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CSJ - SP 3004(29-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3004(29-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

· - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - • • A)-1' ~

~iSACION DE PROCEDIMIENTO

1 ' 1 • ' • 1 1 • J • ' ' ' 1 • • 1 • ) ' ' ' ' ' ' ' • Auto Segunda Instancia.- 29 de agosto de 1988.- Confirma la providencia ;el Tribunal .Superior de Bogotá, por medio de la cual no accedi6 a orde :1ar la cesación de proce~imiento adelantado contra e l ex-Juez 20 Civil del ~ircuito de esta capital - Doctor Julio Alberto Sánchez Vega, por el deli to de Prevaricato. :lagistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME • ¡ ' • e · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - -- - - - - . . . cr: r REPUIJLICA . r- ' ·, , 1 · • _. .... • ". .. (2a. Instancia No.3004) (Contra: Julio A.Sánchez • V) . • • ,(I . , . ~· ( Delito: Prevaricato) • "/,-·, , • • (Tribunal de Bogotá) . • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • Magistrado Ponente:

!

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

  • Aprobada Acta No. 53 de agosto 23/ 88
  • • Bogotá, Agosto veintinueve (29) de mil novecientos

1 ·:1tayocho (1.988). 1 •

V I S T O S:

  • • Por vía de apelación revisa la Corte la providencia ca-- lendada el 1 O de marzo del presente año, mediante la cual el Tribunal Su- • perior de Bogotá -Sala Penalno accedió a ordenar la cesación de procedi

- ' • miento dentro de la causa adelantada contra el ex-Juez 20 Civil del Circui 1 - • ' ' to de esta capital, Doctor JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA, a quien esa • misma corporación llamó a responder en juicio criminal por el delito de Prevaricato activo. Rituado el trámite propio del recurso de apelación y es- ' cuchado el parecer del señor Agente del Ministerio Público, procede la Sa 11 1 la a desatar la alzada previas las consideraciones que siguen: 1 • 1 1 1. - LOS HECHOS MATERIA DE JUZGAMI ENTO: La conducta por la cual se procesa al ex-Juez citado, = 1

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: • ' ¡ - 2 - 1 1 1 1 ' ' ' ::nsistió en haber proferido fallo por el cual declaró como ''bien mostren 1 l 1 • ::,º una cuantiosa suma de dólares norteamericanos hallados en el curso de

1 ' ' .;n procedimiento ordinario de requisa aduanera en el aeropuerto '' El Dora 1 - ' 1 ::oº de esta ciudad, habiendo callado dolosamente en la ameritada sentencia

  • '

1 ) el hecho de la reclamación que del dinero decomisado había elevado ante la 1 1

  • ' i Superintendencia de Control de Cambios la mujer Marlen Navarro.

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  • • 11 • - i

FUNDAMENTO DEL AUTO RECURRIDO:

• 1 • 1 1 ' '' 1 ' I f El Tribunal a-quo consideró en la providencia recurrida ! 1 ¡ 1 ;:or el enjuiciado, que no procedía en este evento la orden de cesar todo ; r I i 1 ~rocedimiento en favor del sujeto pasivo de la acción penal, toda vez que J '' ' : 1 1 ' i : 1 " J ! 1 prueba analizada ponderada con detenimiento seriedad al momento = ' 'a y y • I i 1' ' ' ' ' 1 de proferir llamamiento a juicio en contra del imputado, no había sufrido 1 i1 I ' -::odificación alguna con posterioridad al auto de proceder, como para afir- :::ar que el hecho imputado no había existido o que el acusado no lo había 1 ' ' i:ometido. En la resolución judicial que es materia de este pronunciamiento, ' se afirmó por el Tribunal que carecía de todo asidero jurídico-probatorio=

1 el pedimento suscrito por el doctor Sánchez Vega, habida cuenta que ''quizás la mujer Mar len Navarro como sostiene el pretendiente, llegó a incurrir 1 1 en algunas imprecisiones en la intervención por éste referida (ante la Su= 1 1 perintendencia del ramo), pero ello en nada vino a desvirtuar el interés= ' que la misma prestó desde un comienzo sobre las divisas incautadas, bien • como propietaria de estas o bien como copropietaria, circunstancias que 1 en lugar de haber sido omitidas por el anterior debió de tener en• cuenta • ! •

  • 1 1 en su oportunidad a efecto de no colegir en la forma conocida, declarando

' 1 • 1 1 como mostrenco aquellos bienes que según el estadio procesal, no admitían inequívocamente la carencia de dueño aparente o conocido, conforme los = 1 1' 1 1 1 • • ' ' • • ' ' ' • l eo • r.r-r1,r,1 ,,. ... r- '~ ' ' •.• r , • . . • '

  • • - 3 - :s!ulados del artículo 706 del Código Civil''.

1 1 1 1 ' 1

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

111.-

  • • Al descorrer su traslado el Señor Procurador Segundo -

! 1 :2;egado en lo Penal, impetra de la Corte la confirmación del auto atacado 1 • ' • : 1 ¡ 1 ::r el procesado, fundameo.la1nb su criterio con argumentos, que por co,1·,

1 1 • :::rtirlos integralmente la Sala, se transcriben en los apartes pertinentes: ' ' 1 '' 1 1 1 '' La providencia del Tribunal Superior de Bogotá de Mar - :) 29 de 1.985, que confirmó la del Juzgado de septiembre 9 de 1.983 (sid • :e basó en otra decisión de la Corporación de fecha de septiembre de 17 1 conforme a la cual se dijo que la vía adecuada para establecer la == ' .981, 1 : 1 ' :ropiedad de los bienes mostrencos es la jurisdiccional, y que la interven 1 ' ' '

  • '

1 ' ::ón de la Superintendencia no puede ir más allá de la investigación de las 1fracciones al estatuto cambiario''. • '' Pero como la providencia agrega, que en el evento allí examinado, desde cuando se presentó la demanda el dueño no se había he ' ' ' - t:ho presente en parte alguna, ni había reclamado propiedad de las divisas ante las autoridades administrativas que las decomisaron, ni ante la Supe- - rintendencia de cambios, y que por lo tanto se encontraban abandonadas, siendo ese el momento que debe tomarse en cuenta para decidir, esto • srg= nificaba que el juez estaba obligado a confrontar tales antecedentes, que en este caso fueron oportunamente allegados al proceso, y que fue preci= samente lo que el funcionario omitió hacer''. { Las subrayas son de la Sala). 1 '

IV. -

SE CONCLUYE POR LA SALA:

1 ' j ' Se hace evidente en el presente proceso que la situació1 fáctica que dió lugar a que la jurisdicción penal enderezara su acciór:i en

contra del ex-Juez Sánchez, pervive en toda su dimensión en los autos, y

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------

. • r~r: ··•·r,,., REPI.IBLICI\ rr11 •

  • ,,,t)

/, . ._/1.·/.'. /1'/ ./' ,· -4- • •

  • • consecuencialmente su trascendencia como indiscutible prueba de incrimi nación, no ha sufrido menoscabo en ninguna de las etapas de la investigi

- . ' c1on . • •

  • • En efecto, y así lo puntualizó esta Sala al impartir confirmación al auto procesatorio proferido por el Tribunal a-quo, el cargo de Prevaricato activo se edificó en contra del ex-Juez Sánchez Vega, sobre= la demostrada presenéia en los folios del documento público -sin duda al= gunaemitido por la Superintendencia de Control de Cambios en donde en términos inequívocos se hacía saber al Juez encargado de definir la pre tensión civil, que ante esa agencia estatal había concurrido la señora Ce= ' cilia de Aparicio y que bajo la gravedad del juramento había manifestado= que 11 la dueña de las divisas retenidas era la señora MARLEN NAVARRO; • y que vinculada mediante indagatoria la señora MARLEN NAVARRO, habíamanifestado ser la propietaria de los dólares retenidos.

En este orden de ideas, resulta elemental que el cargo

  • formulado en el auto procesatorio al Doctor SANCHEZ VEGA, consistente como se sabe, en haber guardado malicioso silencio sobre lo expresado en • el ameritado documento, esto es, sobre la probada circunstancia de que si realmente había surgido -por lo menosun dueño aparente de los dólares, mantiene todo su vigor en este proceso como prueba incriminatoria que = soporta sin sobresaltos la afirmación judicial de que el funcionario produ= jo resolución que de manera ostensible contrariaba la norma sustancial ci= vil que prescribe los requisitos que hacen posible la declaratoria de un = bien como mostrenco.

Finalmente, y en aras de clarificar un aspecto de pura interpretación gramatical que el enjuiciado no parece vislLDTibrar en sus • ----- -- - - - - - - - - - - -

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' ' 1 •' • • ' : 1 . .' 1 •

' 1 ' REPUBLICA o~: (.~Qt_n·~RI;\

¡ '1 1 1 ; 1 ' ' • ' .

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  • 51
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. ! ' 1 escritos de oposición a las providencias que lo afectan a título de autor. . ' • 1 ' i ' 1' : . 1 la conducta punible· que formalmente se le ha atribuído en el pliego de

  • 1

' . •

  • • cargos, se ve obligada la Sala a resaltar cómo el redactor del canon=

de • 706 del Código Civil se conforma para que la declaratoria de bien mostr"etl ! 1 Ij ; i

  • '

• ' ¡ 1 • . ' co no pueda surgir válidamente en el ámbito del Derecho Privado con que '' : 1 ' . ' 1' : . ' ' ' aparezca siquiera un dueño aparente. 1 :

¡ 1 1 ' . 1 ' ' I 1 1 • • .1 1 ' ' Ahora bien, si ••aparente'' significa lo ••que parece y, no . 1, ' 1 i . 1 i I 11 11 o 10 que tiene tal o cual apariencia'', ( Real Academia Española), = es I I , I I i : i ! surge como una irrebatible realidad procesal, que el ex-Juez SANCHEZ 1 ' ' ' . ¡

  • 1

' ! VEGA con antelación al proferimiento del fallo en donde concretó su viola 11 • '• ' 1 : ' ción a la ley penal, s í conoció la presencia activa de una persona (Mar len '1 11 1 ' 1 1 1 :1 . ' Navarro), que por lo menos ''parecía ser la dueña de los miles de dóla== . 11 1 • 1 • l ; ! ! ; 1 res incautados por los guardas aduaneros. 1 ' . 1 ' I ' 1 • ' • 1 • I ' Se concluye entonces, que ningún elemento de • • • = 1 :

' • JUICIO •

  • 1 ' i ,¡ hasta ahora aportado al expediente, permite dar pábulo a la tesis esgrimí ¡1da por el acusado con el propósito de obtener una cesación de procedil • miento por la vía de la inexistencia del hecho punible.

1 1 ' ' 1 ; '1 ¡ 1 1 . 1,, ' 1 Las anteriores argumentaciones imponen la confirmación ,"1 1 . . , • 1 ' 1 . integral del auto recurrido por el encausado. ! 1 '· .

1 1 ii : •1 '. • •• 1 • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 1 I i '1 1' • Sala de Casación Penal, oído el concepto de su colaborador Fiscal, •• .1 • ' 1 1 ' R E S U E L V E: CONFIRMAR en todas sus partes la providencia. recurrí- - - - - - - • •

• 1 i R E P U 8 L I CA O E G O l. O : f 1 1 ,' i •

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  • • Notifíquese, Cúmplase y devuélvas al Tribunal de rí- gen.

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LUENGAS

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ILLERMO DAVILA MUVELASQUEZ

• • --

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· DOLFO MANTI L A JACOME

LIS ÑIGA - - - -

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EZ VELANDIA

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GUSTAVO MORALES MARI N

, Secretario • • • 1

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