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CSJ - SP 3010(09-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3010(09-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • , / l . /

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ,~

1 -~ " -' " ' • • • ' ' ' ,, ' • ' ' Auto .~.88~12-09 -~ fievoca . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá ' PROCESADO(~): B e r t h a Omaira López Mo~a Juez 24 de ~ _ Ir1strLtcc ión Cr:irr,ina 1 . ( ' ' ,, ' DELITO:' P r e v a r i c a t o ' . ' ' ·-., - ~I ·, 'I ' 1 ....

MAGIStRAno·~1 oNENTE: DR' .

LISAt,JDRO t"IARTINEZ ZUr~IGA '

1 '

  • • - - ' ,- ._ - • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o · 483 C. de P . P . a n t e r i o r ! .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad . #3(11 <:> ,, 1 ' 1 ' 1 • ,. ' ,,

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• . • • • • t • • • • • • "• . unda ir1stancia #.3.010 ~ Contra: Bertl1a Omaira L pez rv1.

' ' Oelito : Prevaricato. i •

  • 1

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CORTE SUPREfv1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 1 , fv1agistrado Ponente: ' 1 '

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

#1. Aprobado Acta 71-X 1-16/88. ' ' Bogotá, Diciembre nueve ( de mil novecientos ochenta 9) \

  • " y ocho (1.988).

• • ' \ 1 ' 1 1 ' ' ' ' ' •

  • 1

V I S T O S :

• • ¡ ' 1 ' Decídese el recurso de apelación interpt1esto por la procesada y su defensor cor1tra la provider,cia de 18 de febrero de 1. 988, porme~io de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, llamó a responder en jui1 1 cio a la Doctora BERTHA Ofv1A IRA LO PEZ ~10RA, Juez Veinticuatro de lns . ' - )

  • ' trucción Criminal de esa ciudad, por el delito de Prevaricato. i

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  • '

1 1 ' 1

LOS CARGOS : • i

1 1 El Doctor Jairo Quitiá11 tv1att1et1s, apoderado de Hernar,do 1 1 1 Luque Puerto en el proceso c1ue por el delito de Abuso de confianza se - • e tramitó en el Juzgado del que es titular la pr·ecitada ftrncionaria, quien fue comisionada por el Juzgado Treinta y Uno Per,al del Circuito de Bogotá, -

denunció a la Doctora BERT .. tA Ofv1AI RA f\lORA. por el delito de Pre L(lPr-Z - . . . , var1cato por om1s1on. - • -

  • • Las if"re9t1lariclacles cit1e IP i,,,putar, so11 :

'-P. • • • -

  • • ---~-~~~~~~·-~======~~~~~~~~~---============~-·==---==.-.

~~~~~~~~~~~~~~~~.

• -2- • a) No resolver la situaciór1 jurídica del indagado Hernar1do Luque Puerto en el término legal y a pesar de la insistencia del Juez- • comitente en cinco oportur1idades, solo lo t1izo cuar1do habían trar1scurrido más de doce meses desde la fecha en que se vinculó a la investigación al sindicado. • · b) Recusada por el Doctor Quitián. fv1atheus el 6 de sep- • tiembre de 1. 986, se abstuvo de tramitar la petición y en la .misma fecha ' 1 se abstuvo de decretar detención prever1tiva contra el sindicado. ! c) No obstante estar pendier1te por resolver la recL1sación, oontinuó con la instrucción del proceso. 1 1 i 1 1

  • 1

• ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • '

• • ' ' ' •

  • • 1. - LA tv10RA. - Es evidente que la funcionaria acusada sóbrepasó el término legal para resolver la sitL1ación jurídica del indagado,

' • pero esta objetiva irregularidad no in,plica ur1 necesario juicio de reproche por prevaricato omisi'vo. Pero como a pesar de ello puede configurarse ur1a infracción disciplinaria, se expeclirá11 cr>r1i;is c:c1r1 cfestir10 ;i la ProcuraclL1ría. ' • _, ' lnterpretanto y aplicando al caso concreto la norn1a a subsumir, artículo 150 del C . P . , no es posible determinar la transmutación de • la negligencia inicial de la mora en dolo. 2 . - LA RECUSACION.- Por tratarse de un funcior1arioinstructor distinto del Juez competer1te, ir11pe1 ;il)a a la acL1sada ren1itir elproceso al comitente para r¡ue resolviera el ir•ciclente de recusación de co~

  • • formidad con el artículo 89 del C. ele P . P . , e·r1t9r1ces viger1te .

• •

  • • • • • • • • •

• • -3-

  • • l a s causales invocadas por el recusante fueron la ''enemistad grave'' con_ la Juez y la mora en resolver la situación jurídica de • su defendido, reguladas en los numerales 5° y del artículo 78 del pre 12citado estatuto procedimental . • Esto significa, que era necesario el pronunciamiento de • la Juez para efectos de manifestar si en ella concurría la ''enemistad gra
  • • ' ve'' propuesta, pues por no ser este motivo meramente objetivo, el fun1 cionario de conocimiento necesita saber si en el instructor existe la reciprocidad necesaria para que prospere.

,

  • ' . ' Presentada la recusaciór1 cuar1do la Juez redactaba el auto que resolvió la situación jurídica del sindicado, en la parte n1otiva de • la providencia la funcionaria manifestó que no concurría en ella la preten · - dida ''enemistad grave''.

Se estableció en inspección judicial (fol. 32} que el memorial recusatorio fue presentado al Juzgado el 6 de septi~mbre de 1. 986, - fecha ésta que también figura en el escrito del apoderado y lo confirma - • en la ratificación de la denuncia (fol. O}; de ahí que resulte incoherente 1 •

  • • - el Doctor Quitián Mathetts en la queja (fol. 2), cuando para la fecha de - ' presentación de la denur1cia, 5 de septien,bre de 1986 (fol. 3 vto.}, expresa que ya había recusacfo a la· Juez.

Siendo que el 6 de septien1bre efe 1. 986 fue un día Sába .

  • • do, era el Lunes 8, cuando debía pasar al Despacho la recusación, o sea, que legal y formalmente a la funcionaria no le obligaba pronur1ciarse el - - mismo 6 al respecto; pero aúr1 e11 estas co11dicio11es, tan pronto como mate
  • • rialmente se enteró de la recusación, así lo l1izo .

• • -

  • No tiaber clecidido c11 la par·te resoltrtiva cfel auto sobre -

• • •

  • ..

• ' • • -4-

  • • la recusación y disponer el envío del expeclierlte al Juez de conocimiento, no tipifica prevaricato por omisión . • Lo exigido a la acusada era n,anifestarse sobre la ''enemistad grave'' y remitir la actuaciór1 al Juez competente y ninguna dudasurge en el proceso, ni siquiera para el denunciante, pues así lo reconoce, que la Doctora LOPEZ ~IORA se pronurlció en el sentido de no reconocer reciprocidad en esa enemistad.
  • I i

. , Ahora, el proceso se remitió al Juez competente y si no ' - se expresó en el auto ren,isorio que estal>a J>erldiente rJor resolver lo re- . lativo con la recusación, de las piezas procesales no podía colegirse lo - - contrario y era deber del Juez de conoci111ierlto revisar la actuaciórl para-

  • • decidir lo que fuere pertinente.
  • • • Se volvió a comisionar a la JL1ez acusada para que conti- • r; nuara con la instrucción, lo cual sigr1ifical)a r10 t1abía prosperado lac¡lre

. , • recusac1on. i ) • • 3 . - ACTUACIOt~ES POSTERIORES A LA RECUSACION.- - Proferido el auto que resolvió la situaciór1 jurídica del indagado, la Docto

-

  • • ra LOPEZ fv\ORA envió telegrama al sindicado rara que con,pareciera al - - Juzgado con a_poderado para notificarse de esa providencia; impugnada la decisión por la parte civil se concedió el recurso de apelación y se elabo- • ró el respectivo oficio remisorio al Tribur1al; in,petrada una constancia di- • rigida al D.A.S. sobre la situación jurídica del procesado, se accedió a - • ella y se ordenó la expeciición de cor,ias peciidas por_ el apoderado del si~ • dicado firmando la diliger1cia e.le reserva sL1rr1élr i~I .
  • • Estas 5or1 lñs élctt1aci0r1e>~ c¡r r Pal izó la élCltSéldñ cor1 pos

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, • • • ' • • • -5- • ' ' • ' • terioridad a la recusación antes de enviar el proceso al Juez de conoci ymiento. " • 1 • ' Por disposición del artículo 87 del anterior C. de P . P . , "Desde que se presente la petición de r e c u s a c i ó n , , , , . hasta que se re1 suelva definitivamente, se suspenderá el proceso, si estuviere en estado

  • • de juicio; pero si fuere sumario, podrán ejecutarse los actos urgentes de instrucciónr'.

• 1 1 1 1

1 ' l a doctrina enseña didácticamente los ejemplos que seña 1

  • 1 1 i ! la el Tribunal como casos ''urgentes de instrucción''_; así el testimonio del

1 • moribundo, o situaciones similares; pero en los casos concretos in1pera de -

  • •• terminar cuáles son las actuaciones censuradas y cuál la situación especí- fica que se presen.ta •.

  • • • Las actuaciones de la Juez no se pueden enteder comodiligencias ''urgentes de la instrucción'' dentro del ámbito probatorio, pero corresponden a decisiones que no exigen valoración que ponga de man!_

) ' fiesto cualquier riesgo de parcialidad por parte del funcionario, sino actos de t'rámite, como lo afirma el defensor impugnante, que por su naturaleza • y fines no pueden postergarse. Este, que además fue el criterio deJ Tribur1al al confirn,ar el auto por medio d~I cual la Juez acusada se abstuvo de decretar la de - • tención del sindicado Luque Puerto y que ha sido modificado por el Magi~ - .

  • • trado que en aquella oportunidad integró la Sala de Decisión y ahora fig~ ra como Ponente en el proveído enjuiciatorio, implica de la Corte la revoc~ toria del auto impugnado.

  • • En mérito de lo expuesto, lá CORT~ SUPREl\~A DE JllST!

'' ' • • • • • -· 1 1 • • . ' . o~ - . . . . . . . 2° instancia #. 3. 01 : 1 • , , • 1 • f • 1 1 f • • ' 1 • • • • 1 1 1 1

  • ' i -6- í

  • • CIA, SALA DE CASACION PENAL, en desacuerdo con el concepto del Pro1

1 1 curador Tercero Delegado en lo Penal y accediendo a la petición de losimpugnan tes, , R E S U E L V E : 1 . - REVOCAR la providencia impugnada; en consecuencia, se SOBRESEE DEFINITIVAfvtENTE a la Doctora BERTHA OMAIRA LOPEZ - - ) ~\ORA en calidad de Juez Veinticuatro de Instrucción Criminal de Bogotá ,

  • • de los cargos que le han sido formulados en este proceso. 2 . - ORDENAR la devolución de la caución prestada poresta funcionaria para garantizar su comparecencia en este proceso, lo cual se hará por el Tribunal a-quo. 3. - Ex pídanse. copias con destino a la Procuraduría conforme a lo ordenado en la parte motiva.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y dev étvase al Tribunal de origen. • • •• ) . J • ; • , • , • '·. \

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,- O DUQUE RUIZ " - - - - - Úe.ce. - ·

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tAO DA 1L A MUÑO

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GU VELASQUEZ

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/ • GllSTAVO fv10RALES f\1/\RIN

• Secretario • • 1 1

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