CSJ - SP 3000(03-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3000(03-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • c:ESACION llE PRIJiEI)IMIENTO ~ • • • •
,
- J
• • • • • • J • ' • • • • ' ' , -' ~
- -- f':¡ t (::) . ··- f3 8 -- .-- Tr-ibunal SuperiordG j_ (=l ··- (:) ::::: l..( • Ei e:; g o t. ,,'.l • F' ~', I) C ¡::;-CA f.)("! ( !_ _ r,•t'.i r, D r .i. e:, Ro d r· .í. z ~J i. r·, z _... e : : --· ~, t.\ ' , r"· ' n i.:l CJ t..1 ('::.· iTl E· f:2 ;~ t"\L .,a-.\.J:t·I .. , .... ~) ,,- - . 'L h1 · r. . . f' . . ej r, r· F r·r, e 1 I'" C.:i .. , J. ,, .1 . :€ ? , • :€ ? Cj f:? ~.;
' ' l)El_ITD: ConcL1sión ' • ' • ' F· • ,,.• .,.. ·1- ' ·¡ C F' • c-11 o 1..¡ (-:J -j -- 1. f'•1 .l. .. , •• • , , '" ' l. \". .:' i_.7) 1 - I •
F'LIBLICADA EN LA GACE"'íA JlJDICIAL.?(S/N): I=< (:! ..
,:1 • - • • • • - • • •
., Rad.03000. Segunda Instancia. Dr. León Darío Rodríguez Jimé - nez. /
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 61 de sep.27/88.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., tres de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. • Por vía de consulta, revisa la Sala el auto de 11 de a b r i l del presenteaño, por medio del cual e l Tribunal Superior del D i s t r i t o Judicial de Bogotá, a l c a l i f i c a r e l mérito del sumario, cesó procedimiento respecto del delito de concu
- . sión imputado a l doctor LEON DARIO RODRIGUEZ JIMENEZ, ex-Juez Primero Civil de Me - ' \ no res de Bogotá.
Antecedentes.- ' En escrito presentado a la Procuraduría Delegada para l a Vigilancia Judic i a l e l 25 de noviembre de 1981, la señorita Inocencia Mora Mora sostuvo que enjunio de 1980 inició en e l Juzgado Primero Civil de Menores, a cargo del doctorLeón Darío Rodríguez Jiménez ,- proceso de ''investigación de paternidad'' contra Car
- • los González Vargas, y que en enero de 1981, Efraín Polo Rosero, Secretario delJuzgado Segundo Civil de Menores, le exigió que diera por su intermedio a l JuezRodríguez Jiménez la suma de $20.000.oo para que e l fallo s a l i e r a a su favor, alo cual e l l a no accedió por estar segura de que e l derecho l a a s i s t í a según laspruebas practicadas en e l proceso, mas aún a s ! , e l fallo le fue adverso, negándose la paternidad • • El señor Procurador Delegado remitió entonces dicha denuncia a l a Sala Pe
- . nal del Tribunal Superior de Bogotá, que luego de algunas diligencias.preliminares abrió investigación y l a perfeccionó en lo posible, recibiendo varios testimonios, allegando copia del proceso de paternidad, y finalmente declarando "persona ausente" a l doctor Rodríguez Jiménez. También se obtuvo copia del auto de 20 de mayo de 1986, por medio del cual e l Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá cesó procedimiento respecto del Secretario del Juzgado Segundo Efraín Polo Rosero, por "inexistencia" del hecho de concusión a é l endilgado (fls.194 s s . ) . Se cerró investiga yción con auto de fecha 3 de diciembre de 1987 (fls.201), y . a l descorrer e l t r a s l a
- • do respectivo, la Fiscal Tercera del Tribunal consideró que e l delito que podría -
- • t •
- • - 2 - • darse s e r í a e l de concusión previsto en e l artículo 140 del Código Penal, r~specD to del cual la acción habría prescrito. • El Tribunal en primer término deslindó los dos comportamientos que serían imputables a l ex-Juez: e l de prevaricato por l a sentencia denunciada de i l e g a l por
la quejosa Mora Mora, en relación con e l cual consideró que l a acción estaba pres
- . c r i t a ; y e l de concusión, sobre e l cual dijo que dicho fenómeno extintor no habíaoperado, puesto que se denunció cometido en mayo de 1981, y e l término máximo para su obtención es de 8 años, con arreglo a los artículos 140, 80 y 82 del Código Penal. Así, pues, de conformidad con e l artículo 34 del Código de Procedimiento Pe
-
- • nal cesó procedimiento por e l presunto prevaricato, y entró a c a l i f i c a r la concu
-
- - . sion, concluyendo igualmente en cesacion de procedimiento por no haber existido e l . hecho, pues '.'jamás se demostraron como ciertos los hechos que conjeturó l a denunciante en contra del funcionario denunciado, y s í en cambio se contraprobaron tales insinuaciones de proceder criminal", con base en l a norma citada y e l artículo 469 ibídem. Respecto de esta última decisión ordenó l a consulta.
El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal estima que e l auto debeconfirmarse porque l a prueba recaudada pone en claro que e l hecho investigado no - • tuvo existencia.
SE CONSIDERA:
' • • La decisión que se revisa tiene por base las siguientes y cardinales razones:
- • "Esta afirmación (inexistencia del hecho concusionario) se funda en e l hecho de la r e i t e r a t i v a exposición de Inocencia Mora, en e l sentido de no haber tenido jamás contacto directo o personal con e l doctor Rodríguez Jiménez, donde se l ehiciese por éste exigencia alguna de dinero para resolver e l caso. "La sugerencia se dirigió en e l sentido de que había actuado un intermediario en este reclamo monetario, pero es lo cierto que e l propuesto señor Efraín Polo Rosero, Secretario de un Juzgado Próximo a l del doctor Rodríguez rechazó rotun
- . damente t a l proposición, y lejos de demostrársele participación en t a l sentido, e l proceso que se adelantó en su contra terminó con la declaración j u d i c i a l en firme de inexistencia de los hechos que l e fueron endilgados. "Si lo anterior no bastase, encuentra la Sala que a l decir de los ex-empleados del doctor Rodríguez, Polo Rosero no visitaba e l Juzgado del funcionario ahora procesado, y mucho menos en l a personalidad del señor Juez se podía t r a s l u c i r lamenor indelicadeza, o siquiera un modo de ser que le aproximara a relaciones con -
• 1 ' - 3empleados subalternos como era e l señor Polo. "La inconsistencia de l a versión de la denunciante es manifiesta cuando escuhcado e l testimonio de su prima, la abogada Caridad Mora, advierte ésta que fueella quien le presentó a Polo a Inocencia, y que además de e l l o acompañó a l a de nunciante a varias entrevistas que realizó con e l subalterno; pese a ser e l l o a s í :
jamás se mencionó exigencia alguna de dinero, versión particularmente demostrativa, por la proximidad existente reconocida de la testigo con las dos partes, y l a r e i yteración que se refiere de esas entrevistas acompañadas" (fls.213). Los argumento~ del Tribunal consultan de manera precisa l a realidad proce
- . sal. Baste, por tanto, considerar que ciertamente e l dicho de la denunciante (almenos en cuanto a l comportamiento del ex-Juez atañe) logró ser desvirtuado, o "contraprobado" según expresión del Tribunal: su afirmación de que e l demandado pre
(ysunto padre de su hija) Carlos González Vargas, ''se había llevado a trabajar'' a ldoctor Rodríguez Jiménez a l a Secretaría de Hacienda del Distriot Especial, quedó desmentida por l a respuesta del folio 163; también es muy diciente que no haya denunciado lo que consideraba i l í c i t o cuando se le exigió e l dinero (concusión) nitampoco cuando salió la sentencia en su contra (prevaricato), sino hasta fines del año, quizás -como infiere razonadamente el Tribunala l constatar que perdía definitivamente a Carlos González Vargas, en virtud del próximo matrimonio de aquél. Además, s i e l fallo era tan ostensiblemente i l e g a l o injusto (como sostienen quejosa su apoderado doctor Virgilio Amaris Amaris - f l . 6 4 - ) , bien se lee en e l punto y segundo de su parte resolutiva que "queda a salvo e l derecho de l a parte demandante para incoar l a acción de revisión de que t r a t a e l artículo 18 de l a ley 75 de1968, s i lo estimare conveniente'' ( f l s . 72-2): pero dicha parte no lo estimó conve - \ niente y la decisión cobró firmeza, con presunción de veracidad y certeza que sepretendió luego cuestionar mediante e l cauce procesal equivocado de l a denuncia penal. Habiéndose, pues, probado que e l hecho denunciado y que se investigó, no tu
- • vo existencia, bien hizo e l Tribunal a l decidirlo así·en l a medida de calificación que consulta y que consecuentemente merecerá aprobación en esta instancia.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, deacuerdo con e l Procurador Segundo Delegado, . •
R E S U E L V E :
Rad.03000. Segunda Instancia. 1 Dr. León Dar!o Rodríguez Jimé - nez • • - 4CONFIRMAR la providencia consultada. / ---. Cópiese, notifíquese cúmplase. y • •
ÑO LUENGAS
• .. ..... • •
ILLERMO DAVILA MUÑOZ
G • • •• • • ' ••• • I ~ ' - ' '
RODOLFO MANTILLA JACOME · LÍSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
1 / • • I • / 1
• DIDIMO PAEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS ~ - - / (
-- -- .. - --· "-.. • Gustavo Morales Marín
. SECRETARIO
•