CSJ - SP 29719(31-07-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29719(31-07-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
—— PROCESO Ne 29719. SEGUNDA INSTANCIA. | “a - - ” w Tos = — ——
¢ JOAQUIN VEGA PEREZ.
0929 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
.SALA DE CASACION PENAL.
- -
APROBADO: ACTA N? 71 DÍ JULITO 31 DE 1965.
HAGISTRADO PONENT=: DR. HERNANDO BAQUERO BORDA.
. Bogotá, D.E., julio treinta y uno (31) de mil novecientos ochente y cinco (1985).
VISTOS: . he - - of . . - Th = . ' .. hd Por apelación del denunciante, cono2cstae ”Sal e del auto inhibitorio proferido - - el 7 de noviembre de 1984 por el Tribumal Superior de Neiva en las diligencias
__ ~ preliminares adelantades contra el Personero Delegado en lo Penal de esa ciu == ——— dad, doctor Joaquín Vega Pérez, a quien se acusó de cometer el delito de preva_ Ra ricato. oN - - , ~ - . ] LO _ 3 \ — | | ANTECEDENTES \ - - a u . Y PE , — ot PE o Lo - ' . . et ow. - “4 - F En el Juzgado 5% Penal 7 Muni - cipal de NeY i-v a cursaba un sumario por les lesiones "e a JA E que reciprocemente se causaron Alvaro Pio Lozano y Gabriel Vergaesn ,e l que se OE .— : A dictó auto de detención contra el primero. Lozano solicitó le revocatoria de la
. - =i Oo . - ; w . ~ - - —- . medida cautelar en cuyo tramite se dio treslado al Personero Delegado en lo Pe. nal de la referida ciudad, doctor Joacuin Vega Pérez, quiene l ¿6 de julio de - T 1584 rindió concepto desfevorable lueco de referirse a la credibilidad que le merecían los testimonios de Alberto t=1rique, Jaime Rojas y Rosaura Sánchez quie nes presenciaron los hechos citados pcel lesionado Gabriel Vergas,- y expresar e! su conformidad con el Juzgado que, & l= vez, había desechadpoor falte de credibilidad el dicho de los testigos citacos por el procesado Alvaro Pío Lozano, con . ts cretamente los de Leonel Cabrera y Oct=vio Conde. 0950 Al primero de estos testigos lo consideró no atendible el Personero de acuerdo con la respuesta que suministr‘óg l ser interrogado sobre si sebíe el motivo por el cual estaba rindiendo declaración jurecs y contestar: "Sí, tengo algo de co nocimiento porque ae mf me han informado scbre une pelea". Esta manifestación llevó al representante del tinisterio Público e creer que el deponente no pre. senció personalmente los hechos que se investigeban y por consiguiente a obje_ tarlo y restarle valor frente a los testimonios de los declarantes de la contre parte. En la misma Vista Fiscal el Personero llamó la atención sobre el dicta. men médico-legal practicado a Gabriel Vergas, según el cual le lesión que éste sufriere en el rostro fue producida por golpe con objeto contundente y no de ma.
nera eccidentel, como lo pregonabe el procesedo Alvero Pio Lozano, contra quien solicitó mantener la medida cautelar fa 1= vez que llamó la atención respecto jSp, E ae al incumplimiento de éste en prestarl e c=sución impuesta para gozar de la liber “ LN tad. , oC IE oo FT Nr” Como en otra de las respuéstes dadas por el mismo testigo Cabrera aparecía la \_/ narración de los sucesos que motivaron el proceso por lesiones, lo cual signifi caba que sí los había presenciado, el sindicado Lozano resolvió denunciar al DD Personero docVtegao Prére z porque, en su opinión, deliberadamente faltó a la verdad al calificar al testigo Cabrera como de "oídas" y así restarle. credibili dad; agregó que el funcionario obró asi para causarle perjuicio pues era su ene migo. Estimó este comportamiento constitutivo de prevericato, contemplado en el articulo 149 del Código Penal, al proferirun dictamen menifiestamente contrario e la ley "pues no solamente riñe con éste sino también con la verdad". El doctor Lozano no concretó en su amplis ción de denuncia los motivos pera con siderer al Personero como su enemigo, pero recalcó que la posición del funcione rio había sido igualmente contraria a la verdaden relación con el testimonio q REPUBLIC. DOT COLOMBIA de Octavio Conde. De este decl=rante el Personero destacó en le mencionada Vis te Fiscal le respuesta que el <estigo dió cuendo se le preguntó quién lo habie
cite do a declarer pues contez=3: "Un señor me citó en lz oficinc, me cijo que viniere equí al Juzgado 5% Pent. ilunicip=l" (Fl. 75 cucd. ppal.). > La conia del proceso por lesiorn:2s personales treide a este everiguzción prelimi nar enseña que se adelantó por los trámites del Decreto 522 de 1971 en razón de la incapacidad definitiva para ambos heridos y la ausencia de consecuencias. - For proveído del 25 de septier=re de 1524 los sindicacos fueron citados e eu LS » diencie pública.
- -- En el auto inhibitorio que: se revisej el , Tribunal Superior de Neiva hizo emplio —senélisis de la pruebe allegade el. referido informativo hesta llegar a la con.
EN ’ o clusión de que el Personero dermunciado obró correctamente al desestimar el tes vo timonio de Leonel Cabrera, ocu-:arse de otros elementos de juicio: y pedir se .ne gare la liberted provisional zi acusado Alvaro Pío Lozano. i : NN ” . - “ry ~ / Le conclusión del juzgedor de primer grado: determinó le apelz ción del auto in_ hibitorio, por cuanto el denunciante estimó que el Tribunal invadió el terreno del Juez Municipal encargado de dirimir el asunto de les lesiones y terminó por _—— . ” == mercarle una peute, en lo que sz convirtió, según su opinión, en un. prejuzgamien EER to de consecuencias previsibles perz su condición de sindicado. bl — A Estimó que el dolo en le ectusc:ión del funcionario provino de la mala fé con
ue apreció los testimonios ref =2ridos en l= cenunci= y su ampliación, Desechó n i 0 la enemistad con el funcionaric acusado porgue.tzl circunstanciz "nada tiene cue ver con la configuración cz1 delito", Advirtió que en el ceso = estudio "... un= cose .es hacer la crítica dal testimonio teniendo en cuenta los elementos a constitutivos de él, y otra cos:= es tratar de torcerle el pescuzzo e le nome o LF ][ rel eted — A —. 0932 LA a los hechos demostrados en autos, so pretexto de inte-nretar la ley, como lo hace el señor Personero Delegado" (fls. 244 e 245 cusd. ppel.). ’ - El señor Procurador 3% Delegedo en lo Penzl comprrie lz decisión gus se revis por considerar que el conceptdoel Fersonero se an0yú =n l2 interpreteción de la prueba existente en el sumario por lesiones persona_es y no en un elemento de convicción determinado; agregó que el funcionsae rdietouv o en.el encabeza }| miento del: testimonio de Leonel Cabrera, sin avenzar en el resto en el cual el declerante explicaba suficientemente su presencia en e. lugar de los hechos. Asnectos de sume importancic e la resoluc ción del recurso gus sz estudie reve : », pc l = ” la el proceso por lesiones traído en fotocopis a -estas diligencies, asi: t ’ So aS ™~. a.- Desde el 5 de julio de 1984-e n concepto sobre le eclicación del artículo 163 =» 1
del Código de Procedimiento-Penal impetradz por el mismo procesado doctor Alvaro Pío Lozano, el Personero doctor Joaquín Vega Pérez se opuso aduciendo dis E i cordancis entre los testigos citados por aquel y los de le contraparte, Alberto | 1 tanri. que y Rosa o Ros“a ura a Sa‘> nchez; di» joe el funci. o-n e. rio- , entre otras cosas: - _ 7 "De las piezas probatorias allegadas, se puede observar que existe contradicción en los testimonios que dan algunos de los testigos que =stuvieron en el lugar de los hechos -subraye la Corte-; manifiestan que lc lesión que sufriera en el ros tro el señor Gabriel Vergas fue producide por el estallido de una botella de cer veza Leonel Cebrerae Verges, Octavio Conde Lesso -subray=le Corte-, ... versio nes contraries e las rendides por los testigos Alberto :'anrique Garcia y Rose Sánchez Henao; quienes mznifiestan que dicha lesión fue producida por el doctor Alvaro Pio Lozano Ramírez (sic) al propinzrle un golpe con le botella que tenie en la meno..." (fl. 46 cuad. ppal. En el mismo euto en que se resolvió la solicitud de ces =ción de procedimiento, se decidió la situeción jurídica del doctor Lozano dzcr=tando su detención pr eventiva, y en sus motivaciones el Juzgado, si bien mencionó entre los testigos q lL mm hJ r iA A E A I Reroute CLs, 0 CT Ln N 0333 que se dijeron presenciales de los hechos a Leonel C=brere y Octevio Lesso, de
sechó le versión uniforme que junto con Heli Vargas, Régulo Perdomo, Rafael Nie to y Alirio Gutiérrez suministraron sabre los sucsscs por considererla no digns de credibilidad; en cambio prefirió, por estimarlas ás ajustades ¢ le realid Y d, les de los declarantes AMoscure Sánchez y Jairo Rojas —mesere y edministredor del establecimiento donde se suscitó le pele=- y le de Flberto tznrique, compañero del lesionado Gabriel Verges y por lo mismo més cercano observador de lo acae cido (fls. 51 y ss. ibid). b.— Al conceptuar sobre la solicitud de revocatoria del euto de detención, el Fersonzro en forms clobal descalificó los testim>2nios de cuienes citó el procesado Alvaro Pío Lozano, r estándoles fuerza probatoria debido a la caracte ~ — rística "uniformidad narrative" que los identificebe, fundindose el efecto en jurisprudencia de la Corte Supremade Justicia. Pret=ndiendo shondar sobre le t L 1 E) calidad de los testimonios, contre lo dicho en su concepto del 5 de julio en el que los habías admitido como.presencieles, considere en esta ocasión como testi NN, LF . gos indirectos e Leonel Cabrera y Octavio Conde, de cad= uno de los cuales trans NT = cribe una respuesta ~e~ n. edp oyo de su nueve posició- n pera en defi» ni tive remitir. se - ' >. > - ¥ e la apreciación del Juzgado, en estos términos: _—
a " 7 "Por lo expuesto anteriormente, Jjustificad=mente el juzgador he desechsdo les versiones dades por los declerentes citados por el prucesedo" (fls. 78-79 ibid). A continuación, el funcionario en su concepto, pare fundamentar su rechazo e le versión del sindicado Lozano sobre le forme en que resultó herido Vargas, ecu dió el dictemen médico-legal según el cual 1 lesión fue resultado de un golpe u M con objeto contundente. El experticio se refiere e "n2ride suturada de 4 cms. en región melar izquierda que sugiere arms contundenze" (fl. 17 ibid). lat ma aA mp EK —— ET
MET AIE ep REPUELICA DE COLOMEIA S ZoO N J7A4 LEA- . ra - NE - AE yd - . — rs
© —- 0934 Ene l mismo concepto el funcionario compartió la valor ación que de los testi. monios de Alberto Manrique, Jeiro Rojas y Rosaura Sinchez hizo el Juzgado, por cue teles declar_a ntes presenciaron los hechos, no teniLd= n interés” ei n el results do del proceso y lleveban "consigo certeza sobre las c_rcunstencies que rodea ron el ilícito". c.— El Juzgedo persistió en su apreciación probatorie =e los testimonios última mente citados, y etendiendo el concepto del Personero, optó por mantener la medida precautelar contra Lozsno, en pronuncismiento c=l 2E de julio ce 1954 7 ( fls. 67 y ss. ibid).
CONSIDERACIONES DE LA SALA | v o a i Too a DS : Co : - juzgemi=nto del | Personero Delega En cuanto a la competencie de do en lo Penal de Neiva, doctor Joaquín Vega Pérez, no existe dude a que si bien no se allegaron e las diligencias los documentos con los que se compruebe la investidura oficial oT acusado, sí se trajo fotococia autenticada del proce .. J) r " . so por lesiones, en gue aperece la actuación que como resentantdeel liniste 1 hd : ra ¥ - L - - LL - 1 rio Público en el proceso penal - llevó e cabo en les ocasiones en que de acuerdo nN ad a le ley de procedimiento le correspondió emitir conce>=to es precissmente e _ : 4 ” uno de esos a aus hace relación le denuncia. a 7 > , | —_ ; La acuseció- n” concretaHt a l doctor Vege Pé” rez cY onsis te en haber - calif, ic ado como L- - testigos "indirectos" de los hechos del proceso por lesiones recíprocas de Alva ro:Pío Lozano y Gebriel Vergas, = Leonel C=brere y Oct=vio Conde cuando, al pa. recer, tales deponentes sí los presenciaron e hicieron relato el Juzgado. Asi + - — -— - pues al re sterles credibilidad £ esos testimonios por ese motivo, en el concen to en que sugirió mentener el auto de detención contre el sindicado Lozano, és - ——" pe =" " a = Er —————————————— —
— ——o———]Ú——— — — loo ——— — — ” a 7 | te consideró que el funcionario cometió falsedad y prev=ricettl juzgado instructor preguntó el deponente C=brere, de =pués d2 sus enctaciones personales, si presumie o tenía conocimiento sobre el motivo por el cuel se h: llebs rindiendo declareción b= jo juremento éste, dancio la impresión de cue y p su conocimiento de lo sucedido provenía del dicho de ot-=s personas, respondió como lo transcribió en forma textual el Personero en su concepto: ) i, tengo elgo de conocimiento, porque a mí me hen informado sobre une pelea" J | 1. 19 cuad. ppal.). h “ A la pregunta siguiente, basada obviamente en esta respuesta, el declarante hi zo un relato situándose como presencial-de los hechos junto con Carlos Cherry, Luis Vargas y Octavio Conde, y explicó la ceusa que movió al sbogado Lozeno a agredir a Gabriel Vargas y la forma eccidental como a su juicio ocurrió le le sión de éste. Dicho testigo fue mencionado por el sindicado Lozano, según auto —
- + - del 15 de junio de 1954 (f1.: 18 v. ibid), como también io fueron Octavio Conde, Carlos Charry, Luis Ver( g - a_. s , Régulo Perdomo, Alirio Gutiérrez, Dionisio Gutiérrez,
- - -. ~N : x Rsfael Nieto y Augusto-Campo, y a todos se ordenó citar. El mismo día declararon Cabrera, Conde y Varges, y en los subsiguientes
Perdomo, Gutiérrez y Nieto (fis. 5 19, 20, 22 y 26 e 32 ibid). A Octavio Conde, que declerd el mismo día en que se ord=nÓ citar, el Juzgado le preguntó quién lo citó "o le indicó que... se necesitebe". para rendir testimonio y contestó: "Un señor me citó en le oficina, me dijo que viniere equí 21 Juzgado 5% Pen=1 Municipal" (fis. 20 vto. y SS. ibidem); seguidemente refiere los hechos de manera similar a como lo hizo el deponente Leonel Carrera, con quien dijo hz ber estado departiendo la noche de autos en la gellera "Les Ceibes". Resulta evidente que el Personero Delegado en lo Penal de Neive resumió en su goncepto del 25 de juliod e 1584 les razones fund=menteleqsue a su juicio impe — dien derle credibilidad e los testimonios ce Leonel Cobrere y Octavio Conds, —d —: ¿—GÑÑ%;;—;——C;_] — — |;——_——]———.¡l] | dodes l es persones citedzs por €1 proceszdy Alvaro Fio Lozano: le Talte pontaneidad resultante de le "uniformided nsrretive" cue presenteben de los he chos, y lz aparente celidad de testigos indirectos por su eusenciz del lugar de los mismos debido, en cuento a Cabrera, e le respuesta equiívoce que suministró - : Mid dad iras Ae erica rd Oo _ sobre le cause de su declaración, y respecto de Conde, a su comparecencia el Juz Las versiones de los mencionados testigos y l=s cz los otros citsdos por el sin
dicedo Lozano, fueron rechazadas por falta de credibilidad por el Juzgado tanto E Se, en el auto celificatorio —que fue e) mismo en que se resolvió sobre la eplica ción del artículo 163 del Código de Procedimiento Penalcomo en el gue dane . os NY E. go la revocatoria de la medida~cauteler y, en definitive, lo que se encuentra en el concepto del 26 de.julio es una reitereda remisión del Personero al crite rio velorativo del Juzgedo que hece suyo en lo esenciel. a E 4a - . | NN . ~~ » Se” Es claro que los testimonios de Cabrera y Conde no fueron los únicos elementos de juicio que tuvo en cuenta el Personero pera sugerir al Juzgado el m=ntenimien - A r — to de la medide preventiva contra el sindicado Lozano. A més d= 2sos elementos de convicción, epoyó su petición en les consideraciones consignadas por el des pecho judi cial en anterior oportunicad. En definitive, el Personero coctor Joequín Vega Pérez no emitió su concepto en , contre de le reslidad prob:torie; se limitó e interpreter dos testimonios y e ,Temitirse e une provicencie judicial anterior y por tanto el hecho ilícito <= él — stribuído no existió. . —/ ‘ F oF = J oe. . En consecuencia de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sela de Casación Penal, oído el concepto del Ministerio Público y de ecuerdo con él, RESUELVE | . [3 N - ... | 7 5Confirmar el auto inhibitorio dictado por el Tribunal Superior del Distrito Ju
. t a dicial de Neiva en estas diligencies adelantadas cont—s el Personero Delegado - + —— ma = en lo Penal de la mism a ciudad, doctor Joaquin Vega Pérez. — -— - - No COPIESE, NOTIFIQUESE, DEVUELVASE a A a AY | (A - >
GUSTAVO BOLEZ VALASQUEZ
ACFONSO RE
. \ : 3 TC . .
CS SAO Pr
— 7 7 / 7 1
/ . — / LUCAS QUEVEDO DIAZSECRETARIO \ q
_4 MAGISTRADO €ausald e mala conducta La eleccion de jueces corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito >» Judicial en Sala Plena y es causal de mala conducta su distribución entre los Magistrados. le