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CSJ - SP 2999(15-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2999(15-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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AUTO INHIBITORIO

- ' 1 ! 1 i 1 ' ' • 1 ', ! 1 ' ' ' 1 ' ' ' 1 1 • Auto Segunda Jnstancia.9 15 de septiembre de 1988.- Se abstiene de i n i ciar investigación penal contra e l Doctor Luis Ernesto Vargas Silva - Juez Veintidos Civil del Circuito de Bogotá.

Xagistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

! 1 i 1 . . ' ! ' ( 2a . ns tan c i a No. 2 9 9 9) 1 (Contra: Luis E, Vargas) ' (Delito: Prevaricato) (Tribunal de Bog~tá) . •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI-ON PENAL

Mag is tracio Ponen te: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 55 de septiembre 6/88.

Bogotá, Septiembre quince ( 15) de mil novecientos ochenta • y ocho (1.988).

V I S T O S: ' r

' ' Por vía de apelación interpuesta oportunamente contra el auto de fecha 18 de mayo del presente año, mediante el cual el Tribunal= Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió abstenerse de abrir investigación contra el Doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, Juez 22 Civil del Circuito de Bogotá, por virtud de la denuncia formulada en su contra por el Abogado Argelino Garzón Cortes, han llegado estas diligencias pre-

;iminares a la Corporación. En el trámite de la instancia se recibió el concepto del se1 •':or Procurador Primero Delegado er1 lo Penal, para quién el auto apelado debe confirmarse.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: En adecuado resumen relata el Procurador Delegado los he - ::hos que dieron origen a las di I igencias ordenadas por el Tribunal Superior

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  • • - 2 -
  • ::e Bogotá, los que se recogen textualmente así: ''El abogado Argelino Garzón Cortés en uso del poder a él :onferido por José Epimenio Pinto, promovió ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá la iniciación de un proceso ejecutivo contra Victor == Hernando Pérez Salamanca, en cuyo curso y luego de haberse decretado= el embargo de un bien inmueble el demandado deudor, éste optó por realizar la cancelación o pago de la acreencia hasta entonces insoluta. Entre • tanto, esto es el 17 de diciembre de 1. 983, ocurrió el fallecimiento del manrlante José E. Pinto, lo que determinó que la cónyuge supérstite, doña Mi= • ryan Cecilia Roldán Torres, interviniera en este proceso ejecutivo manifes
  • • !ando su voluntad de revocar el poder ortogado por el ejecutado al abogado Garzón y solicitando el reconocimiento de personería y representación de la parte al doctor Gonzalo Durán Roa''. 11 Al propio tiempo el doctor Cazón Cortés había adelanta= do otro proceso ante el Juzgado 2o. Civil del Circuito con fundamento en

el testamento otorgado por José Epimenio Pinto y logrando ciertamente que se le admitiera como único heredero en virtud de la sentencia del de = 13 abril de 1. 984 11 • ''Por su parte en el Juzgado 20 Civil del Circuito se había = abierto ya el juicio de sucesión testada e ilíquida en el que también se reconoció el interés del abogado Garzón a título de heredero universal''. 11 Estas circunstancias fueron las que determinaron al doc= ~,or Argelino Garzón para insistir en el proceso ejecutivo que se tramitaba en el Juzgado 22 Civil del Circuito, no solo en la revocación del reconoci '.'.liento que se hiciera de la cónyuge supérstite, sino también que se le éld - '":litiera en su condición de heredero universal del ejecutante y más tarde en que se pusieran los dineros depositados por el demandado a disposición del proceso de sucesión''. ''En diversas decisiones el doctor Luis Ernesto Vargas Silva negó las peticiones de Garzón Cortés, lo que determinó en definitiva = :a denuncia presentada por éste en razón de que estima que se le deseo== r:ocieron sus derechos y se le hicieron nugatorias sus legítimas pretensio nes 11 • ' • • •

  • 3CARGOS DENUNCIADOS: • Del contenido de la denuncia presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá, así como del escrito sustenta torio del recurso y del dirigido a ésta Corporación por el recurrente, es posible deducir los car= gos específicos contre el Juez 22 Civil del Circuito, acusado por Garzón =

Cortés, a saber: Haberle desconocido la calidad de heredero universal de José Epimenio Pinto y en consecuencia negarle la entrega de los dinerosobjeto de un remate, en el proceso ejecutivo singular instaurado contra = • Victor Pérez Salamanca, en virtud del poder que le confirier_a para el === efecto, en vida, el señor Epimenio Pinto Medina; poder que le fuera revocado a instancias de la señora Miryam Cecilia Roldán Torres, en calidad r de cóyuge supérstite del ejecutante. CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES DE LA SALA: Comparte esta Corporación el criterio plasmado por el a - - quo en la providencia inhibitoria de investigación penal, lo mismo que los serios argumentos del señor Procurador Delegado, al impetrar la confi rm~ ción del auto recurrido, por cuanto que de la lectura y evaluación de los elementos de juicio contenidos en las preliminares, surge como única con= clusión, la de que el Juez denunciado penalmente, ajustó a cabalidad su comportamiento a la normatividad que regula el procedimiento ejecutivo si~ guiar, en el que, el reconocimiento de derechos herencia les no es posible en razón de la naturaleza de esta clase de procesos; no obstante los ar== gumentos del Juez Civil, con insistencia el abogado procuró un pronuncia - :niento favorable a sus intereses, contrario a derecho, así se hubiera es= :nerado el Juez Civil por hacerle entender que sus pretenciones no eran de recibo.

  • 41

Como muestra de lo anterior, véase el curso del proceso adelantado ante el Juez denunciado: a) La demanda ejecutiva le fué admitida a Cazón Cortés,

' ;:;or el Juzgado 22 Civil del Circuito, por auto del de mayo de 1. 13 981 ;· ' ' ' ' ' ' b) Posteriormente el abogado Garzón Cortés hace que el ~uzgado 20 Civil del Circuito, le admita como heredero universal del extin - :o Pinto Medina, de quién había recibido el poder para ejecutar. La admis:ón como heredero, fue protocolizada en una notaría; • c) Por solicitud que hiciera la señora Roldán Torres en ::alidad de cónyuge supérstite de Pinto Medina, el Juzgado 22 Civil del = :::ircuito, reconoció como apoderado, a Gonzalo Durán en razón a que Rolr :ián Torres le había revocado el poder a Garzón Cortés. d) El doctor Garzón Cortés, promovió la apertura del == :.iicio de sucesión testada e ilíquida de José Epimenio Pinto Medina, ha=== ::éndosele reconocido al promotor en su condición de heredero universal; e) La solicitud al señor Juez 22 Civil del Circuito, con= s:,stente en que se revocara el derecho de actuar a Miryan Cecilia Roldán -orres en el proceso ejecutivo, invocando su calidad de heredero univer= sal de Pinto Medina, fue contestada negativamente por el Juzgado en don

  • • ~e se adelantaba el proceso ejecutivo, en consideración a que el peticiona - ·:o había perdido personería para actuar, además de hacersele notar que había aportado ninguna prueba que demostrara su condición de here==

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~ero del ejecutante; f) Posteriormente el Doctor Garzón Cortés, en nueva pe

  • ' :::ión ante el mismo Juez, pero allegando prueba en donde se reconoce su :3lidad de heredero universal del ejecutante Pinto Medina, solicita: ''Que

' ' ' ' - 5se me reconozca como heredero universal y se me entreguen los dineros = ::el remate'', petición que fué resuelt_a por el Juzgado 22 Civil del Circuito, en el sentido de que aclarara lo que pretendía con el escrito y se le adver - :ía que debía formularse a través de abogado. En memorial del Doctor Gar- :ón Cortés, alega que en su calidad de a bogado titulado e inscrito está autorizado para actuar y nuevamente solicita que se le reconozca como he- ~edero universal petición que fué despachada tal como debía hacerse, pues se dijo que en esa clase de procesos (ejecutivo singular) no era proceden - :e el reconocimiento del heredero universal, y que ya se había reconocido • a ~1iryan Cecilia Roldán Torres como sucesora procesal. A continuación y en desarrollo del proceso ejecutivo, el titular del Juzgado 22 Civil del Circuito, mediante auto de fecha febrero 11 del año en curso, da por termina

  • ( ::o el proceso ejecutivo singular, por pago total de la obligación, y ordeno entregarle a la parte ejecutante el dinero depositado por la ejecutada para ::ubrir la obligación, de acuerdo con la liquidación previamente efectuada. g) Con la anterior determinación se aludía a la petición del denunciante en estas preliminares, consistente en que los dineros de=

' nositados por el ejecutado, debían ponerse a disposición del Juez 20 Civil del Circuito en donde se adelantaba el proceso sucesora(, para que fueran :enidos en cuenta en el momento de la correspondiente partición. La respuesta negativa del señor Juez 22 Civil del Circuito ~o agradó al señor Garzón Cortés, considerando que la conducta del Juez Civil del Circuito se adecuaba al tipo penal del prevaricato. No lo enten 22

  • ' ::ió así el Tribunal competente, y la Sala, de acuerdo con el concepto del :>rocurador Delegado, estima que la medida inhibitoria es procedente, pues
  • • :o que la actuación del Juez denunciado respetó la normatividad que rige el desarrollo de un proceso ejecutivo, ya que sobra advertirse que por

110 '

  • - - 6 - 'a naturaleza del proceso, la ausencia de elementos de juicio requeridos= en su oportunidad por el Juez Civil la inconsistencia en las peticiones, . y . -:uchas de ellas absurdas, no podía ser otra su decisión.

De otra parte, las irregularidades que cometa el a-quo en el manejo del proceso por parte del denunciante son de recibo para la Sa= en consideración a que el abogado demostró nulo conocimiento en el pro 3, - :eso tendiente a que se le reconocieran sus derechos, labor que trató de ~acerle entender el Juez denunciado . • De las anteriores consideraciones puede afirmarse que el ~uez acusado, no ejecutó conducta prohibida por norma legal, y que con== :orme a lo dispuesto por el artículo del Código de Procedimiento Penal,

352 ~ue dispone que el funcionario de instrucción sólo podrá dictar auto inhi= 11 :::itorio cuando de las diligencias practicadas apareciere que el hecho ••••• ha existido, o que la conducta es atípica o que la acción pena no pue= ".O ::e iniciarse'', se deduce, que el Tribunal competente tomó la medida corree - :a, en consideración a que como en el caso concreto ante la presencia de ¡ .;na causal objetiva como de las mencionadas en la disposición, esto es, == 3tipicidad absoluta, como aquella en que '' . . . . el hecho o la conducta no = ::stá recogido en ningún tipo penal'', como en anteriores oportunidades lo • 1 • sostenido la Sala, la decisión inhibitoria se impone. "3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia = • -Sala de Casación Penaloído el concepto del Ministerio Público, 1

  • R E S U E L V E : CONFIRMAR la providencia apelada .

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