CSJ - SP 2987(02-21-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2987(02-21-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
' Radicación No. 2987 Eduardo Lacouture Cuello Unlca Instancia
CORTIE SUIP DE JUSTOCIA
SAlA DIE CASACOON IPIENAIL
tv\aglstrado Ponente:
Dr. JAltv1E G I RALDO ANGEL
Aprobado Acta No.05(7-11-/89) ' 1 '
- ' Bogotá,.Velntiuno de febrero de mil novecientos ochenta y nueve
, • s o V I S T Procede la Corte a decidir sobre la solicitud del señor de •
- . ' fensor del procesado EDUARDO LACOUTURE CUELLO en el sentido de que se reinicie • 1 • el proceso en lugar de seguir adelante con la reconstrucción que se viene practicando .
1 .. ,. . ~ ~ ' C O N S I D E R A N D O S El doctor Jaime Bar reto Nieto, defensor del procesado prenombrado solicita, en extenso memorial a la Corte, se decida la relnlclaclón del proceso adelantado contra su poderdante, en lugar de la reconstrucción por la que se optó. ' Resulta palmario que la petición aludida es Improcedente, . •. pues la reconstrucción o reiniclaclón de una Investigación penal no puede decidirse con . base en fundamentos subjetivos sino con argumentos estrictamente fácticos y jurídicos; ' ' . sobre este punto dispone el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal que solo se -· · procederá a reiniciar el proceso cuando no pudiere ser reconstruf do. En el caso de
autos, la reconstrucción de las diligencias es el procedimiento Indicado, si se tiene en ·· , cuenta que existen y se han recuperado valiosas piezas procesales que demuestran, sin lugar a dudas, la vigencia de un auto de proceder que cobija al doctor LACOUTURE < CUELLO por delito contra la administración pCibllca, que aunque no aparece suscrito
- ,. • • i._ por los Magistrados de la Sala, no ha sido objetado, lo que prueba su contenido, al i ' tenor de lo dispuesto en el artículo 158 de este mismo Estatuto.
Suficientes resultan las razones anteriores para desesti mar el pedimento del defensor del sindicado . • · - - - - - - • ' 1 • • 1 2 • 1 : 1 1 ' ' 1 Como aún deben establecerse hechos que conciernen a la .
- ' · onstrucclón del proceso, se '
practicaran las siguientes pruebas: 1 1 •
- 1 ' a - OFI CI ESE a la División de Personal de la Caja Depar
. 1 1 • de Previsión Social de la Guajira solicitando Información sobre todos los datos 1' 1 rsonales ' que haya registrado allí el señor Ruben Da río Ar Iza Barrios. 1 1
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' 1 b - OIGASE en decclaraclón al doctor ESTEBAN BENDEK • ' 1 LIVELLA quien Indicará lo que le conste en relación con la tramitación del proceso e se pretende reconstruir. Para esta diligencia se comisionará al señor Juez 4° Su . rlor de Bogotá, a quien se librará Despacho con los Insertos del caso.
1 • En mérito de lo anteriormente expuesto, La Corte Supre de Justicia en Sala de Casación Penal, ' ' 1 u E S R L V E E ' ' 1º - NEGAR por Improcedente la petición del defensor del mcausado. ¡ ' . . 1 2° - ORDENAR la práctica de las pruebas a que se alude la parte motiva de éste proveído. in ,. - 3° - COMISIONAR al Juzgado 4° Superior de Bogotá, por . el término de cinco ( días, para la recepción de la declaración que se menciona en el 5} 11 11 :lteral b del cuerpo de la providencia • •
COPIESE, NOTIFIQUESE. CUMPLASE
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA s
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ERMO DAVI LA MUf;íOZ •
GUILLE DUQU RUIZ
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
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