CSJ - SP 2982(27-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2982(27-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
.. . . . . ,,. . - - - ' - - - - · •.
REVISION
Rad. #2982 • ' - Sentencia Revisión.- 9 )-08-27 __ ~!o 1"'0,, -, - . - - - 1 . . c:;:- :i· , - - T . ri h1-1··n .: -:·i .l Superior de Cali PROCESADO(S): Clímaco Parra Restrepo;
DELITO: Fraude Procesal
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE E~!R!QUE VALE~!C!A MART!~!EZ;
'
FUENTE FORMAL: Artículo 233 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- ·
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- •
" Revisión No. 2982
P.C/ .CLlr.lACO PARRA RESTREPC>y/ó.
DI. Fraude procesul
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- •
SALA DE CASACION PENAL
• • • ' ' Magistrado Ponente Doctor 1 '
JORGE ENl,IQUE VALENCIA M.
,1 ' Aprobado Acta No. 0057 ' • Bogotá, agosto veintisiete (27) de mil noveciet,tos noventa (1990).- • 1 • • 1 ' • 1 • s o s 1 V 1 T • Se procede a decid.ir el recurso de ·re'(isión interpuesto por el apoderadode CLlr.lACO PARRA RÉSTREPO y JOSE JESUS RESTREPO JI/..\ENEZ, con
tra las sentencias proferidas por el Juzgado Primero (1º) Penal del ·circui • to de Cali y el Tribu11al Superior de.l mismo Distrito, de septiembre treinta . ' .
- • (30) y diciembre dieciseis (16) de mil novecientos ochenta y seis (1986), - en su órden, la última confirmatoria de la anterior, por las cuales ¡iquellos
• ' ' fueron condenados a pena de prisión que el Tribunal aumentó a dos ( 2) - -
- • años, imponiéhdoles las accesorias de rigor y el pago de perjuicios por sv ma deterrr,inada, concediéndoles el beneficio de la ejecución condicional; - - ' igualmente, se ordenó la cancelación del registro de mejoras efectuado a - - nombre de RESTREPO JIMENEZ en inmueble ubicado en Cali, relacionadas- • con el clE,lito de fraude procesal por el cual se les condenara. nterpuesta
1
- - casación contra el últi1110 de dichos fallos, se negó por ésta SALA de la CORTE en sentencia de noviembre clicz (10) de mil novecientos ochenta y • siete (1987) (fl.28 y siguientes, cdno.1°).
1 -· -~- 1 1 .
•
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2 •
- • Dentro del trámite se recibió co11cepto de la Proctirüduría Prin1era (la.) Delegada en lo Penal adverso a la revisión impetrada y que segú11 los alega tos al efecto elevados, reitera el clefensor, con oposición escrita planteada
por la Parte Civil en este diligenciamiento.
- • • • c o s
H E H • • ' ' Se resumieron en el fallo de casación, de la siguiente manerú: • " ... LUIS ROJAS dió en arrendan1iento u11a casil de habitación situada enla carrera 11 No. 22-80 de Cali, de propiedad de ROSA DELIA GUTll:Rí<EZ, • a CLIMACO PARRA RESTREPO, pero débido al incumplimiento de éste enel pago de los cánones acordadoz fué den,andado en juicio de lanzan,iento -
- • ante el Juzgado 10º. Civil Municipal de esta ciud,rd, cuyo fallo, apelado ante el Juzgado 3º Civil del Circuito, fué confirmado con la adición del reco nocin1iento de las mejoras realizadas por el arrendatario ( fls. 138 a· 142). en cuantía dé $12.600,oo ... ".
' •
- • "· •• Para cobrar esta sun1a, PARRA RES TREPÓ den,andó a su vez por lavía ejecutiva a ROJAS, y por sentencia dé 14 de ubril de 1. 982, el n1ismo Jtizgado 1 Oº Civil lv\unicipal declaró extinguicla la obligación por compensa ción con las mesadas de arrendarr,iento que aquél le debía al ejecutado RO- • • J As ( f·l s. 4 a 7) , or d enar, d o . r mpu t ar a f avor d e é st e e 1 sa1 c 1 o pen d. r ente ..•11.
- " ... No óbstante, sin que este proceso hubiera terminado, t111 tercero, alparecer tío de PARRA RESTREPO, JOSE DE JESUS RESTREPO JIMENEZ, - promovió acción ejecutiva contra aquél con base en u11a letra de cambio y denu11ció como propiedad del den1a11dado las mejc,rils antedichas, que fueron embargadas y remat,,das por él rrrismo, a quien en consecuencié, se le entr-e garon por órden del Jtrzgado 4° Civil lv\u11icipal, al que correspor1dió el c.2, nocimiento (fl. 61 y s.s.); y para culn1inar, el n1ismo RESTREPO instaur·ó otro proceso, esta vez clivisorio de bien comú11, contra quien figuraba co mo propietario inscrito del bien ante el Juzgado 1° Civil del Circuito, se gú11 se vé en la copia del certificaclo de tradición y propiedad del inmue ble (fl.21) ••• " (fl.28, cd110.ll).
---7----- 3 ACTUACIC>N PROCESAL En redor de este ilspecto. se expresó en el fallo refericlo: • • ".,. los hechos ¡interiores fL1eron, denur1ciados por dof,a ROSA DELIA GUTI.§ RREZ. y al proceso que entonces se inició para investigar el posible fraL1de procesal en que se hizo incurrir al Juzgado qo Civil lv\ur1icipal ele Cali. se vinctiló a CLllv1ACO PARRA RESTREPO y JOSE JESUS RESTREPO, a quie
nes igualmente se les comprometió en juicio en proveído que recurrido enapelación fué confirmado en segur1da instancia. Por el misn10 ilícito fueron condenados n1ediante fallo que el Tribur1al n1odificó en el senticlo de aumen tar a dos áñós la pena de prisión impuesta ... ".
- ' Como se anotara, esta sentencia fL1é recurrida en casación, la que se dese- -- chó pór la CORTE en fallo de noviembre diez ( 1 O) de mil novecientos ochen
- ' , ta y siete (1987) (fl.28 y siguientes, cdno.11) . •
- • En CLianto al trámite de J¡¡ revisión. se advierte c¡L1e recibiclo el libelo res pectivo con las prt1ebas acompañadas, ur1a ve·z reemplazados por Conjueces los H.Magistrados de ésta SALA que fallaron en casación o intervir,ieronen el trámite y que ~,or ende se hallan impecliclos (art.235 C. P. P.). se pr2_ cedió a su admisión y practicadas las pruebas ordenadas en el correspondiente término de la actL1ación y recibidos los alegatos de las partes. la SI:: LA adoptará la decisión que sea pertinente al través de esta providencié,.
L A D E M A N D A : El apoclerado de los condenados, CLl~IACO PARRA RESl'REJ>O y JOSE JE • SUS RESTREPO Jll.1Et~EZ, propone la in1pL19nación extraordinaria contra la
,--· , 4 sentencia -ejecutoriadadel Trit,ur1al Superior de Cali. con estribo en las y causales 3a. Sa. del artícLrlo 231 del C.P.P .• por aparecer hechos nuevos o pruebas desconocidas al tiempo clel proceso y que condLrcen a den,ostrar la inocencia de sus IJOclerdantes. aparte de haberse fL111d,1clo el fallo en - -
- ' prueba fé1lsa; y previa alLrsión al cliligenciarriiento, con resumcr1 ele los he chos. propone los cargos corres1Jondientes. y En relación con los fundarnentos de hecho de derecho, ex1Jresa el clen,¿¡11dante que dictada la sentencia aparecieron acontecimientos nuevos que dehaberse conocido antes hulJieran determinado la absolL1ción de sus representados. habiéndose ir,iciado la actL1ación 11 con bases falsas. c¡ue necesari~ ••• mente conducían a cesar todo procedimiento contra ellos ... 11 aderr,ás, agr~ , ga, que la denur1ciante hizo consistir el fraL1de procesal 11 en l1aber rema
•••
- ' tado mejc,ras levantadas por Clín1aco Parr·a sobre inmLreble que dijo haber - ··1 ·)) a d qu1r1co ..•.
- • La casa en cuestión fLré adquirida por la denu11ciante -como así consta enescritura pública Nº 438 del veir,titres (23) de n,arzo de n1il novecientos se
.,,. - tenta y 11ueve (1979) de la Notaría Séptirr,a (7a.) de Calia LUIS A. ROJAS, ' quien dijo representar su propietaria 11,\,A,RIA DEL. CAP-MEN LLANOS ORTIZ, - il ' segúr1 poder otorgado por· documentó privado qLic obra en la rr.isma escriti¿_ - - ra; clocumento en el cu,11 r,o se otorgó a ROJAS fccultad para vender el ' bien, sino ú11icamente para adn,inistrarlo, por le, cLial la ve11ta es nula. Agrega el actor que conforme a jurisprudenci,, de la CORTE. ur1 poder pa ra una acción tal, debe conferirse por escriturü pública (Sentencia, dicie_!!' y e.e. bre 4 de 1942, G.J. LIV, bis, pag.301), el artículo 2158 clel disp~ ne c¡Lre el ma11dato sólo dá al rr,anclatario facultad de cfectL1ar actos de ad- • mir,istración y aquellos t¡ue salgan de éstos lín1ites necesitarán de poder e~ pecial [inc.2°, norma citada). Así, al ver1der el non1brado LUIS A. ROJAS .. . • • • ' • • 5 • sin potestad para ello, se partió de base falsa 11 que no clal)a a la denur, ••• - ciante ningúr,. derecho sobre el inmLreble que elijo adquirir ... 11 • Aden,ás, sostiene, qu,, el poder se otorgó por person·a ir,capaz pues ~·\ARIA
DEL CARMEN LLANOS l)adece ele c!en1er1cia desde hace muct,os años, sin - - que por lo mismo pudiera conferirlo, siendo tal documento apócrifo, lo cual confirma el aserto de invaliclez de la venta . • Por otra parte, ROSA DELIA GUTIERREZ dijo vender. el inrr,ueble a EFREN GONGORA, por escritura pública Nº 3085 de diciembre veir,tidos ( 22) demil r,ovecientos ochenta y dos ( 1982), pero esta vez se cambia la r,omencla tura afirmanclo que éste se encontraba en la carrera 11 con calles 22 y 22 A y en la escritura anterior se c!ice qµe se halla en la carrera 11 con calles 22A y 23, aduciéndose en tal acto que se hizo entrega real ~- material del bien al compr<1dor, o sea, que EFREN GONGORA entró en posesión mate- - rial del mismo a partir de la fecha anotada; y, por escritura pública ~Jº 2275 de octLrbre clieciocho (18) de n1il novecientos ochenta y tres ( 1 983), dela Notaría Séptirr,a (7a,) de Cali, GONGORA ver1de nuevan1ente el predio aROSA ,DELIA GUTIERREZ, haciéndole en.trega real y materiol del n,isn10. Aduce el clemandar,te que en r1ingur1a parte de estas escrituras se exp~ presa la existencia de litigios sobre la posesión o n1ejoras; y, en till órden de ideils debe entenderse que la compradora detenta la posesión material - • de la cosa desde el día referido · }' en diciembre veinte [_20) ele mil nove- -
cientos ochenta y tres (1983), esto es, dos (2) meses clespués de c1dquirir-
- . • lo, formL1ló denur,cic por rr,ejoras que PARRA RESl.REPO l1abia lev¡¡r1tado diez - , (10) años atrás rematc1d,1s en juicio ejecutivo con mucha antelación a la --
• •
- .. , compr¡¡ del inmL1el1le, aceptándose la, denuncia no obstar1te no ser ella ofen-. dicla, quien se constituyó en parte civil, cuar1clt> ha debido lin1itarse a soli citar el saneamiento a EFREN GONGORA como vendedor (arts. 1880 a 1893 C.C.),
• ..
- 6 pero optó por denu11ciar al ser esto menos oneroso y " ... con frar,co abL1so clel clerecho .•. ". Advierte el libelista que para la fecha del ren1atc, el pro pietario de la casa era EFREN GONGORA quien sí podía constituirse e11 parte • ' civil, segú11 el certificado de traclición, prueba no exan1i1,acl.1 por los falla- ' dores. Así, que. lv denL111ciante ROSA DELIA GUTIERREZ no cri:l perjLrdicadacon el fraL1de procesal, adqL1irie11do el inmL1eble sin reserva algu11a \' sir, - pode1· llamarse a cnga1'10, pero r10 obstante obtL1vc1 condena por rcs.1rcimierto
de perjLricios, ignorándc,se cómo se detern1i11ó la suma rcs~,ectiva, a cL1yocobro debe ,icudirse a la vía ejecL1tiva y 110 ir1tin1ar,sc .n·,ancl,1n,iento de pilC"..,O, como lo hizo el Juez del conocin,iento. Agrega qL1e la qL1eja penal se formu ló con fu11damentos falsos, pero no se investigaron los títulos exl,ibidos ¡:xJr la der,u11ci¿¡nte, que cor,stituycr, n,,1c1L1inaciones ¡.>ara apoderarse del bien a jeno y c¡ue si se les hubiera ciado su verdadero valor, otra l1abría s.iclo la senter,cia. E11 su opinió11, se c¡uebr,rntó la ley sustanci,,I (arts.1494, 1502, 2142 y siguirntes, C.C.), incL1rriéndose por el JLiez cogro<xentc en errores de apreciación respecto a el ichos títulos, cuandc• de estos se eles prender, las nulidades absolLrtas indicadas. Estinia, pues, evidente la existencia de ma11iobras fraLrdulentas; y la segun da causal radica en apc,y.:irse el fall,o en prLrebas falsas, como fLreron el n0ndato sin 1Jotestad para ve11der dacio por persona ,,fectada en sus facultades n1er1tales, obteniéndc,se así sentencia en favor ele los interesados. Con10 pruebas, el clen,ar1clar1te acomparió aparte de los poderes respectivos,
· copia de lus escrituras 1ne1,ci0Qaclas,. solicitandc, se recibiera,, algu11os test!_ monios y otras probanz,1s c¡ue ir,dicó. '
CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO (lo.) DELEGADO EN LO PENAL:
- • Con referencia a los antecedentes ya reseñados, el Colaborador Fiscal es--
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- • tima que las alegaciones del actor no constituyen hechos o pruebas nue- ' vas, ni se presentaron después de finalizado el proceso y, además, que - " ... mediante ellos no se llega a establecer la inocencia de los incrin1inados • ... ", pues la valiclez de la venta del inmL1eble debe ser objeto de proceso civil a promover por-la persona con derecho a ello, pudiendo dar lugar a investigación si cleviene infracción penal respecto de las partes intervinie.!:! tes en t,11 negociación; sinembargo.; esto no l,a ocurriclo en el acto -- • sub,·examen y no puetle definirse al través clel presente trámite; aden1ás ,- - advierte, que estos hechos se plantearon con motivo· del recurso de casa- • ción al alegarse la caL1sal cuarta ( 11a.). ' Anota la Delegada que el den1a11clante pretende cxcl1sar la responsabilidad
de los condenados con la obligación de sane,1n1iento que tiene el vendeclor, como si se tratara de acciones excluyentes o prevalente u11a sobre otra; y en CL1anto al cuestibnan1ientó relacionado con la legitin1idacl de la parte ci vil, fué aspecto debatido en el proceso, no pL•diendo admitirse estas su-- - puestás irregulariclades como causa determinante dé la conélena, ya quese apoyan en l1echos distintos· a los que originaron ésta últin,a, por cuan to no obstante haberse compensado las mejoras refericlas, aquellos, simu lando una deuda con letra dé cambio, las ren1ataron, hacienclo en esta forma JJroducir decisiones jL1diciáles contra la realidad, en su beneficio y con engaño a la justicia. Con relación a la causal quinta (Sa.) de revisión, ál afirmar c1ue se hizo la,·venta con poder insuficiente y otorgado por persona incc1paz, no precisa el actor en que radica falsedad, ni ·su relación con la condena; y que lo aduci-, la do para esta causal como prueba apócrifa, en la anterior proposición la - .- alegó como comprobación nueva, sin ser ni lo uno ni lo otro, incl1rriendo , en contradicción, porque la prueba o es nuev¡i o fué tenicla en clienta - - • • ' • siendo falsa. Solicita que, por lo advertido, se cleniegue la petición con,entada. - ----- --- --- 1 . • • • . ... • .. . 8
J ALEGACIONES DEL DEMANDANTE
• ..
- •
- • • Insiste en sus precedentes ¡¡rgumentaciones, en cuanto a que la denu11cian
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- • •" te ROSA DELIA GUTIERREZ conocía la situación legal clel inmueble y que - • el Tribunal no apreció o entendió esta prueba; además, que LUIS A. ROJAS instauró el proceso de lanzan1iento en septiembre veinticlos (22) de n1il nove- ' cientos setenta y siete (1977), transfiriendo el inmLreble a la denur1ciante el -
- • • veintitres (23) de n1arzo de mil novecientos setent¡¡ y nueve ( 1979), fecha - ' par¡¡ la cual aún 110 se l1abía fallado aquél asLir1to dentro del cuul se dictó sentencia de segur1cla ir,stancia, el veintiLrno (21) de ¡¡bril de n,il novecientos ' ocher1ta y dos ( 1982), cuundo ya ROJAS no er¡¡ titular del clon1inio.
Agrega que en el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado CLrarto (4º) - Civil l.1unicipal de Cali por JOSE JESUS RESTREPO contra CLlr,.,\ACO PARRA· RESTREPO, no se dijo C:Lle éste fLrer·a dLreño del preclio, sino c1ue tenía m~ jor¡¡s en el n1isn10, hechas con conocimiento de la propietaria en es¡¡ época, • HOí{TENCIA ORTIZ Vda. DE LLANOS, mejoras reconociclas en la sentencia • de segur1cla insta11cia dentro del proceso de la11zan1iento; así, que al rema
tarse estas no se transfería el clon1inio, con10 pilrece fLré lo entendiclo porlos falladores; aden1ás, la ejecLrción se adelantó conforme ¡¡ las normas per tinentes, secuestrándose el inmLreble con pleno conocimiento de su dueña, - quien 110 se opuso, efectLrándose el remate públicamente y sin que se ad- - vierta en que puclo consistir el fr¡¡ude procesill; fuer¡¡ de que la ejecución se ádelantó por suma irrisoria, lo qLre acredita su existencia. Insiste el libelista en qLre hubo yerros en la apreciación de la prueba y -- que la sentencia se fundó en prueba falsa, como fL1eron las escrituras refe· - ricias, haciéndose las transferencias entre ROSA DELIA GUTIERREZ y - - - EFREN GONGORA por sumas ínfinras; asín1ismo, que con posterioriclad a -- 1 9. la sentencia aparecieron 1Jruebas nuevas que habrían variado la decisión - • adoptada, como la declaración de JUAN DE LA CRUZ CA I CEDO y otras, - la enferrr,edé1d mer1tal ele MARIA DEL CARMEN LLANOS y el poder -inexi~ tente a v.irtu.d de esa ar1orr1alía-dado a WIS A.ROJAS, b que dió lugar a las su ces i.vas trans ferenc i,,s . • - -
- • En criter.io del actor, la sentencia se apoyó en sos1Jechas y apreciaciones
subjetivas, sin rcs1Jalclo probatorio, como la falta de medios económicos de RESTREPO Jlr,,1ENEZ para prestar dinero a PARRA GALINDO; el proceso1 ejecutivo no puede tomarse como engaño a la jL1sticia, por lo ya expresado, • y " ••• la enunciación ele conjeturas ••• " del Tribur1al es inconsistente, pues no se puede penetrar en la conciencia; reitera que la denL1r1ciante no de mandó a su tradente y que las ventas mer1cionadas son sin,ulacros paraapropiarse del inmueble y, por .tanto, debe invaliclarse la sentencia. '
ALEGACIONES DE LA PARTE CIVIL
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- • En oposición a las pretensiones del clen1ar1dante, advierte que éste no ha expuesto hechos que soporten su petición; afirma qL•e el recurso se diri 1 ge a dilatar el trámite y adopción de fallo por el Juzgado Doce (12) Civil q:: del Circuito de Cáli en el proceso ordinario de reiv.indicación de ROSA LIA GUTIERREZ contra CLlr-.lACO PARRA y su consanguíneo JOSE JESUS RESTREPO, pendiente del resultado del recur50 extraordinario; aden1ás, que el apoderado de los condenados en ·cita, cler,unció a ROSA DEI.IA Gl) TIERREZ, por falsedacl, en el Juzgado Sexto (60.) de lr.strucción Crin,i nal ele la misma ciL1dad, habiénelose dispL1esto cestición ele procedin1ientoestirr.anclo que los hechos relacionados con el poder r,o constituían delito • amén de hallarse prescrita la acción penal, anotando que aquellos nopodían ser titul,,rcs de L111a ,1cciór1 ele nuliclael.
10 Agrega el representar1te de la parte ci\•il, que al través del juicio ejecLrtivo, cuyas bases crearor, los conder,ados, CLll',,IACO PAF:RA, lanzado u11os n:escs untes de la viviend,r, la recLrper·a ilícitamer1te figurundo con,o inquilino 'i ele su tío, JOSE JESUS f-tESTREPO, adquiriente como ren,atador; que - - cu·r cuando el bien fué nuevamer,te adqLririelo por P-OSA DELIA 11::R REZ, és
- • • ta ignoraba las n1aquinacic,nes ele PARRA RESTRl:::PO y por lo n,isn10 proce- ' dió a denunciar. Las n1ejoras ren1atadas, dice, no aparecen registradas.~ ta igualn1er1te que en este caso la aeln1inistración de jLrstici¡¡ es la lesionada y, así, la acción es pública, pero el interés de su mancl,,r,tc es real por es
- . • tar afectada en su patrin1or1io. Impetra rechazar las solicitudes pla11teadas .
• L A C O R T E .::__ _:_ _________. c..,.._ __________
' ' ' ' ' 1.- Con10 reiteraelan·,ente al través de la jL1ri$1:rudencia lo hu expresudo -
- la CORTE, la revisión es recurso extriiorclir,aric, dirigiclo a corregirlos yerros en que t,ayur1 incLirriclo los falladores en el juzgan,iento, al pro ferir u11a detern,inación apartada de la realidad, afectando de esta guiso al procesuclo y a la sociedad, interesuda en la correcta aplicación de la ley; - conten,plánclose en las r1L1evas norn,as ~>rocesules que el recurso tun,biénpuecle ser pron1ovido resrJecto de fallos ubsolLrtc,rios y en c<1sos en que laucción 110 podía ir,iciarse o proseguirse por falta de querella válidan1enteformLrlada o por pr·escripción, cor1forrr,e los n,otivos cx¡Jre1;Jn,er1te contcnr ¡i piados en la legisl;,ción (,,rt. 231 C. P. P.)
- ' Por le• n,isn10, tal n,eclio de irr1p11gnaci6n se encamina ,1 ciesvirtLrar el - - - valor de coso jLrzgada de las clecisiones jL1ri~diccionules, prir,cipio
' - - basilar clel órelen social que requiere consccLrentcn,ente la demostrución ' ••
- 1
• 1 1 1 1 amplia y suficiente de los motivos alegados qL1e deben corresponder o com prenderse dentro de las causales claramente previstas para obtener la infirmación de las determinaciones alL•didas • • • 11.- En el caso de la especie, el actor invoca las causales tercera (3a. J y
l quinta (Sa.) de revisión (artículo 231 C. P. P.), en cua11to existan o aparezcan hechos o prL1ebas nuevas tendentes a establecer la inocencia del sentenciado; y la falseclad de prueba que hubiera servido de estribo a lacondena. Respecto a la prir11era alegación, el demandante se refiere a la tradi ción del bien inmL1eble en el que se efectL1aron las mejoras con cuya comprobación se realizó el fraul:le procesal que originó la condena. en cua~ , to a que el predio lo obtuvo MARIA DEL CARlv',EN LLANOS ORTIZ por adj~ dicación en el sucesorio de su progenitora y lo transfirió, mediante apode-
- ' rado, a ROSA DELIA GUTIERREZ, quien a sL1 vez lo vendió a EFREN CONGORA, adquiriendo ella de éste nuevamente el dominio, por compra, según acto escriturarlo posterior; afirmándose que el apoderado mencionado care- , cía de mandato para vender y· que, además, ·.MARIA DEL CARMEN LLANOS
- • • no podía conferir poder habida consideración de su enfermedad mental.
Se presentaron también como pruebas, la certificación expedida porel Registrador respectivo sobre la propiedad y tradición del inmueble, en la cual, aparte de los uctos que se dejan indicados, se hallan anotadas • la demanda originaria del proceso ordinario de reivindicación instauradopor ROSA DELIA GUTIERREZ contra JOSE JESUS RESTREPO, cursante en
el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Cali (fl.25); y de acuerdo con certificado más reciente, agregado en el término probatorio (fl.125 v.), - ader11ás de la cancelación del registro de remate de las mejoras, dispuesto en el asunto penal, se promovió proceso ordinario de nulidad por - - - - 12 JOSE JESUS RESTREPO cc,ntra LUIS ALFONSO ROJAS y ROSA DELIA GU TIERREZ, respecto al cual inforrr,a el Juzgado Prin1ero (1º) Civil del Cir- - cuito de Cali, donde se tramita ,,ctL>alrr,enle surtiéndose la elc>pa probato ria (fl.200 y siguientes, cdno.revisión). • Y, aparece asín1ismo, clebiclamente ratificaclo, el testin,onio de JUAtJDE LA CRUZ CAi CEDO ( fl, 195), quien dice no haber rccibiclo poder de MARIA DEL CARMÉN Ll.ANOS, r·efiriéndose al contrato de arrcndamien- • i to con CLIMACO PARRA í<ESTREl'O y las mejoras construidas l)Or éste en ' ' el inrr,ueble; que ROJAS vendió el bien a la denur1ciante, sin rendir cuen- • tas, que MARIA DEL CARW,EtJ puclece enfermed<1cl n1er1tal )' que cuar1do lamisma vivía en su casa, no le consta que ROJAS se presentara para hacer le entrega de·1 precio de venta del inmueble, deduciendo así su apropiación. ' 111.- Cor1 relación a las ¡)ruebas aludiclas, aparece en prin1er término, que
obraron dentro del proceso copias de las c,scrituras n·,encionadas y a -· tal virtud fL1eron conociclas las transferencias del bien refericlo, hasta quedar en cabeza de la denur1ciante, MARIA DELIA GUTIERREZ, corr10 t,,n,bién
- ' las circu11stanclc,s que ele estos mismos actos se der·ivaran, es c!ecir, que - ' de no se trata prL1ebas nuevas o hecho no conociclos, sin que, por tanto, tengan incielencia ¡:-ara efectos de la revisión, en Cl1ar1to son con1probaciones c¡ue los falladores ¡)LJclieron apreciar en Sll r11c,n1ento par¡¡ 12 definición respectiva. Y también aparece que se alegó enfcrrr,edad n1e11tal que se afir ma ¡)adece la i'nicial propietaria ael inmL1eble.
Pero, aparte c!e le, anterie,r, pretende el ~ctor confL1r1dir dos situaci~ nes cliferentcs Cl>ales son la validez del títL1ic, que tiene ROSA DE LIA CUTIERREZ, c.on las n1ejcras que se le reconocieran al condenado CLl1-1,ACO PAR!~A RESTREPCJ cL>ando se le lanz,1ra cJel inmueble qL1c ocupabacomo inqL1ilino por incL1m¡:ilin1iento de Sl> princi¡,al obligación cc,ntractL1al -- ,,,, ' - -- ·-- - -- -- - r . - - .. 13 ' , ' ' que r,o era otra que el ~·ago de la renta respectiva, sin ql1e se demL1estre
la inciclencia de aqL1ella situación en esta ni seu ~>osible entrur n clefinirtales puntos o controversia con ocasión de este proceso; lo cl1al, de L•na1 parte, ha siclo entendido por los Sl1jetos proces0les, pues se ha propuesto • proceso reivindicatorio por la denu11cia11te cont,·,, los sentenciados y, deotro lado, como se destaca, también RES1-REPO Jllv\ENEZ ha promovido nc ción de nulidad contra quienes aparecen como titulares del clon1inio sobre - ' el inmL1eble en el cual se construyeron las mejc,rns alegadas .
- ' IV.- .Lo anterior sería suficiente para rechazar l2s alegaciones clel actorpues como qL1eda expresndo, el objeto del proceso fl1é el doloso re-
- ' mate de las n1ejoras que se afirmó pertenecían a CLllvlACO P1\RRA, cuando ' éste, no ignornba qL1e ya l1abían siclo compensndas por los cánone~_de arrendamiento que adeucl,,ba, de lo cual se enteró po,· el cuiclado y diligencia -- , que siempre ha tenido en estos trámites, segy11 aparece del proceso, por - . ' manera que con base en esta situación, no se puede pretende,· den1ostrarla inocencia o no responsubilidad del condenado, ni tan forzada situaciónpuede inferirse en forma alguna.
V. - Lo mismo ocL1rre con otras argumentaciones del recurrente; no podría alguna admitirse que por, tener l,1 aclquiriente y denu11ciante
en manera derecho al saneamiento, le estaba jurídicamente vedado proponer acción pe nal ante la situación ilícita advertida, ni podría esta última l1acerse depen der de la acción civil, pues son de natL1raleza diferente; tampoco discutirel clerecho de la denunciante porque ésta hubiern adc1uiriclo en la - últin,a transacción o negociació11 con EFREN GOtJGORA a qL1icn con anterio • ridacl le hat,ía vendiclo, pues podía instaurar las ucciones l)ertinentes endefensa de sus derechos y a1Joyánclose en la condición de ser tradente y - ' . . . . . •
- ,
.. •
- 1 4 anterior titular del bien; sir, poderse omitir que afirn,ándose la entrega - - del inmL1eble, podía reclamar \' l1acer valer los derechos c¡ue se derivaran de esta situación, ejerciendo todas las acciones necesarias para recuperar y conservar el preclio qL1e había aclquiriclo. • Tampoco cabe entrar a discL1tir el derecho de constitución de ParteCivil que tuvierü la quejosa -aspecto ya definido en el ~,receso perti._ nentesi bien se i.1nota qL1e este se desprende ele lo antericrmE>11te anotado.
VI. - Respecto a otros fL111dan1entos, se arriba ,, igual conclL1sión; c¡ue en • el juicio ejecL1tivo se afirmara que PARl~A RESTREPCJ sólo poseía las • meje,rüs y 110 la propied,1d clel inn1L1eble, con conocimiento de la duer'ia ant~
rior \' reconociclas en el ~,roceso ele lanzan1iento, no clesvirtúa el que conestas realizara el engaño c1ue dió ILrgar al fraL1cle procesal; como tampoco - ' el que el n,encionaclo proceso de ejecución se ajL1stara en trámite a losSll lineamie11tos legales, cuando las n1ejoras perseguiclas y rematadas habían -- servido para compensar deuda de PARRA RESTREPO y por tanto pagadas al n1ismo quien 110 tenía, entonces, ya derecho sobre las n1isn1as, sin q,ue este hecho variara por·c¡ue la denunciante se hL1bierü abstenido de plan ' tear oposición algu11a, refiriéndose los falladore~. ampliamente al crédito que ' aparentemente se trat,,ba de cobrar, poniéndole en duela, si bien 110 debeexan1inarse este pu11to ni se han presentado prL1ebas ir,firmatc,rias al re - -
- ¡ pecto. Y, tampoco procede entrar a analizar, para efectos de la revisión, - las transferencias de pro~1iedad entre ROSA DEL.IA GUTIERREZ ::denur1cia~ tey EFREN GONGORA, que constituyen hechos diferentes al objeto rr,atc-
, • ria de investigación. Así, en relación. con la caL•sül tercerü ales;ada, de l,,s • pruebas Invocadas y argumentos presentados en forma confusa por el actor, por lo que ya se ha expresado, no se demuestra la argüida inocencia delos condenados. (, • 1 5 VI 1.- En cuanto a la in1pu9nación por la causul quinta, la falsedad afirma
da por el clemanclante, relacionada con l.i inexistencia legaJ. clel po-- der para ver1der otorgado l)Or lv',ARIA DEL CAí¡lv\EN LLANOS (lRTIZ y la - • • incapaciclad de ésta -por enferrr1edad mentalpara cumplir u11 acto tal, esto . . es, alegándose la rrdsma situación respecto de l,,s dos caus¡¡les de revisión, ello resulta in1procedente y. además, carece de base probatoria. conformelo preceden teniente aduciclo. Lo que es bastante pura dar respuesta a di- - chos planteamientos . • VIII.- Debe, por lo anotado, conclL1irse c1ue no son procedentes las petici~ nes formuladas, no habiendo lugar a la revisión incoada. Y, en lamisma forma, quedan examinadas y respondiclas las alegaciones de la Parte ' Civil. . Por lo dicho, la SALA DE CASACIOI~ PENAL de la CORTE SUPREMA DE -- o JUSTICIA, acorde con el concepto de la Procuraduría Primer.i ( 1a .) Delec;.a
- ' da en lo Penal, adn1ir1istrando jL1sticia en nombr<! ele la República y por - - · uutoriclad de la ley; s u R E E L V E NEGAr, la revisión in1petrada.
, . Devuélvase el proceso al Tribunal ele origen. ; ' Notifíqucse y c ú m p I a s e. . I .
Revisión ~lo. 2982 1 6. 1 ,/ i . • ·- .-, /, e
JORGE EriRIQUE VALEI-JCIA ~·\.
, 1 --, - ... 1 " '•, ' , 1 -, • C) O¼~ . • . ·l • . .. \.'.íl,v\., ~-- G-. . C.~'!-} RAFAEi_ ·OSORI ·-R0DRl6UEZ Con juez ,,,, • / • • , , • -· ' • ,,ó - - R,0ZO ROZO , C njLé°Z Con juez - , ,. , I • ,' . , ~./' . • • /
ADOLFO SALAMANCA CORREA JUAN TORRo/~RESNEDA ' Con juez
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RAFAEL 1. CORTES GARN I CA
Secretario •