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CSJ - SP 2987(21-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2987(21-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• ' .... ; . ' Radicación No. 2987 • Eduardo Lacouture Cuello Unica Instancia •

CORTE SUPR• NA DE JUSTICIA

DE CION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr.JAltv1E GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta No.05(7-11-/89) . ... . • Bogotá, Veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta ynueve í . ¡ V 1 S - T O S Procede la Corte a decidir sobre la solicitud del señor de

  • • fensor del procesado EDUARDO LACOUTURE CUELLO en el sentido de que se reinicie el proceso en lugar de seguir adelante con la reconstrucción que se viene practicando.

'

• • C O N S I D E R A N D O S

  • ' El doctor Jaime Barreto Nieto, defensor del procesado pre - ( "- nombrado solicita, en extenso memorial a la Corte, se decida la reiniciaclón del proceso adelantado contra su poderdante, en lugar de la reconstrucción por la que se optó • • Resulta palmario que la petición aludida es improcedente, pues la reconstrucción o reiniciación de una Investigación penal no puede decidirse con base en fundamentos subjetivos sino con argumentos estrictamente fácticos jurídicos; y sobre este punto dispone el artículo 161 · del Código de Procedimiento Penal que solo se procederá a reiniciar el proceso cuando no pudiere ser reconstruf do. En el caso de autos, la reconstrucción de las diligencias es el procedimiento indicado, si se tiene en ' cuenta que existen y se han recuperado valiosas piezas procesales que demuestran, sin
  • ·• lugar a dudas, la vigencia de un auto de proceder que cobija al doctor LACOUTURE CUELLO por delito contra la administración pública, que aunque no aparece suscrito por los Magistrados de la Sala, no ha sido objetado, lo que prueba su contenido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 de este mismo Estatuto.

Suficientes resultan las razones anteriores para desesti mar el pedimento del defensor del sindicado. • • '

  • -

• ' 2 ' • • ' ' Como aún deben establecerse hechos que conciernen a la ' reconstrucción del proceso, se practicaran las siguientes pruebas: a - OFICI ESE a la División de Personal de la Caja Depar tamenteal de Previsión Social de la Guajira solicitando Información sobre todos los datos personales .que haya registrado allí el señor Ruben Darío Ariza Barrios. " - b - OIGASE en decclaraclón al doctor ESTEBAN BENDEK OLIVELLA quien Indicará lo que le conste en relación con la tramitación del proceso que se pretende reconstruir. Para esta diligencia se comisionará al señor Juez 4° Su perior de Bogotá, a quien se librará Despacho con los Insertos del caso. í . ., En mérito de lo anteriormente expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, L V E

R E S U E

1 • ). ° - 1 NEGAR por Improcedente la petición del defensor del encausado. 2° - ORDENAR la práctica de las pruebas a que se alude en la parte motiva de éste proveído.

3° - COMISIONAR al Juzgado 4° Superior de Bogotá, por el término de cinco (5) días, para la recepción de la declaración que se menciona en el llteral 11 b 11 del cuerpo de la providencia • • •

COPIESE, NOTIFIQUESE. CUMPLASE

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENG S

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GUIL ERMO DAVILA MUÑOZ

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AIME GIRAL O ANGEL --

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ODOLFO MANTILLA JACOME ROJA

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MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario ¡ ' ' ' ' •1 \ ' ' ' ' ' - ' • , ' ' 1 1 ' ' ' ' 1

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