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CSJ - SP 29906(11-09-1985) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29906(11-09-1985) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

deup A ej a e 19ALLANAMIENTO No es allanamiento toda penetración de la autoridad a domicilio ajeno, porque cuando el morador accede voluntariamente, la revisión del lugar, care ce de esa connotación. _ y 22DICTAMEN PERICIAL La omisión de algunos factores convenientes, pero: no esenciales, en la identificación pericial no causa inexistencia o desestimación de esa prueba. Casación No. 29906 | i

REPSLICA DE CILOMBSIA

7 7 SZ Ka JD. Tute Le PA a" 1 ii O: E , ’

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Gs

: : -SALA DE CASACION PENALBocotá, septiembre once de mil novecientos ochenta y cinco. -

MAGISTRADO PONE

..

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

=+ - APROBADO: ACTA No. 84 de Sept. 10/85. + ++ + + + +

VIS OS: i

\ A N | Por intracció- n: al - Decreto 1180[ e] de 197—4 ,e art. Le30, el Tribunal Superior del Distrito JudiL J cial de Pereira, en sentencia de 2I de noviembre de | God, - - - - - O / E impuso a OCTAVIO HEDIHA HERRERA, tres años de prisión y = nulta en cuantía de cinco mil pesos, así como la correspon- | diente interdicción de derechos y tTunciones públicas y la Lo suspensión de la patria potestad. u .. -—

Interpuesto en tierno onortuno el recurso de casació- n ( marzo 5/J8C5 ~~ ) y declarada la demanda respectiva como ajustada a las formalidades de la ley ( mayo 7/85 ), se procede a la decisión de fondo. Hechos y actuación procesal De la siguiante manera los relaciona el Procurador Primero Delegado para lo Penal: REPUBLICA DE COLOI“BIA LL - (7 , /- ©.

O AECA » LEALES IO . .

1133. . | Con base en lo noticiado por el Jefe de la Policfa Judicial de Pereira ( Risaralda) mediante Ll oficio sin Nro., calendado el siete (7) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), en el sentido de [ que en varios sitios específicos del distrito se estaba desarrollando el comercio clandestino de toda clase de estupefac . ientes \ ,e l Alcalde l . huni - ci - pal de la ci - tada ci - udad se determinó a expedir, con tal fundamento y motivación, I la Resolución liro. 1.038 de fecha treinta (30) del mismo = mes, nor medio de la cual se dispuso el registro y allanamiento de varios establecimientos comerciales y de algunas

viviendas (fls. 35-36), entre éstas la de la carrera 24 con calle 73 Nro. 23-53-19, correspondiente a la ocupada por el ciudadano OCTAVIO MEDINA. HERRERA; > > = 4 “ \ _ . 7 EL CASO. A las 5:30 p.m. del treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), en

ejecución de la mencionada resolución, el Jefe del Grupo = de Estupefacient es de Pereira y cuatro (4) agentes de la = Policía Judicial que lo asesoraban, inspeccionó la residancia del ahora procesado OCTAVIO MEDINA HERRERA ( y asf ha- . llo dentro de un” nochero ” de su prcpiedad o treinta y siete — — (37) papeletas de cocafna base (”bazuco” —Fls. 1-. según el examen: qufmico-toxicológico practicado por el laboratorio de la seccional de liedicina Legal e Investigaciones Forenses de la precitada ciudad sobre dos muestras de la sustancia incautada con un peso de 0.7 decigramos ( fis. 22), para un total de 22.14 gramos, conforme al acta de pesaje = (Fis. 30), que su titular había adquirido en mutuo a un relo) ce un desconccido sujeto 7” con el Tin de venderla y ganarse un dinero ”, tal como lo confzsarfa más tarde en rr su indagatoria, lueco de negar su adicción ( fls. 6 ). ” Por interlacutorio fechado el diez ( 10 ) de mayo del ano que feneció, el Juzgado 20. Penal del Circuito de Pereira ( Risaralda ) resolvió residenciar en juicio criminal de trámite ordinario en contra del indagatorie do OCTAVIC EHIDINA HERRERA como autor presuntamente response ble de transgresión al Zstatuto Nacional de Estupefacientes artículo 38, inciso lo., concretamente por “Conservar “ coMT:

GERLUCLIZA DE COLOMBIA

  • 2

. - 4 LÁ DA ’ as Tr Sr A

  • 1140

= 3 . - z cafna ( fls. 73-80 ), al parecer en cantidad incompatible con la dosis personal. Y se dice que al parecer porque = sobre este específico aspecto el vocatorió a Juicio guarda silencio, de un lado, pero del otro todo indica que él se descarta, a juzgar por la subsiguiente negación de la = libertad provisional, aunque con apoyo en los factores que reclama el artículo 68 del C. P. y que consideró el acusado no les reunía, y por la explicación que el mismo entrega en su indagatoria, colocándose ipso facto por fuera de toda sili-ación de adicción. 7 No hubo lugar a considerar alguna petición previa o >recalificatoria dado que el señor apoderado se abstuvo c= hacerlo, pero Inopinadamente, cuando retoma la direcció: de la defensa del procesado, va en cal idad de defersor, i—=pugna la determinación que a tono: con su actitud x procesal sostuvo o que con antelación no repudiara. ( Fls. - 32 ). ye AY . 3 ” La sustentación del recurso ordinario mencionado =2 circunscribió a refutar los argumentos expuestos por el J_2z de primer grado en la negación de la libertad rovisio-al por considerarlos de estirpe subjetiva por una parte y r:rtenecientes a un enfoque sociológico ajeno al = Juzgador ...eomercascescere.COMOQUIEra que 7 El examen de

la naturzlzza del hecho punible remite indiscutiblemente = al exam:- de la naturaleza del tipo pena: y no al análisis del fenó-=2no social , refiriéndose al aspecto subjetivo = que el a--fculo 68 del C. P. reclama para hacer expedito = el camin: hacia el reconocimiento del subrogado” ( fls. &335 ). 7 El Tribunal desató la alzada, mediante providencia dzzada el diez y siete ( 17 ) de J julio de mil novecientos c:henta y cuatro ( 1984 ), C CONFIRMANDO fntegralmente. la pieza censurada ( fls. 95-99 ) RIEZUELICA CE COLT «BA yd 7 y | LL Y . VEIA KA A 1 1 A i - | ” De esta manera se avanzó en la celebración de la audiencia pública. Dentro de la misma el señor cefensor no oculta su desgano profesional, como se desprende de la lacónica intervención escriza que no pasó de la = simple afirmación de que el plenario no albercaba los re-, quisitos del artfculo 215 del TC. de P. Penal y por lo mismo el rallo que se esperaba debía ser absolutorio, que de no ser de este linaje por lo menos el sustituto penald e la = concera de ejecución condicional era pertin:nte (Fls.111). ” Hi una ni otra pretensión se abrió naso enc | fallo del Juzgado, como ya se sabe (Fls. 112-118), pero sf la segunda (libertad provisional inherente a la = concena de ejecución condicional) en el $. Tribunal Superior ade Pereira, ante =21 ~ cuale l impugnante fue cuicadoso

en exponer su 1nconormicad con el fallo edverso cue en SU ee .. r personal criteridoeb a ser absolutorio.en razón de la | “ e ta ue plena prueba ce la materialidad ce la intracción cue | . ADE ae . pr . - originó el vecatorio a juicio (Fis. 124-127)...” nr >La demanda . ~ - , | avocandAo ¿el | apart -e ._ segunco 1 a 1e l numeral == —— primzro del art.- 50a,0 cel C~ . de P. P. y t' ota de la ley penal como proveniente de crror de hecho manifiesto, por apreciación de = - LL Li 1 - rr. J - - 1 — prucbos inzxistentes, se presentan tres cargos. Asi se enuncian y demuestran: 1). = La violación sc procujo por error de 7 echo al valorar una pru_cba sin existencia mocerial en el proceso, o sca el allonaniento a que aluac el juez de primer craco en su fallo ”, pues el a-- nn ZA o ¡o .

REPUZLIC.A Ce COLO: B1A

  • - “ ky 7 7. . ñ A: : . VA

== O E LEAL. VIRTUES dl AAA ALA Ilanamiento fue un acto procesal que contribuyó a evidenciar la material idad de la infracción” y como tal no aparece en el expediente ( art. 220 y 309 del C. P. P. ). En | esta forma se quenrantó lo cispuesto en los artfculos 215 | y 217 de la obra citada.

LA 2). = La violación se produjo " por error de | hecho al valorar una prueba sin existencia Jurídica en el r c — — —— proceso, o sea la idenziTiCación Ce la Crosa a que aluoz la sentencia de primer grado ”, pues la 1dentifización dz la Tuz un acto orocesal aue contribuyó a evidenciar la naterial icad de la infracción pero no puede COnNSICerarse IT te por haberse omItido la presencia ce unhe acente del ministerio público, pese a que la diliagzn se efeci:uÓ en zona urbana de Percira, en lis cepandancias 0 le N

L del cia tado cuerpo dqe seguri-d ad ” ( art.. 7— 0 D. 118‘a3le /7_4— y = art. 214 C. P. P.). Sz patentiza asf al desconocinmiaento.de ’ Ll los artículos 215 y I; de la citaua obra. 3). = La violación se produjo ” por error = ue hecho al valorar una prueba sin = existencia jurídica en el proceso, o sea el cictamenperi-— cial visible a Ts. 22 ”, pues esta pericia se consideró en el Tallo como adcmosiratíltva de la materialidad de la infracción, y, la misma no se ajusta a las formal tcaces exiq] Li cidas por el artículo 239 cel Código de Procedimiento Penal) Principalmente por no ser funcdaco” -- art. 214 ibidem——. = De este modo se desconocicron preceptos tan fundanmenzales = REPUBLICA DE COLOMBIA plete 1143 7 a 7 . /

bLA O LLL DA OO A © “como los artfculos 215 y 217 de la obra en referencia. Por todo ésto se solicita el pronunciamiento de una sentencia absolutoria. Consideraciones de la Procuracuría y de la Sala. Primer Caroo. =/E| censor cuestiona la exis . ha —. tencia del allanamiento realizado en casa del sentenciado, pues no figura esta diligenNC | - r la mención diente, sabiéndose de la misma por cia en el expe stupefacientes de 1a Policfa Nacional, División Risaraloa, — d C É ” y, advierte que este supuesto acto procesal sirvió para ese v tabiecer la mi ap t 3 erialidad de la infracción. ~~. } _. - El planteamiento susci -t a est os dos coment Aa - > e .._— “ rios: a). = El allanamiento es la forma legal me- —]]]]].DV.—_—_—_—]—]]_]]ÑKÍKÍ]Í]]Í]]ÍÍ]——]]ZZ[¿2T——— . diante la cual la autor icad pública = ————]]] penetra a determinados lugares que gozan de protección jurídica, contra la voluntad de sus moradores, con el fin de roducir determinados resultados, entre otros la captura = de alguna persona, el decomiso de una cosa, el registro de un bien, la obtención de pruebas, el control! de una perturRECEUBLICA DE COLOMBIA2 — ZA

  • EA

Herr: ZA c VD, Pe] DÁ MAMAR LALA A -

= 7 = 1144 Entonces, una es la diligencia en sf y otra + sus consecuencias. . : En este pu.nto, ciertamente, el censor no BE EE ef alcanza a fijar adecuadamente su pretenL sión y confunde sus objetivos. La crftica que formula al allanamiento ( no se extendió el acta correspondiente = = arts. 159% y 369 del C. de P. P.—-, no se expidió su auto ordenacor -- art. 220 ibídem --, no se puede establecer O J _su valor —- arts. 261 a 263 ibidem ) hace pensar, como = - > _ . “ > bien lo observa la Delegada, no en un error de hecho en = — —]— ——.”'———)[—]]Ñ/— [————]—“—];—.———————,—— E —]]]—_——]]]]———ÑíH———A) E L]—————————————]]——————o——[————]————————————————————————— 1 - : i , . . - la modal idad de haber reconocido una prueba inexistente, IL — . ON. - sino en un error ae derecho en su aspecto de adución ile- - . . - . e... gal de una prueba. Sf. porque esi anlgo ttieine dadpro ce- — — — ——————Ñ———

  • — sal es que el grupo de agentes que penetró a la resicencia —I—Ñ.—Ñ.[————=—Ñ——]——.—r—Ñ]—.Ú]é..]o—————Í2————————g———s ie —————————]——lo ——r—]———]—————[—[——[—[[jfiA ~~ de Octavio kadina Herrera, encontró allf una apreciable =

LS Ir —— —

— — - Fa y que ésta le partenzcia, con Tines cancidad de “ ba-uco I” ~~ de comercio, como se afirma en los documentos públicos de ————————————][—— ——];————[——]]]] —l]¡—zz—;——];—]]—— —]]L—e——dA d] —[—— ]———]Á E] —]———]Oo———]—aU]———;;——;oo E ——[—————— fs. 1 y 2, en la versión testifical de Ts. 3, y en las =anifestaciones de fs. 19, 20, 21, 23 vto. y 71. Tan es asf ue, el censor, no se ocupa en negar esta realidad acudiendo a las infirmaciones que sobre el particular ofrece el = procesado en en su indagatoria de fs. 6 y ss., o en los da- - tos de su señora madre, liaria Orfalina Pérez de lzdina = - fs. 66 =, Didier y Beatriz Elena hedina Herrera = fs. maa hLIM _-— 67 y 63 =. 1 Z;-EE Esto harfa desechable el cargo puesto que lo EEE EEE ——]22—2——]Z——] LO — a ——— ooo] eee eget an n — —— i a Bn REFUBLICAD E COLOMEIA al NP a Jaro vecina = 8 = —_ 1140 -que se controvierte, verdaderamente, es la ilegalidad de

la prueba obtenida mediante un allanamiento que, al decir del menmorialista, no se ajustó a las exigencias de la ley. r b). - Pero la censura al procedimiento cum- ———————————e————————Ú——][L———]]—»—————]——————————O;——]]—————]——]]]———————;————];——————];]o——];——;—Ú—;——;———];————;—];];;——;—— - plido por los agentes ce policía y = que diera por resultadoe l decomiso de la sustancia sicomitt E trépica, no tiene la significación que le atribuye el caP———]———— —] ———————]r———— ——;—————;o—Z——] ——]]—];—];—];—]]U—]——————]———]] Ñ ;T———];—— —]];;” —]];—ÉÑ;—Ñ—]]———————]]——————;—— —]]—];———][——— sacionista. La De legaga anota que ” si si bien nubiera sir «. _do deseable el acta, la prueba precedente ( fs. 1, 2, 3, 6/87 18; 19, 20 y vto., y 35/36 ) da razón |+——————]—]—————]— ———;—]]——]Ñ———]—]——————————]———]——————[——]———l—]——] ———————————————— — a de su existencia procesal tal omisión do alguno esa realidad probatoria, cuanto que no es de su . AN. ep . solemnidad y significa meramente una irregularidad en la

E NI W WW WWW Za f : Esta última puntualización n2rece una expliL | cación para que no se crea que la ordenación de un allanamiento y los demás requisitos que el procedimiento penal exice, constituyen formalidades secundarias = y hasta superfluas, No, el allanamiento como tal debe a- —][—r—Ñ ——————————— justarse a esas exigencias legales para que iraduzca todo su necesario valor y mérito. Pero no d:be tomarse como = ” allanamiento ” toda penetración a donicilio ajeno. Cuan- - do surge la oposición a esta entrada el recurso legal es

—]_—] ]]]];;_]_— [ _—_—_—]]———Z———— D—_——— el allanamiento, para lo cual se disponen, en el procedi- —— II TT TEE mE E E REPUBLICA DE COLOREIZS 2 4 - - - | . : . _ reno “7 Soir de Coles / . ¿ - - . 0 — 1146 | - miento, los requisitos propios que deben cumplirse. Perocuando el ‘morador del mismo accede voluntariam:nte, resul —]— o] ]——Ñ—;. ]——]]]Ñ— ee ee eee re ————— a ri SS ta improcedente esta preceptiva jurídica y la revisión de ese lucar privado carece de esta connotación. En el case examinado se dió una orden de registró y allanamiento a LI nunzrosos domicilios y sitios abiertos al público de la O O O —O_ ciudad de Pereira, en los cuales se suponfa la guarca de . ~~ @—— estunefTacientes. Pues bien, llegada la autoridad al inmueble ubicado en la carrera 24, calle 73, iE+ 23-58-19, la - ea --——————————————————————— Í——Ñ]————_—————————— Fs persona que allf habitaba frangqueó la entrada, haciéncoNT. se innecesaria la diligenciade ” allanamiento “. Asf lo > advierten los agentes L f ondoño (” ... se le pi - dió - permia. | SEN so y dia jo= bien puedan. entre y requi-s en ...-fs. 28o6O -) y Camy,a s 7 trillén ( ”... llegamos allf y-con auzorización de la sc- -_ t—- pd— eÑe MEM o A fora dueña ...” - F<.19-) y Harta Orral ina Pérez de hecina ( ” ... cuándo abrf los señores gue eran cuatro se enA traron inmediatamente y se idantificaron con un carné, = er entonces como se ¡identificaron yo le dije que siguieran, —— _ -_— i a pues ese era mi deber, empezaron a .oltecar colchones, a mover todo lo que habfa en la casa ...” -fs. 18 —- ). De ahí que el D. 1355/70, art. 73, senale o ó—-— a ———o— que 7 el acceso al domicilio o a sitio privado donde se ejerza trabajo o reaeazibdn familiar, .requiere. consentimiento Ge su dueño o de guien lo ocupe ”, opte nido el cual no es dable hablar de ” allanamiento ” propia MÍ];

[“——]]—Ú—XX-=————=—r————————————————e—am—————————— 27 ——— —Ú——_————]É——ÑÚ——— mente, sino de una actividad policiva o judicial diferen- —.—]—Ñ———l]—————— ———]———————— ——————.— ———[———]——————] —]—]—]]—]][]—]—]—][]—]————[[—[—]———[———————————— te que tiene una caracterización distinta unas consecuen-— 7 cias diversas... ; REPLELICA DE COLOMBIA - LH 24: 0 Cc Joris e PA e . 50 = > 1147 El caroo no prospera. . ' 2. Cargo Seaundo. yA identificación pericial la tiene el censor como = inexistente, por no haber sico presenciada por el Linisterio Público y porque no aparece, en tal acta, ” el número del documento de identidad asignado a cada uno de los miem bros de la policía judicial que la suscriben ”, según loprevé el D. 1188/74, art. 70, y, el arifculo 303 del C. de

P. P., respectivamente. — A p La docirina ha estimado los aspectos que = " . ( hd , rr = ) > — resalta el impugnador, como factores conve- —B]]]][]—“———lÑoÑ 2 —— — nientes a esa diligencia pero ha rechazado la tesis que = >. pretende constitulrlcoosmo elementos .esenciales, al pun- - to que su carencia lleve.a la inzxistencia o desestimaciónde esta prucba.ho - I it Ita est e esta prueba. llenos exitoso resulta este reparo cuanco

  • ” no nay duda sobre la identidad de la sustancia decomisada — y no se controvierte, fundadamente, que las muestras envia das a hedicina legal corresmondan a parte del decomiso efectuado.) m2morialista ha siienciado sus reproches

+ L= hr en cuanto a la realidad del decomiso, a la — — Ú]]—— —].E— —oc a —————]——————]]——————l aceptación del mismo por parte del procesado, en su versión ante la policía judicial, y los testimonios de quienes inSe TET Teg mee FEE MEER EE ervinieron en ese procedimiento. unto ha referi- <do más bien destacar, como razón de inexistencia, la omisión

REPLELICA CE COLO: BIA

7—7 A . A ELA [ars COMA eer _E—s U= 1145 de requisitos legales en i rueba,l o = cual atrae no una censura de error de hecho.- ( que supone la acmisibrelale i-da d de una prucba desestimada, == subestimada o sobreestimada ) sino más bien un error de derecho por aporte de un elemento probatorio en condicio- ~~ L—]]————]—]]]——— - - \ para su produccién,’ Además, la Procuradurfa Primera Delegada advrerte en favor ce la validez de esta = ~~ = - prueba incriminante, que el acta de fs. 2, efectuada al = A . ne día si L J gui - ente del decomis - o, \ sobre -i denti - fic - ació - n prelim - i- - rd

LA nar de la sustancia decomisada, aparece suscrita por to- - { - [J hs “ dos los intervinientes en el procedimiento, asf como por

  • . el Jefe del SIJIN;/ el procesado, dos testigos y el perito
  • - - - del grupo de estupetacientes, siendo complementada, cuatro días después, por la diligencia de fs. 9, suscrita por \ Lo el correspondi - ente agente cel mi - =isterio público, dando a Lu ZAentender que si bien la llamada prueba de campo debe rca- - fa lizarse a la mayor brevedad posible no es del todo necesaria esta concomitancia entre el decomiso y la inicial peri tación, pudiéndose efectuar posteriormente, una vez salvadas las momentáneas dificultades.

Se desestima la objeción. carco fercero. = Para responder a esta última censura ( ausencia de fundamentación de la pericia rendida por el Instituto — — REPUELICA DE COLOMBIA 7 ui a Juris. teccenal | BR _— “ =.1 = — 1149 » de Nedicina legal ) basta reproducir la réplica que la Delegada formula al respecto: ” _.. El mencionado dictamen pericial de folios 22 -cuacerno principal-, fue oportunamente notificado _ a las partes y personalmente de él se enteraron procesado y apoderado ( Fls. 23 ), sin que se hubiere objetado dentro =. de | plazo del artfculo 276 de Estatuto Adjetivo ni se hu- “Dbiere hablado posteriormente sobre la falta de Tundamentación, ni siquiera en tal especial momento procesal como el de alecar luego del cierre de la investigación y durante el ~ a. “y - - ¿término de ocho ( 3 ) días. que se Indicó a las partes para tal cometido, por auto de abril dos. ( 2) de mil novecientos . - ochenta, y cuatro (1.954 ), desaprovechad .po or el procurador judicial cel justiciable7 y ~~ a - - Jr ” Incluso tal dictamen sirvió al apoderado de | inputado para’ afirmar rotundamente que sólo la porción de polvo gue corresponda a cocaína puede ser objeto de imputación 7 y pretender colocar a ECDINA HERRERA dentro de 7 los | fmites: de la dosis personal 7 ( Fis. 24), tesis cue reitera, con base en el mismo dictamen, en solicitud de |livertad provisional que impetra ante el Juez de conocimiento posteriormente (Fls 39-40 ) y hasta para argumentar la necesiad de una prueba sigquiátrica y examen mental para su defendido ( fils 45). ” £1 dictamen estuvo claro en la deducción de la clase de material examinado y por los métodos empleados. La elocuencia de los datos que entrega el laboratorio releva al perito de cualquier fundamentación y si algo falt6, no se pidió oportunamente ampliación o aclaración de la pericia. Esta clase de peritazgos sobre estupefacientes apunta a la calidad y cantidad de la sustancia y en la in—- cautada a su grado de pureza. REPUELICA DE COLOMBIA 7 _ 1 1 = Han 7 Jarcsticci PLÁ a - . v

==, 13 — - ” Como se observa, el ataque a estos medios probatorios, con fundamento en un error de hecho en su apreciación por parte del Tribunal;.n o se sostiene, cuanto que las deficiencias que se les anotan o son necesarias = para la validez del acto ni conculcan su presencia procesal, pues por sf solos y más aún ensambladosen la apreciación subjetiva del fal lador, entregan la evidencia que autorizó la condena del procesado. 7 De esta manera el recurrente no demostró los pregonados errores de hecho y menos se dan los que con mejor técnica debieron argumentarse. Es que no es posible error en casación cuando existen otres pruebas que can la evidencia que se cuestiona.y las mismas estimadas inexisotentes tienen de por sf -concatenada vitalidad procesal. = Una pluraligad de intérpretaciones racionales sobre el = conjunto de “la prueba_de” autos, impone la realidad procesal de un hecho pudible y de la persona del culpable, lo que excluye la présencia del error de hecho invocado y del 4 . . 1 de derecho que debió plantearse con mejor técnica. 4 { :7 Se tiene conocido por jurisprudencia y doctrina que ‘en Er tándose de error de hecho o de derecho, deDE demostrarse cómo y por qué las restantes pruebas, es = decilras, no señaladas por el acusador como dejadas de apreciar o como apreciadas erróneamente, por sí mismas no = constituyen fundamento suficiente para sostener el fallo = acusado, porque si alguno o algunos se lo otorgan no puede ser casado.

7” Sobre este particular la Corte ha sosted nido que ’ ... el error de hecho, para que sirva de base a la casación, tiene que ser manifiesto, es decir, que haya por parte del juzgador una protuberante ¡inexactitud en las apreciación de las pruebas que lo haya conducido a una == conclusión absolutamente reñida con la realidad procesal. Tal cosa no sucede cuando el juzgador de instancia ha hecho una valoración total de. los elementos de prueba, armo-- LJ

REPLELICA DE COLOMBIA -

— -

  • J, Freno 7 Jar: diccrena? nizando los unos con los otros, en forma que lo que no puLJ diera decir cada uno de ellos por separado, aparece razonable en su conjunto por haverse acumulado - todos ellos en orden a buscar una demostración de los hechos, que provencan no del fraccionamiento de tales elementos, sino, por el contrario, de su fntima corcelación” (Gaceta Judicial. Tomo CXXXII., pág. 198). ” Agrega la Corte con respecto a la trascendencia del error de hecho o de derecho que © ... su Tacultad en la estimación de las pruebas dentro del recurso de casación 7 se limita a aquellos casos en que es protuberan tt e error o sea, cuanddo cl | hheecchoh o dea que se partte no se ha ha = .sreal izado, o el document qo ue se tuvo en cuenta para establecerlo contiene algo distinto de lo traducido o no existe '.... ” ( Gaceta Judicial. Tomo XXX1I., pág. 845-46 ).

NJ a ” N. dA LS a” Los_ temas relacionados con la falta de idenA | tidad de la sustancia m:zclada con la cocaina detectada en el producto,la proporción de una y otra, la potencialidad “ de las mismas para producir depenuaencia física o síquiCca, E N_ rm no tienen eficacia alguna en la prospericad del recurso, máxi-m e Nc uan; do se sab LU e, por el d Yi ” ct A amen mi - smo, que se At . rataba de cocafna y otros alcaloides, elementos que por sf se reconocen como aptos para generar drocadicción y que atraen, según las cenerales rzaulaciones del D. 1188/74, un tratamiento propio como enticad delictiva; que, de o- - — At ro lado, aspectos deb pureza d'e sus componentes juegan = papel | cn l la djeetteermri nació16nn de de | la pena - D. . 1188 74, 433 --3 3 —- y que, según la sentencia, no fucron considerados en este plano y el censor tampoco los comenta en este especffico sentido. . —-

REFLELICA DE COLO:4S1A o

DL 7 Jen MUCOA a! Hua Esta censura también se recnaza. En consecuencia, la CORTE

SUPREMA,

-SALA DE

CASACIÓN PENAL-, administrando justicia en | nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: HO CASAR la sentencia impugnada, ya mencionada en su

origen, iccha y naturaleza. ~N . ~ / — Cópjese, noti1. fíquese, cúmplase e insér ~~. 1 en " la GacA ec a Judq ici-- a l.

HRTSUE-ALDROAZON A| >

DAR IC

VELASQUZ

7 — JUE - taSecretarioo L

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