CSJ - SP 30156(08-10-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 30156(08-10-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
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F A L S E DAD
- - Cuando se realiza por torpeza una conducta tipificada como falsedad, no hay ¡nimo de causar perjui~io y siendo sancionable solo éuando se comete con dolo, es necesario concluír que el agente actuó con carencia absoluta de cul pabilidad.
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Expediente No. 3 1 • • •
CORTE SUPR~Mh DE JUSTICIA
SALA DE CASACION -PENAL
~agistrado Ponente: • Dr. rabio Calder6n Botero. 94 . Aprobada. Acta ~( . • • •
- • Bogotá. ocho de octubre de mil roovecientos ochenta -y cinco.-
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VISTOS":
•
- • El Tribunal Superior del Distrito Judicialde Medel1fn consulta su auto del 9 de mayo del corriente a~o por el cual sobreseyó definitivamente. d' oresunto L~ delito de falsedad en documento público, al e~·~~e2Promiscuo Municipal dE Abria~ul (A~tl0qUl:). doctor ~~LIO MARTIN
SAlAZAR GIRALDa.
Agotadc ei ~r~ri!e segunda instanCE :~!é • + + + • .. - - -
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- El A1ca~de Municipal de Abriaquf (Antioquia) concedió permiso durante los días 22, 23 y 2~ de septiembre de al Juez Promiscuo Municipal de dicha 1.982 localidad,
• •
- • doctor Julio M~rtín Salazar Girald~, en uso de tal permiso, - • • • o• • el aludido funcionario 'aRarece firmando, durante los ya si'
•
- • - ñalados días, los siguientes diligenciamientos relacionados
- - • - con dos inspecciones judiciales practicadas .' en• la.- c._ita-~ da __ Alo_
• - • ca1dia, así: - - • - . • .
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• •
- • - Día 22 : el auto que decreta una de las ins • pecciones judi-ciales ..
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- .
Día 23 : el"acta de l~ anterior diligencia; • el auto que ordena el avalúo de unos ense • res y su di1igenciamiento; el auto que de • creta la o r e n s p e c c n judicial, el ac t t i y ó - ta de ésta. , - .' - Día 24 : auto que ordena el avalúo de ei " " otros enseres y la diligencia respectiva •
- Ocurrió qu el citado funcionario,
•
- ~ sar de su permiso al Juzgade, advirtió que el sec tar s~
" PEt-t~l .: EMlo.il-l-\~. . • • n.i s mo ...u..n • • • se le adelcntab2 un su C¿'C~ GE-l '0 1r-_-._¡-·'r '_ ~ - . • - • _.-- - • • • • • • •
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- • mario . Esta decisión fué considerada improcedente por el
, • Juez Giraldo Salazar, y por ello • acus6 a su secretario an
- , te 1 a Procuraduría, Secci ona 1 de Turbo, 1 a cua 1 observó en ' ~. - -- -- - . .- • tonces la ya descrita conducta del juez '10 que • dió orl•gen a este proceso.
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RESULtANDOS
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• • • Consideró el Tribunal Superior de Medel1ín
- • que el doctor Julio Martín Salazar Giraldo; en su calidad - • comprobada de Juez Promiscuo Municipal de Abriaquí, no tu_ vo comportamientn. doloso al estampar su firma en las ya men
- • • cionadas decisiones y actuaciones, durante los días en que precisamente se hallaba disfrutando del permiso otorgadopor la Alcaldía de' mismo municipio, ya que, como lo anota el acusado, 10 hizo sin darse cuenta, sin percatar 11 ••• - • se del contenido de lo que estaba firmando, pues era cos tumbre firmar las diligencias que el secretario le pasabapara ese efecto, sin ieer1as, confiado buena fe de ero le
, • su subalterno y en ningan momento obró dol0 ... con II• - l' ;q ....-, ':r-:. • f!~-. culo 491 del d de Procedimiento Penal, y co·;.~~::¿ue-n Có i qo - i - \.~.-=-i.I :; ...- í.· cia sobreseyó definitivamente al juez acusado 7:" '.l~s).~ d ~~¡~-\l -"\_!t~i:('EtlIN~ f21sedad en document0 rGblic{. • • _- •
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SE CONSIDERA
• • , _ . ... .... • No cabe duda alguna sobre la existencia de • los hechos que motivaron le presente investigación, tál como se desprende.de las copias aportadas de la insplcción judlcial precticada en ei proceso por peculado contra el Alcalde el mencionado mu~;c;pio, y de la confesi6n del -- . juez acusado, pero no hay prueba que per_mita a_firm -ar la---'- ... _- .~ ... responsabilidad de éste, pues no se vislumbra que su va luntad hubiera estado encaminada a causar perjuicio a19u_
no. .-
- . . d .f 1 f u ne ion a r; o a e u s a do a y6 e n 1a t o r pez a.: de refrendar con su firma las ya mencionadas diligencias r judiciales. 10 cual se traduce en actividad culpose, caso en el cual no puede deduclrsele responsabilidaG punjbleporoue el delito resultante, "falsedao document~l",
09 • es sancjonable sino cuanoo se comete con dolo. ,. ~e lG cnterior~~n\e indicado se concluye .9U~ ~1 Ju~z Julio Martín S6~zzar Gir¿ldo no procedió co~- . " actitud coo5cjente de vcillotaé or;eotada aa 1 reaJ71" Sil .4.. ~. -. I • • _' ; e i6n de u na e o "Iduc t a t 1 ; ea van ti' u r ;d ;ca. Su ro cede r 1
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5 , , , tra la fé pública; no tuvo conciencio dE iiicitud alguna, o , luégo, hay que concluir qu.e actuó con carencia absoluta - , , .-¡ , ",de culpabilidad...) -,
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. , , B e n e s t u v o, en con s e c u e n i a, '1 d e c i s ión
i e a - '. • ' , , • adoptada por el Tribunal de instancia ~, por consiguiehte, , , • , -- la Corte Suprema de Justieia, Sala de Casación Penal, •
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