CSJ - SP 3006(09-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3006(09-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
.. ' • \
CESACION DE PROCEDIMIENTO
' ' - . , ' ) . ' ' Auto . - 88-12-09 . Confirma . - T r i b u n a l SLtperior de C a l i ' F'F:OCESADO ( C r i s t i n a Varón Ospina - JL!ez Decima S) : María Civl d e l C i r c u i t o . ' DELITO: P r e v a r i c ~ t o Abuso de Autoridad y -
) MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINÉZ ZU~IGA FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 350 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ' Rad • #3(>(>6
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- . ' ' ' ' ---- - - - · - - - - - - - - - - - - 2° instancia #. 3. 006 r:·11 , ... • • • • ' O O a •
Coritra: ~1aría Cristina Varór1 O . • Delitos: Prevaricato y Abuso deautoridad por acto arbitrario oinjusto •
• •
CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
'
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta #. 75-Xl-30/88 .. ' Bogotá, Diciembre nueve ( 9) de mil novecientos oc~1er1tai 1
- • y ocho (1.988).
' •
V I S T O S :
., ' • • •
- • Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la providencia de 19 de mayo de 1. 988, 1 • por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali al calificar el mérito del
' ( ) sumario, ordenó cesar todo procedimiento contra la Doctora fv1ARIA CRISTINA VARON OSPINA, Juez Décin1a Civil del Circuito de esa ciudad, por • los presuntos delitos de prevaricato y AlJuso cie al1toriclacl por acto arbitrario o injusto que denunciara el seiior Jorge Pe,-,a ~1artínez . •
LOS C A R G O S :
- • Por haber tramitado irregularn1ente el proceso ejecutivo- - instaurado por el Doctor Osear Campo t\laya coritra Jorge Peña ~lartínez - • para obtener el pago coacti\'O e.le u11a letra ele cambio por $2. 932. 100.oocon sus respectivos intereses, el den1a11claclo t,a forn1l1lado a la precitadafuncionaria los siguientes cargos :
- • . , . , 1 , , , , .. , : 1 1 1 • • • •
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- -2- • 1 . - Haber ordenado ma11danliento de pago a pesar de que • el título valor no estaba firmado por el ejecutante ni para aceptar la letra
- • de cambio, ni para efectuar el cobro judicial~ 2 . - No obstante estar ordenado por auto, permitió a la - • secuestre Leonor Abadía Calderón no prestar caución;
3 . - A pesar_ de no haber prestado caución la secuestreno la removió del cargo; ( 1 , • 4. - No obligó a la secuestre a rendir cuentas sobre los - • bienes secuestrados; y 5 . - HalJer decretado embargo de bienes por encinla deltope legal. ,¡ • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
1 • e , , 1 . - EXIGIBILIDAD DEL TITULO VALOR.- En el presente caso el endoso se hizo por el se,-1or Peiia por el valor recibiso a Osear Ocampo Maya, quien siendo abogado denlandó en su propio rlOnlbre. • En tales condiciones se ct•mplieron las exigencias de latransferibilidad del título, según el artícutlo 651 en concordancia con el artículo 648 del C. de Comercio . • El endoso está dentro del título mismo y la entrega deeste, surge de la circunstancia de haberse presentado ante las autorida - · des jurisdiccionales. Por tar1to, ni11gt111a razó11 l1a)' ¡)ara exigir c1ue el Doctor- ' • • , • •• , •• ,. 1 . • • • • f • • • -3- • Campo l'v1aya tuviese que cumplir requisitos con10 el de la presunta aceptación de la Letra de Cambio o volver a firmar el endoso. ' El endoso hecho por el valor recibido según el artículo656 del C. de Comercio, es un endoso hecho en propiedad ya que trans -
- ' fiere la propiedad del título al endosatario.
' Aún en los casos de endoso al cobro no se exige un nue
- • vo endoso para proceder judicialmente. No existe ninguna irregularidad o
(
- 1 violación de la ley, al aceptar esta Letra de Cambio con10 Título ejecutivo para librar mandamiento de pago .
•
- • 2. - PREST AC ION DE LA CAUC ION. - Por disposlciór1 del • artículo 683 del C. de P. C. la secuestre debía prestar caución para ga - · 1 rantizar sus funciones, de~tro. de los diez días contados a partir de la notificación personal del auto que lo ordenaba . • Establece el artículo 4° del Decreto 2266 de 1. 969, quee las notificaciones en materia civil deben ser pagadas por la parte intere1 • sada; la Juez cumplió con dictar el auto que ordenaba y fijaba la prestación de la caución, pero si la parte interesada no aportó los emolumentos necesarios para hacer la notificaci6r1 personal a la secuestre, la funcionaria no estaba obligada a suplir esa omisión.
Si la secuestre no pudo ser r1otificada del auto que le imponía ta cauciór1 y le fijaba el término para cancelarla, no puede afirn1arse que estaba en mora de prestarla. • Tampoco como conclt1irse que esta auxiliar de la justicia, se había notificado por cor1ducta conclt1yer1te, como lo expresa el impugnante. De conforn,idad con el artículo del C. de P.C. para que esta se dé 330 • • J •
,-, ··,1··, 1( • • • • • • • • -4- • o es necesario que una parte un tercero legalmente aceptado manifiesteque conoce determinada providencia anterior o se refiera a ella en escrito que lleve su firma o verbaln1ente dura11te ur1a ~udie11cia o diligenciaque conste en acta. El secuestre no es parte ni tercero legalmente reconocido en el proceso; por ende, no es posible afirmar que cuando la secuestre rindió cuentas conoció el auto que le ordenó prestar la caución y le fi- • ' ' jó el precitado término, pues rendir cue11tas no in1plica que el secuestre1 vea el proceso y se entere de las decisiones tomadas. Aden1ás, lo ciertoes que así sea tardíamente la secuestre prestó la caución garantizar1do su responsabilidad hasta la terminación del proceso . . .
4.-RENDICION DE CUENTAS POR EL SECUESTRE.- Es
1 • • •
- • obligación del Juez solicitar al secuestre el rendin1iento de cuentas y así •. lo cumplió la funcionaria procesada.
' ; En memorial de octubre 26 de 1. 984, el apoderado de _la ( parte demandada, solicitó se requiriera a la secuestre para rendir cuentas de su gestión (fol. 72). Así se dispt1so por auto de primero de noviembre de ese año, pero el oficio que se order,ó librar a la auxiliar de la jt1sticia no se elaboró . • '/
El proceso siguió su trámite norn1al sin que el apoderado • del demandado suministrara las e>pensas necesarias para la rer11isiór1 del
- ' oficio a la secuestre con la solicitud de rendiciór1 de cue11tas, hasta el 16 de enero del año siguiente, cua11cfo insiste en la petición (fol. 76) y por - • auto del 22 siguiente se ordenó dar cumplirnie11to al auto de primero de no
- • viembre de 1. 984, fijándole el térn1i110 ele 5 días a la secuestre para la - - rendición de cuentas, lo cL•al cumJJlió el 29 de ese n1es (fols.282-284).
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-5- • De ·esas cuentas se corrió traslado a las partes el 4 de febrero de 1. 985, siendo objetadas por la parte demandada, razón por la • cual por auto de 4 de n1arzo de 1. 985, la JL1ez acus<1da (leclaró tern1i11ada en el proceso ejecutivo la actuación inherente a las cuentas rendidas por la secuestre y dispuso las mismas se rindieran en proceso separado de -
- • conformidad con el numeral 3° del artículo 599 del C. de P.C . .
- • De otra parte y como lo expresa el·· Procurador Tercero-
, ' Delegado en lo Penal en el concepto que precede:, ''Si a la funcionaria de -
- • nunciada no se le había rendido cuentas antes de que el apoderado del - • demandado solicitara requerimiento al efecto y a ella le competía oficiosa - • mente tal determinación al tenor del artículo 1 parte final, del estatt1to
O,
- ' de la me tria, es lo cierto que para entor1ces sólo había trar1scurrido poco
•
- ' menos de un ario a partir de la diligencia de secuestro que data del 25 - · • de mayo de 1. 984; la prin1era cosect1a de algodón apenas se recogería el -
•
- 1 1° ·de agosto de ese año Hectáreas) y las 72 restantes hectáreas se -
(10 1 - '
- 1
-
- • ' esperaba su recolección a partir de septiembre siguiente. Luego para la -
' 1 • ( • 1 fecha octubre 26 de ese mismo año 1. 984, cuando el anterior apoderado1
- • del demandado pidió a la denunciada reconver1ir a la secuestre para que1
' • rindiera informe a cerca de su gestión, no había transcurrido el suficien1 • te tiempo prudencial para ello.''. ·¡ 1 5 . - EXCESO DE BIENES Et,·1BARGADOS.- Liquidado el - - crédito, los bienes que se embargaron y secuestraron resultaron insuficientes para cancelarlo; de ahí que el apoderado de la parte demandante impetró el embargo de los remanentes que llegaren a qt1ec.lar o de los bi~ • nes muebles o inmuebles ''que por cL1alc¡uier cor·1cepto llegaren a desembargar en el juicio ejecutivo que se adelar1ta en el Juzgado Sexto Civil del ~ Circuito de Cali, mediante acción del Bar1co de Colo111bia contra JORGE PE - -- . --- - -- -- -- -- - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - 1 ' ' • • • • r · , , ,, ,- fl , , · · • , , irr11r11,,,.- • •. . . I \ ' 1 1 • 1 • .... ' ' ' .. ,,,.., ~ . . _ .. / ,· • 1 1 -6- • • 1 1 ' • I\IA MARTINEZ''. a lo cual se accedió. (fol.22, 22 vto. a 27). 1 • No es cierto. en consecuencia. que la Juez se haya ex1 cedicb en la cuantía de los bienes embargados y secuestrados. ya que de serlo. obviamente se hubiera pagado la totalidad de la deuda • • 6. - OTROS CARGOS. - En la sustentación del recurso • el impugnante insiste en que la Juez conocía la venta de una de las cose - / ' chas del algodón y a pesar de ello, no requirió a la secuestre para que ' consignara el 50% del precio de venta. - • • Censura al Tribunal por afirmar que en el proceso no1 ; existía constancia al respecto y adjunta copia del memorial en el que comu - ( • nicó este hecho al Juzgado.
- { ' l Este escrito fue presentado el 14 de octubre de 1. 987 y
1
- '
- ' la rendición de cuentas se declaró terminada el 4 de marzo de 985. tra
1 • - . • mitándose luego en' proceso separado, o sea. que para la fecha de la pe- • tición la Juez había1 perdido competencia para tal fin. •
- • • Así las cosas. las explicaciones de la· funcionaria procesada encuentran respaldo legal y procesal. debiéndose concluír. que no - ., ce ha cometido las conductas Imputadas por el denunciante y el apoderado
• ' 1 la parte civil. . 1 1
- • En mérito de _lo expuesto. compartiendo el concepto ren- • dido por el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal. la CORTE - -
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SU.PREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
• 1 ' ' ., ' ' • 1
- #1. 2° instancia 3. 006. t i rr••r·• ••
• 1 • • -7- • '
R E S U E L E :
V ' 1 • ' 1 ' 1 CONFIRMAR la providencia impugnada. ' 1 iI 1 ' ' ' ' ' ' ' ' 1 '
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' • ' ' ' ! 1 ' Cópiese, notifíquese, cúmplase y dev lvase al Tribunal '.' " ' ' ' 1 ' ' ' de origen. ,. ' ' " . ' '' , , U' " • ' '
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LLE O D VI LA.__MUÑOZ GIRAL ANGEL
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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GUSTAVO MORALES f\.1ARIN
Secretario 1 • • • '