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CSJ - SP 2980(04-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2980(04-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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• ' SEGUNDA INSTANCIA # 2980.

C. / Ora. Da lila Niño de Marín Supuesto prevaricato. -

COR"JIE SUPREMA DE JUSTOCOA i

SAD..A DIE CJ\SACBOINI IPIENAIL •

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

• 1 • Aprobado Acta Nº 57 . - Sept. 13/88.- • Bogotá, D. E., octubre cuatro de mil novecientos ochenta y ocho. - • • '

V I S T O S

  • 1

' • 1 ' • 1 Procecle la Corte a resolver el recurso de apelación

  • • interpuesto por la ~arte civil, contra la providencia del seis de mayo delpresente año mediante la cual el Tribur,al Superior de Bucaramanga, al cali
  • • ficar el mérito legal del sumario adelan tacJo cor1tra la Ora. DALI LA NIÑO DE • MARI N, Juez Segunda Civil del Circuito de dicha ciudad, decretó la cesación de procedirr1iento por el delito de Prevaricato. -

' ' r •

L O S Jt

E C H O S

  • • En providencia del 25 de agosto del año inmediatamente anterior, esta Corporación comper1dió los ~1echos que originaron la investiga

ción, así : • '' El ser-,or Rar1iiro GL1errero Ortega, sintiéndose perju dicado económicamente por los malos n1ar1ejos de la Sociedad Comercial 11 Lisíma co Guerrero e Hijos Ltda. 11 de la cual es socio, solicitó de la Justicia Civil. la disolución y liquidación de la Sociedad. - • 11 Re partida 12 cfen1ar1da, correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucarc1mar1ga cargo de la Doctora Da lila Nif,o de Ma- él rín, quien la aceptó y disruso correr trc1slalfo ele ella a los demandados con resultados negativos, viéndose la }uez c,L,ligad,1 a en1plazarlos de acuerdo a lodispuesto en el art. 318 del C. ele P.e:.- El clos ele clic.ien1l_,1·e efe! n1isn10 a,-,o, el apoderado de1 • - 2 - -la parte actora, solicitó el embargo y secuestro de los semovientes pertenecientes a la Sociedad que pacían en di'v·ersas frncas ubicadas en el n1unicipio de San Alberto en el Departamento del Cesar, por uri valor superior a loscien millones de pesos, sin señalar la norma le:gal que autorizara su pedimen to. - '' Ocho días después, el diez de diciembre, el Juzgado

fijó como caución para responder por los posibles perjuicios que ocasionaría la media ~recautelar la suma de dos millc·nes de pesos.- '' El quince de diciembre, el demandante presentó laPóliza Judicial Nº 766808 de la Compariía de Seguros del C.S.A., por la car1ti dad de dos n1illones para cumplir con la caución fijada. - '' Al día siguiente, 16. de diciembre ,el Juzgado decretó • el embargo y secuestro prever1tivo de las 2. 600 reses y caballares pertenecien- • tes a la Sociedad, así como de los dineros depositados en entidades bancarias de la ciudad de Bucaran1anga. - • '' Se comisionó para practicar el secuestro de los sen10'"" vientes al señor Juez Promiscuo Mur1icipal de San Alberto, comisión que ltrego se otorgó al sef1or Inspector de Policía del Corregin1iento de Líbano del citado

  • • • mun1c1p10. - • '' El 23 de enero del presente ario, el apoderado dela parte actora, hizo saber a la Jue7 que en la citrdad de Bucaramanga, ha bían sido retenidos 150 novillos que en camiones habían sido sacados de predios • de la sociedad '' Lisímaco Guerrero'' y que formaban parte de las reses cuyo1 secuestro se había decretado por el Juzgado. Solicitó además el apoderado, - que se practicara de inrr,ediato el sectiestro de dichos animales, que el De par-

, tamento Administrativo de Se guricfad DAS haliía puesto a disposición del Juz- . gado.- '' El Juzgado en presencia de estos hechos, se tras ladó al Barrio Girardot de Dt1cararnar1ga doncJe se hallabar1 los novillos, practicó el secuestro y los entregó a ur1 sec:trestre cfesignado por la Juez, desaten diendo la oposición que trató de interfJorier· el rpesunto corr1prador t,.,larco A_ntonio AR iza Escamilla, order1ar1do que lc,s vr1in1ales fueran regresados al sitio de donde habían sido traídos. - 11 Varios son los cargos c1ue forrr,uló el denunciante aboga-, do Augusto E. Sampayo, c¡ue ratifica )' sustenta en repetidas ocasiones y quepoden1os compendiar así : - 3a ) . - Que la Juez decretó el err1bargo secuestroy preventivo de bienes de la Sociedad''Lisín1aco Guerrero e Hijos Ltda. ''dentro de un proceso que no conterr1pla para esta etapa medidas precautelares y que incurrió en irregulariclad en la tramitación de estos secuestros. - b) . - Haber practicado personalmente la Juez,en la ciudad --·-· de Bucaramanga el secuestro de ciento cincuenta cabeza; de ganado pertenecien tes a la sociedad comercial, usurpando jurisdicción según el denunciante, porque la Juez había comisionado con ar1terioridad al Juez del ~lunicipio de SanAlberto para la práctica de dicha diligencia. - e ) . - No haber aceptado la oposición que al secuestro

del ganado presentó el presunto comprador por intermedio de su apoderado ,~ el abogado Ge rman Tél lez y, ( d) . .:.. Que la Juez decretó el embargo y secuestro debienes de una persona jL1rídica ajena al proceso, con10 es la Sociedad Lísímado Guerrero e •~ijos Ltda., debido a que la sociedad r10 fué la demandada sino sus • SOCIOS, - • Cor1clL1ye el denu11cié111te afirrr,ando, c¡ue la Juez adoptó estas decisiones manifiestamente contrarias a la ley, para favorecer los intere ses del demandante Ramiro Guerrero, clebiclo a que la esposa de éste, es con discípula y gran amiga de la Juez acusada. - DESCARGOS. DILIENCIA DE INDAGATORIA.- La Dra. Dalila Nir·,o al explicar su conducta, expresa que aún está convencida de que sus actuaciones en el proceso de Disolución y Liquidación de la Sociedad Comercial se c1jt1staron a las normas legales sobre la materia. Que si bien es verdad (Jtte cr1 el r ~mite de dicho juicio no t están contempladas medidas precautelares, el la ten ier1do en cuenta lo dispuesto en el art. 5° del C. de P. Civil que aLrtoriza la aplicación por analogía de otras normas legales, tomó su decisión con base en lo · dispuesto para la liquidación de sociedades de fan1ilia ( sociedaci conyt1gal) y con10 garantía de los intereses de las partes comprometidas en el litigio y con a~)oyo en concepto de los doctores Eduardo Ga reía Sarrr1iento y Guillermo Salan,a11ca tviolano, el últin1ó de los cuales ha sostenido según la acLrsada '' . . . que no es boncladoso el sistema de taxa tividad con las cautelas preconstituídas sobre situaciones autorizadas por la 'Ley. Indudablemente, parece imponerse la tJúsc1L1e(la de ur1 térmir10 medio de equi•ibrio • de un sistema eclíptico que r)ern1ita la t.rtilización de las niecJiclas precautelares so- • • bre prir1ci¡:,ios generales , a fin de é¡L1e estas se cor1ceclar1 .. frente a ur1 peligro

  • • serio y presumible de la violaciór·1 de cler·ect10 . . . ''. - - 4 -
  • • Expresó adem~s la fL111cionaria que obró convencida de que la Ley y el sistema procesal vigente la autorizaban a adoptar las medidas precautelares en garantía del derecho de las partes, y que si se equivocó lo hizo por la poca experiencia en esta con creta materia, puesera el primer juicio de disolución y liquidación de sociedades que se a- • delantaba en ese Juzgado y porque el inn1er1so recargo de trabajo le in,_ei dió profundizar sobre el tema. - . Negó la Juez CL1alquier iriterés en el proceso pues no es condiscípula ni tiene relación alguna de amistad con la Doctora InésRey de Guerrero la esposa del demandante y que en verdad existieron al gunas irregularicfades en la póliza que sirvió para responder de los postbles perjLticios de la medidapreventiva. situación que la llevó alevantar-
  • ' como efectivametne lo hizo los enibargos y secuestros decretados. -

1 Explica el secuestro de los semovientes llevado a efecto en la cit1dad de Bucaran1anga ,afirmar1do que las reses fueron deteni das cuando eran transportadas en camior1es y puestas a su disposición- • por unidades del Departamento Administrativo de Seguridad, sin que elladiera orden alguria al respecto, viéndose oblisada a practicar la diligencia • ante la solicitud de la parte actora. entre otras razones porque cualquier- , demora podría poner en peligro la salLtd de los semovientes. Afirma que no aceptó la oposición porque se acrecfitó que los anin1ales pertencían a la Sciedad en vías de liquidación y que el opositor no acreditó en debidaforma su derecho sobre el los. - Sostuvo finalmente que 11 en ningún momento he - ••• actuado de mala fe en este proceso, ni en ningurio de los que hari pasado - - • por niis manos, durante mis dieciséis ar-ios nueve meses de servicio comoJuez~ ni tampoco he tratado de favorecer o perjLtdicar alguria de las partes en un proceso . . . ' ' . - •

CALIFICACION JURIDICA DADA EL TRIBUNAL POR S lJ PE í! 1 R •

(lEr1 las motivacic•r1es de su decisión, el Tr ib1.,111al Superior no se detiene a examianr la co~sronder1cic1 o desacuerdo cfel pronun ciamiento de la Jt1ez con las norn,as legales, c1ue rigen la rr:ateria, porque concentra toda su atención en el estudio cie la ct,lfJabilc.liad en el obrar, paraconclt1ir afirrr,ando que '' examinados lc,s clerr,er·1tos de jt1icio reunidos, en su • conjunto dentro de su especial concc1ter1aciór1 )' cor1ver9encia, no se advierte- • en la conducta de la Jt1ez ~lii,o efe T\·1arín, el n1er1or asomo de intención eneaminada a violar la ley penal, ni el propósito de inclinar la balé1r1za de lajusticia, por anin1adversiór1 o sirr1patía l1acia algu11a efe las partes''. - •

- 5CONCEPTO DEL f..·\INISTERIO PUBLICO :

  • • El señor Procurador Seg Lindo Delegado en lo Penal, conceptúa· que la cesación de procedimiento decretada a favor de la Juez por el a quo ,debe revocarse, porque si bien es cierto que en el campo doctrinario
  • • existe alguna disparidad de criterio sobre la taxatividad de las medidas precautelares, es lo cierto que en el Derecho Procesal Civil Colombiano, sólo pue den adoptarse en los casos expresamente contemplados en la Ley. Que la Juez acusada, por su gran capacidad de que da cuenta el proceso y su amplia expe riencia, no podía desconocer esta situación legal y que al proceder en forma contraria a la Ley, lo hizo dolosamente, pues en otra forma, no se explica - • su equivocado comportamiento. Concluye solicitando que se profiera en contrade la Juez resolución de acusación. -

• ' •

CONSIDERA LA CORTE

• • •

  • • Como se expresara por la Sala en pasada oportunidad y en este mismo proceso, es innegable (1ue el sect,estro preventivo der11 1 tro del proceso civil con el fin de salvaguardar los intereses privados delas partes comprometidas en el proceso. Pero esta medida es excepcional y taxativa y sólo puede decretarse dentro de lc,s juicios civiles que autorizan- • al Juez a adoptarla, como sL1cede en el J:>roceso ejecutivo singular, los juicios • ordinarios cuando la demar1da verse sobre · el dominio u otro derecho real prin - ) ') cipal, el proceso de nulidad y divorcio del matrin1onio civil, en la liquidación de sociedades conyugales, en el juicio de lanzan1iento y dentro del proceso de sucesión. - Estas n1edidas precaL1telares, no aparecen conten1pladas como tales en el juicio especial de liqui(loción y cfisolución de las sociedades co - • • merciales que se regula ¡:or lo dispuesto en el a r t . 627 y ss. del C. de P.Civil. Esta es la voluntad del legislador y el Juez 110 puede por analogía y razo nes de conveniencia, extralimitar las factiltades que le otorga la ley. Puede - • decirse eritonces que el clenur1ciante tier1e razó11 cuando afirma que la Juez - • profirió decisión contraria a la ley. - Sin enibargo, lo ocL1rricto en el proceso de liquidacióny di~olución de la sociedad Lisín1aco GL1er·rer·o e llijos Ltda., es bien dicientey pone en evidencia la necesiclad como to consiclE!r·ó l,1 JL>EZ de hacer exten siva I as · medidas preventivas a esta clase de r:>rocesos como elemerltal garantía
  • . de los derechos de los socios. L.evilr1tadas las niedicfas prec;iutelares, los socios demaridaclos, con10 cosnta en aL1tos, se ret111eiror·1 er1 forn1a extraordinaria y alegando la distril>L1ci(1r1 ele Litilidacles act1n1L1la(léls ~, vr)r·ot_,¡:¡r1clo ur1a claciór, en pago, se re-- ' - 6 -

' • -partieron por escrituras públicas todo el haber social, desconociendo los dere- • chos del socio demandante. -

  • • Si en este aspecto y desde el punto de vista meramen ete objetivo, corresponde el cargo del denunciE•rte a la verdad de lo ocurrido,no sucede lo mismo con las demás in1putaciones que sin fundarr1ento alguno formula - • contra la funcionaria acusada. - No puecle sc~r c:ontrario a las norrr1as legales el hecho de que la Juez en uso de la plena competencia que le otorga la ley, para conocer u,, de i-'' c•c€~c, asuma directamente la práctica de diligencias que haya delegado a otro funcionario, cuar1do razones de converiiencia e inmediación lo hagan necesa
  • • • rro en aras de la prontitud y eficacia en la administración de justicia, o como sucedió en el caso en esttrdio el comisionado estaba en imposibilidad de cumr..llircon lo ordenado por el Juez del conocimiento. -

.. .

  • • Tampoco se descor1oció arbitrariarr,ente la oposición que el presunto comprador hiciera por medio de c1bogado al secuestro de los sen1ovientes. Es el propio abogado Dr. Gern1ar1 Téllez, quier1 representó los intereses de.1opositor quien se encarga de desvirtuar el cargo cuando dice : 11 • . . En mi opinión respect.o efe lc1 cli~igE?r:c.·i2, c.'.e en1bargo • de ciento cincuenta cabeza de ganado, presente n,i oposición, ésta fué atendiclapor el Juzgado atrnque no prosperó la oposición, pero deseo advert•r que en ella fuí escuchado y atendido en la forrr1a, térn,ino y oporttrnidades que prescribe la- . > ley'' (fl. 103 del sumario).- I El cargo que hace consistir el denuncl~r·1tc~ cr, que se · embargaron bienes de terceras personas ajenas al proceso, porque se trataba de bienes de la sociedad y nó de los socios que erar1 los dema11dados, no ·pasa de ser un sofisma de distracción. Si se pretendía mediante el proceso la disolución • y liquiclc1ción de la sociedad comercial, erar1 los bienes de la sociedad y nó otros los afectados por las resolucic,r·,es jucliciales profericlas dentro del juicio. - Cor1clúyese efe lo ar1tericir, que sólo aparece como deci sión contraria a la ley, la profericla por la ft111cior1ari2 al decretar las medidasprecautelares. - • C U L P A B f L. 1 [) A D Sabicfo es c1ue L111a cor1dL1cta es típica cuando coir,cicle

• con la descripción que de ella se hace en el tirJo de lo injusto en el campo penal, pero el pronu11cian1ier,to I,• ilicitt,d c.lel élcto sólo puede hacerse, cuar1do <11:' es dable pregonar la ar1tijuriclicidad del con1rJortan1ier1to lé1 t!>:l~;t<·r,<. r, ,. y ¡¿, • !. - 7 - • • • • • 1 1 ' -obrar de una cualquiera de las formas (le culpabilidad que señala la leypenal.el dolo la culpa, o la · preterinter,ción.- El delito de Prevaricato, sólo admite como forma dede culpabilidad el dolo penal, entendiclo como tal la conciencia y voluntad de • realizar una conducta ilícita a sabiendas de su Ilicitud y queriendo el resul- • tado. Por eso, no son los errores del funcionario en el campo del prevaricato - • los que merecen el reproche penal, sino sus dolosas violaciones de la ley;- no es propiamente el desacuerdo entre lo preceptuado por la norn1a y lo reI suelto por el Juez lo que convierte en prevaricadora su conducta, sino lacontrariedad en lo que entiende por derecho y el derecho que aplica. Por eso con mucho acierto dice Car rara, que '' no basta demostrar la incorreccl{,r. ju-

, rídica de una sentencia; será preciso demostrar la incorrección moral del juez''.-: \ ' Este n1odo de pensar, ha constituído criterio permanente de esta Corporación desde mL1chos arios atrás, y es suficiente al respecto i 1 citar el siguiente aparte del auto del r1ueve de julio . de 1. 973, cuar1do dijo - ' 1 la Corte :

  • el-: '' . . . La élt.inacla aplicaciór1 de la ley demuestra buen critc~, ic· jurídico del juzgador, sin que ello quiera decir que hay dolo y ' responsabi I idad en el funciC1naric, qL1e, er1 L1r1 caso semeja rite, la interprete en

1 1 1 forma diferente, por error o falibilidad''.- ' '' Obrar a sabier1das, es traicionar la rropia concien 1

  • ' • cia; es incurrir intenciC1naln1ente en discordar1cia entre el derecho declarado r ' y el derecho conociclo por el agente. Por ello, el ex-Procurador Delegado en lo Penal, Luis Zafra, ar1ota que tal exigencia se consagra '' para des·cartar la ¡:;osibilidad de que el agente del clelito llegue a esos extremos por ·una n1ala interpretación de los textos legales, en el caso de que estos sean oscl1ros o de

,' ,, "., difícil con,prensión; o cuar1do la con1plejicl,1cl n1isn12 (lel é'~l·r1to sub jL1dice pueda 1 ' 1 • '

pertL1rbar el recto criteriCI del JL1zgador }' llevarlo de buena fe a aplicar normas (JUe no son rJertiner1tes 11 _ • '' Es rties, ir1disJJer1snt,le, agrega la Corte, que r·esulte de los elementos de jL1icio n1ar1ifiesta la ir1ter1ción del autor de apartarse de laley porque maliciosamente así se lo tia propuesto '' ( C . S . J . , auto de julio9 de 1.973Mag. Ponente Dr. llt1rnbert1, Gé•rrera Domínguez).-

  • ,, Aplicar1do los vnteriores conceptos al caso en examen,

., ' se puede afirmar que la dispariclacl eritr·e lo resL1elto por la Juez y la norn1a

  • • legal, obedece a ur1 error er1 la inter·pretació11 de las norn1as de procedin1iento, porque no surge de ningún elEin,er1tcJ de jL1icio rr1otivo algu110 para per1sar que st.J cc,1lc.lt1c.·t;:, f::~.1L \ ier·a dolósan1er1t.e er1can1i1·1a(la a favorecer a alguna de las -
  • \ - 8 -

¡! • -partes o que procediera en forma maliciosa o con conocimiento de la ile galidad de su decisión. Por el contrario,valiosos elementos de juicio ponen en evidencia la rectitud y probidad que siempre han distinguido a la funcionaria en el cumplimiento de su deber. -

Bueno es recordar, que el Tribunal Superior de Bucaramanga en decisión confirmada por la Corte, le concedió a la doctora Da lila Nir10 . el '' Reconocimiento Honorífico''correspondiente al año de 1. 986 por su ''respetoa la dignidad de la administración de justicia'' la consasgración , la perseveran

  • • c1a, el cumplimiento de los términos legales y el espíritu de superación •. ~·· - - ( fl. 110 del sumario).- •, Por otra parte, testigos de la idoneidad del Dr • Do mingo Arenas Serrano, suficientemente conocido por sus calidades intelectuales ' y morales avalan la honestidad y fidelidad de la funcionaria en el cumplimiento del deber. Un aparte del testimonio del Dr . Arenas Serra.no, e-s el siguiente : 11 Dentro de los procesos que yo he tenido qt,1e a- • • • delantar y estoy adelantando . en el Juzgado Segundo Civil del Circuito, servido ahora por la Dra. Dulila Nir-10 de rv1urín, su comportamiento ha sido intachable, su actividad es o puede llamarse por su actividad el Juzgado bandera de los del Circuito y en cuanto al fondo de sus decisiones han sido siempre inspiradas en un criterio jurídico muy recto y en una honestidad indiscutible •• Por otra parte, es perfectamente admisible, la explicació de la funcionaria a su error, debido al inmenso recargo de trabajo que le impidió ' I examinar con mayor profundidad el difícil tema en estudio. Y es que en realidad el trabajo de la Dra. DAlila Nif10 es muy meritorio.De acuerdo al acta devisita practicada al Juzgado por la Procuraduría Regional, se pudo constatar • un total de providencias de fondo , autos interlocutorios. de primera y segunda instancia y sentencias de seis mil setecientas noventa y seis, en quinientos sesen ta y cinco días laborables, para un pro11·1edio de 12 providencias d.iarias y361, 4 mensual.- Las cor1sideraciones anter·iores, la personalidad de lafuncionaria, su meritoria labor al frer1te del Juzgado, su extensa y coherente injurada explicando un comportamiento efe buena fe, no dejan duda respecto al ánimo desprevenido y sincero de la funcionaria en sus actuaciones y de que obró sin intención dolosa de contrariar la ley. Aquello que la ley sancionaes la acomodaticia , dolosa y caprict1osa interpretación de las normas y nó los - • errores de los cuales nadie está excr1to, dacia la falibilidad de la naturaleza - • humana. - Estas cor1sicleracior1es llevar, a la Corte a impartir - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  • • - 9 -

• • • • • •

  • • -la aprobación a la providencia recurrida. -
  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, apartándose del concepto de la Procuraduría Delegada, C O N F I R M A en todas sus artes la providencia apelada por la parte civi.l, de fecha or.ts_en y naturaleza c nsignados en parte motiva. -

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E Y DEVUELVASE.- COPIESE, N IFIQ ·\ :\' \ ;

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I LLERMO DAVI LA MUílOZ OME VELASQUEZ

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_.. ·- RODOLFO MANTILLA JACOME ZlJ 1\1 I GA

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I EDRA :R

DIDIMO PA Z VELANDIA

-- / ,,. /, • Gustavo Morale .--Marín ' ' Secretario. - • • •

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