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CSJ - SP 29996(08-10-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29996(08-10-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985
  • EXTRADICION El incumplimiento del procesado a la obligacion de presentarse ante las autoridades, es en la legislación procesai".colómbiana una causal para revocar los beneficios concedidos, de acuerdo a los articulos 460 del C. de P.P. y 60 y 74 del C.P. mE oe Lf $= " N° 29.996

Le 1?6

- CARTE SUPREMA DE JUSTICIE (13) «= SALA DE CESACION PEYAI —— - +

Aprobado Zeta N% Ya

Hegistrado Ponente: DR, DANTE L. FIORJLLO PORRAS I : Bogotá, ocha (8) de ortubre de mil no | veciontos ochenta y cinco (1.92535) Y ISTOS El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por medio de la Nota Verbal H° 074 del 1° de febrero de 1.935, ha solicitado al de Colombia la ex-- tradición del ciudadano JOSE ANTONTO CABRERA SARMIENTO, a causa de haberse proferido contra éste los autos de proce der N°s. 75-Cr-425-CA de 30 de abril de 1.975, 81-Cr-U€5: del 17 de diciembre de 1.931 y $S-84-Cr-51 del 8 de rayon de 1.984, dictados por la Corte del Tistrito Sur de fueva York, en los cuales se le acusa de la comisión de los delitos de asociación para is:portar cocafna y marfhuana y _ —ar— de norte de armas de fueao durante lo ejecución de los ac UE2 2-75=D= Á = 0

tos de asociación antes mencionados, de falta de conparecencia ante la Corte para responder por los cargos ante-- rformente dichos y de importación y asociación para po-- _—_—]]L]L ]]— seer cocaina para su distribución en los Estados Unidos, —]—————————[————][]]————————— . ——— - e respectivamente. — La solicitud de extradición indica Spite que los delitos fueron consumados en el país requironte, » que están descritoso n el artículo 2 del Tratado de [x-- tradición suscrito entre los dos paises. en el numeral | 21 del Apéndice (narcotráfico) y en el artículo 2(4) (a) del mismo Trátado (asociación para delinquir) y. por último, que la extradición es procedente de conformidad con el articdio 20 del mismo Tratado. 4 x A la solicitud presentada por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica se ha npuesto el señor apoderado del reclamado fundado, sustancialmente, en las siguientes consideraciones: a) Respacto del cargo consistente a - | en porte de armas de fuego durante la ejecución de los —— € ——————————_—] —ñ—— _— actos de asociación para importar cocaína y marihuana —o:s NG: _ _— o — —_ — ye de A —;_—————o——S;..——O—T— - — —— -— — 0 — — (auto de proceder N° 75-Cr-429-CA) por cuanto al reclama do no sa le acusa de haber utilizad~ el arma sino, ape-- nas, de llevarla consigo, hecho que si bien es punible

——— en los Estados Unidos no lo es en la le enal colombiana, en la que solo aparece descrito el comportamiento co mo una de las contravenciones especiales contra la sequridad y tranquilidad publicas, de conformidad con el ar- ¿ tículo 21 del Código Nacional de Policía (Decreto N° 522 de 1.971) | b) En relación con el cargo referen te al incumplimiento, por parte del requerido, de la biigación contraída por Éste de comparecer ante la Ju: Nistrital de los Estados linidos para el Distrito Sur de_ Nueva York, el die y:hora 8 que éste se habia obliradn a_ hacerlo, para ser puesto en libertad, (auto de proceder pa 4% 81-Cr-G85G), por cuanto ese hecho, si bien es punible en los Estados, Unidos de llortear.érica, en la legislación. procesal penal coulombiana ocasiona, apenas, la revocsción — — ——— ——.: E];—Z—];———;———]]——;D— — ——— —— de la Tíbaerted, que se haya concedido al nrocecado y la - —] perdida de 1s “taución prestada para disfrutar de aquella, confore> lo prescribe el artículo 4561 del Cádigo de Proce dimtento Fenal y c) En cuanto a los cargos consistentes en que e] requerido Cabrera Sarmiento recolectala y _ exportaba o entregaba cocafna y marihuana a otras perso-- nas. que se encargaban de transnortaria de Colombia hacia los Estados Unidos, dentro de las finalidades propias de _ una empresa criminal establecida con el propósito de come ter esos y otros delitos, fauto de proceder K° SS-84-Cr51) porque, como lo sostuvo el otro apoderado del rectama do en al trámite de una diferent: solicitud de extradi-- clon (Expediente N” 30.216)".no existen (respecta de las conductas) disposiciones similares o en circunstancias sf milares, como lo exige el Tratado, en el ordinal a), nume —]—— — ] ral 2, del art. 1, y. por lo tanto, este instrumento es _ YY TUtqvzq CC. —— —_——————— inaplicable”; porque, además, “ain en el sunuesto de que. los verbos expartar o ínmportar sean similares, na confiqu ran und sola conducta punible para los efectos que persigue el Tratado, sino Ans, dos hectos, dos delitas, cada u no de los cuales con autonomia resnecto de sus elementos > e canstitutivas y de su tratamiento nenal” y porque, por ultimo, existen Tratados ecuménicos, suscritos conjuntamente tanto por Colombia como par los Estados Unidos, que prevalecen sobre el de Extradición aprobado por la Ley 27 de — —— —— a 1.980. “———

CONSIDERANDO

1. S1 bien es cierto que la acusación contanida en el cargo tercero del auto de proceder "E 75Cr-429-CA, consistente en portar el reclamado un arma de fuego durante los actos cometidos en desarrollo de la asociación de la que formaba parte para importar cocaína y ma rihuana a los Estados Unidos de Norteamérica. es conducta “— suya que no reune las condicionas requeridas nara rendir

“— concepto favorable a la extradición, las razones nue asisten a. la Corte son diferentes de las que aleca su apoderado. La Corte, en efecto, ohserva que a-- quel corportamiento no conctituye delito autónomo en la le aislación penal norteamericana, sino. apenas, motivo de a-- To —— LL LL—l ————É——]————á]]— —;Ñ ———]——][_, ravación punitiva para los delitos cometidos en tales cir . cunstancias (portando armas La acravación arareca descrita en los —— siguientes términas por la ley penal nortearericana: e e “...{c) Quienquiera que...’ ” La . 9 4 ww 0» + ® + % A $ FT BH OS OP 9 oe 8 PB BE BE “...{2) porte {legalmente un arma de 1260 fuego durante la comisión de un delito mayor por el cual _ pudiera ser procesado ante una Corte de los Estados lini-- dos.. + "2..(3) quedará sometido, además de _ la sanción prevista por la comisión de dicho del 1to mayor, a ser sentenciado a prisión por un término no inferior a. un año ni superior a diez años..." ig Asi, además, lo admite el propio Fis cal JOHN M. MCENANY, bajo juramento: FEE ...Esta porción del Cádina Penal Fe deral de los EStUdos Unidos dispone que habrá un término. de encarcelamiento adicional de hasta diez años (más allá del que se imponga por la comisión del delito mayor) para

cualquiera que porte ileaalnmente arma de fuego durante la comisión de un delito federal mayor...” pal Es íqualmente cierta que la acusa ción a que se refiere al cargo único contenido en el auto -—--:-— 8 - : —-- de proceder | N° 81-Cr-0856 | consistente en haber incumpl!1do el reclamado la nbligación previamente contraida por éste de concurrir ante la Juez Mistrital)para el Distrito i“ Sur de Hueva York) od día y hora en que se hahia obliqadoa acerlo como requisito a Se uestn en e comportamianto que no se encuentra sancionado penalmente A en la lenislación nrocesel colombiana. que la considera apenas, como motivo para que sean revacados la libertad , provisional los suhragados penales. con la consiquiente pérdida de las cauciones prendarias prestadas por el hanes, — ficiario: | .Prticulo 469. Obligaciones del e carcelado. La providencia en que se conceda la excarceloción impondrá al teneficiado la abligación de residir mien tras dure el proceso. en el distrito judidal en donde este se sigue a la de no cambiar ds domicilio sin autorización. del juez, y presentarse periódicamente ante la autoridad que este señale. El Incumplimiento de esas obligaciones da rá lugar a la revocac e Ta Tfhertad o al pago de lac u ción...” (Subrayas fuera del texto). - "...Articulo 60 del Código Penal. Revocación. S{ duránte el perfodo de prueta el condenado cometiere un nuevo del1to o violare cualquiera de las obl1naciones impuestas, se ejecutará innediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hard efectiva la caución prestada...” (Subrayas fuera del texto) Le T...e.arereqrdcecorooracue f Los "... Artículo 74.1bidem. Revocación. _ S1 durante el “periodo de prueba que comprenderá el tiempo _ que falte para cumplir la condena y hasta una tercera parte más, cometiere el condenada un nuevo delito o vinlare _ las obligaciones impuestas, se revocará la libertad condiclonal y se hará efectivo el resto de la pena que haya dejado de cunplir..." (Subrayas fuera del texto).

3. No es cierta, sin embaran,nu e la. solicitud de extradición por los delitos de asnciación o _ concierto para delinquir y de expnrtacién de cocaina y marihuana de Colombia hacia los Estados Unidos, para ser dis tribuTdas esas sustancias en éste últimn país, sea petición flegal, respecto de la cual la Corte ha de emitir concepto desfavorable, por no existir similitud circunstancial en-- e - —.——]—— ——————Ñ—— tre los delitos que se le atribuyen a) reclamado en los Es ———— ree tados Unidos y su descripción en la legislación cclombiana, por constituTr la importación y exportación de estupefa-- cientes dos diferontes delitos, distintos y autónomos, el_ primero de los cuales habria sido cometido integramente en ~~ — territorio colombiano y sería del conocimiento privativo

— — ee — de los jueces nactonales y, por último, por exfstir trata- ————e— : - - dos internacionales multinacionales aprobados por Colombia1270 y los Ustados Unidos que. por su carácter ecuménico, preva _—————.———] ] . " Jecan sobre el bilateral de extradición aprobado únicamente entre esos dos paises. La Corte, en efecto, sobre análneos _ - « T <-> argumentos pdesentados por el otro apoderado del reclamado en el proceso N”.30.256,.laos cualess e remite su abogao ——:ale s 7 E —]]O— —_— do en este into, consideró {nfundadastales criticas::y"- ES los arqumentos expuestos para sustentarias.

Dijo la Sala en esa oportunidad: ...1%. Buena parte del alegato pre-- sentado por el apoderado de CABRERA SARMIENTO se orienta a demostrar la inaplicabilidad del Tratado de Extradicior Co — TT e ——————]—————— lombho-Amertcano por su aparente contradicción con Tratados Multilaterales aprobados por Colombia. Sobre esta materia ;—]Ú—————];—————————M_M—— -— ha de recordarse lo que puntualizó la Sala en concepto de _ extradición del 26 de octubre de 1983; “No puede la Sala de Casaciór Penal, tampoco. analizar cláusulas de un trata do público para decidir sí alguna o algunas o todas sus —_—— disposicianes quebrantan las de otros tratados internacionales o las de la propia Constitución Política del país, función que ésta ha conferido, privativamente, a la Sala

Plana de la Corporación, previo estudio de su Sala Constitucional. Y como los tratados públicos, conforme a viejay hasta hace poco indiscutible jurisprudencia de la Corporación an pleno, escapan al juicio de constitucionalidad, aún para ella misma que es la encargada de la guarda de su integridad, por razones que pueden o np compartirse y no se aceptan ahora por buen númerode Magistrados, resulta indiscutible que nadie puede hacer lo que la propta Corte _ ba dicho que no puede hacerse, mucho menos una de las Sa-- . 1271 las de Casación qua Ya integran”. Pero es que, además, la ley 32 de 1985, aprohatoría de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. prevé en su art. 41 la po sibilidad de que dos o más partes en un tratado multflate ral puedan celebrar un acuerdo “que tenga por objeto modi ficar el tr Fado Gnicamente en sus relaciones mutuas” " = “...2%, Considera fgualmente el mero -—- rialista qu A extradición de su cliente debe negarse por que la exportación e importación de estupefacientes confiquran dos delitos distintos y autónomos, el primers de los cuales habria ocurrido en Colombia y exigiría, por lo mis- | ‘mo, previa investigac fon y pronunciamiento judicial de _——— ——]———]—————.————— — las autoridades nacionales. Reitera la Sala, a Eestepropó- - --]) sito, que el tipo penal descrito en el art. 38 del Estatuto Nacional de Estupefacientes es de los llamados compuesctos alternativos porque se integra con varios verbos recto res (Introducir al pats, sacar de él, llevar consino, trans portar, almacenar, conservar. elatorar, vender, ofrec-r, adquirir, suministrar), cada uno de los cuales configura — conducta gu: realizado de manera autónoma e: fndependiente conforma hecho punible, pero que ejecutada con otra u o-- tras de ellas dentro de un misno contexto de acción, e implicando la una presupuesto o desarrollo natural ístico de le otra, no generan concurso delictivo sino realización de un solo hecho punfble; tal ocurre con la exportación de sustancia estupefaciente (sacar del pais), en cuanto tal —-— — acción implica de suyo e ineludiblemente la importación de esa misma sustancia (introducir al pais) al territorio de. otro Estado; por eso en tales casos no se está fronte a —O]]——;—. —— ]]; í ———_—]——]]——]———l]Ñ —]]]— dos delitos autónomos, sino ante uro solo integrado por __ ZE <A dos actos, previsión ésta específicamente contemplada en _ el Tratado de Extracición Colonbn-Bmericano en el literal _ a) de su art. 8%, e. interpretado asi por esta Sala: a) _ cuando el delito comprenda actos qué se hayan realizado en el territorio de ambos Estados con la intención de que sea consumado en el Estado requirente”, as decir, cuando el de 11to haya comenzado a ejecutarse en territorio colombiano y se consume o frustre en el de los Estados Unidos. cualquiera sea el mecanismo de autoría o participación utilizado (autoria material inmediata o mediata, determinactán,

coautoria, complicidad) o cuando se trata de hechos natu-- ral í1sticamente complejos en los que el decurso delictivo de la:acctón-se haya iniciado en Colombia y continúe en territorio norieameriícano, o viceversa, .independientemente de que jul) tenga o no efectiva consumación, y aunque la pardelt ehec ho roalizado en nuestro pais configure de suyo delito conforme a la legislación nacional, a menos _ que por ese mismo hecho “la persona reclamada haya sido juzgada y condenada o absuelta por el Estado requerido" (art. 5” dl Tratado) -situación jurídica que, por supuesto, ha de estar consolidada al producirse la solicitud de extradición y oue no puede soslayarse con orden o psti-- ción de iniciar sumario, pero nt siquiera con auto enjuiciatoriocaso en el cual no procede la extradición; coma tampoco es viable cuando el delito se ha cometido inte-- gral y fisicamente en territorio colombiano, se ha inicia do proceso y su autor es reclamado por las autoridades norteamericanas por ese mismo hecho, que fue lo que ocu-- rrió con la solicitud de extradición de Armando Benítez, José Iván Duarte Acero y Jairo David Valencia Cárdenas a quienes, además, ya se les tabía dictado auto de proceder en Colombia (concepto de-30 de mayo de 1983)..." "...No es, entonces, pertinente para decidir sobre este punto hacer consideraciones relacionadas con aquellos mecanismos de derecho interno que reaulan la aplicación de la ley penal nacional. cuando en un Trata do de extradición se ha resuelto concederla aún en hipótesis en las que sin la existencia del Tratado seria aplicablc la legislación penal colombiana, Si en una tal situación se considera inconveniente o hasta pernicioso el compromiso internacional adquirido. no parece haber solución _ jurídica distinta de la de denunciar el Convenio, moacanismo este. que, por lo demás, suele estar previsto en hs Tratados y lo está ciertamente en el art. 21 numeral 4” _ e— —r—— del que suscribieron Colombia y los Estados de América en 1979“ (Concepto de noviembre 29 de 1933.M.P. Dr. ALFONSO

REYES ECHANDIA)...®

_ C1273 . ...0tro argumento del Yibelista es el de que no existe similitud circunstancial entre los delitos que se le atribuyen a su cliente en las actas de acusación. del Gran Jurado y su regulación normativa en la legislación penal colombiana; ocurre, sinembargo que el fundamento legal de tal aseveración es el ordinal a) del numeral 2° del articulo 1° del Tratado, que se refiere a la situación en que-el delito "se haya cometido fuera del Estado requirente", supuesta sque seria válido en este caso de aceptarsela tesis -ya rethazada por la Sala en el acápite anterforcon forme a la cual el traslado de estunefacientes de Colombia a los Estados Unidos configura dos delftos, uno de exportación consumado en el primero de dichos paises y otro de importación verificado en el segundo de ellos. La norma aplicable en situaciones como la presente es, entonces, la del art. 2° del Tratado, cuya previsión es la de que los hechos

que motivan la solicitud de extradición sean delitos en ambos Estados, {ndependientemente de que figuren o no en la _ lista del apéndice del Tratado o de que se designen en las dos legislaciones con la misma o divarsa terminolocía juridica...” (Concepto de 2 de octubre de 1985,Expediente N° 30.256, ponente Magistrado Doctor ALFONSO REYES ECHANDIA) De conformidad con al artículo 9° del Tratado celebrado entre la República de Colombia y el fo-- bierno de los Estados Unidos de América: e..3”. Cuando la solicitud de extra ción se refíera a una persona que aun no haya sido condena da, deberá ir acompañada de: ...0d) Una copta del auto de proceder o su equivalente emitido por un juez u otra autoridad judi cial del Estado requirente..." ” o > & e«sdodorn rat. er rea dihdoo 6 e Y SEE. eb i » 1 \ RETR « 1274 Esto requisito aparece plenamente satisfecho an la documentación en que se apoya la solicitud, si bien es prociso recordar que según las leyes norteamerí canag, la acusación (que equivale al auto de proceder en-- -tra nosotros) no se profiere por el Juez ni mediante: auto, como en el procodiziento penal colombiano, sino por el coY rrespondfdnte Gran Jurado, como ha ocurrido en este asunto. La imputacióna l señor Cabrera Sarmien to se hace consistir en el hecho de haberse asociado con o tras personas fuera de los Estados Unidos, constituyendo u na organización criminal cuya finalidad era la de importar

y distribuir drogas narcóticas, cocaina y marfhuana, den-- tro del territorio de aquél país, infracción autónoma sancionada en la ley penal de Norteamérica de conformidad con el Titulo 21, Secciones 84€ y 963 del Código de aquella na ción, en relación con los del 1tos descritos en el Titulo _ 21, Secciones 841(a)(1) y 952(a) del mismo Código, que corresponden, en su orden, a las conductas definidas en la _ legislación penal colombiana bajo la denominación de fsocia ción o Concierto para Delinquir (artículos 3° del Decreto 2525 de 1963 y 186 del Decreto Ley 100 de 1980) y de tráfi co de etupefactientes (artículo 38 del Decreto 1138 de 1974) Se 88, por tanto, el requisito de la_ doble incriminación tanto respecto del delito de asocta-- ción o concferto para delinquir, como en relación con los que tal organización estaba destinada a realizar en los Es tados Unidos (tráfico de estupefacientes). ll 5 Se cumple, ijaualmente, el requisito de la pena minima sañalada para la procedencia de la ex-- tradición, de conformidad con el artículo 2-3 del Tratado. > = pues tanto en cel país requirente coma en el nuestro la pe na para la Conspiración y para la Asociación oe l Concier to son, cb mucho, superfores a la de un (1) año de priva ción de la libertad prevista en esa disposición. Finalmente, la solicitud de extradi ción no se refiere a la comisión de delitos políticos o mi liítares, ni conexos con Estos, no se ha producido conforme a la ley del país requirente la prescripción de la ac-- ción, ni se presenta el evento de un doble juzgamiento por los mismos hechos en ambos pafses, ni los que se atribuyen al reclamado Cabrera Sarmiento se encuentran sancionados _ con la pena capital. En conclusión. la Corte Suprema de Justicia --Sala de Casación Poenal-- RINDE CONCEPTO DESFAVORABLE sobre la extradición del señor JOSE ANTONIO CABRFRA SAPHMIENTO en relación cor el cargo tercero contenido en el auto de proceder N° 75-Cr-429-CA de 30 de abril de 1975 de la Corte Distrital de los Estados linidos para el Distri to Sur de Nueva York y respecto del cargo Único contenido _ en el suto de proceder N31-Cr-0358 dal 17 de diciembre de 1981 de la misma Corte y CONCEPTO FAVORABLE a su extradición por los cargos 1 y 2 del auto de procedar N 75-Cr- “13. N 29.995 LJ - 1270 429-CA y por los cargos 1 y 2 del auto de proceder NN" SS84-Cr-51 dictado el 6 de mayo de 1984 nor la misma forte para el Distrito Sur de llueva York. Devuélvase la actuación al Ministerío de Justiícia.Cúmplase.

HERNANDO BAQUERO BORDA LUIS ERRIQUE ALDANA RAZO

FABIN CALDERON BOTERO DANTE L. FENRILLO PARRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASOUEZ ALFONSO REYES ECHADTA

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAYIRI?

José H. Valásquez R.

SECRFTARIN,

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