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CSJ - SP 3001(23-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3001(23-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

,, • • • •

INHIBITORIO

AUTO • ' ' 1 ' Auto Segunda Instancia.- 23 de agosto de 1988.- Confitma la providencia Tribunal Superior de Bogota, por medio de la c••a l se abstuvo de iniciar cel investigacion penal contra e l Doctor GUSTAVO TRUJILLO CORTES - Juez Civil eel Circuito de Fusagasuga. ~3gistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • • •

  • • e e

- -· , •

SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 3001

> Dr. GUSTAVO TRUJILLO CORTES.- Prevaricato.- ------------------------------------=- -=-=-========== ..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

• ,

  • ' Bogotá, D.E., agosto veintitres de mil novecientos ochenta y ocho.-

MAGISTRADO PONEN'fE:

•• • • • •

Dr. GUSTAVO GOMEZ VEJ,ASQUEZ

•• • •

• , • APROBADO: ACTA No. ~ A g o s t o 17 /88

,. • + + + + + + + + • •

V I S T O S:

• • •• ' , ' ' ' l • ' -- • / •

  • -
  • • • • .

El Tribunal Sup_erior del Distrito Judicial de Bogota, el vein •

  • ,, ' • ... • • .,•' • • _ ..,, .. • • • • - •

'• •

  • • tidós (22) de febrero del año en curso, resolvió abstenerse -
  • .

,

  • • • • ~'J ·,_-( • • ' ' • • ' ' . • .• ' .-t • •1 . l • • de iniciar sumario contra el dóctor GUSTAVO TRUJILLO CORTES, según denuncia -

.• . ' -. . " '• . :. • ••

  • _,} del señor Fideligno Ortiz Solórzano por presuntas actuaciones · i l í c i t a s suyas

• • \ ' • como Juez Civil del Circuito de Fusagasugá, en e l trámite del proceso ejecuti -

  • • vo promovido por e l ahora denunciante contra Campo Elías Aldana y otro •

- • -- ) .. ' • Contra t a l determinación interpuso recurso de apelación e l - • doctor Ernesto Rey Cantor, a quien e l Tribunal le aceptó la representación del denunciante, "para los efectos del trámite del recurso de apelación'' - a r t . 352 C. de P.P.- • Una vez corrido e l correspondiente t r a s l a d o ~ l a Agencia Fis ,re cal y fijado e l asunto en l i s t a por e l tirmino legal, es e l momento procesal oportuno para la decisión de fondo. • - . . • • • • • . •• •• • • L..:. ... 1 • 1 • - • • • • • • 1 .._, ·~ 1 , "- , ."'\ • - ·- . - - -

REr·· 1 \!!.I:'. · ' • • • • • • - - - -

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2 • . ' • Hechos y actuación procesal • Acoge la Corte l a versión que de los mismos presenta, sin int i t u l a r l o s , l a Delegada, a s í : 1 i • ''Todo e l meollo del asunto radica en la sensación de malestar ~e provocó tanto en Fideligno Ortiz como en su apoderado ( tramitaban como de ' - -3udantes en e l Juzgado Civil un proceso e j e c u t i v o ) , que la señora Bernarda - ~errero de Ortiz, asistida por su representante e l doctor Ernesto Labrador Ci - ::entes, ''her,,,ano de la magistrada tíERCEDES LABRADOR DE OSPINA, quien postula señor Juez Civil del Circuito'', compareciera a l proceso demandara como ter al yrera incidental e l levantamiento de las medidas cautelares decretadas • • ' ....

  • • ''Por t a l situación se llega a afirn,ar que e l doctor Labrador -

  • / ' ganó el incidente y que e l juzgado estuvo presto a posponer la fecha de la prác

- • - , • tica de pruebas en virtud de '.sus! repetidas solicitudes, sin escuchar los t e s t i - '--·-

  • • ::onios citados por el. actor.

1 •

  • - ''Fin~lmente se afirma que e l juez declaró desierto un re~urso

"'-. .

de apelación interpuesto en forma oportuna porque e l apoderado de la contrapaE • te así lo solicitó> manifestando e l Juez del Circuito que no se había pasado el valor de las copias y portes necesarios para l a tramitación de la alzada, ••• '' • • •

  • • • Fundamentos de l a providencia impugnada

  • • " ••• No es cierto entonces lo afirmado porel denunciante de quelos testigos por é l aportados no hubiesen sido escuchados en declaración. Lofueron~ sólo que del análisis de los mismos consideró e l juez viable propunciaE se respecto de quien forniuló e l incidente~ ,, E cuanto a l cambio de fechas señaladas para la recepción - • • • n

• • - • - . . 4 • • • p • • - - - - - - - - 3 • :e declaraciones, obran igualmente dentro de las copias aportadas, las ~xcusas :011..ales presentadas por e l apoderado de LABRADOR CIFUENTES que sibien retarda - - s i c - - ron la prosecución del diligenciamiento. e l l o no fue óbice/para que el demandan

  • • te se viera afectado en l a forma que lo manifiesta, de no haberse recibido las • ~eclaraciones de sus testigos.
  • • • "En cuanto hace a l recurso de apelación que fuera concedido por

,. • el Juzgado Civil del Circuito en auto de 21 de octubre de 1985, como subsidiario a la negativa de l a reposición, es claro a este respecto e l a r t . 35~ del Có

  • digo de Procedimiento Civil a l establecer que las costas son a cargo del apelante que su valor debe suminsitrarlo en e l tira1iqo de cinco (5) días que se cuen ytan desde l a notificación del auto que otorgue t a l recurso. Si ello no ocurreen dicho lapso, se declara desierto e l recurso. "Para e l caso de marras l a notificación por estado se ~urtió - • el día 24 de octubre de 198.5,. es decir, que e l plazo para cancelar las costas vencía e l día martes 29 del mismo mes. En e l informe rendido por el señor JOSE • TRINO GARZON, quien a p a r t i r del lo.·de noviembre de 1985 desempeñó. el cargocomo Secretario del Juzgado Civil-del Circuito, i s t e dejó constancia en e l expediente que e l valor de las copias le fue cancelado personalmente despuis del ( l lo. de noviembre, o sea, fuera del tir1aino estipulado en e l artículo 356 del C. e. . . . . ''. de p.

{ \ • 1

  • • y Breves consideraciones de la Sala de la Delegada_

  • • 1 . - Atina ciertamente la Agencia Fiscal cuando conceptúa que - • l a determinación que se revisa amerita confirmación. Y como sus planteamientos responden a la realidad fáctica procesal y a l derecho vigen-

• •

  • • • te, la Sala se entiende relevada de v e r i f i c a r otros que, en e l fondo, puntarían

9 ,. a:·10 ya expuesto con acierto por l a Delegada. Se limitará, entonces, a transcr_! • birla, a s í : • " ••. examinada con detenimiento la actuación del juez dentro del • incidente de levantamiento de medidas cautelares, puede advertirse que en efec- •• • 1 = = • , ...... .. , RE! •r,1 •: . ¡' 1 'r • • .

  • • - - - -

1 4

  • -
  • -

• • • •

  • • -to éste fue resuelto en favor de la tercera· incidental, pero que t a l determi - ::ación no se ofrece manifiestamente contraria a la ley. • "El incidente fue tramitádo de conformidad a l procedimiento de ley, ordenándose l a recepción de las probanzas solicitadas por las partes (de- • ::andante Y tercero), a s í como otras decretadas de manera oficiosa por el funcionario, para ser evaluadas posteriormente de conformidad a las nornias de la sana c r í t i c a y l a persuasión racional, • • • •

1 1 1 ''El análisis del juez consulta además las reglés de interpre- • ~ción sistemática, extrayendo-·los fundam~ntos de su decisión del contenido - •

  • • . <le la mayoría de las exposiciones, debiendo aclararse que éstas no se recep -
  • • clonaron únicamente en virtud de la· acuciosidad del apoderado de la incidenta

- •

  • ' lista, quien dedicó l a casi totalidad de sus intervenciones a excusarse p o r - .

I . , •

  • / sus incumplimientos, sino a las c i t a s que de estas probanzas hicieron las par

- ' ( • \ •

  • ' • tes a su deber de oficiosidad. • y

' • • •

  • ••

' . ' ''En cuan to a la de te rniinac ión del juez por medio de la cual - ' 1 ( ' declaró desierto e l recurso de apelación, interpuesto en forma subsidiaria - - "- contra e l auto q ~ p ~ s o fin a l incidente, estima la Procuraduría que e l auto

  • 1 que resolvió negativamente e l recursode reposición fue dictado e l 21 de octu1bre de 1985 y en é l se ordenó conceder la apelación, quedando condicionado e l recurrente a suministrar lo necesario para la expedición de copias y porte de • correo.dentro del término de ley. Esta providencia fue notificada por anota - 1

' 1 ! ción en estado e l 24 del mismo mes y año. 1 ' 1 1 ' ' 1 ' ''El 13 de noviembre se recibió un memorial del abogado Ernesto Labrador, en donde s o l i c i t a a l juez declarar desierto e l recurso en r?zÓn a que no se suministró oportunamente lo necesario para los gastos y expepsas •

• • - ---- --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E r. L• EJ L. I r;,' \ ;:'

r r· • , • .. · · : , - - 5 - - - - - -

  • ¡, . . . . .

. , " • El 27 de noviembre pasó e l expediente a despacho, informando la secretaría1 que el dinero para expedir las copias fue cancelado con posterioridad a t p r i1 cero de noviembre de 1985 que dentro de un sobre entregado por e l ant~rior y citador ·aparecían unos dineros ($710.oo) que correspondían a l valor del porte de correo. 1 • l "El juez denunciado consignó posteriormente en e l auto median

  • . te el cual negó l a reposición interpuesta contra la decisión que declaró de1 • sierto e l recurso que en e l expediente no aparecía constancia de que los gastos necesarios para l a tramitación del recurso hubieran sido cancelados oportu - ' namente, ni e l interesado había exhibido e l recibo correspondiente, y qµe se -

. 1 /' ' gún"el·dicho del secretario e l dinero para la expedición de las copias le ha1 ' •• ' • bía sido suminsitrado con posterioridad a l lo. de noviembre. Debe anotarse que 1 ' 1 • la oportunidad para e l pago de las sumas anteriores se halla prevista en e l - , , art. 356 del C. de P.C., esto es, dentro de los cinco días siguientes la no á . - -....... • • • • • •

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  • • tificación. , -, • •

• .

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' • • • .,.---.....

  • .

' • ( • ''Por es~:!--'razones no puede afir1narse que la decisión del Juez .• ' _,..... '\ • • Civil del Circuito,en torno a esta cuestión demande la apertura de un proceso '· " 1 penal en su contra} ya que en verdad y por las irregularidades de la secreta- , ría ene! c11rnplimiento de sus funciones no pudo establecerse con exactitud la - •'

  • • fecha y l a cuantía del pago recibido, existiendo constancia secretaria! en re
  • • lación a l pagó- extemporáneo del valor de unas copias, constancia a la cualse atuvo e l juez para fundamentar su determinación.'' 2 . - Con todo, quiere la Corte hacer s i n t é t i c a referencia a lo siguiente: dentro del proceso ejecutivo aparece suficientemente acreditado que·los a l l í demandados Campo Elías Aldana Zoila Rosa Almoy nacid de Aldana no fueron ocupantes del inmueble ''El Santt1ario 11 en tanto que

, •

  • • ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - - - - - - - - - - ~ -

• 1 1 ····,·1 REf" 18l_lC" r,r ,.,,, == •

  • 1 sí está fehacientemente demostrado quela incidentante Bernarda Guerrero de Or
  • - • :~ sí ha tenido y tiene l a posesión (t~pencia de una cosa determinada con - - 1 ' ~ico de señor dueño, según e l a r t . 662 del C. C.) de t a l predio, inclusive

y ~esde luego para e l momento en que se practicó la diligencia de embargo y se- • =estro. Esto lo demostraron tanto los testigos citados por la parte actora,- • ~ora.denunciante, como los de la incidentante. Es curioso, como lo resaltaal juez acusado en su alegato, y en los pronunciamientos realizados dentrq del ~cidente, que e l mismo apoderado del demandante buscara acreditar que la pose

  • • s~n del bien l a tenía su representado y no e l demandado. Todo esto hizo tndis - =~tible la procedencia del levantamiento de la medida de embargo:y secuestro,-

. ... • • e::i cabal cumplimiento de lo mandado por el artículo 687-6 del C. de P.Civ:f.l.Es ·- • ;:;es definitivam_ente alejado d~ toda realidad procesal que, .para t a l decisión, . ,. . • ' f :::ibiera ·influído de alguna manera la circunstancia de ser e l abogado de la in- - '·

  • • :identante pariente de una magistrada del Tribunal.de Bogotá. Y a corroborar·- . , ¡ '
  • ' - • • • este demostrado aserto contribuye también lo aseverado por e l juez acusado, - - I I • •

• • ' '. / ;iien probó que en su despacho ·en otras oportunidades le han resultado desfavo -

  • • ,ables sus determinaciones,al abogado hermano de la magistrada, porque ta¡ hel .

:!:o para nada influye en· é l l a s . 'I ' ' Conviene precisar, por lo que en este sentido se u t i l i z ó ~n vo

  • • cablo que se presta a equívocos ( ' ó b i c e ' ) , que cuanto l a tnstan
  • . • :ia quiso decir fue que las excusas formales presentadas por e l abogado d~ la - • i:cidentante, en forn1a alguna comportaron la no recepción del· testimonio de las tersonas citadas por e l apoderado del demandante, sino que simplemente la r e t r asaron, porque demostrado está que s í fueron oídas.

Para la Corte es claro que e l juez se atuvo a la constancias~ • c r e t a r i a l sobre pago extemporáneo de lo necesario para la-exp~ ' ' :ición de las copias a lo dispuesto por e l artículo 356 del C. de P.C., eny ' 1

  • ' .• RErlJO! r 1 ••• - ' - - - - - - - -

7

  • • el sentido de que ''Cuando l a apelación se conceda en e l efecto devolutivo o enel diferido, se remitirá a l superior copia de lo necesario en concepto del juez, ~ue se compulsará a costa del apelante, quien deberá suministrar e l papel y e l valor de· las expensas en e l término de cinco días contados desde,la notifica.- 1 ción del auto que otorgue e l recurso • • • • • Si e l apelante no suministra lo nece

  • • sario para l a copia dentro del término señalado, e l juez declarará desierto e l

1 • recurso.'' Así las cosas, no .. - es posible desprender i l i c i t u d penal de ninguna es

  • " pecie.

1 Si pues, sin torcer o f a l s i f i c a r la prueba, sin malabari~mosjurídicos o espurias motivaciones, sin a r b i t r a r i a s o acomodadas interpretaciones, e l juez acusado arribó a las decisiones que se le crittcan,d~ • 1

  • • viene en incuestionable que de e l l a s no puede desprenderse e l delito· que-le im-

, 1 ' •• ' • puta el denunciante. Y como esto'fue lo que reconoció la instancia en la deci1 1 • ( / 1 ' sión que por l a vía de l a apel~ción se revisa, es indudable que e l l a amerita co~ ' 1 • •

) • •

  • .. • firmación, como lo demanda el_Ministerio Público.

' • • • •

•• • • •

• Por 10,expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE ~ASA1 ( - ~ .

CION PENAL-, confirma e l auto apelado ya señalado en su fecha, ......... "- 1 1 origen naturalezl:· y •

COPIESE, CUMPLASE DEVUELVASE.

Y

  • -

- • JI

CUILLERMO DUQUE RUI JO CARRENO LUENGAS

1 I •

: • • / .. • •

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ VEVASQUEZ

1 • • • •• / • ( ' ,, "'.... - - I ' _.., •

1 SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 3001

'

' ' Dr. GUSTAVO TRUJILLO CORTES.

Prevaricato.- rr . ; . R E JJ B L 1. :; .\ 8 :: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • • • • • ,, . ., ' • • . - --· . . • - --1.c.- · ....

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• 1 •

RODOLFO ILLA I \

LISANDRO ZUÑI

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••

GUSTAVO MORALES MARIN

SECRETARIO.-

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