CSJ - SP 2994(16-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2994(16-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• 1, • I 6Eñ. T, ir. L • J• • ( ) - ,,
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DELITO: Ho~1cidio
FUEIITE FCR~Al: Articulo 72 C.P.
PUbl-l.: i=Di=-i Et-J LA G,-"'iCETh ~L:J·I~I·. .1 L'""11S,·N,: N f'ad. ll::::!94
I ' • Expediente No. 2. 29Q 1
CORTE SUPREI\\A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
l\lagistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
' Aprobado Acta No. 071 ) - ( ' Bogotá. dieciseis ( 16 J de noviembre de mil novecientos ) J. ochenta y ocho ( 1. 988
VISTOS':
los procesados GERt.lAN ALBERTO FANDIFIO RAMIREZ
- ª (' ) y JOSE MARIA TREJOS LANZ solicitan el beneficio de libertad condicio-- ' nal " con fundamento en lo preceptuado por el articulo 71 del Código de -
' 1 Justicia Penal Militar y Código de Procedimiento Penal previa aplicación de las leyes 32 de 1. 971 y Q8 de 1. 987. A 1>eliciones acompaf,aron certiSllS ficados de trabajo y conducta y la correspondiente cartilla biográfica. r' El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha emitido concepto desfavorable para la excarcelacion de los procesados ya que en detención preventiva y las rebajas a que puedan tener derecho por trabajo. resultan insuficientes para acreditar el requisito cuantitativo de la pena que consagra el articulo 71 del Código de Justicia Penal Militar. ,• , - 2 - '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los procesados GERf..lAN ALBERTO -FANDII-IO RAf..·11 REZ y JOSE MARIA TREJOS LANZ fueron condenados por la Inspección Gene
- ¡. ral de la Armada Nacional. como Juez de primera instancia. a la pena -- J privativa de la libertad de quince ( 1 S años de prisión según sentencia - - de 15 de mayo de 1.987. decisión que fuera confirmada por el TribunalJ Superior f..-lilitar mediante fallo de 3 de agosto siguiente. La sanción impuesta en las instancias. resulta inmodificable en atención al fallo de esta Salade fecha S de octubre del presente afio por medio del cual no se casó elde segundo grado.
' .f • En tales condiciones. para los efectos del artículo 71 del Código de Justicia Penal f..lilitar que invocan los memorialistas, deben acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena. es decir. diez J • (10) años de prisión. para que sea procedente el estudio de los demás re-
( J quisitos. o sea. los del orden subjetivo y así determinar si son o no acr~ dores al subrogado de la " Libertad condicional " . • Como quiera que la Corte ya dictó el fallo definitivo enr' este asunto al desatar el recurso extraordinario de casación interpuestocontra la Sentencia de Segundo grado. el beneficio de excarcelación confundamento en el subrogado penal de la " libertad condicional ", debe ser resuelta por el Juez de primera instancia pues. la Sala solamente tiene -- competencia para decidir peticiones de libertad provisional. sobre la base del cumplimiento de los requi~itos previstos en la norma citada. esto es • • antes de proferir el fallo definitivo. ,· ' J - 3 - " No obstante lo anterior. en este caso concreto debe hacer la Corte algunas precisiones respecto de las peticiones elevadas porlos procesados ya que ellas se fundan en documentos que le merecen a la Sala reservas sobre su veracidad. como pasa a detallarse: a) GERt.lAN ALBERTO FANDIÑO RAAIIREZ: A folio 60 de • la actuación de la Corte aparece un certificado expedido al parecer por el ¡ , Señor Comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de 1>.-larina No. q en el que se dice que el procesado laboró cinco mil diez horas ( S. 01 O ) - durante el período comprendido entre el 1 q de agosto de 1. 982 y el 19 de julio de 1. 983 ( Jqo días calendario J. b) Quiere decir lo anterior que el Oficial Fandiño Ramí- rez laboró un promedio diario de 1 q. 73 horas. con absoluto desconocimiento de lo normado por el artículo 2o .• inciso segundo del Decreto 2119 de - ' 1. 977. Reglamentario de la Ley 32 de 1. 971. que dice: • Cualquier intensidad horaria que supere los límites de seis ( 6) u ocho ( 8) horas diarias a que se refiere el inciso anterior. ,., se ( ) Es apenas lógico y atendible que un procesado eventualmente labore con exceso del horario establecido por la ley. en cuyo casono se le tendrá en cuenta ese exceso. pero. cuando la labor desarrollada desborda ostensible y reiteradamente ese límite. puede constituir falta disciplinaria de los funcionarios que permiten ese hecho. ya que el artículo Jo. del Decreto Reglamentario ya citado nos enseña: • El recluso podrá trabajar o estudiar siempre que lo haga en días diferentes. en caso las jornadas de estudio y trabajo seCU}'O computarán independientemente para los efectos de los artículos lo. y Jo. ,•
- • - q1 de la ley 32 de • No existe duda alguna en que esa lirnitante legal sobre el • máximo que un detenido puede estudiar o laborar. diariamente. debe sercontrolado por el Director del establecimiento carcelario quien responderá - • porque la actividad a desarrollar se cumpla con los requisitos previarne11te establecidos y aprobados por la Dirección General de Prisiones o ¡::tir el Co-
' ' mandante del Centro de reclusión especial para los miembros de l¡¡s í-uerzas Militares y de la Policía Nacional ( Artículos llo. y lOo. del Decreto 2119 de
' ( J 1.977 ). Resulta entonces exagerada la afirmació11 conte11ida e11 el certificado comentado consistente en que el procesado estuvo e,, " disµo11ibilidad de las horas como Militar en servicio activo n. ya que e ce atr ib~ 2ll ' • to solamente puede predicarse de quien goza de absoluta liber·t2d para ate,,
- ¡1 der cualquier emergencia. recibir o dar órdenes o atender perso11alme11t.euna misión determinada. dentro y fuera del lugar de sus labores. Encambio. quien se encuentra detenido legalmente. esto es. con auto de deter,ción vi- ( J gente y suspendido en el ejercicio de su cargo. no puede e11 11i11yú11 moo1e11to desempeñar las labores ordinarias de un miembro de fuer7.a a, ,,,a-:fa o de policía. sino aquellas. se repite. que haya,, sido progra111adas co,, la finalidad exclusiva de redimir pena y. desde luego. debidamer,le ra!ili··~·f:>s o aprobadas por la autoridad correspondiente como qued{i a11leri:i1·11,~•1le consignado. • c) lo anotado en precedencia tambier, se pt eserrta en el
certificado expedido por el Señor Comandante del Batalló11 de Fusile,·osde Infantería de 1',-\arina No. 7 ( fls. 63 a 66 ) en el cual se consig11a que el oficial Germán Alberto Fandiño Ramírez laboró del 20 de julio de 1. 983 al 20 de octubre de 1. 988 ( 1890 días cale11dario ) un total de 23. 3!.'0 horas. es
•
- • - 5 - ' decir. con un promedio diario de quince ( horas. con inobservancia 1 S) de la limitante legal prevista en el Decreto 2119 de 1.977 ya citado. c) Igualmente res.ulta extraño que un Oficial procesado y condenado por el delito de homicidio. realice labores de tanta importancia como las contenidas en los certificados que se aportaron. -- • pues. muchas de ellas. para su cabal cumplimiento. es necesario tener ,. mando y recuérdese que Fandifio Ramírez fue suspendido en sus funci~ nes desde el 21 de septiembre de 1. 982 mediante Resolución No. 23q7 - ( fl. 266 ).
Durante el período en reclusión al procesado le figuran actividades tales como asesorar al Comar1do en la administración de pers~ 1 nal y asesoría a los altos oficiales, suministrando recomendaciones sobre el manejo de personal de la unidad; elaborar planes y ordenes; supervi- ' gilar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Comando;mantenimiento de efectivos como reemplazos individuales. reemplazos por unidades. -- fuentes de remplazos y pérdidas de personal como son bajas en combate. en accidentes o enfermedades y administrativas; manejo de personal res- } pecto de clasificacion. asignación. ascensos. traslados. retiros y separaciones de los miembros militares. personal civil y seguridad del personal. en general. También se le asignaron trabajos especiales como sumlnistrar los recursos a los comandos subordinados, evaluar las capacidades y condiciones del potencial humano; desarrollo y mantenimiento de la unidad en servicios de personal como permisos y licencias, condecoraciones, servicio postal. tienda y casino. pagaduría. servicio religioso y de biene~ lar; servicio de sanidad y mantenimiento de disciplina ley y orden respecto de la Justicia Penal Alilitar. medios preventivos, correctivos y régimen disciplinario. 1 .J r- . '
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Como si lo anterior no fuera suficiente. en el mismo certificado se dice que además realizó todas aquellas labores relacionadas con ª ª. los asuntos administrativos no incluídos en partes anteriores es decir. que todas y cada una de las actividades que se desarrollan en el Batallón de Fusileros de Infantería de ~larina No. 7. son finalmente enco,,,endadas al procesado detenido quien en la práctica se viene desempeñando como - • alto oficial de confianza y manejo con capacidad para realizar trabajos que • normalmente requeriría el concurso de un buen· número de personas de la más calificada experiencia. Por ello, el contenido de los documentos analizados. 11,erece especial investigación por parte de los mandos militares, ra- . .) zón por la cual copia de los mismos serán remitidos al Señor Comandante General de las Fuerzas ~~ilitares y el respectivo Procurador Delegado. 1 : ' ' t d) Finalmente y con relación a este procesado se obser- ' va que el documento al parecer expedido por el ~layor de Infantería de Ma1 ' ' 1 rina LUIS GUTIERREZ CALDERON como Comandante del Batallón de FusileJ ros No. q de fecha 19 de julio de 1. 983 ( fl. 60 a 62 no lo fue en la ,,,encionada oportunidad dadas las características del papel utilizado y el sello f en él impreso. En efecto. El Oficial Luis Gutierrez Calderón aparece fir mando documento el 16 de mayo de 1. 983 ( fl. 338 J o sea. con anteriou, ridad a la expedición del certificado. en su cor,dición de Comandante delBatallón Selva de Infantería de ~larina, cargo que desempeí,a hasta el 30 J de agosto de 1. 983 ( fl. 7 cuad. 2 es decir. tiempo despues de la fecha en que se le hace figurar como Comandante del Batallón de Fusileros No. En tales condiciones existe duda sobre la veracidad del certificado de
Q. - trabajo que se aportó, máxime que en los documentos visibles a folios 339 a 3qq y 350 vto. del primer cuaderno y 2. 7. 7. 12. 13. 65 y 68 del
J cuaderno No. 2 ( los dos últimos en fotocopias la firma del oficial por aquella época. tiene sustanciales variantes de la que aparece en el docume!! ,• to y el sello oficial impreso es distinto del que figura como utilizado por el ' j - - 7Comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de 1\-\arina No. 11 y el que utilizó el 1\-\ayor Gutierrez Calderón en todos sus actos oficiales por aquella época. El Sello que aparece en el certificado de trabajo -- ( año de 1. 983 ) guarda similitud con el que figura en el otro certificado de fecha 20 de octubre de 1. 988 suscrito por el Teniente Coronel
Luis Fabio García Correa como Comandante del Batallón de Fusileros de • Infantería de Marina No. 7. En conclusión. ambos certificados pudieron 1' ser confeccionados por la misma persona y por la misma época. razónpor la cual no podrán ser tenidos en cuenta para los cálculos a realizar para el beneficio de libertad demandada por el procesado y. desde luego. 1 ello amerita investigación penal. para lo cual se ordenará remitir copias - ' de lo pertinente al Señor Juez de Instrucción Criminal ( reparto ) de Bogota. e) JOSE 11+ IOS LANZ presenta igualmente dos certifica- " dos de trabajo: el primero suscrito por el TEniente Coronel de INfantería de Marina JULIO CESAR CACERES CARVAJAL de fecha 111 de agosto de1. 985 como Comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de FarinaNo. 11. En él se observa:
- } 1 . Se certifica un exceso de horas diarias laboradas. es decir. con los defectos anotados respecto de los certificados del Teniente
Fandiño Ramírez. 1 1
2. El Sello utilizado al parecer es el mismo que se utilizó
en el certificado que se dice expidió el l\layor Luis Gutierrez Calderón yque corresponde al Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 7. a cargo actualmente del Señor Te-miente Coronel Luis Fabio García Correa como puede verificarse en el certificado visible a folio 23 del cuaderno de la Corte de fecha 20 de octubre del presente año. En conclusión. dichos certificados no pueden ser consit derados por la Sala para los efectos de rebaja ( Ley 32 de 1. 971 y Decre1 - - 8 - .1 J to Reglamentario 2119 de 1 . 977 y al igual que los presentados por el Oficial Fandiño Ramírez deberán ser objeto de las más rigurosas investigaciones penal y disciplinaria. f) Como quiera que los_ procesados fueron condenados por el delito de Homicidio agravado. no tiene derecho a la rebaja prevista en - • la Ley q5 de 1. 987 por expresa prohibición del artículo Jo. ibidem. es de-- ' I' cir. solamente se les puede tener en cuenta para los cómputos correspondientes el tiempo en detención efectiva. Germán Alberto Fandiño Ramírez fue suspendido el 21 de ' ' J y septiembre de 1. 982. es decir. ha descontado seis ( 6) años. un ( 1 mes veinticuatro ¡2q¡ días; José Trejos Lhar1z fue suspendido del cargo el 281 de junio de 1.982, o sea que lleva en detención efectiva seis (6) años. cua- , , tro ( q J meses y diecisiete ( 17). inferiores en ambos casos al mínimo señalado " \ 1 en el artículo 71 del Código de Justicia Penal t.·lilitar y 72 del Código Penal. Por lo expuesto. la CORTE SUPREt.\A DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Procurador Delegado para ' . las Fuerzas Militares y de acuerdo con él.
' ' ' RESUELVE: lo. ABSTENERSE de decidir sobre el subrogado de la li bertad condicional demandado por los procesados GERt.,IAN ALBERTO FANDIFIO RAMIREZ y JOSE t.lARIA TREJOS LANZ. 2o. NEGAR a los mismos procesados el beneficio de exca!_ celación provisional por los motivos consignados en la pare motiva de esta providencia. '---'"~~-- - -- - - - - - . - - --- ----- -- --------------- ---- - -
- . - 9Jo. ORDENAR que se expidan copias de lo pertinente con destino al Juzgado de Instrucción Criminal ( reparto ) de Bogotá, Procuraduría Delegada y Comando General de las Fuerzas Mllller es, para lo de su competencia y de conformidad con lo puntualizado en la perte motiva de esta providencia.
•
- • I' Cópiese, ese y cúmplas •
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CARREf:iO LUENGAS
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ILLER O DAVILA ~1UFIOZ lt.lE G I RALDO NGEL
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DOLF COME
) ' --
- ____ - - -
. _:_· - - -
LISANDRO MARTINEZ Z.
- • Gus lavo t.lora'
Secretario • • 1 '