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CSJ - SP 29842(31-07-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29842(31-07-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

IF —- 7

LA " } | No 29.842

> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta N71. magistrado Ponente: DR.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Bogotá, treinta. y uno (31) de julio demil novecientos ochenta y cinco (1985) VISTOS: Por sentencia del 13 de noviembre de 1.984 el Tribunal Superior de Tunja, confirmó en su inte-- gridad, el fallo del Juzgado Séptimo Superior de dicho Dis E trito, del 21 de agosto de 1.984 por.el cual se condenó a MAURO NOEL VACA SANCHEZ a la pena principal de ciento trein ta (130) meses de prisión y las accesorias de rigor como responsable de la muerte de Jaime Soler Daza y de lesiones inferidas a Héctor Soler Daza, conforme a la decisión del Jurado de Conciencia... 3. Interpuesto el recurso de casación. por el procesado, se concedió eportunamente habiéndose tramitado adecuadamente y corriéndose traslado de la de-- manda presentada por el apoderado del procesado, la cual ha sido declarada ajustada a las exigencias legales. ~~ El Procurador 3° Delegadoe n lo Pe37 0900 nal, solicitó a la Corporación no se cased fallo recurrido. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL, En relación a los hechos dice la sentencia impugnada: "...Cuentan los autos que el 25 de sep tiembre de 1982, en las canchas de tejo de Pedro Arias, ubi

cadas en la Inspeccion de Santa Teresa, jurisdicción de San Luis de Gaceno, se hallaban reunidos los hermanos Jaime, — Hector José Soler Daza, Antonio Castaneda, hermes Castañeda, con sus respectivas esposas, cuando de un momento a otro,_ hizo su aparición en aquel sitio el Inspector de Policía de la vereda, Mauro Vaca Sánchez, quien revólver en mano incre pó a Héctor José Soler Daza, por haberlo estado buscando. Los alli presentes trataron de evitar, pero Vaca Sánchez —ell disparó su revólver, hiriendo a Héctor José Soler Daza en ambas piernas y dió muerte de manera casi instantánea a Jai me Soler Daza, Ante esta situación, Héctor bsé Soler, hizo_ también uso de su pistola, causando heridas de alguna consi deracióna l Inspecior Mauro Vaca Sánchez... Por auto del 27 de septiembre de” 1982 se inició el proceso penal. El 25 de octubre del mismo año _ se decretó la detención preventiva de Mauro Noel Vaca Sánchez. El 11 de octubre de 1983 secérró la investigación y el 2 de diciembre del mismo año se llamó a responder a Vaca Sánchez por los delitos de homicidio y lesiones personales. Realizada la diligencia de audiencia pública el Jurado contestó así al cuestionario formulado _ en relación al delito de homicidio: "Sí es culpable de haberle causado la muerte" y al de lesiones personales contes tó simplemente con un "Si". | | | |

EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO: |

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El Colaborador Fiscal solicitó a la Corporación no casara la sentencia impugnada argumentando — — E. | . —— que : | | | - A E "...Como aparece de lo expuesto, la — | acusación se plantea por la violación directa de la ley sus | tancial, lo cual supone aceptar los hechos como los ha considerado demostrados el fallador; sin embargo, el actor sus tenta su alegación en las dudas existentes, por considerar no demostrada la responsabilidad de su patrocinado, lo cual implica afirmar la violación indirecta por errores de inter pretación probatoria; posición opuesyt aqu e implica contra dicción con el concepto primeramente expresado, falla que _ lleva a desechar la demanda por defecto en su formulacióny que no puede ser enmendada por el Tribunal de casación. Por este aspecto, hay fundamento para desechar la demanda..." "...Desde otro punto de vista y examinada la alegación en relación con la violación indirecta —CÑ.— de la ley sustancial, si se entendiera que se pretendió plantear por el actor, tampoco podria ser analizada, pues _ conforme a reiterada jurisprudencia de esa alta Corporación, en los juicios con intervención del jurado de conciencia no es procedente la invocación de la causal indicada, pues con duciría a desconocer la autonomía del jurado o a una declaración de contraevidencia, que corresponde o es solo facultad de los funcionarios de instancia; y las argumentaciones presentadas conducen a tal conclusión, que resulta inacepta ble por lo expresado, pues conducirían a declarar la contrae videncia del veredicto..."

"...Solicita además el recurrente, que se deje sin valor la sentencia impugnada para absolver al procesados;in embargo, de conformidad con el art. 519 del C. de P.P., aspecto que’ guarda relación con lo antes ex presado, en los juicios con jurado la sentencia debe dictar se con fundamento.en el veredicto; y si este se desconociere no habría base para fallar, ya que no puede omitirsteal — precepto... n | o | | “...Ademds, de acuerdo con la causal invocada, si se infirmara la sentencia, habría lugar a dictar el fallo correspondiente (art. 583, nl. 1° C.P.P.), —l. cual no podria efectuarse, por no existir veredicto, lo cua remite o se relaciona con la situación ya examinada..." "...En relación con las alegaciones _ presentadas y como simple anotación, la sentencia contiene análisis de las pruebas para sutentar el veredicto, elementos probatorios en los cuales se apoyó el enjuiciamiento; _ sin que por todo lo expresado y no obstante lo consignado_ en el salvamento de voto, sea procedente entrar a examinar la situación probatoria..." | Bh | Co "...De conformidad con lo anotado, el cargo no puede examinarse, ni prosperar..." 3 I (fs. 27 a 29) 3

LA DEMANDA DE

CASACION: Th El recurrente solicitó a la Corporación que se anule el fallo recurrido y se absuelva al procesado. Invoca como causal única, la primera del artículo. 580por ,s er la sentencia violatoria de la ley sustancial

por infracción directa, pues se dejaron de aplicar los artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Penal y 5 del Codigo Penal.

  • 0903

A .pesar.de la causal invocada hace una seried e reflexiones tendientes a demostrar que no se comprobó el cuerpo del delito, ni la responsabilidad del procesado y que por ello se ha debido dar aplicación a la norma consagratoria del principio in dubio pro reo. Aroumenta que el dictamen balístico se limita a afirmar que la muerte se produjo por el impacto de un proyectil de revólver calibre 38 y que como el procesado poseía ese dia un revólver de tales características, fué él quien mató a Soler Daza. Que son exageradas las afirmacio-- nes de los. amigos de Soler que indican a Vaca Sanchez como. la persona que disparó inicialmente su revólver, pero que _ nada dicen en relación a las lesiones sufridas por el proce sado. Dice haberse demostrado en la diligen cia de reconstrucción gue mas de dos armas fueron disparadas y que por ello es posible que el autor del disparo mortal hubiera sido Castaneda que estaba cerca al árbol de mango. + Que Vaca Sanchez no es un peligroso _ criminal como se ha tratado de demostrar, porque si bieñ ha sido procesado con anterioridad, todas las investigaciones concluyeron con absolución y que se pretende fundamen-- . tar la condena con base en hechos que no fueron delictivos, violando el artículo 5 del Código Penal que proscribe todo _ tipo de responsabilidad objetiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

> El impugnante incurre en evidentes fallas de técnica en la demanda que se analiza porque a pe sar de que alega la causal primera de casación por ser la ’— sentencia .violatoria de la ley sustancial, pretensión que implica aceptar los hechos que se han considerado demostra dos por el fallador, argumenta una serie de yerros probato -rios y que llevan a concluir en la no demostración del a cuerpo del delito y en la existenciade dudas en relación a la responsabilidad del procesado, situación contradictoria con la pretensión esgrimida orque implica la violación indirecta de la ley sustancial por errores —]——————————————————————————————[];[;Z—]————————[————— —]];o———]—————;——][—;——];¡]][;———O;[];o;—;—]]Ú—————— í——]——————L];;————;——]];————;——z—í];]Ú Ú o;]];—]].]:]]:o—;—;———í—————" de interpretación probatoria, . i "7 Es una falla de técnica, que lleva _ a desechar la demanda por defectos en su formulación, puesto que estos errores no pueden ser corregidos por:l a Sala + de Casación. Si se pretendiera considerar que la alegación del impugnante va dirigida a demostrar la violación indirec ta de la ley sustancial, tampoco seriad e aceptación, por-- qude eman era reiteradal a Corte ha sostenido que en los jui que de mnera reiterada la torte ha sostenido que en 10s Jul cios con interwiciódne l jurado no es procedentela aledga-- - ee ción de ésta causal, porque sería tanto como desconocer la

-— —————— —]——Ñ—]——————————]———]—]———]]——]——]———————— To —]—Ú—L.——. ————— ere autonomia del jurado y llevaría a una declaratoria de con-- — traevidencia decisión que bien se sabe, solo es factible de ser tomada por los jueces de instancia. _—————————————————————————[]———————————[[]———————————— Pide también el casacionista que se desconozca la sentencia impugnada y se dicte una almluto--

  • 0910 " ria, pero esta petición también riñe con elementales principios procesales, porque en los juicios con intervención del jurado, la sentencia debe dictarse con base en el vere J dicto, de acuerdo conlo previstoen el artículo5.19 de la norma procesal. Debe también tenerse en cuenta que si la — causal alegada es la primera, al casarse el fallo se dicta cama e ee => rs df te-drsSe TZ IO SE dicta rá el que debe reemplazarlo (artículo 583), pero ello no — seria factible en éste caso, puesto que no existe el vereN . dicto necesario para que diera funcamento a la sentencia que solicita se dicte.

No es posible, conforme a la demanda, hacer consideraciones probatorias sobre las que se fundamen p< «—[Úe—]Ñ— ñ——]—Ú.e[ ez — sd uWs oUg—u-.Qd. de(-r e ———] “1 ‘ ta el fallo impugnadoly por ello, de acucoen rel dProocur a. a dor Delegado en lo Penal, el cargo no puede examinarse, niprosperar y por ello no se casará la sentencia impugnada. Porl o expuesto, la Corte Suprema de Justicia --Sala de Casación Penal-- administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, visto el concepto del señor Procurador 3% Delegado en lo Penal: y de acuerdo con él, NO CASA la sentencia recurrida. Notifiquese y devuélvase el expedien te.

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EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA EN PROCESOS

JUZGADOS Y EN FIRME,EN VIGENCIA DEL C.P. DE 1936

La sentencia condenatoria ejecutoriada en vigencia del C.P. anterior, en cuanto vedaba la -concesión del subrogado de la ejecución condicional cuan do la pena impuesta era de prisión y excedía de tres anos, no permite como aspecto favorable el otorgamiento de esa gracia, que solo se aplica a los casos ‘en curso, cuando la pena no exceda de ese limite.

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