CSJ - SP 30109(31-07-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 30109(31-07-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
REPUBLICA DE COLOMBIA Ho. 30.109 - - O q 3 3
Fama Jurisdiccional |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 9)
SALA DE CASACION PENAL Aprovada Acte ic. 71
Magistrado Ponente:
OR: EDGAR SAAVEDRA ROJAS o
— — — — — — — e - Bogotá, treínta y uno (31) de julio de mil noveE a cientos ochenta y cinco (1.985) e a Y ISTOS: NY Quien se firma (ED VARGAS GUERRERO, en escrito recibido en la Presidencia de Ta Corte, ha acusado al doctor GUILLERNO LEON MARTINEZ, fagistra del Tribunal Superior de Pasto, - fundado en la EQ) que fncurrid en anomalías cuandoejerció la profestánd abogadó en aquella ciudal ahdabe r desem- - neñado el cargo: de elders de un vehfculo automotoqrue entregó dañado, pare el <a designado en un proceso ejecutivo, por el juez que lo tenia au cargo: To mismo. que “cometió varios prevari catas", como juez de Instrucción Criminal de Bogotá, al legalizar alcénos documentos de un automctor y por último ya en la Macístratura elige jueces deshonestos y borrachos a quienes les impone secretarfos, escribientesy citadores, aceptando bebidas y comilonas si se trata de hombres y la entrega sexual sí de mujeres convivien do públicamente en, amancebamiento con una mujer de cuatro en conducta. no No obstante a que la denuncia recibida/reune los requisitos formales señalados por el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, sobre presentación personal, suscripción del acta
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JISTRIZ o
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Bona Saris drerenal - 2. respectiva por parte del denunciatte, del funcionario ‘que la recibi5 y su secretario (Auto de 23 de junio de 1982. Pag. 189 y 199 “Excertas Penales 19629), ninguno de los hechos imputados anónalos, imorales ó delictuosos le corresnsonde su investigación a la Corte secún lo Preceptda de manera taxativa la norma 32 del estatuto citado porque ella no le dé competencia para conocer de actos conetidos por secvestras, 2dr siendo abocades, nf contra jueces, en pri. RAre 9 única instancíe, ASÍ sz trate de simples faltas. 0 hechos dJelictuosos . - NV _ De tal suerte qfie se dispondrá. sacar corias de la denuncia con destino al Juzgado Penal Municipal 6 del Circuito, -e (Zaparto! sean la cuantía bunal Super dor ce Bocotá -Sala Pes nalpare gue £i lo consid Ú H inicien 6 no la investigación delcaso por el. posible Lo), en que hubiese podido fúcurrir el denun ciado al hacer usp in do del vehículo automotor que se le entreG5 COMO SECUEStre
x ¿d los "varios prevaricatos” que se dice cometió como Juez de - rucción Criminal de Bogotfal legalizar unos documentos, resvectivaniente, e En lo que atañe a la función de Magistrado del Tribunal Superior de Pasto que desempeña el doctor GUILLERMO LEON MARTINEZ, re sultan irrelevantes penalmente los cargos de elegir jueces e imponerles a estos los empleados y la convivencia pública en amancebamiento público con una señora de cuatro en conducta, pues no constituyen ninguna modalidad delic— - tuosa a la luz de nuestra normatividad penal. Do o e REPUBLICA DE COLOMBIA - 0 9 4 i Bana Jurisdicción a/ | , A 4 wu t a |) Equivocado criterio de acusar a un f{tagistrado por la realización da actos nue solo no puede ejecutar, como es la elección de jueces porcuz aquallos - están reservados por la constitución (Art. 157) y leyes de la República a los Tridunales Superiores de Distritos Judiciales en Sala Plena, con un mfnimo de las 2/3 dertes de los votos que intecran la Corporación, con votaciones secretas y le prohiíbiciór de distribución de empleos entre los Hasistrades so pena de incurrir en causel de rela conducta Decreto 1660 de 1878). | e Le NN reces cue elice el Tribunal Superior eL a m a a . Ú — — T a Pero] st a les a de Pasto el doctor LECH Teee impone el ersonal subalterno
— a sino falta disciplinaria por influertaianoce comeie infracción indirecta sel uilenes dependen d idéntica reflexión pue hacerse en relación con el amancebamiento,- — y su avericuación p hito cerresponde a la Procuraduría Regional | de Pasto| y 8 la TS la decisión, sobre la sanción si se comyrobaren tales hechos por parte de aquella) para lo cual se ordenarán fotocoas con destino a aquella avtoridad. e fy th suma, la Sala debe rechazar, In Limine, la denuncia, por nc encontrar mérito para orden2r actuación alguna. Por ellc, la forte Suprema de Justicia -Sala de Casación FenalSE ABSTIENE de iniciar investicaación Benal en relación con la denuncia presenteda contra el doctor GUILLERMO LEON HARTINEZ, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Pasto y ORDEKA corsulsar las copías dispuestas, con destino a las eutoridades señaladas.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIL
1 A aP r b R E L A P YT
REPUBLICA DE COLOMBIA
Boma Jurisdiccional
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
HERHANDO BAQUERO BORDAR LUIS ENFIQUE ALDARA ROZO
FABIO CALDERON BOTERC GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA SAR SAAVEDRA ROJAS
O
PEDRE ELTAS SERRANO ABADIA > BARIC YELASQUEZ GAVIRIA
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LU Q EVEDO DIAZ |
Saugetario. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIL MINISTERIO PUBLICO — Sus funciones Las funciones del Ministerio Público son diversas, incluyen la emision de conceptos y la vigilancia a los despachos judiciales. Por consiguiente, no incurre en comportamiento delictivo el funcionario que certifiquesu asistencia al trabajo cuando lo cumpla fuera de su oficina. —