CSJ - SP 30076(30-07-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 30076(30-07-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
Sa yy ——]—] ty, = 20. INSTANCIA No.30.076 O 0 37 l |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Magistrado Ponente: DR: ALFONSO REYES ECHANDIA Aprobada Acta No. 070 sda (30) de mil novecientos Julio treinta Bogots.D.E. ochenta y cinco’
(1985). 3
VISTOS: , La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereiraconsulta su providenciade marzo2 9 del presente año, mediante lacual por segunda vez. sobreseyó temporalmente al doctor HERNANDO
VELASQUEZ GARCES, Juez 20. Promiscuo Municipal de Quinchfa. HECHOS Al funcionario acusado se le atribuye no haber or N denado oportunamente la consignación de un dinero en efectivo reciS bido en el Juzgado a su cargo y haber propiciado asf que un “tercero se apropiara de parte de esa suma. RESULTANDOS .lo.- Del acervo probatorio incorporado al proceso, despréndese que los hechos en cuestión tuvieron el siguiente desa-- rrollo cronológico: e
REEP SON mam
— NTS L180 a) El 30 de abrild e 1981, cuando el doctor VELASQUEZ CARCES actuaba como titular del mencionado juzgado, serecibió en éste la candet OCiHENTdA aMIL dPESO S, en efectivo, Como parte del valor de un bien rematado dentro de un proceso civil que allf cursaba y desde entonces esa suma quedó guardada, bajollave, en el escritorio de FRANCISCO JAVIER DUQUE VASQUEZ, Secretario del Juzgados. - b) El 10 de junio de ese mismo año, cuando el juez incriminado se encontraba de vacaciones, del dinero aludi > do se entregaron CINCO MIL PESOS a’ uno de los apoderados que in- — tervenía en el proceso civil, por concepto de agencias en derecho, y los restantes SETENTA Y CINCO MIL PESOS continuaron en el escritorio de DUQUE VASQUEZ; “c) Sólo el 27 de agosto de 1981 el doctor -- VASQUEZ GARCES ordenó la consignación de esta última suma y así / " se hizo, según el tftulo judicial expedido el 3 de septiembre por la Caja Agrária de Quinchía; y - . x E u d) Mediante auto de junio 30 de 1984, e) juz gado 30: Superior de Pereira llamó a responder en juicio al secre tario DUQUE VASQUEZ por PECULADO POR APROPIACION, pues se le atri buye haber gastado parte de ese dinero mientras estuvo en su po-' der, aunque lo repuso días después y en todo caso antes de la fecha de la referida consignación. = th 20.- En su injurada el doctor VELASQUEZ GARCES 2 sostuvo que entre el 30 de abril y el 27 de agosto sabía que los 0874 SETENTA Y CINCO MIL PESOS se encontraban en el escritorideol Secretario; que confiaba en éste y nunca contó el dinero; que duran te aquel lapso olvidó ordenar la consignación de esa suma y que so
lo recordó que debía hacerlo cuando la parte demandante pidió que se la entrecaran.- . 30.- Al calificar por primera vez el mérito de esta investigación,el Tribunal Superior de Pereira sobreseyó tem poralmente al funcionario acusapord ocua,nt o esa Corporación entendió que el comportamiento atribuído constituiría un PECULADOCULPOSO y adujo entonces que no estaban satisfechos Tos requisitos para llamar a juicio, ya que todavia no se habia aclarado Judicial y definitivamente la conducta del Secretario DUQUE ALVAREZ. En el término de reapertura de la investi gación, sólo se allegó - al proceso copia auténtica del auto de proceder dictado contra este último. Y en la segunda calificación, hecha mediante la providencia que se consulta, el Tribunal Superior de Pereira sostuvo que como el llamamiento a juicio no es una decisión definitiva, la situación no habfa experimentado ninguna modificación sustancial yreiteró por tanto el sobreseimiento temporal. J » 40.- El Procurador 20. Delegado en lo Penal ha expresado que para la tipificación del PECULADO CULPOSO no es nece sario que se demuestre la intervención dolosa de un tercero y, en consecuencia, pidió que se dicte auto de proceder contra el doctor YELASQUEZ GARCES ya que éste por negligencia habría dado lugar al extravío de parte del dinero. E] colaborador fiscal, además, solicitó que se compulsen copias para investigar disciplinariamente al 0 8 7 3 4 TaN " - - - E — SCAN - : . Pe so 3 1 FE
. — = -— —-- ——— Cm. =X abogado PEDRO LOPEZ, a quien se hace alguna. indirecta referencia "E — Em Ee en el proceso... _— , - _. Ce J
Fa. T: o FA 50. " La condición, de empleado oficial del doc tor VELASQUEZ GARCES. para la Epoca de los: hechos, está demostrada
== —- documentalmente. > = - = e EY H - = Li Er NT” A + To:- Adecuación típica. - J El tipo penal del PECU LADO CULPÓSO: (art. 137°C. D. ) describe la “conducta del empleado ofi cial que, por culpa, da lugar a que se extravíen ierdan o dañen bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga Fa at ~ 7. , N , : arte, o bienes de particulare-scu + > Co. , . LT I A haya confiado al empleado oficE i al E por1 J razón de sus fTy unciones. J - - r e — Conforme a esa “norma, pues, para atribuir la coLa 3 . » elsif! de PECULADO ciLposo a una persona, ño es requisito indispen T - 1 na mente ha separado los comportamientos de’ uno 9 | AA n . LE ) ho allf que resulte jurfdicamente inadmisible el argumento con que el Tribunal Superior de Pereira ha s veces al funcionario acusado. _ o, | —————Ú————] —]]]—]]——][—D—]———Ñ —]]]]]—zD " r , : . . |
- . - S La o - 1 . } _ ' » . Y >”, - CODA.
DERRY lo = ‘ . —— © E a. - a # i. o - > , En el evento subjudice, antes bien, con la entidad — probatoria exigida por el art. 481 C. de P.P. tiénese acreditado - -5- | | 0853 | que el doctor VELASQUEZ GARCES, en razón de sus funciones como em- -———————— leado oficial, recibió en custodia un bien de un particular ue- — | por negligencia: (uno de los mecanismos generadores de la culpa) - sqhabrfa dado lugar a que parte de ese bien se perdiera transitoriaD E a — mente. De modo que el comportamiento atribuido al procesado se adecua a la descripción legal del PECULADO CULPOSO. | ——]]]]—————————;——]]———————————————]———————;T———;————]])o—;—];—; ————;—;]—;é———————]]—;———————;———;——]————;—;——L——;——;—————]—T——————————;——————[———z————];]]———;]—Z—]][————[][—[] ——— 20.- Antijuridicidad.—”. Con esa conducta el -- doctor VELASQUEZ GARCES no sólo habría vulnerado genéricamente un bien jurídico penalmente tutelado -la administración puklica-, sino que además habría afectado, en particular, el interés estatal en -- que los bienes de los particulares entregados a su custodia sean -- conservados adecuadamente. 30.- Culpabilidad.- El juez incriminado ha soste nido que confió en su secretario y por ello nunca contó el dinero. -
Pero diversos elementos de juicio obrantes en el proceso, indican que esa confianza fue neglizehte;en efecto, tiénese en autos que. variaspersonas hablaron con el doctor VELASQUEZ GARCES acerca del dinero y de las gestiones que el secretario DUQUE VASQUEZ hacía para reponerla suma de la que se habría apropiado e, igualmente, aparece que el juez aludido gozó de un período de vacaiones y por consiguiente tenfa | que haber hecho una relación de los bienes que entregaba a quien ‘tran sitoriamente lo reemplazó. Pese a todo ello, el doctor VELASQUEZ GARCES confió en el secretario, es decir, faltó al deber de cuidado que como titular de un despacho judicial le era exigible en esas circunstancias y, 088i por ende, la conducta le es atribufble a “título de culpa. wo) L 40.- Están satisfechos, pues, los hequisitos delart. 481 del C. de P.P. y; consecuentemente, la sala proferirá auto de proceder contra el doctor. VELASQUEZ GARCES por el delito ya — — indicado, pues se reprime con arresto de seis meses de dos años, in terdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y mul ta de mil a veinte mil pesos. 50.- Igualmente concurren los presupuestos de los -- arts. 80. y 90. del Decreto 1853 de 1985 y, por tanto, procede ordenar medida de aseguramiento de conminación respecto del doctor VELASQUEZ GARCES quien entonces deberá comprometerse, so pena de incurrir en arresto inconmutable hasta de treinta días, a cumplir las obligaciones. establecidas en el art. 460 del C. de P.P., entre ellas la de presentarse cada ocho días ante la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía del lugard e su residencia. FR 60. - Encuentra la Sala, de otra parte, que la demora. del doctor VELASQUEZ GAReCn EordSena r la consignación del dinero recibido en el juzgado a su cargo, podría constituir la falta disciplinaria de que trata el art. 162 ord. lo. del Decreto 1660 de 1972. Por ello y para los fines a que haya lugar, se ordenará compulsar copias de las piezas procesales pertinentes con destino al Procurador Regional de Pereira. > 70.- “Finalmente, obsérvase que la .conducta atribufda al abogado PEDRO LOPEZ habría consistido en que: éste, por hechos aje0 8 8 2 nos a los aquí mencionados, denunció a otros funcionarios de Quinchíya la Procuraduría adelantó esas investigaciones antes que larelacionada con la conducta de DUQUE VASQUEZ; nada permite syponer entonces que dicho profesional haya incurrido en infracción disciplinaria y por tanto no se compulsarán las copias pedidas por el colaborador fiscal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penalresuelve: lo REVOCAR la providencia consultada y en su lugar LLAMAR ‘A RESPONDER EN “JUICIO, de tramitación ordinaria, al doctor HERNANDO VELASQUEZ GARCES, Juez 20. Promiscuo Municipal de Quin
chia y cuyas condiciones personales se encuentran consignadas en autos, por la probable comisión de un delito de PECULADO CULPOSO. “Dicha conducta se encuentra descrita en el Código Pe= nal, Parte Especial, Título III, Caftulo Primero. Al notificar esta providencia, hágase saber al procesado el derecho que le asiste de nombrar defensor. | 20.- DECRETAR medida de aseguramiento de conminación al doctor VELASQUEZ GARCES, en la forma señalada en el Considerando bo. de esta providencia. 30.- ORDENAR que se compulsen las -copias indicadas. en el considerando 60. . con destino a la autoridad al11 mismo men0883 cionada. d0.- COMISIONAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para la expedición de las copias aludidas, la notificación de esta providencia y la suscripción de la diligencia de -. conminación. | 50.- ABSTENERSE dde compulsar las copias pedidaspore l Procurador 20. Delegadoen lo Penal.
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LUCAS QUE DO DIAZ cecresdbro. \ AU O” Wi my o CS 0 a AN — o 1° ABUSO DE FUNCION PUBLICA Es típica la conducta del Juez que, en ejercicio de su cargo, realiza funciones públicas diversas de las que le están atribuídas. 2° DOLO Cuando no existe la intención dolosa de actuar antijuridicamente, el delito imputado es inexistente por ausencia de culpabilidad. 3% FUERZA PUBLICA-Empleo llegal El empleo de la fuerza publica por el Juez solo constituye delito cuando se utiliza un acto arbitrario e injusto y no cuando su presencia es indiferente en relación a la actuación realizada.