 77 años de edad y Rosa Haría Chantre de 65 años. Al preguntárseles si su hijo habfa sido detenido en alguna ocasión, contestaron de esta maneraEl padre, que José Ignacio estuvo privado de la libertad en Popayán por haber participado en la guerrilla por "... UNOS tres años una cosa asi...", precisando que ello tuvo ocurrencia en 1965, regresando a la casa -pera continuar -su vida normal; la madre, manifestó rail que José Ignacio estuvo detenido dos días en La Plata y luego en Popayán, porque unas personas que dijeron ser policías se lo llevaron de la casa, pero él / ™~ les explicó después que eran guerrilleros.

Aclaró que esto ocur, rió, cuand—_ o— . su— — hi. jo. contaba 22 añ- os de: e —- N edad. 7 re organizar un grupo de "autodefensa" con el propó- sito de colaborar con la autoridad a fin de evitar la sustracción de semovientes en la región. 10.—- En la diligencia de audiencia pública la representante del Ministerio Público se refirió a los elementos de convicción que brevemente se acaban de reseñar, y explicó ampliamente al jurado el desarrollo de los acontecimientos. Así, otorgó plena credibilidad a los testigos presenciales a pesar de ser perientes del occiso Titimbo, primos. Destacó que en el informativo no aparecia constancia alguna en cuanto al comportamiento que el acusado atribuía a Titimbo, esto es, de ser un individuo peligroso y con an-. C — 13 vendían, de lo cual no hay prueba en el exvediente, atacó a Titimbo seguramente en venganza del atraco de que dijo fué víctima semanas antes. La representante del Ministerio Público descartóla "legítima defensa subjetiva", que yz habiz invocado el apoderaLn do del acusado con motivo de la calificación del

méri- .. io del sumario. - . - De su parte; e. l defensor de Penna otorgó. uu plena credibilidad alo expuesto por éste en su indagatoria. Insistió Q as n te el jurado en que se trataba de un caso de "N teN g ltima defensa subjetiva" y comentó esta figura jurídica, encontrando base probatoria pues, recordó, el “acusado dijo que Titimbo se había inclinado vara recoger la peinilla. Agregó que su poderdante estaba convencido de la peligrosidad de Titimbo, quien, según versión de sus familiares, hizo parte. de El señor apoderado también dió cuenta la guerrilla. al jurado de la particivación de Penna en los grupos de En su "autodefensa" orgenizados por las autoridades. ".. ejeropinión, el acusado fué coaccionado para que haber ciera justicia sobre José Ignacio Titimbo, | por al acto y que es de temer más sido éste guerrillero El defensor, (fol. 254). oral que 21 acto violento". los cuestionacontestar

vidió 21 jurado en definitiva, rios asi: El procesado obró en "legítima defensa" 6 "WoO jos . ra responsable por hzber actuado por insuperable coacción ajena cel Teniente Pérez y del Capitén Rincón". — - Como lo destacó el representante del Finis- - terio Público ante esta Sala, ninguna de las partes pidió aclaración del veredicto una vez se conoció. - ao l La Sala aclara, ante todo, que la demanga incurre en el error de reclamar. “la causal de rd L justificación" se la "lesitiime defensa subjetiva", evoyéndose en le respuestad.el jurado. ~~ \ Pal planteamiento. desde el punto de vista juk , rídico es equivocado.Es suficiente precisar que la y 4 llameda "defensa putativa" o "defensa subjetiva" no ]——.—]——]—————]——]——]s—Ñ]—]o————c———:-——o————————L————e—————]—]———————————— NN constituye motivo de "justificación del hecho" sino ————]— —[]—ÉL],Pd——————————]————]—]— ———]— ——]———];];——[]]——————[—————])_ ——]—]—É]—É—————————]]—————;——— ——— ;——[[]— []] —l—][ — ae exclusión de la culpabilidad. El nuevo Código Penal, vigente nera la époce de los nechos aquí investiados, conteapla entre las causales de inculpevilidad

en el artículo 40, esta: "30.- Quien realice el hecno con lz convicción errada e invencible ae gue está experado nor una causal de justificación". Se trata del mencionedo error sobre la entijuridicidad. | recn2 estva acleración de carácter zocirinal, | 12 cueztió: jurídica se aesplaza 21 ce2=D0 de lc culvesiliazd. Bs preciso, para los fines de le czusal invoceca, referirse 21 cenate en le audiencia núolica gue Tuvo co:10 2v0yO, COJO ES ODViOo, el acervo

REPUBLICAD E

COLOMBIA

: —,. -,15 A “ 1 3 3 4 SAO A Dare A probatorio al que se ha hecho referencia en este fallo. El juxado recibió completa información sobre les figuras de la "legítima defensa subjetiva" y la "insuperable coacción ajena". Esta última quedó completamente descartada vues el jure no se refirió a ella ni a ninguno de sus elementos. Se sostiene por el actor, entonces, que los Jueces de hecho reconocieran le primera figura de la cual solo faltó la. palabra "legítima". En la actual legislación no existe tal expresión, usada en los estrados judiciales. A ella, my) egftima defensa", se refiere en, si tuación

excepcional el inciso segundo del numeral Lo. del articulo 29 del esta- . +uto sustantiv. o con clari os ! presupuestos que en él se inLe dican. La Sala considera que el veredicto no hizo tal reconocimiento. Es claro que no exige al jurado pronunciarse en los términos "sacramentales" de la legislación vigente, por motivos bien conocidos, pero, es lo cierto, en este caso los jueces de hecho: recibieron de las partes completa ilustración sobre esa figura juridica. Tanto la representante del liinisterio Público como el defensor se refirieron a la J legíLat i-m a defensa oo bjeti-v a y a la Genominadza legítima defensa subjetiva o putativa. Y los jurados, se repite, tuvieron oportunidad de enterarse Gel auto de proceder, pieza ésta en la que también se debatió esa cuestión jurídica (fls. 184 y ss.) El veredicto con lz férmula "SÍ es respon-

  • 7

OU E VACA 7 ~ 1 3 3 ber causado la muerte con la intención de matar a José Ignacio Titimbo y a Eduardo Chantre. En la segunda parte de la respuesta,

iniciada con la expresión "pero", dijo : "actuóen forma subjetiva”, La Sala encuentgure al a respuesta comien— za con la expresión "Si es responsable", descartando, Dor tanto, las sugerencias de la defensa que se iniciaban con la fórmula "No es resbonsable". Ia . ~~ Última expresión resulta insuficiente para admitir el motivo de exclusión de la culpabilidad a que alude l2 demanda de casación. Za el FHinisterio Público \ ——— ente la Sala llamó la eténción sobre el hecho de que el tema en estudio fué lacuestión principal de la —— eudiencia. A ella.-se refirieron extens Ta EN su respuesta. El actor, a pesar ge los esfuerzos el respecto y de su invocación a otra figura jurídica, la coacciónno ,l o logró. La expresión "en forma subto no es un acto aislado, autónomo, ajeno a las demás actuaciones. Los miembros del jurado tienen la oportuoyen su lectura el iniciarse la audiencia y, se revite, escuchan 2 las pertes en sus intervenciones. Por eso es forzoso recurrir 21 examen de los elementos de convicción cuendo . se invoca uno de los motivos

de la causal segunda de —- 17N 1339HH A ¢zsacién. Le exposicién oue de lz prueba se na hecho en páginas anteriores, lleva a la Sale a la conclusión de excluír el motivo de inculpabiiidad reclamado por lz defensa en lá denanda de casación. Lz versión sumiristreda por el acusado Penna no encuentra respaldo provatorio, Or NO aparecer en el proceso constancias de antececentes delictivos ce la victime José Ignacio Titimbo. Si voluntariamente o por coacción -según verción de sus padresparticipó en la guerrilla, ello -ocurrió veinte años antes, cuendo contaba 22 eños de edad —Gijo lz madre-. Y si, e o-Ta parte, se otorga veraciceú zl acusado en cuañito,el desvojo de que fué victima por parte de Titimbo semaras entes, tal aconteciniento descarta por completo la licitud de su comporue te-le:-to pues habría actuedo por venganza. El sexor derensor ael acusado no tocó este motivo en la audien7 7TN . Eo: — : - - vy . sciz vor rezones Opvias. El :¡inisterio Público si lo hiZC nera expon2r que bien vocriá tretarse de un acto de revaliación te parte del acusado Crlando Penna. 5 Gefinitiva, le so1a exyresión "pero 2Ct:ó enforma suojetiva" no 21t0rTizz a aarcitirel motivod e exclusión de le culpanvilidecz contex==:lado en el numeral 3o.

srtículo 40 del Códi:;o Penal, gue exige precisos eleny, re )i( dnof ) mentos y comdleta demosiración en cuanto 2 le convicción del azente sobre la situación de hecho cue lo cetermind 2 creer. Y 20e=és, el dementenie nretence gue la Sale estize o e 1z expresión "Si es resnonsable....." sólo se re“iere 2 lz "naterialiced" ce les ilícitos y no 2 le resmesta cue el jurado ció 21 cestionerio. “Es decir, ce asvire 2 gue la Corporación sus<ituya al ure er: 1no C - 1334 terpretacién gue favorezca al recurrente en casación, contrariando el sentido obvio de las palabras y el significado jurídico de las expresiones utilizadas en el veredicto. - En conclusión, no prosvera el motivo de acus=ción invocado al ampnero de la causal segunda de casación. - Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, tall -Sela de Casación, Penaladministrando justiciaen nombre de la República y por autoridad de la Ley, en acuerco con el liinisterio Público, NO CASA 12 sentencia del Tribunal Superior de Neiva que condenó a Orlando Penna op vor homicidio. CT Do TN Cópiese, notifiguese, cúmplase y devuélvase ‘21 Tribunal de origen.

IS En ALaDANA

TE —

— ” | =NABIO paiDeRof moti | DANTE L.FIORILLO PORRAS GOMEZ vEL2squEz _

FIAVO \ / a. TOSE

E=RIBERTOVeELASOULEZ R.

Secretario

Consultar sobre este documento ...