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CSJ - SP 30100(31-07-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 30100(31-07-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

20. INSTANCIA No.30.100

N COn 0893 CORTE

SUPRDE

E“JUMSTIACIA

,

SALA DE “CASACIÓN PENAL ————" — — — = 2: laA . po 4 Le alt

Magistrado Ponente

DR: ALFONSO

REYES ECHANDIA

Aprobada Acta No. 071 Bogotá.D.E. Julio treinta y uno (31) de mil novecientos ochenta y cinco’ (1985). a "VIS TOS H La Sala resueel lrvecuers o dé apelación interpues to por el denunciante, señor. ZOILO TORRES DUARTE, contra la provi-. dencia mediantela cual el Tribunal Superior de Tunja se abstuvo de abrir investigación penal respecto de la abogada

MARIA CONSUELO

GUA

RIN RUBIO,

Juez Promiscuo Municipal de Chinavita. > HECHOS A la funcionaria acusada se le atribuye la comisión de un delito de PREVARICATO POR ACCIÓN, por cuanto mediante auto de sustanciación se: negó z admitir una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por. TORRES DUARTE, con supuesta violación del art. 29 ord. 20. del decreto 196 de 1971. |

. RESU

LTANDG OS ka lo.- El desarrollo cronológico de los hechos que originaron esta investigación, fue el siguiente: NA 0893 A! a).- E1 18 de octubre de 1984, TORRES DUARTE actusndo en nombre propio presentó ante el Juzgado Promiscuo Munici e pie Chinavita una demanda ejecutiva de menor cuantía e indicó en ésta que obraba en ejercicdie ol a facultad concedida por el -- Art. 29 ord. 20.del decreto 196 de 1977; b).- El 22 de ese mismo mes, en auto de sustancia ción la juez acusada se abstuvo de admitir tal demanda y ordenó- devolvérsela a TORRES DUARTE con fundamento en que si bien se -trataba de un asunto de menor cuantia_el actor no era abogady. oe n Chi navita permanentemente litigan varios profesionales del derecho, - siete de los cuales fueron expresamente mencionados por la juez en esa providencia; c).- Contra esa determinación TORRES DUARTE inter puso recurso de reposición, que la funcionaria se abstuvo de aceptar en auto de noviembre 7 de 1984;y d).- TORRES DUARTE 'se hizo entonces representarpor un abogado residente en Tunja y seguidamente la Juez GUARÍN RU E BIO admitió y dió curso a la demanda ejecutiva en cuestión. 20.- Con las diligencias preliminares practicadas, aparece: acreditado que en Chinavun iatbogaad o atiende su oficina personalment(ee l Dr.MARCO JULIO BRAVO RUGE) y que por lo menosotros dos (los drs. ROSA TULIA JIMENEZ HERNANDEZ y BARTOLOME AMAYA MONTOY)- acuden a esa población a ejercer su profesión.

30.- El Tribunal Superior de Tunja se abstuvo de Th — = ~-iniciar investigación penal por cuánto, en su opinión, al rechazar a [demanda suscrita por TORRES DUARTE la juez “denunciada no. actuó > ilfcitamente y si lo hubiera hecho en esa forma su conducta no seEO ¡07 -_>C 7 dolosa. Esa corporación, de. otra parte, omitió hacer cualquier E T A pronunciamiento respecto de la demanda de parte civil presentadaa mediante apoderado por el denunciante. TORRES DUARTE. A a a - E > - LI Poy " . . Me - ' .40.- El Procurado2r0 . Delegado en lo Penal opina que el comportamiento de la universitaria GUARIN RUBIO fue ceñido a derecho y, por tanto, pide que se confirme la providencia impug- “i nada. — - . - - -— . - - - A = - - - . - - - at - . . - - - - -~ . : 4 E - - - Jay rep te, E La . ha - - f Fr - o 4 roo E . 1 == + ton L N .. A to . ~ a ' | = : - - - - = + n= - i;

  • - - A L . " - - - - — SE _ i ! L expresado en diversas providencias: (entre ellas

1 --— iembre 8 de 1981 tigación penal en atención a la ausencia de antijuridicidad o de , . Ema ” e = - . culpabilidad. respecto del hecho atribuible al denunciado. Lal 20.- En el presente caso, la norma que supaesta

mente habría infringido la funcionaria acusada dispone que sin serhe Yabogado se puede litigar, en causa propia o ajena, en procesos de -. menor cuantía que se tramiten en municipios que no sean cabeceras de circuito y siem re que allí "no e jerzan habitualmente or ie | Tel "inciso siguiente que "se entiende" que hay ejercicio habitual << cuándo un abogado atiende personal y regularmente su oficina en 6-7 “+ aoréspectiva localidad, aunque no resida en ella” (Decreto 196 de . 1971 ,art.29. ord.2o0.). Esta última precisión legal, empero no. sig- —]—;—];] L—]———]——"—]—][—]———]]—]] ;—Ñ;]— ————]] — nifica que únicamente en tal hipótesis haya ejercicio habitual de la profesión de abogado, sino que en ella no puede negarse la exis tencia de este ejercicio. r . 30. - Ahora bien, en Chinavita, coyam seo in di OE ————]—L—]—]t¿——Ñ————[——. —.—— có, existían un abogado que inegufvocamente ejercfa en forma habi —_— “tual y otros dos respecto de los ‘cuales tal condición es or lo -- menos discutible . Resulta entonces que, frente a la norma citada, E Ed la decisión de da juez no fue un abrupto jurídico, sino que corres ponde a una rac ional y no descartable interpretación. 0. — En consecuencia, la conducta. de la .funcio- — naria denunciada no. se ajusta a la descripción Tegal del PREVARI-

-——_ CATO POR ACCION: (art.149.C.P. ) s ya que para que este delito:se estructure no basta. con que se haya incurrido en discutible interpretación de las normas, sino que es necesaria una manifiesta vioviolación de mandatos legales, es decir, que se haya cometido ostensible infracción del orden , miento de la juez no configura tampoco ningún otro hecho punible. JE ——_—_—] 50.- Se confirmará entonces la determinación del Tribunal Superior de Tunja pero con fundamento en las precedentes consideraciones , y adicionándola en el sentido de que por la inexistencia”d e proceso penal la Sala.s e abstiened e cestuddarr —— da demanda de constitución de parte civil. a » LE » PE i i cL 1 ! e A EE 1 a . LY ¥ e a J érito' de lo expuesto la Corte Suprema de Jusoe <i] Ce En m _ - A a + > ticiía -Sade lCasaaci ón Penalresuelve: - e. - -- A — — “CONFIRMAR la providencia impugnada y ABSTENERSE de considerar.l a demanda de constitución de parte civil presentada mediante apoderado: por. el. señor: ZOILO: TORRES DUARTE. °

i! COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE -

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. - - — o = - az. . E CASACION TECNICA Es antitécnica la demanda de Casación cuando alega la causal primera como violatoria de 1a ley sustancial y argumenta yerros probatorios, que llevan a concluir en la no demostración del cuerpo del delito y en la duda sobre la responsabilidad del procesado. 1 ik. . a A rr re h fl A A

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