🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2989(21-02-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2989(21-02-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

| Unica Instancia No. 2989 Miguel Alfredo Maza Marquez.-

CORTE SUPRDE EJUXSTAICI A

SALA DE CASACION PEXAL

Magistrado Ponente Dr:

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Aprobado Acta No.- 06 (febrero 14/89) Bogotá, Febrero veintiuno de mil novecientos ochen ta y nueve.- (1.989).

VISTOS: Corresponde a la Sala resolver si es procedente iniciar investigación 4¿al General MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ Director | del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., por los hechos denunciados por el ciudadano Francisco Javier Palacio Rodriguez.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Según el relato expuesto por el denunciante en su extenso memorial el caso se concreta a lo siguiente: En el ano de 1.981 Palacio Rodriguez contrajo matrimonio con la norteamericana Cynthia Campillo en la ciudad de Nueva York. De dicha unión nacieron dos hijos, Simón Javíer y Raquel Lauren, quienes fueron registrados tanto en el Consulado de Colombia como en la Notaría Primera de Bogotá. 20.— Sostiene, el denunciante, que como quiera que el proceder de su señora: moralmente no era el más indicado para el desarrollode sus hijos, resolvió radicarse en Colombia y así poder conseguir el amparo de aquellos ya que en E.E. U.U. se le-difícultaba. Fué asf como llegó a Colombía el 16 de junio de 1.987 acompañado de los dos menores, haciendo

uso del pasaporte colombiano que portaban y fijando su residencía en Cúcuta. A fin de arreglar la situación de los menores —diícecon la asesoría del Jefe de la Sección Jurídica del I.C.B.F. de esa ciudad presentó demanda de custodía y cuidado de sus hijos el día 4 de noviem bre de 1.987 ante el Juzgado Promiscuo de Menores. E A fines del mes citado supo de la llegada a Colombia de la señora Cynthia Campillo Ys, además, de la comunicación de la doctora Judith Rodri guez de Perez, Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) en Bogotá, dirigida al Mayor Federico Pe ters, Jefe del GRAES del D.A.S. solicitándole que fueran localizados los menores - Simón Javier y Raquel Lauren y puestos a disposición del doctor Eugenio Torrado, - también Jefe de la Sección Jurídica de la Regional del I.C.B.F. de Norted e Santander. Orden que posteriormente fué revocada por la misma funcionaria en el sentido de que los menores fueran puestos a disposición suya en Bogota. En cumplimiento de esta - determinación efectivamente los detectives Doris Consuelo Ardila y Eduardo Silva Plata, venidos desde Bogotá, para el cubrimiento de ese fin, trasladaron a los menores junto con su padre, En el aeropuerto Eldorado -declarafueron recibidos por su ex-espo3o.- sa, el Mayor Federico Peters y también”e l doctor Simón Rodriguez, pariente del denunciante. +Ya en la oficina de la nombrada Judith Rodri

guez de Perez, con la presencia de la doctora Isolda Alvarez de Maza, esposa del Director del D.A.S., apoderada de la Campillo y, desde luego, de ésta y el denunciante se buscó la conciliación, a la cual Palacio Rodriguez se negó insistiendo que el asunto debía ser resuelto por el Juzgado de Menores de Cucuta donde cursaba la demanda respectiva. Entonces se acordó que los menores permanecieran junto con la madre hasta el día 21 de diciembre a las 5 p.m. fecha y hora en la que serían regresados a Cucuta para los efectos indicados. Propuesta que, afirma el denunciante, fué consultada al Consejero de Estado, doctor Simón Rodríguez Rodriguez, estando este de acuerdo con la determinación e inclusive le hizo saber que el General Maza Marquez "le había garantizado que contra mÍ (Palacio Rodriguez) no se cometería arbitraríiedades". t-- El final del caso es que el 23 de diciembrleos menores junto con sumadre abandonaron el país, no obstante, insiste el senor Palacio Rodri guez, que en un principio existió orden de la señora Rodriguez de Perez que los menores no podían salir del país sin la previa autorización del Juzgado de Menores de Cúcuta, advertencia que reiteró otra funcionaría del I.C.B.F. al Jefe de Extranjería del Aeropuerto Eldorado, Luis Herbert Espana Pena. Una vez ratificado el denunciante de los hechos, mediante auto de 11 aL a 40.— - de mayo del año inmediatamente anterior, se dispuso la practica de nu merosas diligencias entre estas cabe destacarse las declaraciones de

funcionarios del D.A.S., de la doctora Judith Rodriguez de Pérez, Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Bogotá, de la abogada Isolda Alvarez de Maza, apoderada de la madre de los menores Cynthia Campillo, y por supuesto de algunas actuaciones alusivas a los hechos cuestionados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: lo.- Ciertamente que la mayoría de los hechos denunciados por Francisco Javier Palacio Rodriguez, sucedieron conforme los relata en su extenso memoríal. No otra cosa se deduce de las pruebas preliminares arrimadas al expediente, las cuales si bien no evidencian interven ministrativo de Seguridad que pueda comprometer su conducta penalmente, no es menos cierto que conoció las actuaciones de su esposa Isolda Alvarez, obviamente en procura de los intereses de la señora Campi . llo, a quien desde un principió prestó sus servicios profesionales y que en última fué la parte beneficiada.

Era apenas lógico y más que eso elemental que no solo como esposo sino como Jefe del D.A.S., el General Maza Marquez, supo del desplazamiento de su señora hacia Cúcuta en busca de los menores para traerlos a Bogotá, donde había viajadó con numerosos escoltas y también el Mayor Peters, Jefe del GRAES del D.A.S., y los detectives Doris Con50.— suelo Ardila y Eduardo Silva Plata con el mismo propósito. Todos ellos dependientes o subalternos del acusado. Conocimiento que se acentúa mucho más mediante la exposición del Con sejero de Estado doctor Simón Rodriguez, que habló con el General Maza Marquez sobre la situación de su pariente Palacio Rodriguez, prome kl tiéndole que ninguna arbitrariedad cometerían los funcionarios bajo "o sus ordenes. a — Y si claro está la circunstancia no alcanza a vislumbrar en manera alguna ilicitud de parte del denunciado y de suyo apertura investigativa, de imperiosa conveniencia -a fín de disipar cualesquiera duda y que de manera suma ínteresa más al acusado= 2es que la Procuraduría General de la República si lo considera pertinente inicie investi gación disciplinaria al respecto, para lo cual por Secretaría se enviara las copias y documentos indispensables. 29.—- Y si la situación del denunciante, conforme lo expuesto,es cla ra desde el punto de vista penal, no lo mismo puede predicarse en cuanto al proceder de la nombrada doctora Judith Rodriguez de Perez, que de acuerdo a lo relatado y establecido dispuso en principio que la custodia de los menores debía ser resuelta por el Juzgado de Menores de Cúcuta -lógicamente donde se había propuesto demanda de custo dia y guardaadvirtiendo, además, que éstos no podían abandonar el territorío nacional sin la debida autorización de ese despacho judicial, para en posterior determinación decídir que los ninos fueran A 60.— puestos bajo sus ordenes en Bogotá. Al respecto en inspección judicial practicada a la División de Extran jería, se pudo comprobar la exístencia del oficio No. DJ-2576 de 21 de diciembre firmado por Judith Rodríguez de Perez, impidiendo la salida de los niños Palacio Campillo y del No. 010354 de 23 del mismo mes y año revocando dicha determinación. Contraorden que preciísamen te dió“ origen a la salida de los dos menores, pues, siín existir ningún impedimento no era posible prohibirla. Circunstancia corroborada nada menos que por Jorge Enríque Echevarría Pinto, Inspector General de Seguridad del D.A.S. Agregando que nada anormal aparecía "en pantalla" y como quiera que tenían pasaporte nor teamericano y visa de turista podían abandonar el país sin necesidad de consulta distinta a la que indicaba el computador. Pero aquí ca be hacer esta pregunta: Por qué les fué tan fácil a los menores su sa lida si entraron con pasaporte colombiano y no con norteamericano Y» especialmente, cómo pudieron hacerlo sin autorización de su padre senor Palacio Rodríguez?. De manera que no se necesita mayor esfuerzo para concluir que tanto la actuación de la Jefe de la Oficina Jurídica doctora Rodriguez de Perez como la de algunos funcionarios del D.A.S.,particularmente de Luis Herbert España Pena y Jorge Enrique Echevarria Pinto, fue irregu lar y debe ser motivo de investigación penal para establecer si obraron lícitamente. 70.— En este orden ñde ideas, la Secretaría compulsará copías y las hará llegar al Juez respectivo para que proceda de conformidad. 3o.- El ejercicio de la abogacía a no dudarlo implica seriedad y responsabilidad, no únicamente en cuaa nobstervoanc ia de ciertas nor mas de ética profesionasilno también cuándo y cómo, por acaecimiento

de especiales circunstancias, deba y pueda ejercerse. Esta tangencial y brevisima apreciación, brinda la oportunidad para afirmar que suelen existir momentos, o mejor situaciones, en las cuales la pruden cia aconseja Ñ» no intervenir porque la actividad forense pueda dar pábulo a malos entendidos o fundadas suspicacias. Y lo que es peor poner en entredicho la administración pública, tan acerbamente cuestionada en estos tiempos. De ahí lo comprometedor que se torna ejer cer la profesión de abogado en aquellos casos donde el esposo o esposa tiene poder decisorio o influencia dentro de la administración ofi cial, lo cual crea desconfianza en la sociedad y que conviene evitar no soloporque la actividad pública debe ser diáfana y sin el mínimo viso de extranas injerencias sino porque se debe propender por el buen nombre de aquellos funcionarios que cumplen correctamente sus obligaciones. 40.— Desde este punto de vistae n verdad que la actividad de la abogada Isolda Alvarez de Maza, no ha 4+ído la más afortunada por las potísimas razones que emergén del caso sub-examine. Porque es de su poner que Cynthia Campillo tenía que conferir poder a persona que ante los cuerpos de seguridad y extranjería tuviese alguna ascendencia, ———— Em A T——]]Ú[————]—— a ————— aa aaa aa 80.— y claro está nada más indicado que la señora del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, en cuyas oficinas debía tramitarse fi halmente la orden de salida de sus hijos. Desde luego que la doctora Alvarez de Maza en su declaración trata de

despejar cualquier duda acerca de su conducta profesional, y que no obstante la serie de documentos que acompanó “precisamente del o so bre el D.A.S.. —co n ese fin, resultan inadmisibles sus explicaciones. Principiando por el hecho de haberse constituído en abogada oficiosa para, desde ese instante, reclamar y auspiciar la inocencia de la fun cionaria del Instituto de Bienestar Familiar y de los del D.A.S. “por cuanto las conductas son atípicas". + En todo caso parece ser que su proceder no fué el más indicado y por lo tanto pudo haber incurrido en falta contra la ética profesional conforme al régimen vigente (Decreto 196 de 1.971). Siendo procedente, entonces, investigación disciplinaria por parte del Tribunal Supe rior de esta ciudad. 50.- En definitiva, no es el caso de iniciar investigación penal al acusado y, por consiguiente, se ¡impone proferir auto inhibitorío, tal como ya se expuso en otro apartede esta providencia. De La cisión que como se recordará hizo su aparición legal en el Decreto 1358 de 1.964, aunque ya antes la jurisprudencia había previsto que en determinados casos y cuando la investigación era inoficiosa, la actividad judícial carecía de razón y no había motivo para mante-- J%o.— a ner vinculados o supeditados a los resultados del sumario a determinada persona , si el hecho no existió o la conducta fué atípica o porque la acción penal no podía iniciarse, conforme lo predica ahora también el actual Código de la materia. N Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, RESUELVE: lo.- ABSTENERSE DE INICIAR INVESTICACION al General MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ en relación con los hechos denunciados por el ciudadano Francisco Javier Palacio Rodriguez.

20. De acuerdo con lo anteriormente anotado, la Secretaría compulsará y enviará las respectivas copias a las distintas de pendencias para los efectos ya indicados.

Notifíquese y cúmplase. | y -—

CARREÑO LUENGAS

2989 Unica InstanciNao. Mipuel Angel Maza Marquez.— LC LLO fte A Ce -"

DAVI JAIME GIRALDO ANGEL

G o Hay EE » | JANTILLA JAL GUSTAVO 'GOMEZ V f 77 ; LAA %H: <

Marino Henao Rodrig Secretario

Consultar sobre este documento ...