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CSJ - SP 2979(09-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2979(09-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• ' ( o • 1 ' ' ' 1 ~

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

' Rad. #2979 ' 1 1 1 ' 1

  • 1 ,. . . • A u t o . - 89-03-09 . - R e v o c a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá

• 1 ' 1 PROCESADO(S): Doctor J u l i o A. Sánchez Vega - Juez 20 C i v i l ' d e l CircLtito:;

  • • DELITO: P r e v a r i c a t o

1 • 1

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA:; • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 401 C. de P . P . ;

1

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N 1 j

  • 1 \ . l

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  • 1 - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - --- - ------ --- - -- - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , , . . ··-

' • • -

  • ' Segunda instancia ti. 2. 979

Contra: Julio A. Sánchez Vega

Delito : Prevaricato.

  • 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• 1.

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

1 Aprobado Acta ti. 007-11-21/89

' • Bogotá, Marzo nueve (9) de mil novecientos ochenta y1 nueve (1. 989) • • • s· :

V I S T O

  • • Decídese la apelación interpuesta por uno de los apoderados de la parte civil contra la providencia por medio de la cual .el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de proferir medida de aseguramiento contra

1 ..

  • 1 el Doctor JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA, a quien en calidad de Juez

20 Civil del Circuito de esta ciudad se le acus·a del delito de Prevaricato en la ,, ' 1 tramitación del juicio ordinario de filiación natural seguido contra José An1 - • tonio Réstrepo Barco. • f

L O S C A R G O S :

D ' Encontrándose interno en la Clínica Marly de Bogotá el a- • caudalado comerciante José Antonio Restrepo Barco por las lesiones causa= • das en la cabeza, en el atentado de que fue víctima en octubre de el 1985, ----. - ~ abogado Policarpo Suárez Arenas en representación de Jorge Alberto Jimé - nez, lo demandó por filiación natural. ' Tramitado el juicio por el precitado f uncio11ario, el cual - - - - - - - - - - - - - ---- • -- - -

  • '

- • - -2-

  • •' terminó en primera instancia con sentencia en favor de la parte actora , los siguientes son los cargos que se le formulan por su irregular actuación: •

° 1. - Haber aplicado indebidamente el numeral 1 del ar - . tículo 45 del C. de P. C. al designar curado ad-litem al demandado con - ' base en una certificación expedida por un neurocirujano de la precitada clínica, a pesar que de ella no es posible llegar a tal conclusión. • • En estas certificación se afirma que el señor Restrepo - • Barco ''se encuentra inhabilitado transitoriamente para atender sus negocios personales''~ -

  • • 2. - Haber corrido traslado a las partes para alegar por , auto de 28 de octubre de 1986 y proferido sentencia de primer grado el - • 1 O de febrero de 1987, a pesar de estar pendiente por tramitar y resolver el incidente de nulidad propuesto .d esde el 15 de octubre de 1986 por el -
  • ~ apoderado de la cónyuge del demandado, señora Cecilia Echavarría de ResI trepo; para que se invalidara todo lo actuado con posterioridad al auto ad
  • ' misario de la demanda y en su lugar se notificara de éste a su poderdante • como curadora con facultad de administrar los bienes de su esposo, cargo para él cual había sido nombrado por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá en elproceso de interdicción por demencia que se tramitaba en ese Despacho. ' 3. - No obstante la clase de proceso estar concedido en y el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el curador adlitem contra el fallo de primera instancia, haber decretado y practicado el

••secuestro definitivo'' de bienes muebles e inmuebles del demandado, quien 1 para ese momento había fallecido. • • 1 • ' •' 1 • -3- ' ' 1 .1 ' ' ' ¡ 11 1 '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

• ' ' ' • ,.

• • 1 . - LA ILEGALIDAD DE LA ACTUACION.- De la revi

  • • sión de lo actuado por el Juez acusado en el proceso ordinario de filiación ' natural la ilegalidad de su proceder es evidente.
  • • La secuencia de decisiones contrarias a la ley procesal1 • civil se inicia con la designación de curador ad-litem al demandado y vanhasta después de dictar la sentencia, cuando en lugar de enviar el proce
  • - so al Tribunal para que se decidiera sobre el recurso de ape.lación conce
  • • dido contra el fallo, decretó y practicó el ••secuestro definitivo'' de los -
  • - • bienes del demandado, desconociendo la naturaleza y estado del juicio.

, 1 • 1 • 2 . - UNIDAD DE CONDUCTA.- El proceso está integrado por diversos actos que la. ley regula para que sea posible garantizar ladefensa igualataria de las partes con el fin de logra·r la efectividad de los • • derechos reconocidos por la ley sustancial . •

  • • Esta secuencia sistematizada de actos procesales implica, en principio, que una actuaci.ón ilegal repercuta en las siguientes, peroesta situación no siempre puede predicarse; en un mismo proceso pueden existir decisiones cuyo supuesto fáctico y jurídico cumpla específicos no

y dependa inescindiblemente de una anterior . • Impera, entonces, en cada caso concreto establecer la independencia de aquellos actos que aparezcan como no tributarios de otros, no en cuanto al esquema formal. pues ya se dijo que el proceso en su con . - , . junto está integrado por la totalidad de actuaciones, sino en cuanto a la - • . ' 1 • • • -4- ' finalidad de cada decisión. ' ' De este cuidadoso y delicado análisis depende la conclu.-

  • • sión a que debe llegar el juzgador para establecer si todos los ritos procesales ejecutados por el funcionario acusado constituyen una sola acción final o si se trata de_ varias acciones óntica y jurídicamente diferenciables, ' dando lugar a un concurso material de delitos.

  • ' La denominada doctrinariamente ••unidad de acción•• no -

' ' ' ' ' ' puede corresponder a un juicio apriori por el hecho de que todas las ac- • tuaciones manifiestamente contrarias a la ley se hayan cumplido en el mis

  • ·, mo proceso; la normatividad pr:ocesal regula los actos que deben cumplirse

• ' • • para reconocer el derecho objetivo, pero no la natural~za de la conducta. 1 _, ejecutada por el Juez para desconocerla; este análisis es propio del dere1 ~ ' cho penal con fundamento en los principios dogmáticos aplicables al caso. •

  • • La finalidad de la conducta no siempre puede equipararse
  • con la finalidad última del proceso, esto equivaldría a exigir el proferimien
  • • to de sentencia para que sea posible imputar el delito de Prevaricato, requisito este extraño a la descripc!ón típica de este hecho punible.

. - ' ' Impera por tanto, aplicar estas premisas teóricas al caso

  • • concreto para precisar las conductas delictivas imputables al procesado, - pues si bien cada una de las actuaciones ejecutadas no pueden independi-

. ' 1 zarse como autónomas conductas prevaricadoras, tampoco es posible afirmar que todas integren un solo delito. 3 . - LAS CONDUCTAS PREVARICADORAS: a:) La designa ' ción de curador ad-litem: Afirma el acusado no haber encontrado una dis

  • • posición que directamente solucionara el problema jurídico que se present~

• dc:::::-======-::::::====:=:::::::::~-~-~-~-~~==::::::::c'=-=~-~==============-====================== • •

  • '

' 1 • -5- • . . ba para notificar del traslado de la demanda al señor Res trepo Barco, ra ' ' -

  • ° zón por la cual debía decidir entre el numeral 1 del artículo 45 y el numeral • 1° del artículo 168 del C. de P . C . , inclinándose por la pri• mera por ser la disposición que mejor solucionaba la situación .

• ' ' 1 Presentado, entonces, como un conflicto interpretativo1 ' el proceder del Juez, ningún reproche merecería su comportamiento, pero analizado el fundamento fáctico que sirvió a la decisjón, claro aparece el

_s ofisma del Juez, pues ninguna disposición procedía al respecto ante la1 '

  • ° imposibilidad de siquiera· considerar la aplicación del numeral 1 del preci
  • ' tado artículo 45 del C. de P . C . , ya que a pesar de ser norma desfavora- • ble al demandado por permitir que se adelantara el proceso a espaldas de • los familiares que sucedieran a su defensa, la certificación médica adjunta
  • , da por la parte actora para sustentar esta petición, no es prueba que jus

-

  • ' tifique la designación de curador ad-litem.

Como· lo afirma la Sala Civil del Tribunal en el proveído

  • . de 18 de mayo de 1988 al declarar nulidad de todo lo actuado a partir del

( • auto que designó el curador, en tal documento 11 no se acredita que su su~ criptor fuese funcionario resp.onsable de la clínica Marly ni aún que fuese médico especializado en neurología y lo que es peor, no se determina aún la lesión e incapacidad del demandado''. En estas condiciones resulta arbitrario el alcance que le dió el acusado a la certificación médica, más aún si como lo afirma el Tri - . bunal en la decisión anulatoria: 11 no aparece claro que el documento lo htt • biera firmado Jairo Martínez Rozo, ya que se trata de una fotocopia y la nota de autenticación aparece borrosa••. 1' 1 1 1 ' 1 Tampoco pudo fundamentarse en el informe secretarial en • 1 1 i 1 ~ - - - - - - ' ' '

1 ' ¡ J • ' 1 1 • -6- . el que este empleado comunicó al Juez la imposibilidad de notifcar el tras ' - lado de la demanda al señor Restrepo Barco, porque ''su delicado estado • ' de salud'' no le permitía ''atender y hacerse entender••, pues esta afirma- • ció• n no corresponde a un análisis científico sino a una simple observación por parte del secretario, pero no más. ' La situación es clara, la petición de la parte demandante 1 no procedía y la complejidad jurídica que expone el acusado solo aparece I '

  • ; ; como un medio de defensa a la hora de justificar su conducta.

' 1 Llama la atención cómo si la solución del caso suscitó un análisis tan complicado como extenso, por qué no se conder:-isaron estaspremisas en el ilegal auto y por el contrario, se fue lo suficientemente la

  • ° , cónico en afirmar que procedía la aplicación. del numeral 1 del artículo 45 del C. de P.C ••

1 1 ! 1 : 1 1 Es que la pretendida dificultad interpretativa a la que hizo 1 1 eco el Tribunal a-quo sin mayor análisis no se vislumbra, la realidad procesal demuestra que no procedía la designación del curador ad-litem por 1 no haberse adjuntado prueba para. ello·. ' 1 b. - El incidente de nulidad: Notificado del auto admisorio de la demanda y adelantada la etapa probatoria, por auto de 28 de octubre de 1986 ·el Juez acusado ordenó traslado a las partes para alegar de con__ J 1 ~lusión a pesar de estar por resolver el incidente de nulidad presentado el 15 del mismo mes y año por el apoderado de la señora Cecilia Echeverría de Restrepo, esposa del demandado. Con fundamento en la copia de la providencia del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, documento con el cual probaba el inci -

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
  • • l • • -7dentante que la señora Echavarría de Restre_po había sido designada cu1 radora con facultad de .._administrar los bienes de su cónyuge dentro del • en pro_5:eso de intercficción por demencia que se tramitaba ese Juzgado, se impetró la invalidéz de todo lo actuado con posterioridad al auto admi1 sorio de la deman<;ta, para que ~n su lugar se notificara de este personal1 mente a su poderd nte.

9 ' • ' Por auto separado y en la misma fecha en que se corrió

  • ' traslado para alegar de conclusión, 28 de octubre de 1986, se dispuso -

' ' que para darle trámite al incidente, previamente y enel término de 5df~~, 11 so._pena de rechazo'', era necesc:1r:io allegar constancia del Juzgado Veinticuatro Civil' del Circuito en la que se certificara· sobre la legalidad de la curaduría de la señora Echavarría de Restrepo y se estampillaran - , las copias anexa~.

A pesar de que el Juez argumenta requisitos de procedi

  • • bilidad para no haber dadó trámite al incidente', es evidente que se quiso . aparentar el' cumpl.imiento a la normatividad procesal recurriendo a un hábil , mecanismo que tenía ·como fin específico el impedir fa intervención en el - • • juic•i o· de la esposa del demandado ..

Al -fijar el término de cinco días para que se cumplieracon los pretendidos requisitos de procedibilidad para ·tramitar el incidente, es obvio que el Juez estaba otorgando un plazo para allegar la precitadacertificación y estampillar los anexos y una vez· vencido este lapso pronu~ ciarse sobre ''su rechazo''' como se advirtió en el mismo auto, pero sin expiicación · distinta que la delictual, el mismo día citó a las partes para ale- . . gar · de conclusión, lo cual significa" que el término concedido para allegar ' aquellos documentos carecía de razón, pues al continuar con la etapa procesa! siguiente estaba desconociendo de facto el incidente por tramitar y resolver. • - - -8- - De conformidad con el artículo 406 del C. de P. C . , no se puede correr traslado para alegar si está en curso algún incidente o recurso de apelación y de estarlo ''el traslado se dará una vez en firme ' 1 7 • ' • el auto que los decida o el de obedecimiento a lo resuelto por el superior••, 1 1o sea, que además de ser una burla para la parte incidentante el plazoque se le concedió para allegar la inesperada certificación estampillary ' 1·as copias anexas, no era legalmente posible correr el referido traslado1 ' 1 para alegar hasta que no se decidiera el incidente. I 1 1 1 1 Pero aún en estas condiciones, por no entrar en pugna ' con el Juez según lo afirma el apoderado incidentista, solicitó la certifica

  • - ción al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito, pero en vista de que has - : ta el 11 de noviembre aún no se le expedía, le solicitó al Juez Veinte, laprórroga del término de 5 días que le había fijado para presentarla, sién

-

  • • dole negada.

El documento se expidió el 19 de noviembre de 1986, y en él con~ta que por auto de 28 de enero de 1986, se admitió la demanda y se decretó la interdicción provisoria del señor Res trepo Barco, desig - . nándose a la señora Cecilia Echeverría de Restrepo como curadora de su • esposo con facultad de administrar sus bienes, hallándose esta debidamente posesionada del cargo, es decir, que se corroboró el contenido de la - • providencia adjunta como prueba del incidente de nulidad. 1 -

  • ' El 25 de noviembre de 1986, se adjuntó esta certificación 1 al proceso de filiación natural para cumplir con la exigencia del Juez, no obstante, el de diciembre se ordenó estampillar ''las certificaciones•• de 1º conformidad con el Decreto 3835 de 1986 ''para entrar a resolver sobre su admisibilidad'', pero en la misma fecha se citó a las partes para sentencia,

j el cual se dictó el 1 O de febrero de 1987, día en que por auto separado se 1 ' • ' ' • -9- • dispuso no tramitar el incidente porque ''vino a formalizarse debidamente ' en la etapa de dictar sentencia''·

  • • Al igual que cuando se corrió traslado para alegar de - ,1 conclusión, dispuso estampillar los documentos y el mismo día profirió las • l decisiones que no podía antes de haber resuelto el incidente; inexplicable 1 resulta que se ordene estampillage cuando se había citado para sentencia

! ' ' y al cumplirse con la exigencia, encontrándose el proceso en la misma eta 11 ' ' 1 pa, resulte no dar curso al incidente por no ser la etapa para ese trámite; ' entonces para qué ordenó la estampillada?. Contra este auto el incidentista interpuso recurso de re

  • • ' posición y en subsidio apelación para que se resolviera el incidente de nulidad, por c:uantn este fue interpuesto antes de haberse ordenado traslado
  • • para alegar de conclusión cumpliendo con los requisitos formales exigidos
  • 1 ' por la ley procesal civil, siendo imperioso aplicar el trámite del artículo - i

' 1 137 de este estatuto y no continuar el proceso desconociendo el artículo406 ibídem. ' Porque la petición de nulidad ''no venía debidamente por • lo que hubo de solicitar su cabal diligenciamiento previo estudio sobre ad -

  • • misibilidaot 11 (sic) y esa insuficiencia probatoria sólo se subsanó ''cuando

ya no era posible su admisión'', se mantuvo la dP.c:isión re"-urrida y se n~ gó la apelación por no figurar en la tax··.ativa lista de autos apelables que señala el C. de P. C •• ' . Afirma el acusado que no tramitó el. incidente de nulidad por ''requisitos de procedibilidad'', ya que la designación de la esposa del demandado como curadora en el juicio de interdicción violaba la ley porque entre cónyuges no procede la curaduría y por este motivo ordenó la certificación sobre la vigencia del cargo. - - " ' ' -10Llama la atención esta aseveración del funcionario, ya - -

  • 1 que él no tenía por qué saber qué trámites seguían los familiares del se - ñor Restrepo Barco como consecuencia de su hospitalización y de haberse

-

  • . enterado por cualquier medio, lo cierto es que sus decisiones debían te - • ner como base el proceso y no otros informes extraprocesales.

' • La relación conyugal entre la señora Echeverría de Restrepo y el señor Res trepo Barco, nada tiene que. ver con la. procedibilidad del incidente. ' ' ' Acreditada con las fotocopias auténticas de las providen

  • . cías{ dictadas por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito, que la señora Echeverría había sido reconocida como curadora con facultad para adminis

- . • , t r a r los bienes de su esposo, el Juez no podía cuestionar esta determinación, más aún en ese momento, pues no era la oportunidad para decidir

sobre el incidente sino que por cumplirse con las exigencias legales para proponerlo, debió dar el trámite del artículo del C. de P.C. y si era 137 que tenía duda sobre la vigencia de la curaduría, bien podía solicitar tal 1 certificación en el término probatorio . • Expresa el Juez que al no. haber allegado los respectivos documentos estampillados, la petición incidental, tampoco no era procedente; pero el sofisma de ,a explicación es evidente. Cuando exigió la referida certificación de.1 Juzgado Veinti CIcuatro Civil del Circuito concedió un término de cinco días para allegarla, conclusión, entonces para qué pero en la misma fecha citó para alegar de • el término fijado ? • Además, la justificación de las estampillas solo aparece co ' • '

  • '

' ' ' ' ' 1 ' 1

  • --11Ur:t mo pretexto defensivo, pues el origen prevaricador está en la ilegal exigencia de la certificación de legalidad de las copias anexadas por el -

' ', • incidentista, sobreviniendo el constante requerimiento para que se estam ( ' - pillaran los documentos, para a la postre decidir sobre la improcedibili - ' ' ' J • dad del incidente con el argumento de que la etapa procesal ya no lo per ' - mitía. ' • Señalado el término de cinco días para allegar la certifi - ' ' 1 cación y estampillar, el Juez debió esperar que se venciera este plazo pa ', 1ra correr traslado para alegar, término durante el cual el incidentante debía cumplir con las estampillas más no con la certificación que resulta des

  • ' de todo punto de vista exótica; de ahí el por qué una vez estampillados los documentos imperaba decidir el incidente de nulidad.

En las condiciones que se amañó el trámite del procesode filiación, el apoderado de la cónyuge del señor Restrepo Barco, quedó •• sin posibilidad de actuar a pesar de haber cumplido con la ley. ' ' La petición del incidente de nulidad cumplía con las exi • 1gehcias procesales y debió ser tr:amitado al no haberse tramitado dec.!._ y y dido, ilegal resulta el traslado para alegar de conclusión, la citación para sentencia, pues estas decisiones no se pueden tomar al estar por resolver • un incidente. 1 1 • , j

  • 1 c. - El secuestro de bienes del demandado: Proferido elfallo de primer grado, el 23 de abril de 1987, previa petición de la parte demandante y a pesar de que en la misma fecha se había concedido en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el curador ad-li
  • • tem contra la sentencia, se decretó el ''secuestro definitivo'' de bienes muebles e inmuebles que fueran de propiedad del· dema~dado. - - - - - - -
  • . -·- • l

• • • • • -12 ... • Consideró el acusado que de conformidad con los numerales 1° 5° del artículo 690 del C. de P. C . , por haberse probado con y el registro civil de defunción que Jesús Antonio Restrepo Barco había fallecido el 12 de abril qe 1987, procedía tal medida. \ El mismo Juez de conocimiento, se trasladó los días 27 y ' • 28 de abril a los lugares señalados por la parte actora y practicó las dili

  • ' gencias decretadas, comisionando a los Jueces Civiles Municipales-Reparto-

• ! I I de Medellín y Bogotá para el secuestro de otros bienes demandados. . 1 ' Este proceder del acusado es violatorio de los artículos356, inciso 2° 690, numerale~ 1° 5° del C. de P.C •• y y • 1 Concedida la apelación de la sentencia en el efecto sus - ' pensivo, imperaba remitir el proceso al Tribunal Superior para que se surtiera el recurso y de otra parte, así al haber fallecido el demandado seaposible hablar de una ''universalidad de bienes'', lo cierto es que la demanda no versó sobre los derechos de esa universalidad porque el presun

  • ' ' to padre aún no había fallecido cuando ella se instauró y porque en estas condiciones no procedía en acumulación de pretensiones la petición de he- • rencia que se dirige contra los herederos del causante.

' • Era necesario que el derecho del actor quedara consolidado para que se pudiera afirmar que se había reconocido como hijo natural ' ' del demandado, mientras tanto, solo existía una expectativa.

' ' Como lo expresa el Procurador Tercero Delegado, ''lo que debió hacerse, muerto el presunto padre y con copia de la sentencia ejec~ toridada de filiación natural, es hacerse parte en el proceso natural si para entonces no estaba en firme la sentencia de partición y en caso de es1 1 ' ' -- - - - - - - - - -- --- - - - -- - -- . - -, i ' ' • ' '

  • • -13tarlo ya, presentar demanda de petición de herencia''.

1 • 1 4 . - EL CONCURSO DE PREVARICATO.- La secuencia de conductas activas y omisivas ejecutadas por el Juez acusado a lo largo del

  • • proceso, todas caracterizadas por ser violatorias de la Ley Procesal Civil, no pueden integrarse en una sola acción prevaricadora; las circunstancias ' y estados procesales en que se produjeron, hacen óntica y jurídicamente

' 1 una pluralidad de conductas imputables en concurso real-homogéneo de - • delitos. 1 ' Admitida la demanda y presentada la solicitud de la parte actora para que se designa·ra curador ad-litem al demandado, se aplicó • indebidamente el numeral 1° del artículo 45 del C. de P . C . , adecuándose 1 • esta conducta en el artículo 149 del C . P . ; este comportamiento delictivoaparece independiente de los posteriores actos procesales; imposible le re

  • ' sultaba al Juez predecir qué iba a suceder posteriormente en el juicio, co
  • • mo en efecto sucedió al presentarse el apoderado de la esposa del deman-

' ' , dado para impetrar el Incidente de nulidad. Una vez solicitada la nulidad, inesperada en el juicio, - pues ya se vió cómo la designación del curadorad-.litem tenía como clara finalidad la de evitar la intervención de las personas interesadas en defender el patrimonio del señor Res trepo Barco, se producen la serie de actos • tendientes a no decidir el incidente, o sea, que el funcionario así haya - - proferido ilegales autos para lograr su fin, lo cierto es que rehusó el cum

  • . plimiento de sus funciones infringiendo el artículo 150 del C.P • • ' Adelantado el proceso desconociendo la prohibición de los

' 1 artículos 406 y el 137, numeral 4° del C. de P . C . , de conformidad con los cuales no procedía el. traslado para presentar alegatos de conclusión, ni -

  • ' -14dictar sentencia mientras haya algún incidente pendiente, el Juez cita pa
  • - ! ra fallo y lo dicta una vez había decidido que el trámite del incidente no • procedía.

1 ' En el fallo el acusado accede a la pretensión del demandante sin que el incidente hubiera influído en su proferimiento, pues de ' haber incidido era la declaración de nulidad la que imperaba, ya había1 ' 1 1 rehusado el cumplimiento de la ley e inicia una conducta activa como es - ' 1 ' • la de proferir la sentencia abiertamente contraria a los precitados artícuI ' ' los 137, numeral 4° y 406 del C. de P. C., infringiendo nuevamente el artículo 149 del C.P • • 1 • 1 Pero la serie de conductas prevaricadoras. continuó aún 1 • después de dictado el fallo al ordenar y ejecutar el ''secuestro definitivo'' de los bienes del demandado violando los artículos 356, inciso 2° y 690 , numerales 1° y 5° del C. de P.C.; este prevaricato activo también consti 1 - ' ' tuye una conducta separable de las anteriores, pues no podía el Juez pre - ' ' decir la muerte del señor Restrepo Barco y su ideación y ejecución concu- , 1 ( '. rren una vez fallece el demandado. ) • Son, en consecuencia, cuatro prevaricatos en concursoreal, homogéneo-sucesivo, los cometidos por el Juez SANCHEZ VEGA, en la tramitación del proceso ordinario de filiación natural seguido contra José Antonio Restrepo Barco • .

  • ' 5 . - LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.- Por reunirse los requisitos de los artículo 8° y 14 del Decreto 1853 de 1985, vigente para la época de los hechos, al igual que los señalados por los artículos 414 y
  • • 421 del Decreto 0050 de 1987, actual C. de P . P . , estima la Corte, q u eprocede la detención preventiva del acusado como autor de los precitados

, 1 '

  • • • • • • •
  • • -15delitos de Prevaricato, siendo intrascendente analizar cuál de estos estatutos le es m.ás favorabl.e al procesado, pues se reúnen los requisitos - -
  • ' exigidos por los do$ para detener precautelativamente. - En efecto, además de la prueba que compromete la responsabilidad del ex-funcionario, como que él fue quien profirió dolosamen
  • ' te las decisiones ilegales, tal como se demostró en el análisis procedente,

1 • obra en elexpediente fotocopia auténtica de la providencia de 18 de sep - ' tiembre de 1988, por medio de la cual esta Corporación confirmó el llamamiento a juicio dictado por el Tribunal Superior de Bogotá contra el Doctor JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA por el delito de Prevaricato cometí-

  • - r ' do en otro proceso, como JuezVeinte Civil del Circuito de Bogotá . • 6 . - LA LIBERTAD PROVISIONAL.- El precitado Decreto
  • • 1853, expedido el 8 de junio y' promulgado el 12 de julio de 1985, aplica -
  • ' ble a este caso por cuanto los hechos sucedieron entre el 7 de abril deexpresa ni tácticamente los arti:u 1986 y el 28 de abril de 1987, no derogó

-

  • • los 44 y 45 del la Ley 2a., en los cuales se establecen -las causales de li1

' ,,

  • 1 bertad provisional y las de prohibición para este beneficio.

1 1 ,• -

  • . - En estas condiciones y siendo que el vigente C. de P.P. 1 que empezó a regir el 1° de julio de 1987, hace más gravosa la situación del imputado al prohibir la excarcelación para el Prevaricato activo y cuan
  • • • · do esté vigente otra medida de aseguramiento de detención o caución por

  • • delito doloso contra el mismo procesado, procede aplicar el numeral 1 ° del artículo 44 de la Ley 2a., de 1984, de conformidad con el cual el sindicado tendrá derecho a excarcelación caucionada cuando el delito por el que se • proceda, no sea de los 'relacionados en los incisos 1° y 2° del artículo 426del anterior C. de P . P . , entre los cuales no se encuentra el Prevaricato.

• ' '

  • - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- . - - - - - . - - --

·I

  • • Segunda instancia #. 2979 •

• • -16- ,- Por tanto, se concederá al acusado la libertad provisio- ' nal bajo caución prendaria por treinta (30) salarlos mínimos que depositará en el· Banco Popular de esta ciudad a cargo del Tribunal Superior de ' .) ' Bogotá, quedando sometido a las obligaciones señaladas en el artículo 47 ' de la Ley 2a. de 19{34, con presentaciones cada ocho ( 8} días ante el a-quo,

  • • quien deberá constar si contra este ex-funcionario existen otras sindica-

'

  • ' ciones, evento en el cual procederá la revocatoria de la excarcelación - ' que ahora se concede.

1 1 ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- •

TICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E :

' 1 ' 1 . - REVOCAR la providencia impugnada . • 2 . - DECRETAR la detención preventiva del Doctor JULIO • ALBERTO SANCHEZ VEGA, Ex-juez Veinte Civil del Circuito de Bogotá , 1 por los delitos de Prevaricato reseñados en la parte motiva de esta provi- • dencia, en concurso material, homogéneo y sucesivo. r , 3. - CONCEDER la libertad provisional al ex-funcionario - ' Lcuya detención se decreta, quien debe prestar la caución prendaria señalada y cumplir con las obligaciones consignadas en este proveído, debien- ' ' ' do firmar la respectiva diligencia de compromiso. r • Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal ' de origen. ' •' - - - - - - - · • - - - - - - - - • • ' • . . . ,, Segunda instancia #.2979. ' • • -171 - ,

¿.t( \ .- d·SANDRO MARTINEZ

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I LLERMO DAVI LA MUf;iOZ

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EDGAR -SAAVEDRA ROJAS

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MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario • • • 1 1

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