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CSJ - SP 2998(21-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2998(21-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 1 /

CESACION DE POCEDIMIENTO

• - . •

  • • Auto Segunda ]instancia.- 21 de septiembre de 1988.- Confirma la providen cia del Tribunal Superior de Bogotá, pormedio de la cual dispone cesar e l procedimiento adelantado contra el Doctor Alfonso Patiño Ocampo - JuezCatorce Penal Municipal de esta ciudad. '·-

• Magistrado ]ponente]; Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA ' - . ' • • ' Rad. 2. 998. Segunda Instancia. Alfonso Patirio Ocampo . • ' .• . ' ' 1 1 :

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1

' • 1 • ' • •

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: _

Dr: DIDIMO PAEZ VELANDIA .

• Aprobado Acta No.57. 13-IX-/88

  • • Bogotá ,septiembre veintiuno de mil novecientos ochenta y oc~10 •

• •

  • • En grado de consulta, conoce la Corte la providencia de abril del año que transcurre, mediante la cual el Tribunal Superior del

·3 Judicial de Bogotá ordena la cesación de procedirniento por prescripciór1 de ·'.o ::ón penal en este asunto. • .. \ . C O N S I D E R A C I O N E S • Según denuncia que se recibiera en la Corporación de , el 8 de febrero de 1. 971, suscrita por fl/\ario Buitr·ago, el entonces Juez 14 '.'unicipal de esta ciudad, doctor ALFONSO PATIÑO OCAMPO, le habría exigi

  • :ago en su favor, de una determinada cantidad de dinero por resolver favora - -:e respecto de la libertad de una hermana suya, Margarita Buitrago, implica - -:ro de la investi9ación que el funcionario adelantaba para establecer lo refe 1la muerte de Darío Buitrago • 3 ( herrnano de denunciante y sindicada), que : se decía haber sido por suicidio, al parecer existían dudas de tratarse de ::ble homicidio. Debido a la no entrega del dinero, el Juez habría mantenido -ente la medida asegurativa aludida.

1

  • ' El funcionario sindicado fue sobreseído temporalmente

• • •

  • ! ::unda vez en el mes de noviembre de 1. 971, decisión a consecuencia de laexpediente fue archivado en forma provisional, dado que nunca se logró es •

11

  • • =' con precisión lo acaecido. Fue a petición del vinculado que el proceso se • ), pero para pronunciamiento sobre la cesaciór1 CJL1e éste irnretrara (fls. 142 ,· SS ) • •
  • ' i I

• 1 . Como se observa, la acción • penal . respecto de .¡ . • • 1 1 1 ' I, • 1 ' 2 • ' 1 i 1 . '

  • ' 1 i

' 1 1 • :'quier atentado contra la administración pública en que hubiera podido • 1ncurr1r

1 11 '. . .. 1 ' ix-Juez acusado, ha prescrito, como lo reconoce el auto que se revisa y lo anota 1

  • '

1 ' Procuraduría Delegada, de donde resulta obligada la confirmación de la deci i 3del a-quo. .1 ' ' 1 1 El delito de concusión, cuya maxima penalidad en el Es

  • ·.:o Penal de 1. 936, en vigencia del cual habría ocurrido, era de seis ( 6) años1 • : se conserva igual en el actual-, y que es el que por virtúd ,de la Ley 17 de

• ' 1 .-5, confiere competencia a esta Corporación para pronunciarse, no puede ya ser ' :'.o de la acción punitiva del Estado, porque el tiempo transcurrido entre la fe 1

  • • de los hechos -18 de enero de 1. 971y la de hoy, ha rebasado en exceso el

J :¡ -ino concedido por la ley para el ejercicio de ese derecho Institucional (art. 105 :.cit.) • • En consecuencia la Corte Suprema de Justicia en Sala ::asación Penal, acorde con el Ministerio Público. ' ' 1 i •

  • R E S U E L V E CONFIRMAR el auto revisado.

COPIESE Y DEVUELVASE.

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VELASQUEZ RO.DO COME

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-~ .•;oRO MARTINEZ ZUÑIGA - / /

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GUSTAVO rv10RALES MARIN

1 ' 1 Secretario •

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