CSJ - SP 3003(25-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3003(25-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' ' . ·. -
- •
• . '
- ! • ,-~1·' 1·1·E.·· r~·-·· ·¡ '-• ~. ···r·1"1··· c:·¡·,1' ··¡·· ···¡··, I " ,- ., ,, ,- .. _ , ..... L, .. ,, l .,,. ...¡., , ., . .. ... , I ..· , ·, . •···i
' ( • ,. -, .,, .. ,, .... ',r·. . ~ . ,. .. ·,·¡. ,·_·. ·' . '' . (e. . ·.. . - ·. · . C. . '.l .. .. .. . • ••• ¡ .l , \e- .,1 .; -·· ..•, . ,. .• .. )· ....? ...... ..' . ,t~. . ! • ... [ . ., . C. .. ) I -. 1 . ,f. .. .1. .,. ,.. .r n a • ... ·¡ · ¡ ', .- ~.•. . .t ..· - ., 1, .. ,1 l..l i·.; .; { l .. ' .. , ''¡ . e~ ;::, .. . "!f ..l . ,; ' c:1 g ·t f.:?" f'.l C) C) .¿). ,. , .. ,., ·,,, , . ,··r¡··-,c,·,1,r·o r .. ' 1"\ .J l..: e:. ,.::, "'! ) l (· e ;:· )· · ) ~ . ' J (. ... _. ... ,. .. .. ,.. . , \J. - · ..· .· - , ' .. _. . . ,. ,. , . ,' .. ,' , ,,,. _ ,..., ,.-· ·. .·. ..- . , ,.
\.. .. \.. ... ... .. . . ~.. . ., . F.' , . .. . .. ., . ,... ' ,. ... .. . • , 1 .,. lv(1 1 r- ,· 1- ·¡· ¡- ··· 1 1 ·, "'" 1 . , ..... , , _.J ,:;;l .,. n ¡. . El 1·1····, 1" .) .. :. ..•• . LJ : , r' ·\ J. ~ L- ! LI "- ;<~· ¡ r ..· .· 1 ,r ..j ~.. .. :e. ' 1'.. \ 1 , -. . t .. ,r ." ,, , i,, ·· .·¡· . •,· .·I , ,: .:.~ . .¡ .· .I , ., ., ,, ..,, ·, r, l ' ·1 ' ..\ 1 . ··· ·¡ · '·- -····, ' .. l. f·· ' ...,. ") [ .J f,. r .· ..1 l'-1 ,r ..: .· . l'- .11· (< ,: .: . • n .., f:; ', n . ,. · ,¡ ¡· .¡ ¡·,.·~ ..· , -¡· ..· ..· .· I. ... l ..l f .- :;· . ·¡ ·· .,1 l· :1-. 1, -- ·\ r , .. :. ;:, ¡ ,,:·,,-¡ .. F'< , . ........ ~ E -·· ,~ ::· -f .) .. ,, r .. ~. , ,¡ ,,¡ , ¡' .) r1 .... • ,, f. ... ,.' , I. . . . 1. .. . .•A. .C.. .' , . . ,' .·¡ . ..•. ... .! , .,. . •. . •\ . J· .1 • ,•7 (. ., , " ... . ¡ ,,. . ., .. 1::, !'.'~·
' , .., ¡ ···¡ ]' ""('!'·' ' "' ff ··¡ "" ,~ .. Jk:3 ...... l., ... , Jl""i l' . ... Í'' " 1 \ J l ,. ) . ' !., ). T .~ ( ." .,' T .•. (-~ ··- :·1 i' . '. .:. .:i, ¡/ j· .- .., t .' J :: ·•1· ·-:;- .-., .-., f-.,' .-.·.• •.. 1 ·~i· , ... ,t. ·t ..... , i ... l ... '···' ff ' " • ' 1 • • ' ,.. ' ' 1 ' • •
' • SEGUNDA INSTANCIA # 3003.-
. C. I Dr. Jesús Ignacio Guerrero T. Abuso de autoridad. -
CORlí'E SUP DE JUSTUCOA
' ' •
SAILA DE COOINI PEINIAIL
'. ' . ' Mágistrado Ponente: • ' ' •
• DR. JORGE CARREÑO LUEt~GAS •
• • • .. ' ' ' Aprobado Acta Nº 66. - . ' . . ' ' Bogotá, D. E. , octubre veinticinco de mil novecientos ochenta y ocho. - . •• ' • • ' • ' ' ( ' '
·V 1 · S T O S. . :
. . ' • •
- . • • '
• • . • ' • tv,ediante sentencia de diecisiete de marzo postrero, -
.el Tribunal Superior de. Bogotá puso fin a la instancia, condenanc:{o al ex-Juez 58 Penal Municipal de esta ciudad, doctor JESUS IGNACIO GUERRERO TORRES • a pena de multa de un mil pesos a favor del Tesoro Nacional e interdicción dederechos y funciones públicas por seis·· meses, como responsable del delito· de Abuso de Autoridad por acto arbitrario e injusto, providencia recurrida en apelación por el sentenciado. - ( • .. • • . . '
l-1ECl-lOS · Y ACTUACION PROCESAL : • ,; \ .
' • . Aquéllos y ésta, fueron reseñados por la Sala al impartir 1' ¡ ' • confirrr1ación al auto enjuiciatorio proferido por el Tribunal Superior, de la si-- • ' guiente manera : 1 ' , . . ' '' El sef1or José del Ca rmen Se gura quien deb1~a algundinero al Notificador del Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá., Pedro Luis Jai1 ! • • me, solicitó sus serv1c1os para hacer efectiva una letra de cambio girada a su 1 ' . • favor por Ovidio Antonio Ríos Pineda. El empleado después de dialogar sobre el !. 1 • 1 ' · asunto con el Juez Jesús Ignacio Guerrero Torres, lo puso en contacto con el a ••
- !,
. . . . 1 ' creedor prometiéndole a éste hacer efectivo el pago del título sin necesidad - • de acudir a los trámites de una deman·da ejecutiva ,dada la poca cuantía del - -
' \', . ' ' ' mismo ( $20.000.oo) y la escasa atención que prestarían los funcionarios competen - • '
- : • tes. -
' ' 1 ' ' 1 ' ' ' ' ' 1 ' 1 • ! • 1 v • • - - 2 1 ' • • • ( ' ¡ • ' . · · · '' Pedro Luis Jaime, cumpliendo instrucciones del1
- .
Juez se , pres~ntó en varias oportunidades en casa del ,deudor, per.o c,omo- éste no ateodiera las citaciones del Juzgado o se mandar'a negar,. el ..J uezQuerrero Torre.s envió al Gerente del Ex preso Bogotano de transportes elOficio Nº 1359 del 16 de julio de 1 . 985 en el que haciendo referencia a - - .. diligencias sumarias inexistentes ( las radicadas bajo el número 5. 000). pidió· información sobre los datos personales del deud.or Ríos Pineda, cargo- • des.empeñado,. rentas o bienes que poseyera· en dicha empresa. - •
- • • • • .. '
" ~ 11 Recibida dicha comunicación, Ríos PI neda se entre - . . . . • • . . • . ., . . . vistó con el Juez aceptando el pago de la obligación y entregándole un che
- ' . . . '. ._. ' . ,' ' . • que de su cuenta personal, documento llenado por et funcionario a favor de
. . . ' de. José del Carmen Segura por la cantidad de $24. 000 .oo correspondiente .. a
l ,,. ·, ,,• . ' - ' ~ ' capital e intereses debidos, el que luego entregó a .Pe,dro Luis quien a su - - . . . turno lo dió al dueño de una cafetería donde funcionan los Juzgados Municipal . ' ' . ,, ,· ' ' . '' J ' • ' ·, les, señor Alvaro Ortíz, a fin de que lo consignara en su cuenta corrientecomprometiéndose a devolver su valor al beneficiario.- . ' ' • • • • 1 . . ' '\ . •
- . ' •· ' . • 11 Como Ortíz adeúdaba parte de dicho valor, el yerno • de Segura Carlos Gregorio Páez se t;resentó al Juzgado a reclamarla e• ncon-- trándose con que el Juez Guerrero Torres había \sido reemplazado por la doctora Blanca lvonne Hernández rv1éndez, quien enterada de lo ocurrido recibió decla-
- • ración bajo juramento al Notificador del Juzgado, disponiendo compulsar copiade ella con destino a las autoridades competentes•""" ,. . ., ' . '
' • 11 Practicadas diligencias previas, el Tribunal Superior ¡•
- • abrió la correspondiente investigación en la que· fL1eron oidos · en declar:ación _:
1 • entre· otros, el acreedor y el deudor de la letra· de cambio ,el Notificad.or 'y el Secretario del Juzgado Municipal estableciéndose · en debida forma el' carácter- • de Juez del doctor Jesús Ignacio Guerrero Torres y el ejercicio· de· funciones · por la época de los hec~lOS investigados, allegándose al informativo copias au
tenticadas del oficio número 13.59 de 16 d·e júlio' de 1. 985 - y la respuesta dada 1 ' por el Secretario General de la Empresa ''Expreso Bogotano S.A.'' ( n s . 10 y 34 del expediente). - • •
- . . los libros· y arct1ivó del '' Mediante inspección judicial a
' • Juzgado Penal Municipal, se halló copia al carbón del oficio .mencionado estable1 • 1 • · ciénqose que correspondía a la numeración q1,1e se llevaba p,ara la fecha de suemisión.En cambio,el número de negoci• os r_adicados en dicho despacho no llega- !
- '
- 1 ba para entonces a la cifra de cinco mil (5.000) ( fls •. 79 a 81 ibídem).- ' • i i ' . . '' Llamado a rendir indagatoria el exJuez Jesús Ignacio • • Guerrero Torres manifestó no recordar los hechos por los cuales se· le interro •
•
- ' gaba y al serle puesto de presente la copia del oficio dirigido al Gerente del-
••
- ' - 31 ' ., r .
- ' ''Expreso Bogotano'' dudó de la autenticidad de su firrr1a y, <::onterldo, circuns- • tanela que ~revó al funcionario instructor a tomarle muestras manuscritas para efectos de un cotejo grafológico por parte de peritos del Instituto de Medicina Legal, el que arrojó resultados positivos ( fl.
146). -
. 11 Enterado de las afirrr1aciones de Pedro Luis Jaime que lo comprometían en los hethos investigados, recordó que en alguna ocasión, - - · · ·
- • éste le comentó el caso de la letra de cambio solicitándole el favor 11 qué recibiea: ra dicho serior· ( el deudor} para que cun1pla su obligación y le comunicaraque •a letra de cambio podía presentarse para una demanda ejecutiva, ya que el
. . . . . .
- • ' '' deudor a él no le creía, yo le dije que con mucho gusto y por amigo (sic) de Pe.::.
1 1 ' •
- • . . ' 1 ' ' ' ' i dro Luis podía hacerlo, no recuerdo con detalle lo que sucedió después por t r a - -
. .
- .
. . . ' ' - • ' j • tarse para mí de un caso sin 'importancia . . . . lo que sí recuerdo es que ese dinero ' ,,· ',, , se le entregó en un cheque como me comentó PEDRO LUIS, creo que ese pago - '. , • ' ' . ·,, ¡ . ··: se lo hizo en el Despacho sin recordar los detalles ·de su entrega''· - . _, ' ' • ' "
- . ' . . ' ' ' ' "Finalmente.expresó que nin' gún acto arbitrario • • O lnJUS
- . • . ·- . - . . . . ' . . to cometió 11 al requerir no. como Juez, sino como amigo del acreedor el pago de ' • • • •
- • • una deuda y en el extremo caso de tener como hl'éh o punible el oficio de que ·se
' . . mencionan hechos no ciertos como la citación del número de un sumario que segu - . . . - ' rameilte no existe en el juzgado, tampoco pienso que si bien se expresa en el oficio una falsedad inocua, no puede ser punible porque tal oficio no es un docu- •
- • "• mento público hecho para constituir prueba, condición ésta que exige el código-
•
- • • para que la falsedad sea un delito . . . . '' (fls. a ibídem).-
122 126 . . 1 ' ( ' . •
- ' ' • ' . . - ,, . ,¡ • - ' • • j • ' • • ' 11 Recaudadas otras pruebas, se clausu• ró la· etapa 1nves- ''
- . ' ' . 1 ' • . . ' . . . ·' . . • . ' ' ' ' ' ' ' '· tigativa, calificándose el mérito del sumario con llamamiento a juicio del proce- • r . • • .
- •
J ~ • ' sacio por el delito 11 De la. usurpación y abuso de funciones públicas'' concreta
- ., • . .f ' • • ,- " - " J ' mente, el que describe y sanciona el artículo del. Código Penal toda vez162
. .
- ' . . ' ., f , . • - ' ' . ' • que los elementos de convicción aducidos demostraban que el acusado abusando- . . ' . . . . .. . .
' . . ' ' de su investidura oficial había realizado las gestiones necesarias para que el deu1 • ' ' • • . ' ' ' dor de la letra de cambio cancelara su valor al acreedor''. - • . fvlodificada ror la Corte la denominación juríclica de .la- • . • infracción imputada en consideración a que 11 el funcionario acusado, a conc1en -
- . ' ) .' ' ' cia de que ejecutaba acto arbitrario o injusto, consistente en citar extrajudicial . ' • ' ' ' ' ' ' mente al deudor constriñéndolo· por dicho medio a cancelar el valor de una obll
- ' \ gación civif, desbordó con ese con1portan1ier1to el ejercicio de sus propias atrlb~
' ' ' . • ' clones quedando incurso en el delito de Abuso de Autoridad que describe el - ' 1 1
- • . . ' 1 artículo del Código Penal, mas nó en· el de Abuso de Funcióñ Pública de152 ·
1 1 ' ' ' '' que trata er artículo 162 ibídem,... 11 se rituó el juicio bajo dicho derrotero ~- ' sin que las partes intervinientes soliqtaran la práctica de pruebas que hubieran variado la situación fáctica plasmada en la providencia erijuiciatoria finiquitándose - 4 - ' - la instancia con sentencia de condena en contra del procesado por da' rse a - • • ._-t.-~·, ' plenitud los presupuestos exigidos por . el artículo del anterior C. de P . P . - 215 • . " ., .~.) '
ALEGACIONES DE LAS PARTES
·. . ' ' 1 El procesado recurrente fundamenta su inconformidad - .con el fallo impugnado en el hecho de que el-Tribunal Superior no hubiera exa . ' , minado' las· pruebas demostrativas de su inocencia, pese a haberlo solicitado en- . ' ' varias oportunidades. - ' 1 ' ' 1 • ' ' 1 ' ' ' Apoyado· en el testimonio rendido por el deudor Ovidio
- .. ..._,- · Ríos Pineda y las manifesta.ciones hechas por éste en diligencia de confronta- ¡; ción habida entre ellos, afirma que no es cierto, como se dice en la sentencia- . que 'se hubiera entrevistado c·on Ovidio conminándolo a pagar· y concediéndole- , .· un plazo para hacerlo, pues el tes ligo es enfático en sostener que sólo vino aconocerlo cuando se presentó al Juzgado por segunda vez a cancelar la obli gación con cheque que llenó a petición del girador, por no saber escribir ,que ' ' no citó a Ríos Pir1eda mediante boletas porque de haberlo hecho no se explica-
. ' " la· razón por al que Pedro Luis Jaime lo llevó ante otro funcionario que se hizo ' pasar como Juez requiriéndolo para el pago después de girado llenado el y y cheque lo condujo a otro Juzgado dor1de le hizo entrega de la letra de cambio. - Agrega, que no existe declaración de testigo que lo comprometa en la comisión del hecho punible porque la rendida por Pedro Luis, caliI ficada de mendaz por el Tribunal carece de valor de convicción a pesar de lo __
) ' cual,. fué tenida como sopo,rte del fallo de condena. L.a única prueba que aparer¡ I -. . . . .· ' ~! temente lo perjudica es el ofic::io librado a la empresa de transportes solicitando 1 1 ' ' ' J 1 información sobre los bienes que poseía Rios Pineda, documento. intrascendente ' '' ' ,, ' ' ' ' ·' ' , que firmó como 11 cualq.uiera lo hubiera hecho en razón de la confianza deposita ' en los empleados subalternos y porque de 11 la simple solicitud de unos datos qu, .1 ciertamente . no, se necesitaban, no puede deducirse la comisión de ., - ' ' ' , trario o injusto que tipifique el delito. de 11 Abuso de Autoridad'' por el que se m• • d a sen enc1a o . . . . - h t 11 ' . ' ' ' El Procurador Delegado, en breve concepto, solicita laconfirmación del fallo recurrido por estimar que los testimonios vertidos por el - ' . Notificador del Juzgado Pedro Lui~ · Ja.ime, el deudor de la letra de cambio Ovidi~ 1 1 Ríos Pineda y la aceptación hecha por el propio sindicado en el sentido de que el primero de los nombrados le pidió su intervención para gestio;11ar la cancelació del crédito del crédito sin necesidad de. presentar la correspondiente demanda, . emerge a plenitud la demostración del delito imputado y la culpabilidad del pre, cesado.- ' ", ' ' ,, .•
- 5 -
•
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : ' El ex-funcioanrio recurrente, se empecina en proclamar
. . • . . ' su 1nocenc1a' repitiendo los mismos argumentos materia de debate y decisión en •
- • • ,, 1 • ' • • • . la providencia ·calificatoria ·del mérito· del sumario, pues en aquella como en· esta • • • • oportunidad, afirma no encontrarse probáda mediante pru'eba atendible, su partl
. - . ' ' cipación · en el hecho toda vez que · su única intervención se concretó a llenar - . . ' ' ' en su oficina el cheque firmado por Ríos Pineda y a solicitar a la empresa de . '
- ' transportes información relacionada con la situación económica del deudor, actuaclones que en su opinión resultan penalmente irrelevantes. - ' . Aunque reconoce hab·er presta'obsu concurso para ha
- •
' ' cer efectiva la letra de cambio,· atendiendo insinuación que en tal sentido le hizo el notificador Pedro Luis Jaime, niega una vez rr,ás haber librado las boletas de· citación· al deudor amparándose·' en el hecho de no encontrarse físicamente· in corporadas al expediente. - ' ' . Resta importancia a los hechos que lo comprometen argu ' mentando· que el haber llenado de su puño y letra el cheque entregadó por Ríos Pineda con el nombre del beneficiario su valor representado por capital e. Inte y reses debidos y haber solicitado oficialmente información sobre los bienes que po
seía el obligado al pago del crédito no acreditan su participación en el delito por
- ' tratarse de actuaciones que cualquier persona hubiera realizado de buena f e . - • Es verdad que Ríos Pineda no identificó al doctor· Gue-
. ' • ,. rrero Torres conio · la pers'ona que naciéndose pasar por Juez· lo conminó a· cancelar la obligación otorgán·dole· un plazo· de gracia para hacerlo, péro no debe perderse de vista, corno resulta de' la prueba testimonial y documental allegada al proceso, especialmente· la 1 proveniente de la reiterada, enfática y vehen1enteacusación hecha por el notificador del Juzgado, que el ex-.funcionario incrimi nado' previamente compronietido con aqué·I. para prestarle· la coláboración necesa.,.. ria a firi de hacer efectiva la letra de cambio, se prestó a librar las boletas de 1 comparendo al deudor moroso, ofició a la empresa de transportes indagando- · ' 1 1 por los bienes que poseía recibiendo oportuna respuesta:'·· de ello y lo atendió- · 1 ' ' 1 eri su despacho. llenando el cheque, firmado por Ríos .Pineda para pagar la obli- . gación·, preéísarnente a favor de José del Carmen Segura por suma correspondiente· a capital e intereses debidos·, documento .que luego entregó a su amigo - . Pedro Luis con las con·secuencias anotadas. - , ' •
- .
' • < ', • · Si esta es la verdad probatoria que fluye de autos, es·
• ' • inadrriisible la· posición de inocencia asumida por el acusado cuando racionalrnen-
- • te se infiere de tales probanzas, su activa y determinante participación en el hecho,pues de otra manera no tendría explicaciór1 lógica la reiteración de ac tos necesariamente orientados a conseguir la cancelación de la letra de cambio1 • - 6 -
• ' •
- • -por parte del deudor Ríos Pineda. -
•
- • • Reprochable, desde todo punto de vista, es la conducta
' . . . asumida· por el doctor Guerrero Torres al . no rechazar desde un comienzo la itícita propuesta del empleado de su confianza propiciando, sin ningún escrú pulo la efectividad de un título valor _del que derivaba provecho económico el • r:iotificador Pedro Luis Jaime, así trate de mi11imlzar o restarle trascendencia - ·
- • a los actos, por él realizados con . dicho fin, no_ obstante la gravedad de los mis- . . mo.s, que desdicen de su probidad y rectitud como funcionario • -
. 1 . . • • •
- • Estos indicios v• alorados en su conjunto, gravedad y coherencia, como lo hizo el Tribunal Superior en la sentencia Impugnada, cons
- . . . tituyen plena prueba dé la existencia del delito de Abuso de Autoridad de que - • trata el artículo del Código Penal y de su culpabill.dad en el mismo, según152 . . • . ' • los términos del artículo del anterior ordenamiento procedimental penal.-
218 1 • • · ·· Re pite el impugnador que no resulta probada la emisión 1, • • ' • 1'
- • • de las boletas de comparendo y agrega que la sentencia reclamada se fundamentó\ • • • • ~n las manifestaciones del notificador del Juzgado,a quien el propio Tribunal le - . negó veracidad a sus dichos. -
1 1 ,;· A esta postura se replica en prin1er término, como se • . . • hizo en pasada oportunidad, que la real existencia de las órdenes de comparen- •
- • do no se remite a dudas en razón de las reiteradas afirmaciones hechas por su
• empleado de confianza, el serior Pedro Luis Jaime, y en segundo lugar, que no1 ·, • obstante la poca credibillidad que arrojan algunas de sus manifestaciones,a las ) . •' • cuales• alude - el Tribunal, la parte sustan'cial · de 'su relato en· cuanto lncrin1ina - • 1 • directa y reiteradamente al ex-Juez Penal fvlunicipal la· autoría de tales actuaciones, coincide con las derr1ás pruebas del proceso impregnando de veracidad y . certeza la sindicación, • · en los hechos, circ-u nstancia que motivó ur1a investigación de su conducta, com, fué ordenada.- La Sala se ider1tifica con los juiciosos_ razonamientos· aque llegó el TribL1nal de instancia corr10 resultado de un ponderado análisis de • los elementos estructurales del tipo penal imputado y de un completo y global
examen crítico de todas las pruebas recaudadas, incluídas las notadas de menos -por el recurrente, no encontrando reparos qué formular a la dosificación de - • la pena impuesta, por lo que in1partirá confirrr1ación a la providencia recLtrri1 da por encontrarse satisfechos a cabalidad los requisitos que para dictar sentencia condenatoria exigía el artículo del anterior C. de P . P . - 215 - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - -· -· - - - - ~ ' - 7 - • l "' . '
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado - • y administrando justicia en nombre de la REpública y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E • • CONFIRMAR la sentencia condenatoria recurrida en apelación por el sentenciado Jesús Ignacio Guerrero To es.- 7 1 .... . .
COPÍ ESE~'-:::N--., TI FI QUESE' CUMPLASE.-
/ • ' 1 " . •
- ( ' "' 1 . r , '
' • ' \ • \ ,\,,, 1 ', . . 1 1 • 1 • 1 1 ! ' .' , ¡' . ' ,; , 1 I ' 1 '··¡ . ' 1 1 1 \ ) 1 t,,..
- 1 ' ~\ . .\/, ,1· .\,, .; , ;, \ -\ , • •. , - 1 • • . , . . •
•
GUILLER O DUQUE RUIZ CARREÑO LUENGAS
• • · ~ ' - I / , • .
ILLERMO DAVILA MUÑOZ O A~~GEL
- ' {, 7., , , '
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ E
I ,// ---~ • _c:;:zy~ - - -. _:,__...e-· - -- ~-------·····-- . . . --- - -·· - .. ,·- . . . . . . .. .... ·---- . . .. -·· .. . . . . ) • ,
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JAS
<'. . ' ! ' Gustavo ~,orales fl.1arín Secretario. - • • .-