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CSJ - SP 29792(02-10-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29792(02-10-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

-

  • JURADO DE CONCIENCIA Cuestionario No hay desconocimiento del derecho de defensa cuando el cuestionario se ha redactado colocando al procesado como autor material de los hechos y, en cambio, el llamamiento a juicio lo señalo como determinador.

Casación, . ra Proceso No 2907920

CORTE, SUPREMA DE JUSTICIA Oh 1

SALA DE CASACION PENAL | O |

Magistrado Ponente: ° Or. PEDRO ELIAS SERRAND ABADIA Aprobado: Acta NY 9? de ? oct/65.

Bogotá, dos (2) ce octubre de mil novecientos ochentav cinco (1935). ” RE

VISTOS:

. »

  • ~ \ he Decide la Sala el recurso de casación propuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que condenó a Luis Angel Valencia Uribe a la pena principal de nueve (9) años de prisión por el delito de homicidio tentado en su esposa Alicia Benitez de Valencia. = A eso de las nueve (9) de la noche del 13 de abril de 1953 la señore Alicia Benítez de Valencia luego de apearse de un autobus en companíe de su hijo John Jairo Valencia Benítez se dirigió a su cesa del barrio Antonio Narino de [edellfn cuando fue atacaca por un desconocido quien con un ama cortopunzante le ocasionó serias heridas que la incapacitaron por un tiempo considerable y le dejaron como secuelas la pérdida parcial de la visión y la consecutiva deformidad permanente en el rostro por lesión del ojo izouierdo, La señora opuso cdenodada resisten6

6

= .. A A , DL ] Soreness of ~ 12 e 2 cia a su agresor y éste, antes de huir, dijo que su esposo y su cuñado le So habían pagado para que la matara. Los hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades por el menor ( 14 años )John Jairo Velencia Benítez quien relató además lo que había dicho el desconocido agresor. Su padre Luis Angel Valencia Uribe fue indagado y negó toda participación en los hechos investidados. El Juzgado 54 de Instrucción Criminal dictó auto de cetención en su contra y envió el proceso a los jueces competentes. Correspondió cono cer del asunto al Juzgado 15 Superior: de Medellín que llamó a responder en' ——— “ Juicio a Valencia Uribe por homicidio agravado en grado de tentativa según auto de 30 de septiembre ‘de 1583. Apelada esta providencia recibió confirmación del Tribunal Superior el 12 de diciembre del mismo año. Isaias Valencia Uribe y Luis Fernando Gómez Loaiza, que también fueron indagados, resultaron sobresefdos temporal y definitivamente,en su orden. - a La Vuelto el asunto a la primera instancia se agotó el perio do de la causa y, reunido el Jurado, se le sometió el cuestionario oque a la letra, dice: "El acusado Luis Angel Valencia Uribe es responsable, sf o no, de haber lesionado intencionalmente, con propósito de matar, pcr pre cio y en circunstancias de indefensión de la víctima, a su cónyuge legftima Alicia Benítez ce Velencia, quien no falleció por circunstancies ajen=s

a la voluntad del agente v en cambio sufrió la perturbación funcional permanente del Órgano de la visión y una deformidad permanente en el rostro por pérdida del ojo izquierdo, £1 acontecimiento tuvo ocurrencia el día 13 de abril de 1933 a las 9 de la neche aproximadamente en el barrio “An tonio Nariño" ce esta ciudad” ( f. 159 J.

El Jurado contestó: "SÍ es culpable ( por unanimidad”) o sea sf es responsable", Sobre dicha base se dictó la sentencia condenatoria de 3 de septientre de 1584 en el Juzgado del conocimiento. El Tribunal Superior de liecellín confirmó ese proveído en la sentencia que . ahora es objeto del recurso extreordinario.

Ma .

3. La demanda : '...

Invoca el censor la causal 4? del artículo 580 del C6di go de Procedimiento Penal porque, según alega, la sentencia de 7 de noviembre de 1934 del Tribunal Superior de 'iedellín se dictó en juicio viciado de nulicad pues— el cuestionario que se sometió a la consideración del Jurado se revactó v elaboró con violación de las exigencias del ar — tículo 533 del Código citado, -Lo dicho, porque se hace aparecer allf al procesaco como autor material del hecho cuando se le imputó el haberse valido de un tercero p=ra realizarlo. - . tn un aparte destacable de la demanda, se dice: "...5i el cuestionario hubiese sido elabcrado de conformidad con las exigencias cel art, 533 del T, de P. P., la respuesta del Jurado hubiese sido diferente a la que se encuentra en el proceso porque no es lo mismo decirle a un Jurado de conciencia que el acusado lesionó intencionalmente con el1224 propósito de metar a la Sra. Alicia Benítez, que decirle que el acusado mandó a una tercera persona a matar a la Sra. Alicia Benítez teniendo encuenta gue la única prueba que hay de ello es la testimonial", E

4. Réplica del Ministerio Público : Critica el Procurador Segundo Delegado en lo Penal la defectuosa redacción del cuestionario y reconoce que en dicha pieza se equivocó "la especie de autoría del acusado, en la medida en que se lo aS presentó como autor material, siendo determinador del hecho punible".

Se muestra acorde con lo dicho por el Tribunal al considerar esa informalidad como no constitutiva de nulidad pues con ella no se afecta nin- “ Nel guna de las gerantías previstas-en el artículo 25 de la Constitución Na cional, Afirma que con el auto de enjuiciamiento y las intervenciones — del Hinisterio Público y de la Defensa en la audiencia quedan sin impor —

ON . - : . tancia las equivocaciones: en la redacción del cuestionario, Y, final -

—Ñ ” mente, afirma que no hay interés jurídico en el recurso porque los efec tos punitivos son .los mismos tanto para el autor material como para el determinador según el artículo 23 del Código Penal, lo cual harfa innecesaria la convocatoria de un nuevo Jurado al cual se le sometiera un bien elaborado cuestionario. Por estas rezones solicita que no se case

el fallo impugnado. -

S. Las considereciones de la Sala : [ Aunaue no lo diga expresamente la denanca, pues tal cosa sparecesolamente en la cita que hace del fallo impugnado, el motivo DELI DI IO.ONL.A =,D — y 7 7 [10.302 rr --

  • 1 225 y de ación se plantea sente caso es d nio stitucional par: ue la defectuosa o ano 3 el cuestionario gue se somete — a-la consideración cel Jurado no está expresamente prevista como causal mk—_2Z EEE E TP Sola BXJresamente prevista como causal de nulidad en los artículos 210 y 211 del Código de Procedimiento Penal, Concretamente radicaría el defecto en haber vulnerado el derecho de de — fensa para el procesado al colocarlo en el cuestionario como autor mate— rial de los hechos cuandoquiera que se le llamó a responder en juicio coMO determinador de los mismos al pagar a oiro para que los realizara, El defecto del cuestionario es evidente. Pero como lo. corenta el Tribunal Superior en la. sentencia impucnada coro aparece de

- | . . la réplica del Procurador Segundo Lelegedo en lo Penal, no se dí el pre-—. O UE E EEC) en 0 Tenal, no se da el pre. A “a tendido desconocimiento de los.derechos de defensa que asisten al procesa do porque los miembros del (Jurado tuvieron oportunidad de darse cuenta o l l e _— exacta de los cargos que se le hacían al disponer de la copiz del auto procesamiento yv porque las alegaciones del Ministerio Público y de la Cefensa durante la audiencia pública fueron sumamente cl=ras al explicar que se trataba de afirmar o negar la responsabilidad del encausado como deter. minador de la tentativa de homicidio en la persona de su esposa por haber p=gado a otro pare que cumpliera dicho cometido, y no por haber realizado persona! y materialmente los hechos. zon atendibles tarbién los razonamientos tanto del Tribunel Superior como del Procurador Segundo delegado en lo Penal en lo tocanET kr r-¥——ee LL ——]————————————]———[——]]—[]]]]]]]— te 2 le cita del artículo 23 del Códico Penal pues allf se dispone que la y——]d]; —— F;Eo—o——]o—;o——]————]—;———] —]———]—;——————]];];—h——]——»o— i—;————;——]————————;————o—o;o]—;——;————]—————————]];——]] oÚ ————]Ú]—————]Ñ;—] iA —]— pena para el que realice el hecho punible o pare el que determine a otro a realizarlo es la prevista para le infracción, es decir, la misma para 7 7 . J 1226 = LIA AA VA, AZAR AMAS 2 -. > . a~ . uno u otro, El alegar, por parte del censor, que una correcta redacción y del cuestionario habría podido lograr una contestación distinta nor te del Jurado no pasa de ser unz suposición si se tiens en cuent-a lo ro— . Pat tundo y reiteretivo del veredicto unánime de responsabilidad emitido, No se dá, por consecuencia, vicio alguno en el proceso

que permita la invalidación del fallo protestado, El recurso no prospe— rda uu Por les consid-eraciones antecedentes, la CORTE SUPREMA, \ en SALA DE CASACION PENAL, administrando Justicia en nombre de la Repú — { L! blica y por autoridad de la Ley, —— . . 4 - . - N “e

A ESS U E L V E:

Soa, — _— NO CASAR la sentencia' impugnada. — ~C6piese, notifíquese y dewvu&lvase. “ ” LALA A o => yd <3 — < 7 E T DARIO -:0

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