CSJ - SP 30129(14-08-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 30129(14-08-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
Proceso N° 30.129.-Secunda. N
Procesado: OSCAR CORTRERAS I
REPUBLICA DE COLOMBIA AMARIS.- Delito: Prevaricato. -
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CORTE SUPREMA ‘DE JUSTICI/ ——É]]]—]] —[— o "
SALA DE "CASA!C PIEN(A L
“acistrado Ponente: Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA RGZO Aprobado: .cta N 76 Bogota, - agosto catorce de mil novecientos ochenta y cinco. Y e No = Ze! ca; - =~ _; Por anelación, revisa la Corte la providencia de n= , | E O A _ — : 2 abril JB, TE! presente año, en cuye texto el Tribunal Superior , { Y& - a E . CEanermíauiila.se abstuvo de Ticiar investigación penal conA TT... Te nmaris, Juez 14 de instrucción tra el cictor Oscar Contr Criminal de ese pistriteQudicial, quien, por algunas de sus actuaciones como tal, (Fura denunciado por el delito de "preva ricato”. ‘ O 1 y Delegada en ‘0 Penal solicita Le-Prccureauría 22. a la revocatoricae l euto impugnado y consecuencialmente la aper tura de ie investicacibn. eo" El acusada se cdesembDenebe como Juez 14 de Instrucción Criminal para la época de los hechos, según lo dede 1 expeciente (fls. 11 ss.). muestre ie documentación tra 2°.- En ocubre 6 delaño
inmeciatemente anterior, la seficra Maritza Agustin Bravo formuló denunciz contra Luis En rique Ortíz (o Enrique Bocanegra Montealegre) y Orlando Bocanegra, por los delitos de "falsecac en documento:, extorsión, esta - - - aPa 1 0 U A _. oe Le, 7 A ” > ” E Tn ao fa y supresión, aiteración 6 suposición del estado civi1", - (T1. 1 cuzderno anexo). S9eEl duzcado 2° Superior de Berveanqguilie el año en rererencia,decizró la apertura de i. eapa investigativa le práctica de verias diligencias pu iniermecio de 3 Nor Orzar Contreras Amaríic, cuiEn el 17 sicuiente dispuso dar > o _—_— , cumpiimiciteo a la corisión y rar los oficios y boletas de , < avanza sin que se eva ei funcionario aenun nocimiento comisionó nuevamente al 14 de Instruccit Criminal por el término de 45 días pare la práctica de las diligencas an tes señalacas, en razón de lo cual el funcionario denunciaco decerminó ibrar sendos cespachos comisorios a las ciucades de lie= deilin y Hani:zzles para escuchar el testi: 2nio de varias personas cicadas en la queja sin que ordenara la cepiura de las personas involucracas en le misma. (Tis. 19 al 26). Dichas declaraciones, como se observ: en el cuederno znexo, fueron recibidas. - 6°.- Dos son los funcamentos en que se apoya la de
nuncia contra el doctor Contreras Aramís: — — - . - ra — — 1 — -( Nu Fo. a = | pa - Aa ia hs 1 . - 7 7 A y 3 2 Es La FINO 6 - 3 - ) El incumplimiento total de lo dispuesta por ta primera oportunicad en cue recibió ‘uperior en violacidn a te dicpuesto en el = 1/ de enero de 1.284, al desobede c0S y la orden del comitente, quien, en folio 15 del cuaderno anexo, 2 ES.) . nS cripción que cel prevaricato por . Penel, para que se tipiti Ea La i ~QUO al ordeneér la corresponciente investiga -—
- _ aisc . - inarie, Dues nace permite po ra —
-ps Ci i FER un 1t0 de prevaricato, tigacibn disciplinaria de e or si sola con plinario, primera acusación basada en el incum E vida per el Juzgado 3° Superior, ción e nora pensar en la existene aelictuoso que diera lu- . Hete el ac comisión de de modo que lo pertinente es la inveslo ocurrido. actuación surge le posibilicad de que se haya violado la ley penal, se compuilsarén la: copias pertinentes. m eo . jo lo tocante a la no expedición de las respectivas - = — ~— 1 - -— ai ”. aunt hl W — 7 -— Fon — _ - = — rie Sem pm a FS -—
— a o A da » - ” ” ” = 7 and LJ. PEA y - LM Md ercenes ce capture, no puede incurrir en prevzricato el func iona rio que roancicieona Su exnecición 2 tas neces; cedes que justamen_—__——]——SSÍSÍTT— Et t——————————_—;;]————]——]—————Ñ—————]———]]]_————————— 17 de cuive de 1.984 cobre la simpGe base de cue «1 instructor GeSACrió tal odehe mento Gel comitente, pues le misma norma ¡oy CmA2 70G. /c E “¡a2n 7 Ci - Lpas oovelo> E1EdZ9 GTaeAl I“veschnie gf=i o, di: spunia- = la captu. - re ún:5 ic en presencia ce Cos reguisitos, uno de aráctier | yme rEcivO € le Lwturer=r6e2 1 deiito corntempiido dentro Ye enuA-ra:iY,ó n/o,tr , de cericier subjetivo, refe- | r cun t e 328 E1 L .ar 1 i/7 < C. he d e D P . renalr , e: :0 es, que T la a apr— e hen | LX SIÓN eN: rele siLiicace" cucczba supeditada, como es obvio 3 — de Y si « fe VUES 0D Li rinLe - s roci - :S . truran - tos ant - ecede . nte » s o ci + rcuns — — — ze Agrciór - -B rive, incluso sin hibcrse semei do al rigor del juraMenTtO, Ciiiciiimente pocie el comicioned ecu tir alternativa distinta & 12 ce ja práctica de aicunas diligencias, para luego sí gerntrc de 10s límites del encaroo, hacer las evaluaciones y tomar las determinaciones correspondientes. En estas condiciones es obvio que los hechos denun= ciados no cosntituyen delito, ¢r modo que se confirmará la deter — det ame — — - - ~~ rr — — y -— ow -— — / —— — — d —= - ta Ir. dl - or / VA , DE AO A - = = a - - - - - - - - - - - - - - ” E wu -” N —— CErase, notifíquese y devuéivase al Tribunal de EL rsa { Lu : AIQUE ALDANA ROZO TOT -— af SEES _— |’ re Fil - ar = ml - to e A 1” - e a. — . 2 -7 — LE f a . e. T - E. - - — - - (\ TNT) - : \ > oo DA - ~~ Lal Y cad WRC , P—e D> RG2 ~M>=TER 7RARS O S LBADIADARI-O VELASQUE—Z GCAAOT R D o _—
J9SE HERIBERTO VELASQUEZ RAMOS.
Secretario. Zo — — —— - — — a . 1005 CONSULTA Y RECURSO DE APELACION La tramitación del grado jurisdiccional de consulta en lugar del recurso de apelación, no genera nulidad porque no desconoce el derecho de defensa, ya que el examen del proceso es igual en los dos casos y las facultades del su perior son idénticas. La Corte reitera su tesis.