CSJ - SP 2994(30-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2994(30-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
) . - - • , •• - ' -- • ·- • • •
CASACION
Rad. #2994
- • • S e n t e n c i a . - 89-10-30 . - Deeech2 r e c u r 5 0 . - T r i b u n 2 l S u p e r i o r de Tunja
. . - PROCESADO(S): L u i s Fernendo G3mbo2 ~.) •
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA~ • r n- -o FUENTE FORMAL: A r t i c u l o - - - - - P P .
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PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S/~!)~ ~! - - - . - . -
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- •
• • • Casación No. 2994 Luis Fernando Gamboa V.-
- ' O{)lltlt'JE: SIIDPRIBJMA ll)JE: .JllDS1t'.[CIA
SAI,+'\ lI>JE: CASAC :ll.OJNI Jl.l'te:INl&\I.
' ' Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• Aprobado Acta No. 0065 ' • Bogotá,D.E., octubre treinta (30) de mil nove ci• entos ochenta y nueve (1.989).
- - El Juzgado 4o. Superior de Tunja (Sentencia septiem
- • bre 15/87, f l . 441, cuad. 2o.) condenó a LUIS FERNANDO GAMBOA VELANDIA y a su hijo LIBARDO GAMBOA RUIZ a l a pena principal para cada uno de dieciseis años y dos meses de prisión, a ARIEL RICARDO FORERO ORTIZ a diez años de prisión y a cinco años de la misma pena a LUIS FRANCISCO POVEDA RODRIGUEZ con las sanciones accesorias correspondientes y a l a obligación de pa
- - gar los perjuicios ocasionados como responsables de homicidio agravado del cual fué victima Roque Julio Rivera Sanchez en hechos ocurridos el 28 de junio de 1.984 en l a población de Chitaraque (Boyacá) y en relacióncon la misma infracción absolvió a los procesados José Arnulfo Poveda Rodriguez y Julio Alberto Sanchez.
El Tribunal Superior de Tunja a l resolver l a apelación, modificó las ante - - - - - - - - ~ - - - - - - - - ----. -----; - - - - - - - - - ~ - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - • • - 2
- • riores decisiones en el sentido de aumentar la pena a Luis Fernando Gamboa Velandia y Libardo Gamboa Ruiz a diecisiete años; aumentarla igualmente en cuanto a Ariel Ricardo Forero Ortiz a once años y a cinco años y seis meses a Luis Francisco Poveda Rodriguez, disponiendo otras modificaciones sobre las penas accesorias y confirmando en lo restante laprovidencia mencionada.
Interpuesta casación por el defensor de los procesados Gamboa Ruiz yGamboa Velandia cumplido e l trámite pertinente, se procede a dictary
- .. e l fallo correspondiente.
Se recibió concepto de la Procuraduría 3a. Delegada en lo Penal con s o l i
- • citud de desechar las peticiones del actor.
1 HlEClll!OS • Con arreglo a la realidad procesal los resumió la Procuraduría Delegada así: '' Luis Fernando Gamboa Velandia y su consanguíneo Libardo Gamboa • • • Ruiz siguiendo indicaciones de un tercero (cuya intervención no logró comprobarse fehacientemente, pero que en principio se atribuyó a Ju l i o Alberto Sanchez) obtuvieron e l concurso de Ariel Ricardo ForeroOrtiz y Luis Francisco Poveda, quienes mediante promesa remuneratoria , aceptaron e l primero dar muerte a Roque Julio Rivera Sanchez y e l segundo transportarlo en motocicleta hasta e l s i t i o de los acontecimientos y posteriormente f a c i l i t a r l a huída''. ''Luego que Libardo Gamboa f a c i l i t a r a un revólver a Forero Ortíz y constatara sus habilidades en t i r o alblanco, se trasladaron en una primera oportunidad a la población de Chitaraque con e l fin de consumar e l c r imen. Allí Gamboa mostró a l asesino su futura victima y le entregó - 3 .
- • $ 1. 000 ,.oo para ser consumidos en cerveza. Sinembargo, el temor invadió
él ánimo del asesino y e l delito no se cometió . . • 11 • 11 .Días después en casa de Luis Fernando Gamboa a Forero Ortíz le fué - • ,, presentado luis Francisco Poveda, quien había sido contratado para conduc i r la motocicleta. En la madrugada de un día nuevamente convenido (28de junio de 1.984), los dos personajes se trasladaron a la municipalidad en donde Ariel Ricardo Forero sorprendió a su víctima cuando se disponía a regresar a su casa luego de adquirir víveres para e l desayuno y le ocasionó la muerte. Perseguido por algunos ciudadanos y a l no encontrar la moto en el s i t i o convenido, se internó en un cañaduzal en donde fué cap turado por la policía, junto con Francisco Poveda Rodríguez, quien noopuso resistencia alguna ••. 11 (fls.50/1, cdno.CORTE).
- •
- • Iniciado el sumario y en atención a las diligencias efectuadas, se dispuso la detención preventiva de ARIEL RICARDO FORERO ORTIZ y de LUIS FRAN- ' CISCO POVEDA RODRIGUEZ, capturados en las circunstancias ya expresadas y posteriormente, una vez efectuada su aprehensión, la de GAMBOA VELANDIA y GAMBOA RUIZ, a quienes los primeros hicieron acusaciones. Recibidas otras pruebas, fué indagado JULIO ALBERTO SANCHEZ, en razón de enemistad y l i t i g i o s con e l occiso, con quien se afirmaba existía filiación natural;
también fué vinculado como acusado JOSE ARNULFO POVEDA RODRIGUEZ, propietario del vehículo utilizado por los autores materiales del hecho. Perfeccionada la investigación,se cerró y calificó con enjuiciamiento - - por homicidio agravado por la indefensión y promesa remuneratoria contra ARIEL RICARDO FORERO ORTIZ y LUIS FRANCISCO POVEDA RODRIGUEZ conn autores, ·córri::>=::coautoreS"" ·fueron :enjüicíados .LIBAROO GAMBOA Y LUIS también: RIJIZ
- • VELANDIA a quienes igualm::!nte se calificó crnro autores intelectuales o determina--
- - 4 . • dores y José Arnulfo Poveda Rodriguez como cómplice; y finalmente se so
- • breseyó a Julio Alberto Sanchez en forma temporal.
E¡ Tribunal a l resolver la apelación contra el auto referido lo confirmó con las modificaciones de que los cuatro primeros incriminados debíanresponder como coautores y José Arnulfo Poveda Rodríguez como cómplice,- revocándolo en cuanto a Julio Alberto Sánchez a quien llamó a responder en juicio también en calidad de autor intelectual, dejando vigente la detención preventiva en su contra. Cumplidas las pruebas decretadas, se efectuó l a audiencia en l a cual e l • jurado respondió afirmativamente los cuestionarios propuestos conforme · a l enjuiciamiento, en relación con los procesados Gamboa Velandia y Gam · - boa Ruiz; en cuanto a Ariel Ricardo Forero Ortíz afirmó su responsabili -
- • dad por homicidio simple sin agravantes y respecto a Luis Francisco Po- • veda Rodríguez expresó que era cómplice; y absolvió a Julio Alberto Sánchez y a José Arnulfo Poveda Rodríguez.
El Juzgado del conocimiento declaró l a contraevidencia de las respuestas • • referidas en relación con Ariel Ricardo Forero Ortiz y Luis FranciscoPoveda Rodríguez, disponiendo convocar nuevo jurado; dejó en suspensolos veredictos en cuanto a Gamboa Ruiz y Gamboa Velandia y ordenó l a l ibertad de los procesados absueltos, negando nulidad propuesta por el <lefen la sor de los Gamboa por contradicción en las respuestas y fallas en la redacción de las preguntas. La anterior providencia fué confirmada por e l Tribunal y efectuada l anueva audiencia, los jueces de conciencia contestaron en relación con Ariel Ricardo Forero Ortíz: ''Sí es responsable por homicidio simplesin más agravantes''. • ' • 5 . • Y en c~anto a Luis Francisco Poveda Rodriguez: "Sí es responsable en complicidad sin agravantes''. De conformidad con las respuestas de los jueces de conciencia, e l Juzgado dictó su fallo, confirmado con las modificaciones anotadas por e l Tribunal mediante el que es objeto del recurso extraordinario. lL. A ]) lH: l!I A mi A JI) a • Previa referencia a los antecedentes y a las motivaciones de la senten- • • cia, invoca e l actor contra ésta las causales segunda - f a l t a de conso-
- nancia de la sentencia con la resolución de acusación-, tercera -pornulidady primera por violación de l a ley sustancial, conforme a l ar- '. tículo 226 del C. de P.P. y en e l orden expresado. No obstante e s t o , - se examinará en primer término lo relacionado con las acusaciones pornulidad, pues de prosperar no habría lugar a examinar los restantes cargos.
CAUSAL TERCERA: Haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nulidad.
Primer Cargo: ''Violación del debido proceso por calificación incomple
- . ta", pues l a Fiscalía del Tribunal dentro del trámite de apelación del auto de proceder solicitó la nulidad por dicho motivo ya que se sobre-- • seía temporalmente a Julio Alberto Sanchez como autor intelectual y se disponía en l a reapertura de la investigación indagar a otras personas contra quienes existían cargos serios (Zamuel Fragua, Nohemí Rubiano y Ciro Rivera Sanchez), lo cual exigía su vinculación ( a r t . 381 C. de P. • P. derogado) antes de cerrar la investigación, lo que se omitió con que
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- • 6 . - • b~anto del debido proceso.
Estima e l actor que el Tribunal buscó a s í evitar l a libertad provisional ' de los procesados ( a r t . 453 nl. 7o. C. de P.P. anterior, a r t . 44 Ley 2a. ' ' de 1. 984) solución ''que no puede ser más ilegal e injusta'', no solo para
Sanchez, llamado a juicio, sino para sus representados,los Gamboa, a - - quienes en esa forma se privó de este periódo suplementario de investigación (art. 472 C. de P.P. anterior). Es esta irregularidad sustancialque afecta el debido proceso (art. 472 inciso 2o. Código citado). ' " Segundo Cargo: Radica en l a violación del derecho de defensa por inactividad del defensor de Luis Fernando Gamboa Velandia y Libardo Gamboa - • Ruiz, a l no presentar ninguna prueba en e l juicio''. • Anota a este respecto e l actor que como lo dijo l a Fiscalía del Tribunal en la apelación del enjuiciamiento, existían reparos a la prueba contra sus poderdantes, los Gamboa, la cual debía ser complementada. Estosfueron representados en e l sumario por un solo profesional y finalmente • por otro, cuando por l a modalidad de l a acusación y l a gravedad de loscargos, t a l asistencia· resultaba d i f i c i l , pues cada uno debía actua'r en forma independiente, a s í , el último defensor tuvo que limitarse apresent a r alegatos sin suficiente análisis para obtener una calificación ' ' n í t ida" y por medio de nulidades pretendió destruir e l c r i t e r i o arraigado de los jueces contra sus representados. Se requerían las pruebas que indica para demostrar la inocencia de sus asistidos, frente a cargos que s i b i e n " ••• muy ambiguos e inconsistentes . . • '' debían contradecirse en el plenario, especialmente s i por enemistad del Fiscal con e l defensor, aquel se negó a sostener en la audien
- . cia su c r i t e r i o de que actuó como cómplice, sostenido en l a calificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - --
- • •• ; 7.- • Tercer cargo: Lo resume e l actor así: ''Cuestionarios formulados a l jurado en forma confusa que le impidieron entender las preguntas que se - • le hicieron y con errores graves que lo llevaron a omitir veredictoscon.radie torios'' • • Transcribe los cuestionarios y en cuanto a l primer punto expresa que '' • •• los cuestionarios fueron redactados violando elementales reglas degramatica que determinaron la confusión del jurado ••• ''. Con referencia a l artículo 533 del anterior Código procesal analiza gra
- • maticalmente los cuestionarios y concluye que en e l relacionado con Gamba Velandia, dada su redacción se rompió la armonía necesaria entre e l • auto de proceder y e l cuestionario y del veredicto con la sentencia. El Tribunal debió por tanto admitir la invalidez impetrada por l a defensa
- (art. 26) por contener las frases respectivas sugerencias " .• enrevesa-
- das, ambiguas y contradictorias ••• " sin que en e l enjuiciamiento se expresaran las notas esenciales que permitieran deducir las circunstancias agravantes y a s í , por t a l confusión,las rechazaron los jurados respecto a los autores materiales y las afirmaron contra los señalados como coautores.
Hace similar afirmación en cuanto a l a pregunta relacionada con Libardo Gamboa Ruiz porque se interrogó s i tomó parte y determinó a l autor mater i a l y en la pregunta anterior se inquiría s i Luis Fernando Gamboa eradeterminador y determinado Libardo Gamboa; una redacción clara habría - • generado respuesta negativa. Si se le hubiera preguntado aisladamente por la participación, e l jurado habría contestado negativamente, porque l a actividad de este procesado se cumplió con fecha anterior a la de los hechos • • - -- - - - ,, • • 8 •
- • • Un segundo aspecto -dentro de este cargoradica en la contradicción de los veredictos, pues mientras se afirmó la responsabilidad com agravan-- tes de GAMBOA VELANDIA y su hijo, a l ejecutor material y a su cómplice - ' s e les negaron estas Últimas, como efecto de los errores anotados • • Considera desafortunada la decisión de los falladores, pues s i a los autores materiales no se les puede probar que actuaron bajo precio o promesa remuneratoria y colocando en indefensión a la víctima, no había razón para que estas circunstancias se comunicaran a los determinadores. Y es necesario que la indefensión también " . . . exista subjetivamente en el victimario • . . 11
- • Advierte que la contradicción frente a la comunicabilidad de las circuns
-
- • tancias agravantes resulta ''aberrante''; pues s i estas se relacionan cone l hecho, no comprenden a los autores intelectuales, porque no hay prue- • ba de las mismas o s i existieron tampoco se demostró que los determinadores las concedieron. Además, s i e l delito es homicidio simple para losautores materiales no puede ser agravado para los intelectuales.
Por otra parte ''la promesa que no fué motivada en la acusación como componente de la intención de la actividad de LUIS FERNANDO y LIBARDO GAM-- BOA, no puede aparecer acá extraída o comunicada de la actividad de ARIEL RICARDO FORERO, mucho menos s i se ha determinado que no existe. En igual forma se puede razonar respecto a la circunstancia de la indefensión . . • ''.
Cuarto cargo: Consiete según e l actor e n " la suspensión del juicio como atentado a l debido proceso.
- •• • " • " 9 . •
- - Ante la contradicción observada, e l Juzgado resolvió dejar en suspenso los veredictos condenatorios en cuanto a los Gamboa y los absolutorios respecto a otros procesados y convocar nuevo jurado para juzgar a Fo- ' rero ortiz y Luis Francisco Poveda. Sin atender petición del defensor el Tribunal ''prohijó'' esta decisión no autorizada con violación del debido proceso. • Se t r a t a de error''in procedendo'' y también de contenido que implica inj u s t i c i a en cuanto no se permitió en esta forma que se examinara en la • segunda audiencia la responsabilidad de los procesados, con violación - • de su derecho de defensa. - CAUSAL SEGUNDA: No estar la sentencia en consonanciacon los cargos for
-
- - muladas en la resolución de acusación.
Primer Cargo: ''El auto de proceder -expresa e l actores ambiguo en su parte motiva no solamente en cuanto se refiere a l grado de p a r t i c ipación que se imputó a Llbardo Gamboa, sino designando a Luis Fernando
' 1 Gamboa y a Libardo como determinadores y a l mismo tiempo como autores intelectuales''. Existe por tanto anfibología colocándose a l a defensa en imposibilidad de impugnar e l cargo en cuanto a Luis Fernando Gamboa. En e l auto de proceder se admitió en principio que este había coaccionado a l autormaterial y a s í se le hacía e l cargo de autor mediato. El Juzgado, - con apoyo en este argumento, reconoció que l a investigación no logró - identificar a l autor intelectual y a s í , quien debía afrontart a l carácter era Luis Fernando Gamboa , adrnitiéndolo el Tribunal, pe
- - ro este a l vincular a Julio Alberto como autor intelectual, ubicó a
- ·----- - .- ' " 10 •
- • Gamboa .como determinador que sirvió de enlace entre e l intelectual y e l material.
Y,' finalmente,se calificó de coautores a los Gamboa, Forero y Luis Fran - -
cisco Poveda, lo cual determinó que e l Jurado emitiera veredicto injusto sin consonancia con l a acusación, a l comprender en dicha calidad a - • unos y otros, lo que determinó que se emitiera respuesta con l a contradicción indicada. • Segundo cargo: Expresa el actor: " ••• En cuanto se refiere a este mismo procesado Luis Fernando Gamboa, e l Tribunal en e l auto de proceder en-- tendió como actualizadas las circunstancias de agravación específica - - • del homicidio a que se refieren los numerales 4o. y 7o. del a r t . 324 - - e. del p •••• 11
- • Negada la primera de estas agravantes en cuanto a l autor material y e l cómplice, se reconoció y aceptó contra e l procesado en mención, sin corregirse esta situación y sin que en e l auto enjuiciatorio y su confirmación exista argumento alguno que las apoye. Cita aquella providencia en cuanto a que por e l hecho de no haberse deter111inado 11 quien dió - ••• plata a los Gamboa, no se pueda afirmar que nó fué por precio .•• ", - - siendo estas referencias insuficientes.
Así, los cuestionarios " ••• se interpretaron libre y arbitrariamente por e l jurado ••• 11 y se incurrió en desaciertos quecondujeron a l a imposición de pena elevada en perjuicio de sus repre-- sentados, en desigualdad con los otros procesados y con violación del a norma pertinente (art.483 C.P.P. derogado).
Tercer cargo: Se resume en que" •.• l a sentencia no está en consonancia
• . ... • 11 •
- • con. los cargos formulados en e l auto de proceder a Libardo Gamboa Ruiz ••
,, . , pues e l delito no se cometió e l día en que éste cumplió determinados actos sino en fecha posterior y, a s í , su intervención fué " ••• una compli
- • : cidad, o contribución a un hecho que no se rea l i zo. . • 11 , lo cual imponía al ~ Tribunal corregir esta injusticia para llamarlo a responder como cómpli- • ce, incurriéndose también en la causal invocada por.no armonizar " ••• l a parte resolutiva del fallo con los cargos que le formularon •.• 11 en la ca
- . lificación del proceso.
CAUSAL PRIMERA: Consis•t e e l cargo -como consecuencia de lo anterior-, en l a violación de los artículos 23 y 324 (nums.4o. y 7o.) del C.P., porque negada l a agravación respecto a los autores materiales debía e l Tri- • bunal conciliar los veredictos y adoptar igual determinación en relación a los autores intelectuales, dada la equiparación que contempla e l prime
- - ro de los mencionados preceptos.
Además, se violó e l artículo 24,ibídem,porque la participación de Libar~ do Gamboa fué a t í t u l o de cómplice; y también en cuanto a la de Luis Fernando Gamboa respecto a la de los autores materiales, con quebranto del principio de individualización de l a pena. Solicita casar la sentencia. w OOffil«:IKPw ])JP.: lLA ll'IOCIIDIRAJJ>IIDIRIA ·rJH:1R«:1B:1RA ( l a . ) j()iKD ..] El;AJI)A D .ll'IBMIM, : • Previa observación de la improcedencia de invocar las normas del actual estatuto procesal penal, dada l a época de la calificación (art.677 CPP), e l Ministerio Público hace un examen detenido completo de las alegacio ynes del actor para concluir con fundadas razones, en que no es procedente la petición de invalidar e l fallo. Analiza, en primer término, las acusaciones por l a causal cuarta para - - • •• • - 12 • • establecer que no existe el supuesto de calificación incompleta, por las • determinaciones adoptadas por e l Tribunal en segunda instancia; tampoco el quebrantamiento de Ja defensa de los representados por e l actor, que fué de
- • bidamente cumplida;ni inadecuada presentación de los cuestionarios, re la - <lactados en forma suficiente para traducir los cargos. Igualmente, alude a la afirmación de e x i s t i r veredictos contradictorios , cargo improcedente frente a l nuevo código en que se apoya e l libelo, como también frente a l anterior, dadas las circunstancias del proceso y la individualización de l a responsabilidad; y encuentra procedente la decisión del Juez de - -
mantener en suspenso los ver·edictos relacionados con los procesados recurrentes. En la misma forma rechaza las alegaciones referentes a la discordancia - • del fallo con la acusación, pues no existe la ambigüedad discutida sin - • que proceda referirse a aspectos probatorios, impropios del motivo alegado; y que e l argumento por l a causal primera se repudia con base en loexpuesto. SE C O l f i l S ] [ l l ) E l l t A : l o . - Debe anotarse inicialmente que e l libelo se apoya en las causales de casación previstas por e l actual estatuto procedimental, no - - obstante que correspondía invocar las normas anteriormente positivas,por haberse calificado e l proceso con anterioridad a l a vigencia del presente Código. Sinembargo, esta f a l l a -como lo ha anotado l a Procuraduría y lo estimó - la SALA a l examinar la demandano puede tener e l efecto de impedir e l - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. 13 . • e'xamen de las argumentaciones presentadas, toda vez que la norma inv,ocada (art.226 C.P.P.), reproduce en términos generales las causales previstas en la anterior codificación para el recurso extraordinario y en t a l farma deben ser analizadas, sin perjuicio de anotar la incongruencia que implicaría su estudio frente a la actual reglamentación procesal en alguno de estos motivos de impugnación. 2o.- Según lo ya expresado, se examina en primer término lo referente a
la nulidad del proceso . • La invalidez con apoyo en la norma constitucional y e l actual preceptoprocesal (art.305, num.2o.), se apoya en que a l negar la nulidad propues
- • ta por el Fiscal del Tribunal a l haberse ordenado en la reapertura de la investigación vincular con indagatoria a otros posibles sindicados, con • objeto de evitar l a libertad de los detenidos, se privó a estos del pe-- ríodo suplementario de la investigación con el efecto indicado.
El simple recuento del desarrollo del trámite es suficiente para dese- - char esta acusación. Basta recordar que apelado e l enjuiciamiento producido en los términos mencionados y propuesta la nulidad dicha, e l Tribunal la rechazó por estimar que nó había mérito para indagar a las otras 1 personas por no aparecer pruebas en su contra y a l proseguir el trámite, confirmó los enjuiciamieptos dispuestos en la primera instancia, con las ' 1 1 modificaciones anotadas y la vinculación de JULIO ALBERTO SANCHEZ como1 autor intelectual. De lo anterior no se deduce en forma alguna e l desconocimiento de las ga - ' 1 rantías procesales esenciales respecto a ninguno de los implicados, niconcretamente en cuanto a los acusados recurrentes. Debe por tanto consi
- • derarse que la vinculación en tales circunstancias a todas luces resulta legítima sin que pueda ser objeto de ninguna tacha.
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- ~ • 14 •
- • Con lo cual no se demuestra, ni puede admitirse, que se lesionara dere--
cho alguno, ni consecuentemente que se les ocasionara perjuicio o dañopor la simple posibilidad de que en virtud de t a l decisión se les priva- ' ' ra.de un posible término ampliatorio y de su eventual libertad. Ni tampoco se advierte ninguna anormalidad en e l encausamiento de JULIO ALBERTO SANCHEZ, dispuesto por el Tribunal· dentro de sus facultades y - - previo análisis de las pruebas. Y, como lo advierte e l Ministerio Público, no existe interés jurídico para proponer nulidad con base en anoma-- • l í a que sólo afectaría a otras personas y que finalmente, por determinación del Tribunal no tuvo incidencia, lo cual es suficiente para recha-- zar este cargo.
- • 3o.- La violación del derecho de defensa de sus representados en la cual apoya el actor otra de sus alegaciones, carece asímismo de base.
Expresa que la Fiscalía del Tribunal encontró deficiente la prueba con-- tra aquellos sugiriendo que debían realizarse otras diligencias que precisa. Sinembargo, de esta simple afirmación, habiendo el fallador examinado detenidamente la prueba para concluir en la validez de los cargossin necesidad de otros elementos probatorios, no puede decirse que vulne ~ ' rara en forma alguna o desconociera en cualquier aspecto e l derecho dedefensa. Basta a l efecto y para llegar a t a l conclusión, destacar que la defensa fué ejercida por los profesionales a cargo de l a misma mediante l a a c t ividad y peticiones necesarias y que nó por e l hecho de haberse orientado • • -• 15 . •
en forma diferente o como lo estima el demandante, puede caltficarse de1 defectuosa o incompleta; ya que, como lo anota la Procuraduría, la labor 1 ' 1 1 o forma de cumplir los personeros de los acusados su misión, no puede tener reglas o cánones exactos o prefijados, sino que se encamina según sus conocimientos o su c r i t e r i o a lograr los mejores resultados para t a l fin sin prescindir, naturalmente, de la posición que los procesados hubieran ' adoptado frente a las acusaciones for111uladas. Por las mismas razones no puede admitirse que se produjera f a l l a ninguna en la representación mencionada, por intervenir un solo profesional, cuan
- • do no existió en momento alguno oposición de intereses entre los acriminados referidos, ni tampoco l a presencia de peticiones o posiciones diferentes, pudiendo actuar un solo defensor y menos glosar como impertinente - • el que el abogado citado resolviera pedir nulidad de la actuación y no determinadas pruebas.
- •• 4o.- Hace relación otra de las acusaciones por nulidad, a la anfibología de los cuestionarios, con efecto sobre la respuesta de los Jueces de conciencia, concretamente a l negar l a agravación en relación con el autor material y e l cómplice. • En cuestionario relacionado con GAMBOA VELANDIA se propuso a l Jurado s i - éste " • . . es responsable s í o nó, de haber determinado a Ariel Ricardo Forero Ortiz, Libardo Gamboa Ruíz y Luis Francisco Poveda Gutierrez a cau-- sar la muerte con intención de matar a Roque Julio Rivera Sánchez, mediante heridas causadas con arma de fuego de cuya localización y estragos en el cuerpo de la víctima habla la correspondiente diligencia de necropsia, hecho en el cual tomó parte Julio Alberto Sánchez, contribuyendo a su realización José Arnulfo Poveda Rodríguez y a l cometer el hecho en referen-- cia lo hizo mediante remuneración o precio y aprovechándose de la situa-- ción de indefensión e inferioridad de la víctima .•• 11
• =
,---- ---------- - - • 16 • • Y, respecto a LIBARDO RUIZ GAMBOA se preguntó s i era, o nó, responsable " • . . de haber tomado parte junto con Luis Fernando Gamboa Velandia, Luis Francisco Poveda Rodríguez y Julio Alberto Sánchez en causar la muertecon intención de matar a Roque Julio Rivera Sánchez y de haber determinado a Ariel Ricardo Forero Ortíz a l a ejecución de la misma mediante herí - das que le fueron causadas con arma de fuego de cuya localización y es-- tragos en e l cuerpo de la víctima habla la correspondiente diligencia de necropsia, habiendo contribuido a su realización José Arnulfo Poveda Rodríguez y a l cometer el hecho en referencia, lo hizo mediante remunera-- ción o precio aprovechándose de la situación de indefensión o i n f e r i o r idad de la víctima .•• 11
- • En términos similares se presentaron las restantes pre~untas. Examinadas
- • estas en su conjunto, aparece que el Juzgado obedeció la norma procesal pertinente (art.533 C.P.P. anterior), presentando e l hecho con sus modalidades, pudiéndose deducir de los textoscorrespondientes, sin confusión alguna, las acusaciones for111uladas a cada procesado frente a las cuales debía responder e l Jurado, en forma precisa y sin que pudiera dar lugar a desconcierto alguno.
Concretamente en cuanto a l interrogatorio relacionado con GAMBOA VELAN-- DIA, no aparece -como se afirma en la demandaque produjera e l efecto - • de destruir o afectar la armonía requerida entre la acusación, e l vere-- dicto y la sentencia, por lo que ya se enunció, ni que se incurriera en • expresiones o frases ambigüas o contradictorias, pues tradujo los hechos • como los estimó demostrados e l enjuiciamiento. Por lo mismo, no puede - - atribuirse a esta pretendida f a l l a l a respuesta emitida respecto a l au-- tor material y e l cómplice, con relación a los cuales se hicieron tam- - bién las precisiones necesarias • • . . •
- "
• • 17 . • La misma acotación es valedera sobre e l interrogante relacionado con LIBARDO GAMBOA RUIZ, dadas las modalidades de su comportamiento delictivo, sin que pudiera variar esta situación el que para e l día de los hechosno hubiera conducido el vehículo, pues que cumplió previamente conductas claramente dirigidas a consumar e l objetivo i l í c i t o propuesto y de inne- • gable trascendencia para e l mismo.
Por lo demás, los Jurados fueron ampliamente ilustrados por las copiosas intervenciones de las partes en la audiencia sobre la forma como se pro- <lujeron los hechos y la int~rvención de cada uno de los procesados, sin que por lo mismo pueda atribuirse a la objeción examinada las respuestas producidas con negación de agravantes para determinado partícipe, lo - - • cual no puede desligarse en forma alguna del debate de audiencia y la - - convicción y conclusiones a las cuales llegaron los miembros del Tribu-~ nal Popular a l decidir en conciencia. • De conformidad con lo dicho, los reparos por aspectos gramaticales quepropone e l actor, no tienen incidencia alguna, por contener los textossometidos a l ''jure'' la síntesis de las acusaciones formuladas a cada uno de los acriminados, en forma clara y suficiente, como también lo ha destacado e l Colaborador Fiscal, a l consignar similares razonamientos para • desechar este cargo. So.- Otro aspecto dentro de esta misma imputación, es el de la existen-- cia de veredictos cpntradictorios. Como lo advierte el concepto del Ministerio Público, t a l acusación no - - • tiene cabida dentro del actual ordenamiento procesal, en el cual se apo- •
- 1 ya la demanda, por cuanto el Jurado de Conciencia debe limitarse a negar
- • o afirmar los puntos sometidos a su consideración en el interrogatorio1
• 1 1 • - .. - • 18 .
- ' respectivo y " . • . cualquier agregado a la respuesta se entenderá como noescrito . . . " (art.531 C.P.P.), con lo cual se pretende evitar la existen--
cia de oposición en los términos de la contestación. Lo anterior indepen- • ' • dientemente de las situaciones que puedan presentarse en cada caso y que deban soluc
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