CSJ - SP 2987(28-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2987(28-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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- ....
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LIBERTAD
' J • ' 1 Rad. #2994 1 • : ~ ' • 1 ' • ' ' • ' ' e • ' : ' ' ', ' 1 A u t o . - 89-02-28 . - Niega l i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r de ; Tunja \ 1 PROCESADO(S): A r i e l Ricardo F o r e r o O r t i z ; ¡ i
DELITO: Homicidio
• MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 72 C . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• • ' - - - - - - • 1 • - - - ' - , • • • Expediente No. 2. 994 • •
CORTE SUPRET\~A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL istrado· ponente: f\~ag •
Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta No. 08 • Bogotá, veintiocho ele febrero de mil novecientos ochenta y nueve. -
V I S T O S :
- • El procesado ARIEL RICARDO FORERO ORTIZ solfcita --...._ el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado ·por 1 ' el artículo 72 del Código Penal y la aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y48 de 1. 987 para lo cual acompañó certificados de trabajo y estudio, cartilla biográfica y Acta del Consejo de Disciplina. • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha
• . '' • emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que 1 1 según su criterio el peticionario no cumple el requisito cuantitativo de la • ' ' • pena que exige el artículo 72 del Código Penal, mediante el cómputo del - . - tiempo en detención efectiva ·y la rebaja a que tiene derecho por trabajo. • • No hizo referencia alguna al beneficio contemplado en la Ley 48 de 1. 987: el cual demanda expresamente el procesado. ~ - - - - - - - - - - - - - - - · -
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CONSIDE.RACIONES DE LA CORTE: • El Juzgado Cuarto Superior de Tunja mediante sentencia de 15 de septiembre de 1. 987 y con base en el veredicto del jurado deconciencia obtenido en segunda audiencia, condenó al procesado Forero · Ortíz a la pena privativa de la libertad de diez ( años de prisión, -
1 O) ' 1 como autor del delito de homicidio 11 intencional o voluntario 11 en la persona de Roque Julio Rivara Sánchez, pena que fuera modificada por el ' ' ' ' l Tribunal Superior de la:,misma ciudad en el sentido de imponerle la de . . ' once (11) años de pr1s1on, según providencia de 24 de marzo de 1. 988.
El procesado se halla privado de ·su libertad desde! el día 28 de junio de 1. 984, es decir, ha descontado efectivamente en priy sión cuatro ( 4) años ocho ( 8) meses. Por trabajo acredita 9. 048 horas y que le dan derecho a una rebaja de un ( arlo diecisiete ( días 1) 17) y por estudio 96 horas para una redención de pena equivalente a cinco ( 5) días. Como los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad • al lo. de julio de 1. 986 y el delito por el cual fue hallado responsable ' • ( homicidio voluntario ) no fue exclLrído del beneficio consagrado en la • Ley 48 de 1. 987, el procesado tiene derecho a una rebaja adicional de • y · 1a sexta parte de la pena impuesta que equivale a un ( año diez1) meses, para un total acumulado de siete años, seis meses (10) (7) (6) y veintidos (22) días, superiores a las dos terceras partes de la pena - ' ' ' • impuesta en la· segunda instancia por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Tunja en el fallo que ahora es objeto del recurso extraordina ¡' ' - rio de Casación por parte del Defensor de los procesados Libardo Gamboa Ruíz y Luis Fernando Gamboa Velan(fia. • •
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- • Satisfecho el primero de los requisitos previstos en el • artículo 72 del Código Penal, se procede a establecer si el procesado -
- • es o no acreedor el beneficio de libertad provisional. Se halla acreditada dentro del proceso su conducta ajemplar dentro del establecimiento carcelario y la ausencia de antecedentes penales y de policía pero, su personalidad reflejada en la forma como se perpetró el ilícito, hace que la Corte considere el necesario tratamiento penitenciario por más tiempo
' • i hasta obtener su completa rehabilitación social. ' 1 ,,. - 1 ¡ - En efecto. No obstante que el jurado popular lo halló - l responsable del delito de homicidio simplemente intencional, dió muerte - • a Roque Julio Rivera Sánchez a quien no conocía ni había tenido relación alguna, simplemente por encargo de los también procesados Libardo y - • Luis Fernando Gamboa. Forero Ortíz estuvo esperando la oportunidadpara dar muerte a su víctima y para ello, según versión ante el instruc
- • ' tor, aceptó dinero para ingerir licor antes de la comisión del ilícito yrecibió de parte de uno de los antes citados el arma con la que ejecL1tó el plan ocordado con anterioridad. Estas circustancias, a no dudarlo, - si no fueron determinantes para la emisión del veredicto, si lo son para ! calificar su personalidad que hace improcedente el beneficio de libertad que ahora pretende.
- • Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPRE~1A ' DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Se11or Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NI EGUE • ' l
' ' .' al procesado ARIEL RICARDO FORERO ORTíZ el beneficio de libertad . '
• 1 ' •1 ' ' ' provisional. 1 ' ' I l 1 1 7 • • r. • ' ' ; Cópiese, notifíquese y cúmplase.7 '-... ' I ¡, , ' ' . • ' • I • • ••
- LISANDRO f\·1ARTINEZ Z. JORO CA RREl7°10 LUE~~GAS
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- - 4Proceso No. 2. 994 Niega libertad provi •• sional a ARIEL RICARDO FORERO O •
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