CSJ - SP 2994(28-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2994(28-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• • Expediente No. 2. 994 ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEt-JAL
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Magistrado ponente: 1
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Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta No. 08 1 ' ' 1 ' ' Bogotá, veintiocho ele febrero de mil novecientos o1 1 1 1 chenta y nueve: • • ' ' • •
· V I S T.O S
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- ' El procesado ARIEL RICARDO FORERO ORTIZ solicita • el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por • el artículo 72 del Código, Penal· y la aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987 para lo cual acompañó certificados d~ trabajo y estudio, cartilla biográfica y Acta del· Consejo de Disciplina.
. ' • El Señor Prócurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable par.a la excarcelación del procesado ya que • según su criterio el peticionario no cumple el requisito cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Penal, mediante el cómputo del - • tiempo en detención efectiva ,y la rebaja a qt,e tiene derecho por trabajo. ~lo hizo referencia alguna al beneficio contemplado en la Ley 48 de 1. 987:
el cual demanda expresamente el procesado. - - - - - - --------- - -- - 2 -
- COilSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Cuar:to Superior de Tunja mediante sentencia
, • de 15 de septiembre de 1. . 987 y con base en el veredicto del jurado deconciencia obtenido en segunda audiencia, condenó al procesado Forero Ortíz a la pena privativa de la libertad de diez ( años de prisión, - 1 O). como autor del delito de homicidio 11 intencional o voluntario 11 en la persona de Roque Julio Rivara Sánchez, pena que fuera modificada por el Tribunal Superior, de la:,misma ciudad en el sentido de imponerle la de • once (11) años de prisión, según providencia de 24 de m.arzo de 1.988.· El procesado se halla privado de . su libertad desde! el día 28 de junio de 1. 984, es decir, ha descontado efectivamente en priy sión cuatro ( 4) años ocho ( 8) meses. Por trabajo acredita 9. 048 horas que le dan derecho a una rebaja de un ( 1) arlo y diecisiete ( 17) días y por estudio 96 horas para una redención de pena equivalente a cinco (5) días. •' Como los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad al lo. de julio de 1. 986 y el delito por el cual fL1e hallado responsable ( homiciclio voluntario ) no fue exclL1ído del beneficio consagrado en la Ley 48 de 1. 987, el procesado tiene derecho a una rebaja adicional de y !a sexta parte de la pena impuesta que equivale a un ( año diez1) meses, para un total acumulado de siete (7) años, seis (6) meses (10) - y veintidos (22) días, superiores a las dos terceras partes de la penaimpuesta en la· segunda instancia por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Tunja en el fallo que ahora es objeto del recurso extraordinario de Casación por parte del Defensor de los procesados Libardo Gamboa Puíz y Luis Fernando Gamboa Velandia. , • - 3Satisfecho el primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, se procede a establecer si el procesadoes o no acreedor el beneficio de libertad provisional. Se halla acredita-
- 1 da dentro del proceso su conducta ajemplar dentro del establecimiento ' i
1 ' 1 carcelario y la ausencia de antecedentes penales y de policía pero, su 1 personalidad reflejada en la forma como se perpetró el ilícito, hace que la Corte considere el necesario tratamiento penitenciario por más tiempo hasta obtener su completa rehabilitación social. _, •• ' • En efecto. No obstante que el jurado popular lo halló - responsable del delito de homicidio simplemente intencional, dió muerte -
- • a Roque Julio Rivera Sánchez a quien no conocía ni había tenido relación alguna, simplemente por encargo de los también procesados Libardo y - • Luis Fernando Gamboa. Forero Ortíz estuvo esperando la oportunidadpara dar muerte a su víctima y para ello, según versión ante el instructor, aceptó dinero para ingerir licor antes de la comisión del ilícito y -
- recibió de parte de uno de los antes citados el arma con la que ejecutó el plan ocordado con anterioridad. Estas circustancias, a no dudarlo, - si no fueron determinantes para la emisión del veredicto, si lo son para calificar su personalidad que hace improcedente el beneficio de libertad que ahora pretende. ' Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA
- • DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Serior Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NI EGUE al procesado ARIEL RICARDO FORERO ORTíZ el beneficio de libertad provisional. 1 r .
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- 4Proceso No. 2. 994 Niega libertad provi
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