CSJ - SP 2995(04-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2995(04-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
1 — 0919 | 7 7 >, _ — , , _—— , L —- —-> 1:) PENACircunstancias LO, 1 Desde el punto de vista punitivo las circunstancias específicas tienden a preestablecer de modo absoluto los límites máximos y mínimos que tiene el delito deA que se trata, mientras que las circunstancias genéricas solo se limitan a permitir la determinación concreta de la pena entre ese máximo y ese mínimo. Sentencia Casación.- 4 de abril de 1989.- No casa el fallo del TribunalSuperior de Barranquilla, por medio del cual condenó a Wílson Jacob Mendoza 5 Ibarra, por el delito de Homicidio.
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
F.F. Artículo 66 C.P. E
REPUBLIC CPU CASACION $.2.995.
E A Contra: Wilson Jacob Méndez |.
Delito : Homicidio.
0310 ,—-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
E
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta $. 07-11-21/89. Bogotá, Abril cuatro (4%) de mil novecientos ochenta ynueve ( 1,989).
VISTOS: Decídese el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado WILSON JACOB MENDOZA IBARRA contra la sentenciadel Tribunal Superior de Barranquilla que impuso a su procurado la penaprincipal de once años de prisión como responsable del Homicidio de su --
compañera Sila Inmaculada Palacios Suárez.
HECHOS: El día 31 de agosto de 1986, el Juzgado Primero de Instrucción Criminal, practicó el levantamiento del cadáver de Sila Inmaculada
Palacios Suárez, en la residencia ubicada en la casa N968-06 de la carrera 26-B de la ciudad de Barranquilla, quien presentaba una herida en tórax producida con arma de fuego. En esta diligencia se encontraba presente la jóven GinaMendoza Palacios, hija de la occisa, quien manifestó que su padre, WILSON — —— ————o]]—;]—]]]]———]]—] ————— - —— = _—,E O a — = —ÍL—]]]——]]]— CT. 7. hr — Y. a — o. — —- E A JA - — — — ———_— — —— e e — = A T A T A A A A A A L A M A I L A R A I M a d l A d d d i M JACOB MENDOZA IBARRA, fue la persona que le causó la muerte a Sila Inmaculada Palacios Suárez, con quien convivía desde hacía veinticincoaños. E ACTUACION PROCESAL : Abierta la investigación el mismo día de los hechos, con fundamento en la sindicación de la hija de la occisa, el Juzgado Instructor ordenó la captura de WILSON JACOB MENDOZA IBARRA. Recepcionadas las declaraciones de Gina y otra de las hi jas del procesado, en las cuales hicieron un pormenorizado relato de loshechos, no dudaron en imputar en su padre la autoría del homicidio de su progenitora. En los días siguientes se presentó al despacho el sindica do MENDOZA IBARRA, quien en su indagatoria aceptó ser el autor del ho midi dio, pero motivado por la ira e intenso dolor al haber sorprendido a su esposa momentos después de reunirse con un amante que abandonó pre cipitadamente el lugar. Evacuada la investigación, el Juzgado Tercero Superior, “llamó a juicio al procesado por el delito de homicidio; verificada la diligen cia de audiencia pública y emitido veredicto de responsabilidad, se dictó sentencia de primera instancia en la cual se condenó a MENDOZA IBARRA a la pena principal de diez años de prisión, que el Tribunal aumentó en un año por concurrir las circunstancias genéricas de agravación punitiva de que trata el artículo 66 del C.P. en los numerales 19 y 29 . 0318
LA DEMANDA: Can amparo en el cuerpo primero de la causal primeray en la cuarta del artículo 580 del anterior C. de P.P., dos son los cargos que formula el censor al fallo impugnado.
Causal Primera: El Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 301 del actual C. de P.P., desconociendo el principio de favorabilidad, al no conceder la rebaja depena que la norma mal interpretada permite.
Esta disposición no exige que la confesión sea la únicaprueba en que se fundamente la sentencia ni hace distinción entre confesión simple o calificada; al formar parte del material probatorio en que se
basó el fallo la rendida por MENDOZA IBARRA, impera su aplicación.
Causal Cuarta: La sentencia proferida por el Tribunal es nula por falta de motivación, desconociéndose el artículo 163 de la Constitución Nacional, al haber aumentado la pena privativa de la libertad en un año con baseen los numerales 1% y 2% del artículo 66 del C.P., sin analizar por qué - concurrian circunstancia genéricas dé agravación punitiva.
Estas circunstancias genéricas son las mismas que como específicas del homicidio dispone el artículo 324 en los numerales 19 y US del C.P.; por tanto, al no haberse incluido en el auto de proceder no po 0919 dian imponerse en la sentencia. Por violar la garantía procesal de motivación del fallo Lai asolicita declarar la nulidad del recurrido.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : Por no concurrir las causales invocadas por el censor , D el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, solicita se mantenga el fallo inpugnado.
Causal Cuarta : El juzgador no realizó como era su deber, un exámen a fondo de la situación, ni demostró la relación que debe existir entre las agravaciones y los hechos o el material probatorio.
El artículo 163 de la Constitución Nacional impone a los funcionarios judiciales el deber de motivar las sentencias, sin embargo , -- 0 no en pocas ocasiones la sentencia reúne satisfactoriamente el requisitode motivación. "A pesar de lo anterior estas conservan toda su vigencia si contienen un análisis serio de los hechos y del material probatorio,
de la participación y responsabilidad del imputado, asf como de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran". La sentencia no es nula aunque el ad-quem habría podido abundar en razones sobre la concurrencia de las agravantes y no lo hizo. 320 Pero estos motivos de agravación genérica se presentan con tanta claridad que casi resultaría innecesario el estudio cuya ausencia pregona el censor; de la propia relación de los hechos, producto del ordenamiento del material probatorio recaudado, puede deducirse la comisión del delito por moti vos innobles y que el homicidio se efectuó faltando a los deberes que lavida en sociedad impone al delincuente respecto del ofendido o de una familia.
Causal Primera : Aunque para la Procuraduría la flagrancia solo se presen ta cuando la captura al incriminado en el momento de la comisión de los he chos, o en alguna de las circunstancias descritas por el artículo 393 del C. de P.P., en este caso, la versión del condenado no constituyó base y fun damento de la sentencia. "Los juzgadores. acogieron como elemento determinante de la impugnación la sindicación directa de sus menores hijas, en tal formaque cuando el autor se presentó a indagatoria, la justicia ya conocía suparticipación dedicándose entonces a esclarecer lo relatado por él acercade la circunstancia de atenuación, teniendo entonces con tal objeto que lle gar a confrontar al reo con los testigos".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
1. ACLARACION PREVIA.- Ejecutoriado el auto que declaró cerrada la investigación en noviembre de 1986, de conformidad con el artículo 677 del actual C. de P.P., impera aplicar el estatuto procesal anterior.
A - ]—— ” 2.- CAUSAL CUARTA: ¡De la demostración del cargo se deduce que en el fondo es la falta de motivación en el auto de proceder 2 respecto a las cireunstancias genéricas de agravación punitiva, el motivo por el cual el casacionista impetra la declaración de nulidad del fallo recurrido. Reiterativa ha sido la Corte al decidir que las circunstan — cias genéricas del artículo 66 del C.P. no es menester demostrarlas en el auto de proceder por ser tema i a sentencia, más no de la califi cación. Por este aspecto puede existir pues, deficiencia en la motivacióny no ausencia de ella. Como se afirmó en anterior oportunidad "...... cuandoel artículo 483-3 exige la calificación genérica del hecho "....con las circunstancias conocidas que lo especifiquen..." se refiere a que en el auto de proceder es de obligación ineludible consignar las circunstancias espe- | ———]]]]——]]—]]—]—— —— .]oEE—gíz————————]——————]————— ]—————————d——————————]=——]— —;—————[];[;—]——————KZ;K——— cf agravación o de atenuación que acompañan al delito y que lo - ——— constituyen o lo modifican, porque ignorarlas en el pliego de cargos para sorprender con ellas al procesado en la sentencia es violar una de las for mas propias del juicio, garantía del derecho de defensa. En cambio, nosucede lo mismo con las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, o de agravación o atenuación punitivas que no tiene por qué ser relacionadas en el auto calificatorio, pues son de la discrecional apreciación del - ——— juez de derecho al momento de fallar. ——- Este criterio se explica porque desde el punto de vistapunitivo las circunstancias específicas tienden a preestablecer de modo ab soluto los !ímites máximos y mfnimos que tiene el delito de que se trata, - mientras que las circunstancias genéricas sólo se limitan a permitir la de - —. terminación concreta de la pena entre ese máximo y ese mínimo - estable132€ cidos. Entonces, desde el auto de proceder, con las circunstancias espe- —]a clficas,se está señalado de antemano y en abstracto el límite máximo y - ——— — el_miínimo de la pérña imponibles en caso de condena, de suerte que elprocesado tenga la seguridad de que en el peor de los eventos, esos ex tremos no serán, en principio, rebasados por el juzgador. Emos HO SEraN, 1 PUCH, TESTO E a "El otro aspecto que reafirma el anterior criterio es que el procesado adquiere la seguridad jurídica de que de esas circunstancias específicas indicadas en el auto procesatorio tendrá que defenderse, y la certeza razonable de que no va a responder de otras de igual naturaleza en la sentencia, a menos que sobrevengan en el término probatorio de la causa. "En consecuencia, las circunstancias de mayor o menorpeligrosidad (1936 las circunstanci i uación _puniti vas (1980) no son material del auto de proceder sino tema propio de lasentencia conforme al artículo 171-5c del Código de Procedimiento Penal.". (Casación de noviembre 2 de 1983. MP. Dr, FAB(IO CALDERON BOTERO). Estas premisas reiteradas por la Corporación en fallos de julio 24 de 1986 y mayo 25 de 1987, entre otros, tienen plena vigencia en este caso y son demostrativas de la inocuidad del cargo, razón por la cual no prospera. Como la nueva normatividad penal permite la declaración oficiosa de las nulidades cuando ella resulte ostensible, en el presentceaso ello no procede por las razones expuestas. Por en nod e,e , n no O e es s el c 3a 250s 5 o €decretar la nulidad de lo actuado. 1323 3.- CAUSAL PRIMERA: REBAJA DE PENA POR LA CON FESION: Exige el artículo 301 del C. de P.P. para la reducción de pena en caso de confesión, que ésta de produzca en la primera versión, que sea fundamento de la sentencia y que no se trate de un caso de flagrancia. Ha estimado la Corte, que " La flagrancia desde el punto de vista constitucional, tiene un efecto expreso: el permitir a cualquier persona el apresamiento del delincuente y a la autoridad el perseguirlo y penetrar, sin que sea necesario requerimiento alguno, a su propio domici lio, o a uno ajeno, Caso este último en el cual solo es necesario requerimiento al dueño o morador, quien no puede oponerse ni obstaculizar laacción de la autoridad. "Por eso el criterio de más expedita y común aplicación, para distinguir un delito de flagrancia, suele ser el de la persecución oaprehensión coetánea con la comisión del hecho delictuoso. Y esto porque permitir la captura del delincuente, aun por particulares y sin orden de autoridad competente o no respetar el domicilio propio o ajeno en dondese refugie, tienen que tener una base de excepcional mérito no solo encuanto a la identidad de la persona que debe tomarse como procesado, si no en cuanto a la conciencia de la ilicitud de la conducta realizada, obser vándose, entonces, que en estos casos el hecho cometido, por sí mismo, - pregona su punibilidad, además de poderse contar con el fácil diligenciamiento de las pruebas que deben aportarse. "Pero así como es dable decir que la captura que siguea la comisión del hecho, cuando ésta y aquélla guardan una Íntima relación cronológica de inmediatez, denota por sf la flagrancia del delito y el sorprendimiento, por tanto, del incriminado en su comisión, no es menos cier to afirmar que así no se persiga de manera física al delincuente una vez - > 0321 ejecutada la conducta criminosa, o no se logre su captura tan prestamen te, es procedente deducir esta característica mediante la visión de loshechos por terceras personas y de la víctima, con identificación precisa o aceptable del procesado, y la claridad. conceptual de que se está en pre
sencia de un hecho delictuoso. El artículo 204 de la C.N., con el empleo de la expresión “cogido in flagranti", está significando no un fenómenode apresamiento, captura o atrapamiento, porque si así fuera a continuación no expresaría esta idea con la locución de que el delincuente, en ta les circunstancias, podrá ser aprehendido y llevado ante el Juez por —- cualquier persona. Lo que significa es el sorprendimiento (ser visto, per cibido, descubierto) al momento de cometer el delito o tiempo inmediatamente después del mismo, o como dijo la Corte "que se esté cometiendoun delito o que éste acabe de consumarse momentos antes" (fallo de agos to 13 de 1987, M.P.:Jesús Vallejo Mejía, exequibilidad del artículo 393 del C. de P.P). "Ejemplificando tenemos: Hay flagrancia cuando se captu ra al incriminado cuando está cometiendo el hecho, o en momentos posterie res al mismo, sea que la acción se realice por el ofendido o perjudicado, por terceros o por la autoridad, así que haya uno o varios testigos o úni camente se cuente con la presencia de la víctima; en las mismas circunstancias anotadas, hay lugar a deducir la flagrancia, cuando se persigue - -al delincuente, quien ha cometido el delito momentos antes, y se logra su captura; hay igualmente flagrancia, cuando su captura o persecución sehace con base en el sorprendimiento "con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido unhecho punible o participado en él". artículo 393 del C. de P.P..
“Ahora bien, cuando sorprendida una persona en la comi sión de un hecho delictuoso, y se la identifica en forma plena y segura , y 1329 -10pero no:se logra su captura, es factible hablar de flagrancia, por lo que en el caso de surgimiento posterior de una confesión es dable desestimar la como aminorante.de la pena - artículo 301 C. de P.P.-, porque la fla grancia sí se dio, aunque sin su correlato de la captura, aspecto esteN último que no exige el citado artículo 301 para establecer la desfavorable consecuencia que prevé. "No hay, se reitera, la flagrancia cuando la víctima oterceros no descubren, al momento de ejecutarse el punible, su carácter delictivo. Es necesario, pues, que el ofendido o terceras personas sientan, con la comisión del hecho, que se perpetra o intenta perpetrar undelito, que sacude su sentimiento y desencadena la reacción denunciatoria (voces de auxilio) y persecutoria de quien así se comporta, cuandoello es física y psfquicamente posible. De ahí que no se pueda hablar de flagrancia en el caso del estafador que gira un cheque de chequera roba da para pagar una compra sin que el vendedor se percate del engaño de que es objeto, o el terrorista que entrega en la portería de un edificiouna carta bomba que estalla varias horas o días después, así se le captu re posteriormente como resultado de la investigación realizada". (Casación de 17 de noviembre de 1.988, M.P. Dr. Jaime Giraldo Angel). En consecuencia, carece de relievancia determinar si se
trata de una confesión simple o calificada q si ésta fue o no el fundamen to de la sentencia, pues a parte de que la primera exigencia no la hacela norma y que la versión del procesado no constituyó base y fundamento del fallo, ya que los juzgadores acogieron como elemento determinante de la imputación la sindicación directa que le hicieron sus menores hijas alcondenado; lo cierto es que en este evento concurre la situación de flagrancia que excluye la aplicación del artículo 301 del C. de P.P., por la Casación $.2.995. 1326 -11acotada presencia de las hijas del procesado en el lugar de los hechos. == a rendir indagatoria, luego de que huyó del lugar de los hechos, no exis tía duda alguna en el proceso sobre su identificación e individualizacióncomo autor del homicidio de su compañera Sila Inmaculada Palacios Suárez: desde el momento en que se practicó el levantamiento del cadáver, la menor Cina Mendoza Palacios lo sindicó y esta imputación motivó la orden de - captura; una vez abierta la investigación esta testigo y su hermana, - quienes presenciaron los hechos, expusieron con detalles los acontecimientos e insistieron en la sindicación. Reunidos los referidos requisitos de actualidad e identifi cación del autor del hecho punible antes de la confesión del procesado, es claro que se estructura la flagrancia dentro del marco conceptual preanota do y que la rebaja de pena impetrada no procede. El cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, N
N RESUELVE: NO CASAR el fallo impugnado.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Casación 8. 2.995.
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JAIME GIR LDO ANGEL STAVO COMBEZ VELASQUEZ a / ( e
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DOLFO MANTILLA JACOME e EDCAR SAAVEDRA ROJAS
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario