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CSJ - SP 3009(28-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3009(28-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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SOBRISEIMIENTO DEFimITIVO ! i

1 ' . 1 ' ' 1 1 • 1 •' • • • ' ' 1 . ' ' 1 , • ! ' ' 1 ' ': ¡1 • 1 ' 1 • Auto Segunda Instancia.- 28 de septiembre de 1988.- Se abstiene de conocer del recurso de Apelaci6n interpuesto contra el sobreseimiento definitivo y confirma el pronunciamiento respecto al delito de Falsedad, en el proceso • contra la Doctora Nohora Matilde Contreras de Ortega - Juez Civil Municipal de Suba. 1 ' - 1

Magistrado Poennte: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS 1 i . 1 i

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SEGUNDA

#º 3009.- • · C./ Dra. __ _ ora Matilde Contreré, 1 •

  • ' Falsedad y c~·os.-

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CORTE SUPRBtA DE JUSTICDA

1

SALA DE CASACION PENAL

- -- . 1 '

Magistrado Ponente:

1 - • • -

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

' 1 1 --.

  • 1

• ' - • 1 Aprobado Acta Nº 57. - Sept. 13 de 1.988.- Bogotá, D. E., septiembre veintiocho de mil novecientos ochenta y ocho.- 1 1 • Il • I

V I S T O S

• • - • ' 1 1 '

  • ' Clausurada la etapa investigativa en estas diligencias 1

' ,', en vigencia del anterior Estatuto Procedimental, el Tribunal Superior de Bogo tá calificó el mérito del sumario con sobreseimiento definitivo en favor de laJuez Civil Municipal de Suba, doctora NOHORA MATI LDE CONTRERAS DE ORTEGA, sindicada de la comisión de varios hechos delictuosos por los señoresJoaquín Pardo González y María Concepción Salcedo de López, decisión recurrlda en apelación por el primero de el los. - • ' '

  • • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, solicita - • a la Sala, abstenerse de pronunciarse sobre el recurso interpuesto por quien - ' i f no se encuentra reconocido como parte civil en el proceso. -

• ' 1 • ' ' ' 1 ' .

C O N S I D E R A S E • .

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  • 1

' 1 ' 1 : 1 1 ' ' Siendo· evi.dente, como advierte la Procuraduría Dele . ' ' • ' • gada, que el denunciante Joaquín Pardo González no está legitimado para re-

' 1 • - • ' - ' currir en apelación del sobreseimiento definitivo proferido por el Tribunal- • •• • Superior, por no aparecer reconocido como parte civil dentro del proceso, - - •• - informalidad que impide a la Corte conocer sin ninguna limitación sobre la re ' - . solución impugnada, sin embargo, procederá a revisarla en vía de consulta - ' • - • . ; - ' i pero únicamente en cuanto hace referencia al delito de falsedad ideológicaen documento público por ser el úr1ico que autoriza este grado especial de jurisdicción en razón a encontrarse reprin1ido con pena privativa de la libertad cuyo máximo excede de cir1c<, é1r-1os ( art. del C. P.) y no quedar219 comprendido en la excepción c¡Lro. se l1izo al prir·,ciriio general consagrado en 1 ---------- - - - · - · - ----- - -- - _ _ _ _ _ _ _¡ ..J •

  • 21

1 • 1 1 • 1 • 1 1 1 i - providencias de de diciembre de y de mayo de según la1 O 1. 987 18 1 • 988, 1 • cual es procedente la consulta de la sentencia absolutoria, la cesación de pro-

  • . ' - • cedimiento y el sobreseimiento definitivo del anterior C. de P. P., cuando contra tales decisiones no se hubiere interpuesto recurso de apelación, o el interpuesto no procede por falta de personería del recurrente, se agrega, siempre y cuando ' que en dichos procesos no existiere parte civil constituida pues la naturaleza de
  • la resolución emitida y su abierta desfavorabilidad para una eventual acción ci- • vil por fuera del proceso penal aconsejan esta medida.-

' ' ' ' 1 La excepción a dicho principio, prevista en providen cia de de mayo postrero, alude al caso de infracciones cuyo sujeto pasivo18 o titular del bien jurídico protegido es la colectividad o el Estado y resulta impo- • ! 1 • nada de ese conglomerado social un perjuicio concreto producido por la conducta I 1 no se presenta en la hipótesis delictuosa endilgada a la Juez Contreras de Orte; . - 1 . ga en la que, no obstante ser titular del bien jurídico tutelado ( la fé públicadepositada en la autenticidad de documentos públicos), el conglomerado social, - - las particulares circunstancias que rodearon los hechos imputados ponen demanifiesto la existencia de un perjuicio concreto, ubica ble en cabeza de los de1 nunciantes, quienes pudieron sufrir agravio con el comportamiento asumido porla funcionaria acusada al extender documento público destinado a probar la en-· ' •

  • 1 trega de un bien inmueble, faltando a la verdad de lo ocurrido en tal diligen-

• ' ' cia, en la que éstos afirmaron haberse opuesto a la entrega, sin que de ello quedara constancia en el Acta respectiva. -

  • 1 ' 2º. - De acuerdo a los términos de la denuncia formulada • por Joaquín Pardo González y María Concepción Sa (cedo de López, se acusa · a-

, ' : la Juez Contrerasde Ortega de cometer los delitos de violación de domicilio, a1 • so de autoridad, falsedad en documentos y otras infracciones al momento depracticar la entrega de un lote de terreno, diligencia para· (a cual había sido comisionada por el Juzgado Priemro Civil del Cto. de Bogotá, ilícitos que se hic~. ron consistir en el hecho de haber penetrado al inmueble por sitio diferente a ; . la entrada principal derribando las cercas de alambre que lo delimitaban, haber I a realizado la entrega de un predio ajeno, no haber comunicado o notificado 1 -1 i 1 1 ac· 1 sus poseedores el motivo de la diligencia haberse negado a consignar en el y 1la oposición que a nombre de María Concepción presentó su apoderado. - 1 1 ' 1 1 1 1 1 i' Las prL1ebas acfL1cicfas al proceso dan por establecido - , / ' de la mar1ana del de febrero de la Juez Segundo Civil Mu. que en horas 19 1. 986, -

-

  • --

. .- - . '• .,..._ - 31 -nicipal de Suba, doctora Nohora rv,atilde Contreras de Ortega, en cumplimiento . ' • a comisión impartida por el Juzgado Primero Civil del Cto. de Bogotá ,dentro ! del juicio de entrega material por el tradente al adquirente, de bien enajenadopor inscripción en el registro, instaurado por la Sociedad 11 Serviniza Ltda. 11 con

  • • tra '' Urbanizadora El Lago de Córdoba Ltda. 11 procedió a la entrega al apodera
  • • do de la sociedad demandante de un lote de terreno que forma parte de uno- '• • de mayor extensión denominado 11 San Rafaél - Zona 4 11 alinderado en la for

, - ma descrita en el correspondietne despacho comisorio, asesorándose para talefecto de un topógrafo con matrícula profesional. - ' • 3 ° . - Identificado el inmueble por sus linderos con base en plano adjunto al despacho comisorio y la asesoría del perito topógrafo, el Juzgado comisionado a petición del apoderado de la parte actora, consignó en - • • el acta respectiva lo siguiente :

  • .\ • 11 En vista de que no se presentó opsición legal alguna, el Juzgado procede a hacer entrega real y material del inmueble anteriormente

•• •• alinderado e identificado y objeto de diligencia al apoderado de la parte actora • 11 quien manifestó recibirlo a satisfacción ( fl. 17 del expediente).- , Acto seguido se hizo presente et abogado Adulfo Nú - ñez Cantillo, manifestando que la entrega incluía un predio perteneciente aJoaquín Pardo González y María Concepción Salcedo de López, su poderdante, poseedores materiales del mismo, dando cuenta que en el Juzgado 27 Civil del Cto. se adelantaba un proceso de pertenencia sobre dicho inmueble, promo vido por los nombrados contra Crescencio Nasparín Orjuela, haciendo entrega de varias copias de memoriales presentados ante ese Juzgado. '' Por tanto, - agregó - la presente diligencia de entrega con la afirmación de mi poderdante

SALCEDO DE LOPEZ·, la impugno de falsa''.- 1 1 -· . Por su parte, el Juzgado Civil rv,unicipal dejó expresa constancia en el sentido de que '' en ningún momento hubo oposición legal al1: ' guna 11 dando por conclLtída la diligencia de entrega, la que aparece suscrita , 1 1 por los que en ella intervinieron ( fls. 38 y 38v. ibídem). - ' ' • 1 ' 1 ' 4°. - Oída en indagatoria la Juez sindicada, hizo un1 1 detallado relato de lo acontecido, siendo enfática en expresar que durante dos 1 horas que duró la identificación del inmueble por sus linderos con la ayuda de ' - 1 . un topógrafo y los planos suministraclos por el Juzgado comitente, nadie sepresentó a hacer oposición. ~~echa la entrega, llegó una señora acompañada de su abogado a quien se le puso de 1:)resente que no podía hacer oposiciónpor haber concluido la diligencia con la entrega del bien permitiéndosele en -- ---- . ------·

  • -

' • - 4 - ' ' ' 1 • t . 1 :

  • • 1 -cambio, dejar las constancias que estimó pertinentes ( fls., 53 y s s . ) . -

1 ' i ' 1 El Dr. Ad ulfo ·-N.áiiez Cantillo , refiere que al acudir - '

  • • 1 al lugar de los hechos por llamada que le hizo su poderdante en el proceso de

1 pertenencia, manifestó. a la Juez que se oponía a la entrega del inmueble - ' • • ' ' 1 por formar parte del que aparecía denunciado en dicho juicio 11 entonces la - ' ' ' funcionaria por medio de auto que dictó en ese momento, me dijo que no podía • 1 permitir ninguna clase de oposición, sino que sólo me daba la intervención del del uso de la palabra para que dejara cualc¡uier anotación, pero que en ningún momento podía admitir oposición 11 fl. 63 ibídem).- ( 5°. - Todo indica , que los hechos denunciados ocurrie ron en la forma en que aparecen consignados en el acta que refleja lo aconte • 1 • cido en la diligencia de entrega llevada a cabo por la funcionaria sindicada, la que aparece suscrita sin ningún reparo o salvedad por el abogado interviniente en representación de la denunciante fv1aría Concepción Salcedo de López. - . .• ' • • No cabe duda que el Dr. Núiiez Cantillo, se presentó - ' al inmueble objeto de la diligencia, dos horas después de haberse iniciado ésta cuando ya había sido identificado y judicialmente entregado el predio al abogado de la parte demandante en el proceso abreviado de entrega, como fué ordenado por el funcionario comitente, pues de otra manera no se explica la conducta del profesional al autorizar con su firma un documento en el que expresamente se - .: ¡ recalca sobre el hecho de no haberse presentado oposición en su debida opor tunidad. - En ninguna parte del acta aparece que la Juez comisio nada hubiera negado la oposición presentada por el abogado interviniente, even1 . to que hubiera hecho posible recurrir de dicha resolución. Por el contrario,- 1 1 - . • en ella se enfatiza que no hubo oposición a la entrega del bien.- • En esta clase de procesos, según autorizados trata '

  • • distas en la materia, son improcedentes las oposiciones de terceros poseedores puesto que, para proferir sentencia condenatoria contra el tradente se requiere prueba de la tenencia del bien en su poder, lo que descarta la aplicación del - • artículo 338 del C. de P. C. ,conforme lo establece el a r t . 431 ibídem.- 6º. - Evidencia lo anterior, que la doctora Nohora Matil de Contreras de Ortega en ejercicio de las funciones de Juez Segundo Civil M~ nicipal de Suba, al extender documento público destinado a servir de pruebano consignó una falseclad ni calló total o parcialn1ente la verdad de lo ocurri do en diligencia para la cual fué comisionada, por lo que el hecho a ella endil.9a do no es constitutivo del cielito de falseclad en clocLimento como lo entendieron1 . • . - 5y - los querellantes el doctor ~~úñez Cantillo, quien la impugnó de falsa sin precisar en qué consistía dicha ilicitud. - , Cabe agregar·,-que por los mismos hechos, la Personería y Delegada para la Vigilancia Judicial Administrativa, se abstuvo de iniciar proceso disciplinario contra la Juez incriminada por estimar que su conducta se ajustaba y a derecho ( fls. 59 ss.) . - • Comprobado de tal modo, que el hecho imputado a la funcionaria acusada no es constitutivo de infracción penal, así deberá declararse para favorecerla con un sobreseimiento definitivo en su favor, como lo hizo el TribunalSuperior basado en el artículo 491 del anterior C. de P.P. -
  • ' En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

EN SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Delegado,

R E S U E L V E

  • • ° . - 1 ABSTENERSE de conocer del recurso de apelacióninterpuesto contra el sobreseimiento definitivo dictado en este caso. - 2º. - CONFIRMAR, en grado de consulta dicho pronunciamiento, pero únicamente en lo que respecta al clelito de falsedad en documentos atribuído a la doctora Nohora Matilde Contreras de Ortega en su carácter de Juez Civil fv1unicpal. -

COPIES-E, NOTIFIQUES Y CUMPLASE.-

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CARREÑO LUENGAS·

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RMO DAVILA MUr~oz GU6T AVO cor-.~EZ VELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

ODOLF MANTILLA JACOME

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1 ,n ' Gustavo f-v1orales ' ' 1 Secretario. - ' ' ' ' ' ·, ' ' • • • 1 ' ' ' ' ' ¡ - . 1 ' ' ' • 1 1 ' 11 ' 1 1 - -- -- - - - .,.,' ¡ - .- - -· --· ---- ·- ... ----- --· - -- - • • • • ••

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