CSJ - SP 3005(27-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3005(27-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' ' ' ' , \ ·, • • ' ' • • 1
RESOLUCION ACUSATORIA/ CESACION DE PROCEDIMIENTO 1 i
1 1 ' 1 1 1 1 i • 1 • 1 Auto Segunda Instancia.-27 de s~ptiembre de 1988.- Confirma en cuanto a la resolución acusatoria por los delitos ... de Prevaricato Privaci6n Il~cita y se la Libertad revoca en cuanto a la Falsedad en Documentos, la provideny ' cia del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso contra el Doctor Jorge ' Orlando Nieto González - Juez Promiscuo Municipal de Arbel~ez. ' 1 1 1
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARREN~ O LUENGAS
1 '
- •
1 1 1 1 1 1 1 ¡ 1 •
- '
1 ' . 1 1 = - . 1
- .l. ' . .. - - ----· -- - --·-. --· -- ·-- ----- - _ . .. ··- -- ··---------- .. --··-· - - .
- •
• 1 ' ' . ' : : . t 1 • i . 1
,, ' 1 • ' • ' • 1 # SEGUNDA I NSTAtJtlA 3005. - i ' 1 1 1 ' 1• •' 1 ' • ; 1
' . ' ' • C./ Dr. Orlando Nieto González. ' . 1 ' ' 1 ' 1 ' ¡ : j Prevaricato y Detención arbitraria. 1: ' ' . ' ' 1 ¡ : '
CORTE SUPRBV\ DE JUSTICIA . • ' 1
. • 1 .
SAL.A DE CASACION PENAL 1 ' ' 1 . 1 ' 1 i
I 1 Magistrado PonentE;!_: 1 1 • 1 '. ' 1 . ' ' ' ' . i
DR. JORGE CARREl~O LUENGAS.
- 1
1 Aprobado Acta Nº
61. - • Bogotá, D.E., septiembre veintisiete de mil novecientos ochenta y ocho.-
1 1 1 • . • • 1 ' ' ' • s o s 1 V 1 T •
- '
• • • 1 ! 1 ' ' ' 1 1 1 ' ' ' 1 . ., Debe decidir la Corte el recurso de apelación interpues 1
- - 1 to oportunamente y concedido en forma legal ( efecto suspensivo) contra la Reso
1 ' ' - ' ' ' lución de Acusación, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá por los deli ' '
- • 1 tos de Falsedad Documental, Prevaricato y Detención Arbitraria, contra el e x - - -
' ' 1 • Juez Promiscuo Municipal de Ar beláez Dr. Orlando Nieto González. - ' • ' 1
- ' c o s • •
H E H
- '
•
- .
1 • 1
- • El 1 O de noviembre de 1. 982, colisionaron en una de las ca- ·
•
- ,. lles de Bogotá el campero conduciclo por ~lernár1 Cabrera y el Simca
de propie
- • dad de José Agustin Riaño. Para garantizar el pago del arreglo, Cabrera giró
•
- 1 • en blanco un cheque de la cuenta corriente del Banco Comercial de Bogotá que-
' : conjuntarr1ente manejaba con su esposa fv-1aría Eisa Dolly Meneses.- 1 . '' ' 1 ' • Meses después el cheque no fué cancelado cuando fué - - ' presentado para su cobro, sin que se sepa a ciencia cierta si por fondos insu
- ' ' ficientes, cuenta cancelada u orden de no pago. -
' 1
- • El señor Riario con fur1darr1ento en el cheque no cancelado--
• 1 •
- • formuló denuncia penal contra 1 su girador ser'ior Cabrera por el delito de Fr au
. - .
- '• mediante cheque, sumario que cL1ln1inó de con ccsé)ción de procedimiento al ob
1 ! - 1 • servar el Juez que el cheque había siclo girado como garantía de una obliga-- 1 • 1 ' ' ción y no podía generar acción penal de ;:icL1ercJo a expreso mandato del a r t . - - ' • 1 • 357 del C. Penal.- 1 1 1' 1 ' ' • ' 1 . • Dos ai'los despL1és, el cl1ec¡L1e fué endosudo por Riaiio al - - - ·. ~' .1 ; . -- - - ' . . - -- - - ---·- -·- ·- .... -- . - - - . - . . . . -·- . - - ·-· = . . .. - . .. .. .
' ' • ' ' 1 I r - 2 - - -abogado Gabriel Rincón Alvarez quien se trasladó al vecino municipio de Ar- • beláez y allí nuevamente y ante el Juez Orlando Nieto González, conocido suyo, formuló denuncia penal, no contra el girador del título valor, sino contra su
- . esposa María Dolly Elsy Meneses . - El Juez Nieto González el mismo día, en que recibió la denun- • cia ordenó su ratificación y dispuso poco después la práctica de una indagación preliminar dentro de la cual resolvió '' . . . citar a la señora María Elsy Menesesde Cabrera para oirla en diligencia de descargos y en caso de que no concurriera hacer uso de la fuerza pública . . . ' ' . - Sin que la citada señora fvieneses fuera citada, el Juez Nieto González acatando la solicitud del denunciante libró orden de captura contra ella- • mediante oficio de fecha octubre 27 de 1. 984 dirigido al Jefe del DAS de Bogotá oficio que fué entregado al abogado denunciante Rincón Alvarez quiencomo seafirma en autos - lo llevó personalmente a la ciudad de Bucaramanga. En dicha ciudad la señora Meneses de Cabrera fué detenida , llevada a las instalaciones del DAS donde se le hizo pasar la noche y luego trasladada a Bogotá, de aquí al municipio de Arbeláez donde fué puesta a disposición del funcionario que había ordenado su captura. Por fortuna para la detenida, una nueva Juez que reemplaza ba al Juez Nieto durante sus vacaciones, ordenó su inmediata libertad. -
CALIFICACION JURIDICA DADA POR EL EL TRIBUNAL: Por los anteriores hechos, el Tribunal Superior de Bogotá profirió resolución de acusación contra el Juez Nieto González, a quien consideró responsable de los delitos de prevaricato por acción, detención arbitraria - " y falsedad documenta 1. - Se hace consistir el prin1er reato en el hecho de haber dis puesto el Juez la práctica de diligencias preliminares, sin tener competenciapara ello y haber ordenado escL1char en indagatoria a la acusada sin que exis tiera sumario ni mérito legal alguno para adoptar esta medida.- La detención arbitraria tiene como fundamento la orden de detención librada contra la acusada, a quien se privó efectivamente de la libertad, sin que existiera norma legal que autorizara la arbitraria medida. - - La falsedad documental se tipifica, según el Juez de la pri mera instancia, cuando el Juez afirmó en el oficio en el cual se solicitaba la - ' captura de la señora fv1er·iescs, c1uc a el la se la rec¡uería 11 para ser oída en ••• diligencia de indagatoria dentro de las cliligencias sumarias que en este Juzga do se adelantan por el delito de FraL1cfe n,ediante cheque . . . 11 afirmación inexac , - ¡ J ; ~-1' ~ - 3 -
- ' -ta, ya que· no existía sumario en el rr1omento de expedir el oficio en referencia. -
1 • ' •
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA
• • 1
- 1 . La Procuraduría Primera Delegada en lo Penal, conceptúa
1 ' que la Resolución de acusación recurrida, debe confirmarse porque está demos trado : ' 1 ' a ) . - Que el Juez acusado aceptó la denuncia e inició el t r á mite correspondiente, sin tener competencia para ello, ya que el supuesto hecho punible tuvo ocurrencia en la ciudad de Bogotá, donde se emitió, y puso encirculación el título valor y nó en el municipio de Arbeláez donde se formuló - la denuncia. - • b). - Que el funcionario procedió arbitrariamente al disponer que se escuchara en indagatoria a la acusada, cuando tal diligencia es impropia de la etapa preliminar. - ,, • c). - Que la detención de la ser.,.1ora Meneses se decretó de manera arbitraria e injusta sin fundamento legal alguno y que en el oficio remitido por el funcionario al DAS, solicitando la captura, se incurrió en graveinexactitud al afirmar que existía un sumario contra dicha señora, cuando aún • no se había iniciado proceso. - Concluye su concepto solicitando la confirmación integraldel auto recurrido. - • • • • •
LA CORTE CONSIDERA
• • 1 Prevarica, según el art. del C . P . , el empleado oficial 149 ! 1 • que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrarios a la ley, o en - . 1 • otras palabras, quien con abuso de autoridad· sustituye la voluntad de la ley - ' 1 • 1 ¡ por su propio capricho, haciendo prevalecer sus fines voluntaria y conscien 1' . • temente sobre los de la Administración Pública.-
1 1.
- •
1 ! . '
- • Y es claro que entre lo decidido por el funcioanrio acusado ' 1 . en el caso de autos y lo mandaclo por la ley, hay LJna oposición evidente y mani ) ,
- 1 .• ' fiesta. - 1 ' - 1 ' 1 Dice el proceso que el JLiez Nieto aceptó una cienuncia y -
- ' I i con base en ella dictó el auto orcler1ar1clo la práctica de diligencias prelimina
! - • ! • res, cuando por el factor territorial en relación con el lugar de consumación1 • • • ' 1 - 1 - ----·------- ·---- - .. ····----- • - -····-·----· ··-·· ... ' 1 11 1 1 - 4 - - del delito no era el Juez de Ar beláez el competente, sino el de Bogotá quien ya se había pronunciado con auto inhibitorio. - -- En el aludido aLito, el Juez de Arbeláez ordenó citar ala señora Meneses para oirla en descargos y capturarla si fuere necesario, - cuando dicha señora no era la persona que había emitido o girado el título valor, instrumento que fué SLEcrito por su esposo.- El cheque no podía generar acción penal de acuerdo al art. 357 del C.P. porque había sido girado como garantía de una posibleobligación y tal circunstancia constaba expresamente en el documento. - En estas condiciones, el ex-Juez Nieto González con co • nocimiento pleno de que su decisión era contraria a derecho, profirió resoluciones judiciales que lesionaron el buen nombre, el decoro, la rectitud en la • administración de justicia y ocasionó grave perjuicio incluso en su libertadindividual a la señora injustamente vinculada a la incipiente investigación. ' , ' • Toda la actividad desplegada por el funcionario acusado, fué el resultadode una intención dolosa y en ningún caso la consecuencia de una equivocada o mala apreciación de la ley. El propósito de obrar en forma manifiestamente contraria a la ley, la reconoce el propio acusado, quien alega comoinaceptable explicación que obró constref1ido y por presiones del abogado de nunciante. - Como se adoptaron por el exJuez determinaciones judi ciales contrarias a la ley y a la jListicia en forma manifiesta, su conductase subsume dentro del tipo penal que define y sanciona el prevaricato . Se confirmará en este aspecto el auto recurriclo. -
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD . -
- • Prohíja igualn1ente la Corte, la decisión del Tribunal deprimera instancia en cuanto encontró responsable al Dr. Nieto de un delito contra la libertad individual. - La privación ilegal de la libertad que sancionael art. - del C.P. exige como elemento estructural de la conducta, que el sujeto 272 agente cualificado ostente entre sus at.ribuciones legales la de privar dela libertad a una persona y que al obrar lo haga extralimitándose en sus funciones u omitiendo las formalidades que sei'iala la Ley. - El comport2r11ier-1to del acusado y al ct1al ya se ha referido
la Corporación, pone en evider1cia la existencia de este delito que tutela el • - 5 -
- 1
' 1 1 1 1 ¡, 1 . ' ' ' ' ' 1 ' 1 1 1 1 ! 1: 1 1 • 1 -bien jurídico de la libertad. - . ' 1 ' . .' ' ' ' 1 ; El Dr. Nieto González con claro abuso de sus fun
- 1 ciones solicitó la captura e hizo efe.ctjva la privación de la libertad de
- 1
' ' ' 1 la señora Meneses, de manera arbitraria y sin que apoyara su comportamien
- • - to en norma legal alguna. -
- 1
No existía sumario;no había por tanto,auto de de . 1 1 1 : tención y· 1a orden de captura para oir a una persona en descargos es im 1 1 1 ' ' 1 1 . procedente en la etapa de indagación preliminar. Por otra parte ,el funciona 1 ' : ' 1 ' rio apartándose incluso de su propia decisión, dispuso la captura sin haberla ' . '
- • i citado previamente como estaba ordenado, en actuación a todas luces ilegal. - i ' l • • 1 • • Este comportamiento arbitrario del Juez encaminado
' 1 • 1 • deliberadamente a privar de la libertad a la señora Meneses ,es constitutivo 1 1 del delito de privación ilegal de la libertad como lo entendió el Tribunal Su 1
1 perior en la providencia que se revisa. -
- • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
' ' 1 . 1. 1 ' •
INEXISTENCIA DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL:
1 1 En el auto calificatorio se imputó al D r . Nieto Gon • ' 1• ' 1 ' zález y en concurso con los hechos punibles anteriores, un delito de false- • dad documental, que se hizo consistir en la afirmación inexacta consignada 1 1
- ' por el Juez en el oficio dirigido al DAS de Bogotá, en el sentido de que 1 ; i .
1 ' a la señora rvieneses se la requería para c¡ue rindiera indagatoria dentro de •,. 1 1 un sumario sin que existiera aún esta actL1ación procesal. - 1 ' • • 1 1 1 Si bien en el alL1diclo documento se hizo una afirma ' ' ' 1 ¡ ción no del todo ajustada a la verdad en relación con aquello que en dere 1 1 ti cho se entiende por sumario, considera la Sala, que el delito de falsedad1 1 no se configura a plenitud, pues el objeto de la fe pública que se tutela - '
- • con la norma no alcanza a sentirse afectado por al inexactitud imputada al 1
' 1 • acusado,pues ella no lesiona en forma grave la realidad de lo acontecido y l •
- aunque no expresa literalmente el contenido de la verdad, es lo cierto que
1 • la señora Meneses - aunque irregularmentesí había sido citada para ser 1 • ' 1' 1 1 1 escuchada en indagatoria en las diligencias previas al :5umario. Este com ' 1 I i portamiento del Juez, sólo se integra a su dolosa maquinación para obte 1 ner el fin propuesto, que no era otro que el de privar ilegalmente dela libertad a la vícti111a. - • ' . Se revocará en este aspecto la resolución de acusa- • ' 1 • • • • ' ' .J.;., • - 6ción para proferir por este hecho una cesación de procedimiento . • La medida de aseguramiento de caución se graduó con acierto. Debe tenerse en cuenta que los hechos tuvieron ocurrencia con ante rioridad a la vigencia del actual C. de P. P. y cuando tuvo aplicabilidad el Decreto 1853 de 1 .985, norma qL1e consagraba como medida para las conduc tas que se juzgan la libertad caucionada. Siendo esto así, en desarrollo del • principio de favorabilidad, el procesado tiene derecho a que se le mantenga esta medida de aseguramiento. Como el proceso pone en evidencia una irregular actuación del abogado Gabriel Rincón Alvarez de quien se sabe que ha si do sancionado por los delitos de peculado y falsedad, se expedirán copias de lo pertinente con destino a las autoridades competentes • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E : · lo. CONFIR~,AR en punto primero de la providencia recurrida en cuanto profirió resolución de acusación contra el Dr. JGRGE ORLAN DO NIETO GON ZALEZ por los delitos de prevaricato por acción y privación ilícita de la libertad. REVOCAR este numeral en cuanto profirio igual determinación por el delito de falsedad en documentos y en sulugar, por este hecho declarar la cesación de procedimiento.
- . ) 2o. Se confirma en todo lo demás la providencia - • 1 recurrida. 3o. El Tribunal tomará copia de lo pertinente para que se investiguen las infracciones penales y dis 1plinarias en que haya po dido incurrir el abogado Gabriel Rincón Alvarez 1\ 1 ( . 'i .. , , . \ . \ '\' . ; ' / • j I i ' I 1 ' •• •' •· J j ·, l,/··1 . ., 'I '¡• -·\ ,.,J\f.J . ,: ;,,.~-~ ,/ .1.. • • V•' • \
• GUI LLER . O DUQUE RU I Z CARRErfo LUENGAS • . - / , 1 \
-,-·- --- ..___ .. " . 1 • •
- - • ,,. / I . . \ ....__
UILLERMO DAVIL.A MU110Z GUST /, V GOMEZ, VELASQUEZ
• ' 1 •
- '
- 1
, • 1 I '
- \
• ' ,. ...... )' .. .J ' -
--- -·--··· --- - __ - -- --- -··. ·---·----
- • • ......_ ' - 71 ' ' r
¡1 1 i' ; 1 1 -
- 11 11 :
:· - 1
- .. 1 : - - - - - - - -
- .- - ------ . .... - .
- • .• 1 ' 1 , i
- • .- • ' 1
•
- •
! • . 1 / • • 1
ODOLFO ANTI LlLA JACOME ' /LISANDRO MARTINEZ ZUíllGA
• ' / ' 1 ! 1 • ..
- 1
• • ' I
- 1
1
I . 1 j t.,v\/\..V UDIDIMO PAEZ VELA D_LA.__--·
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
.. /¡ ' '
- • . . 1
Gustavo Morales Marín
- ' . . 1
Secretario.- • • 1 1 • 1 • 1 1 : • 1
- ' 1 • • 1
• ' 1 1 • . . ' • • 1 : • 1 ! 1 • ' 1 1 1 • • • 1 • • • •
- • • • 1 •
• 1 ' •· 1 ' ' 1 1 1 1 1 11 ' • • • • • • ' 1 • . • ¿. ' ' • i 1 ' • 1 1 • j_¡,¡..l