CSJ - SP 30126(23-07-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 30126(23-07-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
Proceso N° 30.126
Delito: Abuso de Autor:c.
08i0
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE "CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO | Aprobado: Acta N° 67 -_— de - EE . A EE. — — —— Bogotá, julio veintitres de mil novecientos ochenta y cinco, VISTOS: v Por apelación revisa la Corte la providencia de mar zo 28 del presenfe pro en la cual el Tribunal de Medellín sobreente a la Dra, Martha Berrío Espinosa, quien por seyó definitivam algunas de ie como Juez Promiscuo Municipal de Itu go, fuera denurciada por el delito de abuso de autoridad.
La Procuradurfz 3a. Delegada er lo Penal, dentro -- del trámite propio de la instancia conceptuó solicitando la revo cetoria de ia calificación recurrida, para que en su reemplazo-- se llame 2 responcer en juicic criminal a 1a funcionaria acuseGa, por el hechc punible descritc en el artículo 152 del C8digo Pena.
HECHKHECS :
- 0811 . REPUBLICA DE COLO2 1A | Hr LA 17 aer PEA -2Los generaron el proceso, se encuentran resumidos en la decisión impugnada, de la siguiente manera: . - ow MET mk o —— "La Doctora Martha Berrfo Espinosa fue nombrada dez Promis cuo Municipal de Ituango, por Acuerdo "Número 1 de enero 18 de 1.984. Tomó posesión en calidad de "encargada" el 16 de febrero y ‘en propiedad? el 30 de--
marzo de la misma anualidad, Cuando recib5 el juzgado venía ocupand@ el cargo de secretaria la Señora Araminta Correa de Calle. Todo indiéa quel a nueva -- juez Tievaba en mente nombrar para ese cargo al Señor Noel Padilla, quien ha-- bía sido su colaborador en otros des achos judiciales y por ello, transcurridos algunos días después de su llegadá, sugirió a la Señora Aramintz sacara-- une licencia, a. lo que ella se negó Pues adujo que por estar en avazzado esta do de gravidéz tendría derecha o +ifencia remunerada por cincuenta y seis --- días cuando fuera a dar a lu. Yafirma la denunciante Torrea de Calle que la juez siguió insistiendo ep-aye sacara ta licencia y al :fín resolvió degradar- - LS la al car ode oficial escribiente: "consu tvroluanta d aunque en srincipioella dijo que no acébptaría ese cargo, optó por.tomar. dsesión como tal y a -- partirde ese :día MT otorga la licencia -por maternidad-, no como secre taria sino como o ICY y escribiente, con la consiguiente merma en sa sueldo.- Después, estando én luso de tal licnecia, presentó renuncia, demandó civilmente y formuló Ta, dgnuncipaor abuso de autoridad, por estimar, con tuda razón, que debió respetarse su estabilidad como secretaria, cargo que desemeñaba en propiedad.” (f1. 142) No obstante cue el a-quc destaca la’ actuación de la funcionaria como irreguiar v lesiva de los intereses de ia denun
cients, apoya el sobreseimientc definitivo con que la favoreció, en el hecho de que la sindicada actuó dentro de la causal de inculpabir:idad contenida en el orcinal 4° del artículo 40 cel Códi go Penal, esto es, por haber obrado en la convicción erradane “in vencible de que en su conducta no concurrían las exige—- n ci] a— s - > .3 .? neceEl .. “x= —_ saries para la tipificación y por cuanto creyó obrar conformees A dereche al interpretar erróncsamerte el artículo 51 del DECRETO NE , TT 1660 de 1.970 (fl. TAE AN . "a
REPUBLICAD E COLOMBIA
| > , . | _—-j3RESULT ANDOS : - ea - - - = = pre.Cl. . —— . q — + E wan — -- —— i — - - lo-" La calidad de juez de la acusada para 1a época de los hechos aparece documentalmente establecida en el: expedien teo (fis. 18 vto, 19 y 131). | “ ey o 2.- La verdad histórica de lo acontecido, se en--- cuentra plasmada en forma clara{dentro de la investigación, dela siguiente manera: O —a).- Por Aduerdo N° 30 de julio 14 de 1. 982, fué-- designada por el Trigungh de Medel1n como Juez Promiscuo Munici pal de Ituango, en interinidad, Yolanda Mesa González y el 19 de julio tomó Poses) el cargo (fl. 18 vto. )
CH BD) “Por Acuerdo 24 de agosto 11 de 1.983 y parael príodo consitucional que se iniciaba el 1° de septiembre si-- guiente, fue nombrada para el mismo juzgado la citada Yolanda Me Sá, SIN que se produjera la respectiva confirmación, pues la designada no la solicitó, (fls. 94-131) E, - C).- Por Resolución N° 3 de septiembre 16 de 1963 o la Dre. Mese dispuso: — "Ratifíquese en sus cargos a cada uno de les señores. ARANIN-- TA CORREA DE CALLE ..., para que continfien prestando sus servicios durante el perfodo comprendido entre el 1° de septiembre de 1.983, a la Misma fecha deley EN 50 (e \ ene 1.885.° (fi. 25) Na 4 o A —
REFUELIZA
DE COLUMBIA ~. 72 - - - E” 4 7 ñ - Ht/7 7: 4 1/2 dede 2 A = 0 8 1 J d).- El 26 de enero de 1.984, la Dra. Martha de Je sis Berrío Espinosa fue "encargada" como Juez Promiscuo Munici--. pal de Ituango y como tal Se posesionó en febrero 16 del mismo-- año. e). - Por acuerdo N° 001 de enero 18 del año que se cita, fue igualmente designada en propiedad para e] mencionadocargo la Dra, Berrío Espinosa, quien en tales condiciones tomoposesión el 30 de marzo
siguiente, +
- - - PA po -— - o aan - — —_ — - — f).- Por Decreto QU de marzo 31 de lo 984 |d a sindi ‘cada produjo cambios en el personal subalterno de Ta oE fl ie cw ian wa na a judicial bajo su responsabilidad de la siguiente
manera: No _ » - - -— -
- - - - = ow -— -— - 1 - "Art. an) 'Núómbrase interinamente al. señor Noel PadillaCardona, como secretario de este Juzgado en reemplazo de Araminta Correa de--
Calle, quien pasa (Ci cargo. “Art.) Segundo: Nómbrase como oficial grado’ 50 de este juzgadoe Araminta Correa Me Calle, en reemplazo de Francisco Luís Palacio Vargas, -—- quien pasa a otro cargo (interino). | "Art. Tercero: Interinamente -n8mbrase a Francisco Luis Palacio Vargas, como citador de este Juzgado en reemplazo de Albeiro Anibal ChaverraMazo, cuyo nombramiento se declara insubsistente," En la parte motiva del aludido Decreto, apoyó la de nunciada su determinación asf: 3 : “Que de acuerdo al Decreto 1660 de 1.978 en rover, cis cargo subalterno, no exisiiendo impedimento pera ello, ues nihauno “de: OS co Elabor adores Ud Ie !l D HEe Ss bp ea lc fh ho
o ec ss it ze nn ti ee ese ts at ta ib li il ci ic aa cd” (f1. 16) A 4
- SE MILES Ve, KEY 5. g).- Por Resolución 006 de mayo 26 del mismo año,-
- la funcionaria aceptó la renuncia de Araminta Correa de Calle, - promovió al citador al cargo de escribiente, en interinidad, ydesignó a Chavarría Mazo como notificador, es decir a la mismapersona antes declarada insubsistente.: (f1. 17) - — ————— vn. lira i a Np. eit CLL Leet. Aep, tip. = om wm -—s a - - SES CONSIDERA > h - - - . - - - i.
- . - . A - - an H PEC e = i S— - - — - Er — —a - -. -— FST [PUR nl - — —— e — A UD] Para la Sala es evidente que la Dra. MARTHA BERRIOESPINOSA en su condición qe uez promiscuo municipal de Ituango, al hacer losr ome personalsubalterno que le imputancomo producto de abus e su función, procedió con estricta_suje ción a la Ley y por Ca mal puede hablarse de irregularidad en dichas decisiones y mucho menos, de haber procedido amparada por una causal de In€uTpabil ida al interpretar equivocadamente aunque de buena fg e artículo. 51 del Decreto 1660 .de 1,978, por el cual se regl ena lo relativo a la administración del personalde la Rama Indsdiccional , del Ministerio Público y de las Direc ciones de Instrucción Criminal.
f Li De conformidad con el mencionado estatuto, se tiene: ‘Los empleados subalternos ce 1 erin desicnados por "el respectivo juez” (art. 16 pieegc. (art su
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Los empleados subalternos se nombran por el perfodo del correspondiente fiscal, magistrado o juez,s e posesionan den tro de los términos legales, están am arados por la estabilidad- únicamente ueden ser removidos por causas disciplinarias, (=- art. 48) — ege W e lt e pi a E A — — Respecto estos empleados pueden presentarse prin- | -—_— es cipalmente dos situaciones: Fy bo oo ÓN a).- El Juez desighado enpopiedad paelr Teaspe cue vie al transcurso de 90or la estabilidad en susa finalización del pe | salvo cau- | 1 Juez ‘desi nado en or el tiempoo ue falta pana completarse el designado como interino o encarga debe respeel tderaecrho a la estabilidad de que- (vienen gozando los respectivos empleados subalternos. roducida una vacante en forma definitiva. nador la puede proveer en propiecac o en interinidad y en el: 01timo eventc, transcurridos SO días desde la osesióne l empleado adquiere
derecho a la estabilidad hasta | el fín del período (art. ae 51). Es obvio que la desianación en ropiedad solo lz puede ha-- cer el nominado que se halle en esta condición, pues así lo señe —— la el artículo 51 citado se deduce de une interpretagión ste mética del Decreto 1660 de 1.978, que mal bodr Ya autora interino ce e un encargado para hacer nombramientos.e rokiglec. | > \ Li 2 j
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| >. (reer / 1/7 Ves -7x i Dedlicese de lo anterior que la funcionaria acusadano estaba obligada a respetar hasta la finalización del perTodo- ‘(agosto 31 de 1.985) la: "estabilidad" alegada por su denunciante, — _— por cuanto la nominación en propiedad que le sirve de fundamento | a la denuncia había sido el acto de persona-quneoestaba facultada legalmente para hacerlo. — rÑ—|dk9 |T—l —;_—][o———l—]——]]—][:———][—;,] ——[]EEee — Si bien es cierto, la Dra. (Yolanda Mesa) produjo une resolución en. la cual ratificaba a los em leados del juzgado pro se critalizb al no cum irse una de las obligadas etapas para la adquisición de la \calidad de juez, cual es la confirmación,-- en consecuencia Ta posesión. La Dra. Mesa, quien como .se vió, venía nombrada ef Witeriridad desde ‘el erTodo anterior ,debía == |!
por Ministerio de—Ya Ley (art. 281 del C. de R. P. y M. y art. - 2 del Decreto 2390 de 1.970), permanecer en su puesto hasta quellegara le persona llamadaa reemplazarla o sucederla. En jgualsituación estaban los empleados subalternos que venían laborando en el citado despacho. so ene de incurrir en abandono del empie esta irposición que por razones obvias la ley hace a los servido res públicos, de ninguna manera puede servir para reclamar la es tabilidad labora? que la denunciante dice se le vulnerd en su ca ¢ y mucho menes ante la sizueción muy particular e n cue SE en-- contrabe le Dre. Nesalhastáa el momento de ser sucedida por le - — acusada, \ —— Muy diferente es la situación que se Decreto 001 de marzc 31 de 1.964, en cuyc texto la $inditata --- \ 3a ERR / efectul el movimiente de personel que estimó pertinente, POrque- [ar] - E II Ne a di REPUBLICAD E COLOMBIA Pa i 0 8 1 7 7 MU 4 rr 7 Jura -8ella, er términos de la ley representaba al "respectivo juez"--- llamado a proveer sobre el! nombramiento de empleados sin limitación, porque abia asumido el cargo en propiedad y porque come -- acertadamente se estipuló en el literal "c" de das consideracicnes, ninguno de los trabajadores que venfan colaborando en el -- despacho, tenfa derecho a la estabilidad”— _— - w rd —— Ss Resulta necesario destacar finalmente, que la Dra.-
Martna Berrío Espinosa, con facultad para modificar en forma total la planta de personal de sujuzgado, en momento alguno proce dió con el deseo de perjudicar a Tos antiguos servidores y de -- ello da fe la prueba documental obranteend expediente, especificamente los Decretos transcrito en lo pertinente: (001 -de marzo31/8¢ y Resolución 006 de maye ?6 del mismo año) a través de los cuales se advierte sui rovertible deseo de 1levar a la secre taríe a una persona de <a confianza, lo cual no puedeser reprochable. nantEnibndc en lo posible a los demás colaboradores con excepción del citador a quien por obligadas razones de clar insubsiste even la determinación. inicial, aunque, final-- vente lo reincorber! ser | : al servicio, OD Siendo claro, que los hechos cumplidos por la denun ciad: se realizaron dentro de la Órbita de sus funciones y en ma nere zlgquna con exceso de las mismas, la Sala, confirmará la ca1ificzcibn apelada, pero per las precisas razones aquí consignadas. Por le expuesic, la Corte Supreme de Justicia Seales de Cización Penal, ofdo el Ministerio Público: ,
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REPUBLICA DE
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— 3 = 0 8 1 dj y Aurnados a "s NA NS -— . -9CONFIRMAR la providencia apelada, con las aclar
O--- ciones hechas en la parte motiva de este auto. l Cópiese, notiffquese y devublvase. | Ss PAL e ES QUE
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-— _ ] Ce , LA foe o / Secretarioa m 5 EXTRADICIONREQUISITOS DE LA DOBLE INCRIMINACION La imputación por realizar viajes al exterior con la finalidad de promocionar actividades ilícitas, no es delictuosa en nuestra legislación, de acuerdo al ar tículo 2° de la Ley 27 de 1980. . - —_— — af ES + lub o ray TEM —— |S uS Af snep == ad pS ilp Ae pmiG dE a elaB h a e m 7 p o —.. b C a E E G A L S C F A D E R E S A A
y P dap g e s n i i | E E S L E E E S E O E E BE E C l e e G oM e E P § E E - -
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